COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
Resolución Nº 1018/2014
Bs. As., 2/7/2014
VISTO el Expediente S02:0026500/2014 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que, como se resume en el informe técnico de la GERENCIA DE CALIDAD Y
PRESTACION DE SERVICIOS obrante en las actuaciones mencionadas en el
VISTO, desde el mes de abril del año 2011 se desarrollan en el ámbito
de esa dependencia talleres de concientización dirigidos a conductores
profesionales de transporte público de pasajeros por automotor de la
REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que, los referidos talleres tienen como objetivo central el coadyuvar a
la mejora en la seguridad y la calidad del transporte público de
pasajeros en el referido ámbito y, asimismo, se traducen en una
herramienta fundamental para valorar el rol del conductor profesional,
afianzar conductas necesarias para garantizar la calidad del servicio,
corregir costumbres y hábitos consolidados, contribuyendo a la
prevención en materia de seguridad.
Que, los referidos objetivos poseen una íntima vinculación con aquéllos
plasmados para esta Entidad en el artículo 3° del Anexo I del Decreto
Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 e indican que el accionar de
este Organismo debe propender a “a) Proteger los derechos de los
usuarios” y “c) Lograr mayor seguridad, mejor operación, confiabilidad,
igualdad y uso generalizado del sistema de transporte automotor y
ferroviario, de pasajeros y de carga, asegurando un adecuado
desenvolvimiento en todas sus modalidades”.
Que, el referido cuerpo normativo, consagra como facultad de este
Organismo, en su artículo 6º inciso g) del Anexo I “Velar dentro del
alcance de sus funciones por la protección del medio ambiente y la
seguridad pública”; extremo que resulta aplicado y consagrado con la
ejecución de los talleres de concientización.
Que, a su turno, el Anexo III del referido cuerpo normativo, encarga a
la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS de esta COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE el objetivo de “Promover y
fiscalizar la eficiencia y calidad en la prestación de los servicios de
transporte terrestre” y “Proteger los derechos de los usuarios a través
de la comunicación con la comunidad, la atención y resolución de sus
reclamos y la recepción de sus sugerencias”; mediante acciones tales
como “3. Establecer programas de educación y de difusión de los
derechos de los usuarios de transporte” y “5. Alentar mejoras continuas
en el desempeño de los operadores de transporte y en la definición de
estándares de calidad en la prestación de los servicios públicos”;
cuestiones que se traslucen claramente en los talleres encarados.
Que no obstante lo expuesto, la práctica continua de la organización de
los talleres de concientización ha revelado una serie de inconvenientes
prácticos, que correspondería allanar por la vía normativa, con el
objeto de garantizar el cumplimiento de la finalidad de estas acciones.
Que, asimismo, dada la persistencia en el tiempo de estos
emprendimientos, se impone su sistematización e institucionalización
como forma de reconocimiento de las tareas desarrolladas.
Que, como consecuencia de lo expuesto, deviene necesario aprobar un
“REGLAMENTO PARA LOS TALLERES DE CONCIENTIZACION SOBRE CALIDAD EN EL
SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO” que permita definir claramente las
tareas a desarrollar en su marco y establecer las responsabilidades por
su gestión; esclareciendo, asimismo, las obligaciones de las empresas
de transporte frente a los mismos.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le es propia.
Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades atribuidas
por el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, y el Decreto
454 de fecha 24 de abril de 2001.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el “REGLAMENTO PARA LOS TALLERES DE
CONCIENTIZACION SOBRE CALIDAD EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO” que
como ANEXO y en CUATRO (4) fojas forma parte de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Establécese que la empresa de transporte cuyo personal
citado a participar de los talleres de concientización que no asistiere
con la regularidad requerida para el mismo a los encuentros que le
fueren notificados, será sancionada conforme las previsiones del
Régimen de Penalidades aprobado por Decreto Nº 1395 de fecha 27 de
noviembre de 1998, reglamentario de la Ley Nº 21.844 o el que en el
futuro lo reemplace.
ARTICULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las permisionarias de transporte automotor urbano de pasajeros de jurisdicción nacional.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. FERNANDO MANZANARES, Interventor,
Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
ANEXO
REGLAMENTO PARA LOS TALLERES DE CONCIENTIZACION SOBRE CALIDAD EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO.
ARTICULO 1º.- AMBITO DE APLICACION: El presente reglamento será de
aplicación en los talleres de concientización dirigidos a conductores
profesionales de transporte público de pasajeros por automotor de la
REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
ARTICULO 2º.- DEFINICIONES: A los efectos del presente reglamento, se considerará:
a) EMPRESA DE TRANSPORTE: La constituida por toda persona física o
jurídica que tenga por objeto de su actividad la explotación del
servicio público de transporte por automotor de pasajeros en sus
modalidades urbanas y suburbanas de jurisdicción nacional.
b) CONDUCTORES ALCANZADOS: Los conductores profesionales de transporte
público de pasajeros por automotor de la REGION METROPOLITANA DE BUENOS
AIRES. La selección del personal de conducción para participar de los
talleres de concientización se realizará mediante las actividades de
diagnóstico de campo que realiza la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACION DE
SERVICIOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE,
organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
c) TALLER DE CONCIENTIZACION: La sucesión de jornadas impartidas por
personal calificado, tendientes a lograr un mejor entendimiento de un
tema específico y su vinculación con el rol del conductor profesional,
la calidad y la seguridad del servicio. Se trata de actividades de
cumplimiento obligatorio para los conductores alcanzados que hubiesen
sido citados por la Autoridad de Aplicación.
d) DIAGNOSTICO DE CAMPO: Los datos recabados en virtud de los informes
emanados de la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS obtenidos
a través de sus diversos sistemas de monitoreo del sector.
e) CITACION: El acto formal por el que se convoca a un conductor
determinado a participar de un taller. Las citaciones se cursarán por
correo electrónico, a efectos de garantizar su recepción contemporánea;
conforme lo detallado en los artículos 3° y 4° del presente reglamento.
f) CUMPLIMIENTO DEL TALLER: El cumplimiento de la totalidad de las
jornadas previstas para el taller de concientización al que fue citado
el conductor.
g) SEMINARIOS PARA MANDOS MEDIOS: Las actividades optativas,
específicas para dependientes de las empresas con personal a cargo,
cuya tarea específica involucre la interacción con personal de
conducción o diagramación de servicios.
