MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 235/2014

Bs. As., 4/6/2014

VISTO el Expediente Nº 1.575.654/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.575.654/13, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS, el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO y el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES, por el sector empleador, conjuntamente con acta complementaria glosada fojas 2 del Expediente Nº 1.581.053/13 agregado a fojas 7 del Expediente Nº 1.575.654/13, ratificada a fojas 12/13, 14, 15, 17 y 53 respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen incrementos salariales con vigencia a partir del Primero de Abril del año 2013.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS, el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO y el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES, por el sector empleador, que luce a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.575.654/13, conjuntamente con acta complementaria glosada a fojas 2 del Expediente Nº 1.581.053/13 agregado a fojas 7 del Expediente Nº 1.575.654/13, ratificada a fojas 12/13, 14, 15, 17 y 53 respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.575.654/13, conjuntamente con acta complementaria glosada a fojas 2 del Expediente Nº 1.581.053/13 agregado a fojas 7 del Expediente Nº 1.575.654/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.575.654/13

Buenos Aires, 05 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 235/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 y acta de fojas 2 del expediente 1.581.053/13 agregado a fojas 7, ratificada a fojas 12/13, 14, 15, 17 y 53, quedando registrado bajo el número 746/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº S/C.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los Quince días del mes de Julio del año Dos Mil Trece, siendo las 14.00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional Relaciones del Trabajo - ante el señor Juan Carlos CARILLA, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Relaciones Laborales Nº 3, en representación CAMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES (C.A.R.) lo hacen el Dr. Manuel S. MURO, el Dr. Silvio A. RUOCCO y el señor Horacio A. NIGRO en sus calidades de apoderados y miembros paritarios, por una parte y por la otra en representación del CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES lo hace el señor José Luis GOMEZ en su calidad de Secretario Gremial, en representación del SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SI CO NA RA) lo hacen los señores Armando Pascual ALESSI y Andrés A. LUNA, en representación del CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO lo hace el señor Jorge D. BIANCHI; en su calidad de Secretario Gremial, en representación del SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU) lo hace el señor Jorge A. VARGAS en su calidad de Secretario de Relaciones Laborales y Rigoberto SUAREZ CARDOZO en su calidad de Secretario de Sección Cubierta, asistidos por el Dr. Jorge MENDEZ en su calidad de letrado apoderado, todos con identidad y demás datos acreditados ante este Ministerio.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante este luego de un extenso debate, procede a ceder el uso de la palabra a las partes quienes de común acuerdo MANIFIESTAN: Que convienen en celebrar el siguiente acuerdo:

1) AUMENTO SALARIAL: Se acuerda, para el período que corre desde el 1° de Abril de 2013 al 31 de Marzo de 2014, un incremento salarial del veinticuatro por ciento (24%), que se aplicará sobre los salarios de convenio vigentes al 31/03/2013.

2) FORMA DE PAGO: Dicho incremento se abonará en la siguiente forma: a) El doce por ciento (12%), sobre los salarios vigentes al 31/3/13, en forma retroactiva al 1° de Abril de 2013 y hasta el 30 de Septiembre del mismo año;

b) el doce por ciento (12%) restante, sobre los salarios vigentes al 31/3/13, a partir del 1° de octubre de 2013 hasta el 31 de Marzo de 2014.

3) RETROACTIVIDAD: El importe que resulta de sumar el incremento devengado correspondiente a los meses de Abril, Mayo y Junio de 2013 y el incremento del Sueldo Anual Complementario correspondiente al primer semestre del año 2013, se abonará en tres (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas con los salarios de Julio, Agosto y Septiembre del año en curso.

4) PAZ SOCIAL: Las partes se comprometen a garantizar la armonía laboral y mantener la paz social durante el período de vigencia del acuerdo alcanzado, como también a agotar la vía del diálogo para resolver cualquier conflicto que pueda plantearse a los efectos de cumplir con los objetivos señalados.

5) HOMOLOGACION: Las partes se comprometen a presentar las escalas salariales emergentes del presente acuerdo, ratifican todo lo manifestado y solicitan al Ministerio de Trabajo la respectiva homologación, notificación y posterior archivo en carácter de antecedente.

Oído lo precedente expuesto por las partes el Funcionario Actuante hace saber a los presentes que procederá a elevar las actuaciones a la superioridad a los fines de efectuar el control de legalidad y eventualmente acceder a la homologación peticionada.

