MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 1118/2014
Resoluciones N° 621/2011 y N° 622/2011. Modificación.
Bs. As., 4/7/2014
VISTO el Expediente Nº S04:0014477/2011 del registro de este
Ministerio, los Decretos Nros. 1755 del 23 de octubre de 2008, sus
modificatorios y complementarios, y 141 del 9 de febrero de 2011, las
Resoluciones MJyDH Nros. 621 y 622, ambas del 6 de mayo de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1755/08, sus modificatorios y complementarios, se
estableció que corresponde a la DIRECCION DE GESTION DE POLITICAS
REPARATORIAS asistir a la DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS JURIDICOS EN
MATERIA DE DERECHOS HUMANOS de la SUBSECRETARIA DE PROTECCION DE
DERECHOS HUMANOS de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS en la ejecución
de las Leyes Nros. 24.043 y 25.914, y sus ampliatorias y modificatorias.
Que dichas Leyes establecen beneficios indemnizatorios a las personas
que fueron víctimas del terrorismo de Estado, entre el 16 de junio de
1955 y el 10 de diciembre de 1983, contemplando un incremento del
beneficio, si el beneficiario hubiese sufrido lesiones en su salud de
acuerdo a lo previsto en los artículos 90 y 91 del CODIGO PENAL.
Que la experiencia ha demostrado que a efectos de determinar las
lesiones se hace necesario en la mayoría de las solicitudes realizar
una Junta Médica.
Que el Decreto Nº 141/11 encomendó a la DIRECCION DEL CENTRO DE
ASISTENCIA A VICTIMAS DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS “DR. FERNANDO
ULLOA” de la DIRECCION NACIONAL DE ATENCION A GRUPOS EN SITUACION DE
VULNERABILIDAD de la SUBSECRETARIA DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS la
supervisión de la realización de las Juntas Médicas requeridas por las
Leyes Nros. 24.043 y 25.914 para la evaluación de lesiones.
Que a su vez, la Resolución MJyDH Nº 621/11 creó en la órbita del
citado Centro la COORDINACION DE ATENCION A VICTIMAS DEL TERRORISMO DE
ESTADO facultándola, en la Acción 6, a “Realizar por sí o a coordinar
con efectores públicos la instrumentación de las Juntas Médicas
requeridas para la evaluación de lesiones en los términos de las Leyes
Nº 24.043 y 25.914.”
Que por otra parte, a través de la Resolución MJyDH Nº 622/11 se
aprobaron los circuitos administrativos para la tramitación de los
pedidos de reparación correspondientes a las mencionadas normas,
estableciéndose que, para el caso de las lesiones, el expediente
mediante el cual tramita el beneficio debía remitirse al CENTRO DE
ASISTENCIA A VICTIMAS DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS “DR. FERNANDO
ULLOA” a efectos de obtener los medios de prueba requeridos y/o la
intervención de la Junta Médica.
Que el MINISTERIO DE SALUD es la autoridad a la que corresponde la
coordinación, articulación y complementación de los sistemas de
servicios de salud estatales del ámbito nacional, provincial y
municipal, que resultan ser los Organismos idóneos para la conformación
de los equipos de profesionales de la salud que integren las Juntas
Médicas.
Que por ello y tratándose de la evaluación de los daños en la salud
física y mental de víctimas del terrorismo de Estado, con fecha 30 de
diciembre de 2013 se suscribió el CONVENIO DE ASISTENCIA TECNICA Y
COOPERACION entre este Ministerio y el MINISTERIO DE SALUD,
protocolizado bajo el Nº 2688.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de esta cartera ministerial.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del
artículo 4º, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (T.O. 1992)
y sus modificaciones, y del artículo 3° del Decreto Nº 141 del 9 de
febrero de 2011.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese la
Acción 6 de la actual COORDINACION DE ATENCION A VICTIMAS DEL
TERRORISMO DE ESTADO del CENTRO DE ASISTENCIA A VICTIMAS DE VIOLACIONES
DE DERECHOS HUMANOS “DR. FERNANDO ULLOA” establecida mediante
Resolución MJyDH Nº 621 del 6 de mayo de 2011, por la siguiente:
“6. Brindar capacitación a los equipos de profesionales de la salud que
integren las Juntas Médicas que se reúnan para la evaluación de las
lesiones previstas en las Leyes Nº 24.043 y 25.914 y supervisar lo
actuado por dichas Juntas Médicas”.
