MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición Nº 186/2014
Bs. As., 12/5/2014
VISTO el expediente Nº S02:0010998/2009 del registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
las Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito
del MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya misión es la reducción de la tasa de
siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción,
coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial,
siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la
autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial
nacionales.
Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL por la norma de creación se encuentra la de coordinar, impulsar y
fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas
para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional.
Que el artículo 4° incisos q) de la Ley Nº 26.363 establece que
corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL coordinar la
emisión de los informes del Registro Nacional de Antecedentes de
Tránsito como requisito para gestionar la Licencia Nacional de
Conducir, con los organismos que y otorguen la referida documentación.
Que por la Disposición ANSV Nº 188/2010, de fecha 3 de agosto de 2010,
se creó el Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito —CENAT—
como elemento registral válido para informar los datos relativos a los
inhabilitados para conducir, informe de infracciones, de las sanciones
firmes impuesta y de sanciones penales en ocasión del tránsito, con
carácter previo al otorgamiento, y renovación de la Licencia Nacional
de Conducir, modificación de la licencia, cambio de domicilio y cambio
y/o ampliación de clase.
Que, conforme al convenio de cooperación y asistencia técnica suscripto
entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y las Jurisdicciones que
implementaron Licencia Nacional de conducir, como así también, al ACTA
COMPLEMENTARIA AL CONVENIO DE COOPERACION TECNICA Y FINANCIERA
SUSCRIPTO ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Y LA ASOCIACION
DE CONCESIONARIOS AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ACARA— PARA LA
IMPLEMENTACION DEL CERTIFICADO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO
—CENAT— suscripta con fecha 18 de enero de 2010, la Agencia Nacional de
Seguridad Vial por intermedio del Ente Cooperador ACARA distribuye en
los respectivos Centros Emisores de Licencia Nacional de Conducir los
Formularios CENAT, soporte físico papel utilizado por estos últimos
para la impresión del CENAT para cada trámite de licencia nacional de
conducir.
Que a los efectos de propender a la constante modernización de los
métodos operativos de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, teniendo
en cuenta la gran cantidad de jurisdicciones que emiten la Licencia
Nacional de Conducir y consultan el CENAT, resulta oportuno y
conveniente adaptar medidas que permitan fortalecer la red informática
interjurisdiccional en la que se asientan los antecedentes de tránsito,
con el fin de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el art. 23 de la
Ley Nacional Nº 26.363, el cual prescribe de que dicha red informática
“...sea lo suficientemente ágil a los efectos de no producir demoras en
los trámites, asegurando al mismo tiempo contar con un registro
actualizado”.
Que en tal sentido y atento lo sugerido por las áreas técnicas
competentes resulta conveniente la implementación del formato
electrónico del formulario CENAT creado por Disposición ANSV Nº 188/10,
en sustitución del formato papel, lo que redundará en beneficios
operativos, logísticos, económicos y ambientales, eliminándose el envío
de los formularios físicos a cada Centro Emisor de Licencias de
Conducir, agilizando y eficientizando el funcionamiento integral del
sistema.
Que a los efectos de instrumentar la medida propiciada, corresponde
sustituir el Anexo I, del artículo 7° de la Disposición ANSV Nº 188/10,
por el que se aprueba como Anexo I de la presente.
Que a los efectos de una adecuada implementación, corresponde instruir
a la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de
Tránsito para que coordine con las Jurisdicciones que se encuentran
adheridas a la Licencia Nacional de Conducir y al formulario CENAT,
conforme los convenios oportunamente suscriptos.
Que la DIRECCION DE INFORMATICA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL y el ENTE COOPERADOR ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA han tomado intervención respecto de su
competencia técnica.
Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO y la
DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO
de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención de
su competencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, la UNIDAD DE AUDITORIA
INTERNA y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.
Que el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en
virtud de las competencias expresamente atribuidas por los artículos
1°, 3° y 4° incisos a) y q) y 7° incisos a) y b) de la Ley Nº 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Apruébese e impleméntese el Formulario electrónico del
Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito —CENAT— oportunamente
creado por la Disposición ANSV Nº 188/2010, el que como anexo l forma
parte de la presente disposición.
ARTICULO 2° — Sustitúyase el Anexo I del artículo 7° de la Disposición
ANSV Nº 188/10, por el Anexo I aprobado por el artículo 1° de la
presente.
ARTICULO 3° — Déjese sin efecto la utilización del soporte físico papel
—Formulario CENAT— a medida que las jurisdicciones adheridas vayan
implementando el formato Electrónico, conforme lo determine la
DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO.
ARTICULO 4° — Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE
CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, a que coordine con las
Jurisdicciones correspondientes la implementación gradual del nuevo
formato aprobado.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, dése conocimiento a la
Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina
(A.C.A.R.A.), publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial, cumplido, archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director
Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior
y Transporte.
ANEXO I
e. 11/07/2014 N° 48374/14 v. 11/07/2014