Siendo las 15.00 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí Funcionario Actuante que CERTIFICO.

SUELDOS VIGENTES AL 31/03/2013
CATEGORIASUELDO BASICOPLUSESCALATOTAL
MARINERO ENCARGADO5.291,2711.582,366216.873,63
ENGRASADOR5.291,2711.582,366216.873,63
MARINERO COCINERO5.120,4711.210,576016.331,04
MARINERO4.949,9110.835,115815.785,02
PATRON8.534,3318.681,2110027.215,54
JEFE MAQUINAS/CONDUCTOR8.534,3318.681,2110027.215,54
SUELDOS A PARTIR 01/04/2013
PORCENTAJE12,00%BASE MARZO 2013
CATEGORIASUELDO BASICOPLUSESCALATOTAL
MARINERO ENCARGADO5.926,2212.972,256218.898,47
ENGRASADOR5.926,2212.972,256218.898,47
MARINERO COCINERO5.734,9312.555,846018.290,77
MARINERO5.543,9012.135,325817.679,22
PATRON9.558,4520.922,9610030.481,41
JEFE MAQUINAS/CONDUCTOR9.558,4520.922,9610030.481,41
RETROACTIVO DE ABRIL / MAYO / JUNIO / SAC
CategoríaRetroactivo TotalJul-13Ago-13Sep-13Total
MARINERO ENCARGADO6.580,512.193,502.193,502.193,506.580,51
ENGRASADOR6.580,512.193,502.193,502.193,506.580,51
MARINERO COCINERO6.368.912.122,972.122,972.122,976.368,91
MARINERO6.155,972.051,992.051,992.051,996.155,97
PATRON10.613,743.537,913.537,913.537,9110.613,74
JEFE MAQUINAS/CONDUCTOR10.613,743.537,913.537,913.537,9110.613,74
SUELDOS A PARTIR 01/10/2013
PORCENTAJE24,00%BASE MARZO 2013
CATEGORIASUELDO BASICOPLUSESCALATOTAL
MARINERO ENCARGADO6.561,1814.362,136220.923,31
ENGRASADOR6.561,1814.362,136220.923,31
MARINERO COCINERO6.349,3813.901,116020.250,49
MARINERO6.137,8913.435,535819.573,42
PATRON10.582,5723.164,7010033.747,28
JEFE MAQUINAS/CONDUCTOR10.582,5723.164,7010033.747,28

Expediente Nº 1.575.654/13

En la Ciudad de Buenos Aires, a los Diecinueve días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece, siendo las 14.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO - ante el señor Juan Carlos CARILLA, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Relaciones Laborales Nº 3, en representación de la CAMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES (C.A.R.) lo hace el señor Horacio A. NIGRO y Oscar BERRO por una parte y por la otra en representación del SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SI CO NA RA) lo hace el señor Alberto A. LUNA en su calidad de Secretario Adjunto, todos con identidad y demás datos acreditados en esta Secretaría.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, este requiere de las partes presentes, manifiesten expresamente si ratifican o rectifican el contenido y firmas de las escalas de salarios obrantes a fs. 2 del Expediente Nº 1.581.053/13 agregado a fs. 7 del principal.

Cedido el uso de la palabra las partes presentes de común acuerdo MANIFIESTAN: Que atento lo solicitado por el Funcionario Actuante en este acto ratifican en un todo el contenido y firmas de las escalas de salarios obrantes a fs. 2 del Expediente Nº 1.581.053/13 agregado a fs. 7 del principal solicitando la continuación del trámite de homologación respectivo.

En este estado el Funcionario actuante atento lo expuesto hace saber a los comparecientes que ratificado que sea por las restantes entidades gremiales se procederá a elevar el presente expediente a la Asesoría Legal para efectuar el control de legalidad y eventualmente acceder a la homologación solicitada, quedando formalmente notificados.

Expediente Nº 1.575.654/13

En la Ciudad de Buenos Aires, a los Veinte días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece, siendo las 14,00 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO - ante el señor Juan Carlos CARILLA, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Relaciones Laborales Nº 3, en representación del CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO lo hace el señor Capitán Dn. Jorge D. BIANCHI en su calidad de Secretario Adjunto con identidad y demás datos acreditados en esta Secretaría.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, este requiere del representante sindical, manifieste expresamente si ratifica o rectifica el contenido y firmas de las escalas de salarios obrantes a fs. 2 del Expediente Nº 1.581.053/13 agregado a fs. 7 del principal.

