MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 244/2014
Bs. As., 4/6/2014
VISTO el Expediente Nº 1.622.982/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la
ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector
sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT
(F.I.T.A.), por el sector empleador, obrante a fojas 2/7 del Expediente
Nº 1.622.982/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el precitado acuerdo las partes pactan condiciones salariales
y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la
organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
Acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la
ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector
sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT
(F.I.T.A.), por el sector empleador, obrante a fojas 2/7 del Expediente
Nº 1.622.982/14, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº
1.622.982/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 500/07.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.622.982/14
Buenos Aires, 05 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 244/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 739/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de mayo de
2014, entre la Asociación Obrera Textil de la República Argentina (AOT)
con domicilio en Avenida de la Plata 754, representada en este acto por
su Secretario General Sr. Jorge Lobais, su Secretario Gremial Sr. José
Listo, su Secretario Tesorero Sr. Alejandro Mellea, su Secretario de
Interior Sr. José Rivero, su Secretario de Prensa, Propaganda y
Deportes Sr. Jorge Russi, su Secretario de Asistencia Social Sr.
Agustín Tammaro, con el patrocinio letrado del Dr. José Gabriel Felipe
Yamuni, por una parte y por la otra la Federación Argentina de
Industrias Textiles FADIT (FITA), con domicilio en Reconquista 458 Piso
9°, representada en este acto por su Presidente Sr. Luis Tendlarz y su
Secretario Sr. Aldo Linkowski, su Apoderado-Gerente Cont. Eduardo
Detoma, con el patrocinio letrado del Dr. Luis Ramírez Bosco,
manifiestan haber alcanzado el siguiente ACUERDO:
I - VIGENCIA DEL CONVENIO
Las partes acuerdan que la vigencia del presente convenio es desde el 1° de junio de 2014 al 31 de mayo de 2015.
II - SALARIOS BASICOS
1. Las partes acuerdan establecer a partir del 1° de junio de 2014 y a
partir del 1º de octubre de 2014 las nuevas escalas de salarios básicos
correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, según
respectivamente se indica y detalla para cada uno de esos períodos en
el Anexo I, el que integra el presente Acuerdo.
2. Los nuevos valores de las escalas absorberán, hasta su concurrencia,
los incrementos o adicionales que sobre los salarios básicos hubieran
otorgado o pactado las empleadoras a cuenta de futuros aumentos o con
carácter general a partir del 1° de junio de 2013 y hasta la fecha del
presente acuerdo.
III - CONTRIBUCIONES ESPECIALES
1. Con el objeto de posibilitar una adecuada solución a problemas
atinentes a los servicios sociales que brinda la entidad sindical, la
contribución patronal fijada por el Artículo 35 del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 500/07 será transitoriamente aumentada en un punto
porcentual, es decir al tres por ciento (3%), exclusivamente entre el
1° de junio de 2014 y el 31 de mayo de 2015.
2. La contribución patronal fijada por el Artículo 35, segundo párrafo,
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07 será, a partir del 1° de
junio de 2014, de $ 13 (pesos trece) mensuales por cada trabajador
comprendido en dicho convenio.
IV - BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD
Las partes acuerdan modificar la escala para la bonificación por
antigüedad establecida en el Art. 29 del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 500/07 la que, a partir del 1° de junio de 2014 quedará sustituida
por las nuevas escalas que se adjuntan como ANEXO II y que integra el
presente acuerdo.
Las empresas que ya otorgaren adicionales por antigüedad u otros
beneficios análogos por importes iguales o superiores a los que
resultan de dicho Anexo, quedarán eximidas de la aplicación del mismo.
Si los importes fueran inferiores, ajustarán los valores a los de la
nueva escala.
