MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 244/2014

Bs. As., 4/6/2014

VISTO el Expediente Nº 1.622.982/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (F.I.T.A.), por el sector empleador, obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.622.982/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el precitado acuerdo las partes pactan condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (F.I.T.A.), por el sector empleador, obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.622.982/14, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.622.982/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.622.982/14

Buenos Aires, 05 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 244/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 739/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de mayo de 2014, entre la Asociación Obrera Textil de la República Argentina (AOT) con domicilio en Avenida de la Plata 754, representada en este acto por su Secretario General Sr. Jorge Lobais, su Secretario Gremial Sr. José Listo, su Secretario Tesorero Sr. Alejandro Mellea, su Secretario de Interior Sr. José Rivero, su Secretario de Prensa, Propaganda y Deportes Sr. Jorge Russi, su Secretario de Asistencia Social Sr. Agustín Tammaro, con el patrocinio letrado del Dr. José Gabriel Felipe Yamuni, por una parte y por la otra la Federación Argentina de Industrias Textiles FADIT (FITA), con domicilio en Reconquista 458 Piso 9°, representada en este acto por su Presidente Sr. Luis Tendlarz y su Secretario Sr. Aldo Linkowski, su Apoderado-Gerente Cont. Eduardo Detoma, con el patrocinio letrado del Dr. Luis Ramírez Bosco, manifiestan haber alcanzado el siguiente ACUERDO:

I - VIGENCIA DEL CONVENIO

Las partes acuerdan que la vigencia del presente convenio es desde el 1° de junio de 2014 al 31 de mayo de 2015.

II - SALARIOS BASICOS

1. Las partes acuerdan establecer a partir del 1° de junio de 2014 y a partir del 1º de octubre de 2014 las nuevas escalas de salarios básicos correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, según respectivamente se indica y detalla para cada uno de esos períodos en el Anexo I, el que integra el presente Acuerdo.

2. Los nuevos valores de las escalas absorberán, hasta su concurrencia, los incrementos o adicionales que sobre los salarios básicos hubieran otorgado o pactado las empleadoras a cuenta de futuros aumentos o con carácter general a partir del 1° de junio de 2013 y hasta la fecha del presente acuerdo.

III - CONTRIBUCIONES ESPECIALES

1. Con el objeto de posibilitar una adecuada solución a problemas atinentes a los servicios sociales que brinda la entidad sindical, la contribución patronal fijada por el Artículo 35 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07 será transitoriamente aumentada en un punto porcentual, es decir al tres por ciento (3%), exclusivamente entre el 1° de junio de 2014 y el 31 de mayo de 2015.

2. La contribución patronal fijada por el Artículo 35, segundo párrafo, del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07 será, a partir del 1° de junio de 2014, de $ 13 (pesos trece) mensuales por cada trabajador comprendido en dicho convenio.

IV - BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD

Las partes acuerdan modificar la escala para la bonificación por antigüedad establecida en el Art. 29 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07 la que, a partir del 1° de junio de 2014 quedará sustituida por las nuevas escalas que se adjuntan como ANEXO II y que integra el presente acuerdo.

Las empresas que ya otorgaren adicionales por antigüedad u otros beneficios análogos por importes iguales o superiores a los que resultan de dicho Anexo, quedarán eximidas de la aplicación del mismo. Si los importes fueran inferiores, ajustarán los valores a los de la nueva escala.

V -MODIFICACIONES AL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 500/07

1. Las partes acuerdan modificar el Art. 46 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07 que quedará redactado de la siguiente forma:

“Los empleadores deberán facilitar la labor de la Asociación Obrera Textil en la elección o renovación legal y estatutaria de los representantes gremiales en los establecimientos, permitiendo que la elección sea llevada a cabo en los lugares de trabajo. Las tareas que deban realizar los operarios que fueren designados como autoridades de mesa, o se hallaren afectados al comicio según disposiciones estatutarias, mantendrán su derecho a percibir los respectivos salarios sin mengua alguna mientras dure el ejercicio de tal función.

A tales fines la asociación sindical organizará los procesos electorales de modo tal de no entorpecer el normal funcionamiento de la empresa, y comunicará al empleador con la antelación del caso la nómina de trabajadores afectados al proceso electoral.”

2. Las partes acuerdan modificar el Art. 37 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07 que quedará redactado de la siguiente forma:

“Implantase el “Día del Obrero Textil”, el que se celebrará el cuarto domingo de octubre de cada año, debiendo regir para esa fecha los alcances establecidos por el Artículo 166 de la Ley 20.744 para los días “Feriados Nacionales”. Adicionalmente las empleadoras abonarán a cada obrero por ese día un importe equivalente a ocho (8) horas del salario básico de la categoría que le corresponda.

VI - CONTINUIDAD DE LAS NEGOCIACIONES

Las partes acuerdan la prosecución las negociaciones tendientes a la modificación del Convenio de la Rama Medias.

Las partes acuerdan iniciar las negociaciones tendientes a la modificación del Convenio Rama Algodón. A tal fin antes convienen en intercambiar la conformación de las comisiones paritarias que intervendrán en las mismas e iniciar dichas negociaciones antes del 30 de julio de 2014.

Las partes acuerdan la prosecución de las negociaciones tramitadas por el Expediente Nº 1.419.517/10, así como las acordadas mediante Acta Acuerdo de fecha 10 de noviembre de 2011, y las que conciernen a las restantes condiciones de trabajo.

VII - HOMOLOGACION

El acuerdo que antecede con sus anexos será presentado y ratificado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación, a la que queda condicionada la vigencia de la presente.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad y fecha indicadas en el exordio.

ANEXO I

SALARIOS BASICOS

Vigencia

A partir del 01-06-2014

Incremento 18% (*)

CATEGORIA$ Hora
A$ 28,20
B$ 29,12
C$ 30,08
D$ 31,00
E$ 32,06
F$ 33,07
G$ 34,78
H$ 35,99

SALARIOS BASICOS

Vigencia

A partir del 01-10-2014

Incremento 10% (*)

CATEGORIA$ Hora
A$ 31,02
B$ 32,03
C$ 33,09
D$ 34,10
E$ 35,27
F$ 36,38
G$ 38,25
H$ 39,59

(*) En caso de divergencia sobre el cálculo que dé el porcentaje pactado aplicado a las escalas salariales del convenio, prevalecerán como resultado correcto los valores que figuran en esta planilla

ANEXO II

BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD

AntigüedadDesde 01/06/2014
1 año$ 0,31
3 años$ 0,47
5 años$ 0,64
7 años$ 0,86
9 años$ 1,06
12 años$ 1,42
15 años$ 1,70
18 años$ 2,00
22 años$ 2,28
26 años$ 2,59
30 años$ 2,84
35 años$ 3,12
40 años$ 3,42
AntigüedadDesde 01/10/2014
1 año$ 0,34
3 años$ 0,52
5 años$ 0,70
7 años$ 0,95
9 años$ 1,16
12 años$ 1,56
15 años$ 1,87
18 años$ 2,20
22 años$ 2,51
26 años$ 2,85
30 años$ 3,12
35 años$ 3,43
40 años$ 3,77