Art. 2° — Sustitúyense los puntos 5.1 y 5.2 del ANEXO I de la Resolución MJyDH Nº 622 del 6 de mayo de 2011 por los siguientes:
“5.1. Cuando el beneficiario, sus causahabientes y/o apoderado de los
mismos realicen la solicitud de ampliación del beneficio por las
lesiones gravísimas establecidas en el último párrafo del artículo 4°
de la Ley Nº 24.043, la COORDINACION LEY 24.043 de la DIRECCION DE
GESTION DE POLITICAS REPARATORIAS remitirá el expediente a la
COORDINACION DE ATENCION A VICTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO del CENTRO
DE ASISTENCIA A VICTIMAS DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS “DR.
FERNANDO ULLOA”, la cual, en caso de que resulte pertinente la
conformación de una Junta Médica, la requerirá al MINISTERIO DE SALUD
en el marco del CONVENIO DE ASISTENCIA TECNICA Y COOPERACION entre el
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y el MINISTERIO DE SALUD,
protocolizado bajo el Nº 2688, o a los sistemas de servicios de salud
estatales del ámbito nacional, provincial o municipal, según el caso,
acompañando los antecedentes documentales y toda información útil a los
efectos de su realización”.
“5.2. Recibido el resultado de la Junta Médica por la COORDINACION DE
ATENCION A VICTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO del CENTRO DE ASISTENCIA A
VICTIMAS DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS “DR. FERNANDO ULLOA”, ésta
informará si la Junta Médica cumple con los requisitos exigidos por la
normativa aplicable. De corresponder, podrá requerirse a los
profesionales que integraron la Junta Médica una ampliación de la misma
o las aclaraciones que resulten necesarias. Una vez elaborado dicho
Informe, el expediente se remitirá a la COORDINACION LEY 24.043 de la
DIRECCION DE GESTION DE POLITICAS REPARATORIAS para la prosecución del
trámite”.
Art. 3° — Sustitúyense los puntos 5.1 y 5.2 del ANEXO IV de la Resolución MJyDH Nº 622 del 6 de mayo de 2011 por los siguientes:
“5.1. Cuando el beneficiario, sus causahabientes y/o apoderado de los
mismos realicen la solicitud de ampliación del beneficio por las
lesiones graves o gravísimas, conforme lo establecido en el último
párrafo del artículo 4º de la Ley Nº 25.914, la COORDINACION LEY 25.914
de la DIRECCION DE GESTION DE POLITICAS REPARATORIAS remitirá el
expediente a la COORDINACION DE ATENCION A VICTIMAS DEL TERRORISMO DE
ESTADO del CENTRO DE ASISTENCIA A VICTIMAS DE VIOLACIONES DE DERECHOS
HUMANOS “DR. FERNANDO ULLOA”, la cual, en caso de que resulte
pertinente la conformación de una Junta Médica, la requerirá al
MINISTERIO DE SALUD en el marco del CONVENIO DE ASISTENCIA TECNICA Y
COOPERACION entre el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y el
MINISTERIO DE SALUD, protocolizado bajo el Nº 2688 o a los sistemas de
servicios de salud estatales del ámbito nacional, provincial o
municipal acompañando los antecedentes documentales y toda información
útil a los efectos de su realización”.
“5.2. Recibido el resultado de la Junta Médica por la COORDINACION DE
ATENCION A VICTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO del CENTRO DE ASISTENCIA A
VICTIMAS DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS ‘‘DR. FERNANDO ULLOA”, ésta
informará si la Junta Médica cumple con los requisitos exigidos por la
normativa aplicable. De corresponder, podrá requerirse a los
profesionales que integraron la Junta Médica una ampliación de la misma
o las aclaraciones que resulten necesarias. Una vez elaborado dicho
Informe, el expediente se remitirá a la COORDINACION LEY 26.914 de la
DIRECCION DE GESTION DE POLITICAS REPARATORIAS para la prosecución del
trámite”.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.