V -MODIFICACIONES AL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 500/07
1. Las partes acuerdan modificar el Art. 46 del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 500/07 que quedará redactado de la siguiente forma:
“Los empleadores deberán facilitar la labor de la Asociación Obrera
Textil en la elección o renovación legal y estatutaria de los
representantes gremiales en los establecimientos, permitiendo que la
elección sea llevada a cabo en los lugares de trabajo. Las tareas que
deban realizar los operarios que fueren designados como autoridades de
mesa, o se hallaren afectados al comicio según disposiciones
estatutarias, mantendrán su derecho a percibir los respectivos salarios
sin mengua alguna mientras dure el ejercicio de tal función.
A tales fines la asociación sindical organizará los procesos
electorales de modo tal de no entorpecer el normal funcionamiento de la
empresa, y comunicará al empleador con la antelación del caso la nómina
de trabajadores afectados al proceso electoral.”
2. Las partes acuerdan modificar el Art. 37 del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 500/07 que quedará redactado de la siguiente forma:
“Implantase el “Día del Obrero Textil”, el que se celebrará el cuarto
domingo de octubre de cada año, debiendo regir para esa fecha los
alcances establecidos por el Artículo 166 de la Ley 20.744 para los
días “Feriados Nacionales”. Adicionalmente las empleadoras abonarán a
cada obrero por ese día un importe equivalente a ocho (8) horas del
salario básico de la categoría que le corresponda.
VI - CONTINUIDAD DE LAS NEGOCIACIONES
Las partes acuerdan la prosecución las negociaciones tendientes a la modificación del Convenio de la Rama Medias.
Las partes acuerdan iniciar las negociaciones tendientes a la
modificación del Convenio Rama Algodón. A tal fin antes convienen en
intercambiar la conformación de las comisiones paritarias que
intervendrán en las mismas e iniciar dichas negociaciones antes del 30
de julio de 2014.
Las partes acuerdan la prosecución de las negociaciones tramitadas por
el Expediente Nº 1.419.517/10, así como las acordadas mediante Acta
Acuerdo de fecha 10 de noviembre de 2011, y las que conciernen a las
restantes condiciones de trabajo.
VII - HOMOLOGACION
El acuerdo que antecede con sus anexos será presentado y ratificado
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
para su homologación, a la que queda condicionada la vigencia de la
presente.
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en la Ciudad y fecha indicadas en el exordio.
ANEXO I
SALARIOS BASICOS
Vigencia
A partir del 01-06-2014
Incremento 18% (*)
CATEGORIA | $ Hora |
A | $ 28,20 |
B | $ 29,12 |
C | $ 30,08 |
D | $ 31,00 |
E | $ 32,06 |
F | $ 33,07 |
G | $ 34,78 |
H | $ 35,99 |
SALARIOS BASICOS
Vigencia
A partir del 01-10-2014
Incremento 10% (*)
CATEGORIA | $ Hora |
A | $ 31,02 |
B | $ 32,03 |
C | $ 33,09 |
D | $ 34,10 |
E | $ 35,27 |
F | $ 36,38 |
G | $ 38,25 |
H | $ 39,59 |
(*) En caso de divergencia sobre el cálculo que dé el porcentaje
pactado aplicado a las escalas salariales del convenio, prevalecerán
como resultado correcto los valores que figuran en esta planilla
ANEXO II
BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD
Antigüedad | Desde 01/06/2014 |
1 año | $ 0,31 |
3 años | $ 0,47 |
5 años | $ 0,64 |
7 años | $ 0,86 |
9 años | $ 1,06 |
12 años | $ 1,42 |
15 años | $ 1,70 |
18 años | $ 2,00 |
22 años | $ 2,28 |
26 años | $ 2,59 |
30 años | $ 2,84 |
35 años | $ 3,12 |
40 años | $ 3,42 |
Antigüedad | Desde 01/10/2014 |
1 año | $ 0,34 |
3 años | $ 0,52 |
5 años | $ 0,70 |
7 años | $ 0,95 |
9 años | $ 1,16 |
12 años | $ 1,56 |
15 años | $ 1,87 |
18 años | $ 2,20 |
22 años | $ 2,51 |
26 años | $ 2,85 |
30 años | $ 3,12 |
35 años | $ 3,43 |
40 años | $ 3,77 |