Cedido el uso de la palabra la representación gremial MANIFIESTA: Que atento lo solicitado por el Funcionario Actuante en este acto ratifica o rectifica el contenido y firmas de las escalas de salarios obrantes a fs. 2 del Expediente Nº 1.581.053/13 agregado a fs. 7 del principal solicitando la continuación del trámite de homologación respectivo.

En este estado el Funcionario actuante atento lo expuesto hace saber al compareciente que habiendo sido ratificado por todas las partes se procede a elevar el presente expediente a la Asesoría Legal para efectuar el control de legalidad y eventualmente acceder a la homologación solicitada, quedando formalmente notificados.

Siendo las 14.30 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente de conformidad previa lectura y ratificación ante mí Funcionario Actuante que CERTIFICO.

Expediente Nº 1.575.654/13

En la Ciudad de Buenos Aires, a los Veinte días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece, siendo las 14.00 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO - ante el señor Juan Carlos CARILLA, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Relaciones Laborales Nº 3, en representación del CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES lo hace el Maquinista Naval Superior Dn. Eduardo MAYOTTI en su calidad de Vicepresidente con identidad y demás datos acreditados en esta Secretaría.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, este requiere del representante sindical, manifieste expresamente si ratifica o rectifica el contenido y firmas de las escalas de salarios obrantes a fs. 2 del Expediente Nº 1.581.053/13 agregado a fs. 7 del principal.

Cedido el uso de la palabra la representación gremial MANIFIESTA: Que atento lo solicitado por el Funcionario Actuante en este acto ratifica o rectifica el contenido y firmas de las escalas de salarios obrantes a fs. 2 deI Expediente Nº 1.581.053/13 agregado a fs. 7 del principal solicitando la continuación del trámite de homologación respectivo.

En este estado el Funcionario actuante atento lo expuesto hace saber al compareciente que habiendo sido ratificado por todas las partes se procede a elevar el presente expediente a la Asesoría Legal para efectuar el control de legalidad y eventualmente acceder a la homologación solicitada, quedando formalmente notificados.

Siendo las 14.30 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente de conformidad previa lectura y ratificación ante mí Funcionario Actuante que CERTIFICO.

Expte. Nº 1.575.654/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de diciembre del año dos mil trece, siendo las 12 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Secretario de Conciliación del Dto. de Relaciones Laborales Nº 3 Dr. Carlos Valente, en representación de la parte sindical por el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU), Sr. Jorge VARGAS, asistido por el Dr. Jorge MENDEZ, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante. Acto seguido se concede el uso de la palabra al Sector GREMIAL quien MANIFIESTA: que viene en este acto a ratificar en todos sus términos y contenidos, actas acuerdos obrantes a fs.2 del expediente Nº 1.581.053/13 agregado a fs.7 del principal de autos, solicitando su homologación en este acto.

Con lo que no siendo para más, a las 12:15 se cerró el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.

Expediente Nº 1.575.654/13

En la Ciudad de Buenos Aires, a los Veintiún días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce, siendo las 14.00 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO - ante el señor Juan Carlos CARILLA, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Relaciones Laborales Nº 3, en representación del CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES lo hacen los señores Eduardo MAYOTTI y José Luis GOMEZ en sus calidades de Vicepresidente 1° y Secretario Gremial respectivamente con identidad y demás datos acreditados en esta Secretaría.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, este procede a requerir a los comparecientes manifiesten expresamente si ratifican o rectifican el acuerdo del 15/7/13 obrante a fs. 3/4 de autos.

Cedida la palabra a la parte Sindical compareciente, ésta MANIFIESTA: Que atento lo solicitado por el Funcionario Actuante en este acto ratifican en un todo el contenido y firmas del acuerdo obrante a fs. 3/4 de autos, como así también todo lo actuado a lo largo del expediente por el señor Secretario Gremial Dn. José Luis GOMEZ, solicitando la continuación del trámite de estilo.

En este estado el Funcionario Actuante, deja constancia que atento lo expuesto precedentemente se ha dado cumplimiento con lo ordenado en el dictamen D.N.R.T. Nº 1001/14 de fs. 47/48, razón por la cual se procederá a elevar las actuaciones a la Asesoría Legal de ésta Dirección Nacional a fin de continuar el tramite.

Siendo las 14.30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí Funcionario Actuante que CERTIFICO.