ARTICULO 3°.- OBLIGACIONES DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE: Las empresas de
transporte darán cumplimiento al presente reglamento, particularmente:
a) Deberán aportar, con carácter de declaración jurada, DOS (2)
direcciones de correo electrónico para efectuar las citaciones a los
conductores alcanzados para participar de los talleres de
concientización. Esta declaración jurada deberá efectuarse por escrito
dentro del quinto día hábil administrativo de la entrada en vigencia
del presente reglamento, bajo apercibimiento de aplicar la sanción
impuesta en el Artículo 136 del Régimen de Penalidades aprobado por
Decreto Nº 1395/98.
b) Toda modificación en las direcciones de correo electrónico deberá
ser puesta en conocimiento de la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACION DE
SERVICIOS dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de producida la
novedad; el incumplimiento de esta disposición será sancionado de
conformidad con el Artículo 135 del Régimen de Penalidades aprobado por
Decreto Nº 1395/98.
c) Las citaciones a los talleres de difusión serán cursadas con una
antelación mínima de CINCO (5) días hábiles administrativos respecto de
la primera de las jornadas a las que deba concurrir el conductor
alcanzado. La empresa de transporte deberá confirmar la asistencia del
personal requerido con una antelación no menor a CUARENTA Y OCHO (48)
horas, respecto de la fecha de la primera jornada a la que fue
convocado el mismo.
d) Las empresas de transporte deben notificar a los conductores
alcanzados de la realización de los talleres de concientización, siendo
las exclusivas responsables por la asistencia de su personal a las
jornadas previstas para la realización de los mismos.
e) La inasistencia injustificada a las jornadas previstas para los
talleres de concientización dará lugar a la imposición a la
transportista de la sanción prevista y reprimida en el Artículo 140 del
Régimen de Penalidades aprobado por Decreto Nº 1395/98.
ARTICULO 4º.- PROCEDIMIENTO PARA LA CONVOCATORIA Y REALIZACION DE LOS
TALLERES DE CONCIENTIZACION: El procedimiento de selección y citación
será el siguiente:
a) La GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS recabará los datos
colectados en los monitoreos de diagnóstico de campo, realizando la
selección de los conductores que deberán participar del taller. Esta
determinación reviste el carácter de vinculante y la citación es
intuito personae; por lo que no se admitirá el cambio de conductores
por parte de las empresas de transporte. Adicionalmente, las empresas
de transporte podrán proponer a la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACION DE
SERVICIOS conductores integrantes de su plantilla de personal, para la
realización de los talleres. No obstante, la decisión sobre la
incorporación de los conductores a los talleres es inapelable y
corresponde exclusivamente a la Autoridad de Aplicación.
b) Una vez determinada la nómina de conductores que serán convocados a
los talleres, la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS emitirá
una citación que se dirigirá a los correos electrónicos oportunamente
declarados por las empresas de transporte con una antelación no menor a
CINCO (5) días hábiles administrativos respecto de la primera jornada a
la que deban concurrir los conductores. La citación contendrá la
identificación del conductor mediante el número de interno del vehículo
que tripula y la fecha y hora en la que fue relevado el mismo. Se harán
constar, asimismo, el lugar, días y horarios donde se desarrollarán los
talleres.
c) En todas las jornadas de los talleres de concientización se tomará
asistencia, computándose la misma a efectos de determinar el
cumplimiento del taller.
d) En caso de detectarse inasistencias injustificadas de los
conductores a las jornadas del taller a las que fueran convocados, las
mismas serán sancionadas conforme lo prescripto por el Artículo 140 del
Régimen de Penalidades aprobado por Decreto N°1395/98 o el que en
futuro lo reemplace.
e) Si la empresa o el conductor justificaren la inasistencia de éste al
taller o a alguna de sus jornadas, se procederá a incluir al conductor
en cuestión en la planificación de un futuro taller; a fin de que éste
recupere la o las jornadas que hubiesen quedado pendientes. Esta nueva
convocatoria será notificada con el procedimiento previsto para la
citación primigenia.
f) La GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS registrará y
certificará a los conductores que dieran cumplimiento al taller.
ARTICULO 5º.- REALIZACION DE SEMINARIOS PARA MANDOS MEDIOS: A fin de
completar el esquema de acciones para difusión de la calidad y la
seguridad en el transporte y, con carácter exclusivamente optativo, la
GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS organizará actividades
complementarias a los talleres para conductores, cuyos destinatarios
serán los empleados de nivel medio o jerárquico de las empresas de
transporte, cuya tarea específica involucre la interacción con
conductores profesionales o aspirantes y/o la diagramación de
servicios. La Autoridad de Aplicación invitará periódicamente al
personal descripto para participar de estos seminarios, otorgando
certificación de asistencia.
e. 11/07/2014 N° 48344/14 v. 11/07/2014