MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 235/2014
Bs. As., 4/6/2014
VISTO el Expediente Nº 1.575.654/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.575.654/13, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS, el CENTRO DE
JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, el CENTRO DE PATRONES Y
OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO y el SINDICATO DE
CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y
la CAMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES, por el sector empleador,
conjuntamente con acta complementaria glosada fojas 2 del Expediente Nº
1.581.053/13 agregado a fojas 7 del Expediente Nº 1.575.654/13,
ratificada a fojas 12/13, 14, 15, 17 y 53 respectivamente, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
incrementos salariales con vigencia a partir del Primero de Abril del
año 2013.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS, el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES
MAQUINISTAS NAVALES, el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE
PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO y el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA DE ARMADORES
DE REMOLCADORES, por el sector empleador, que luce a fojas 3/4 del
Expediente Nº 1.575.654/13, conjuntamente con acta complementaria
glosada a fojas 2 del Expediente Nº 1.581.053/13 agregado a fojas 7 del
Expediente Nº 1.575.654/13, ratificada a fojas 12/13, 14, 15, 17 y 53
respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.575.654/13,
conjuntamente con acta complementaria glosada a fojas 2 del Expediente
Nº 1.581.053/13 agregado a fojas 7 del Expediente Nº 1.575.654/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.575.654/13
Buenos Aires, 05 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 235/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 y acta de fojas 2 del
expediente 1.581.053/13 agregado a fojas 7, ratificada a fojas 12/13,
14, 15, 17 y 53, quedando registrado bajo el número 746/14. — VALERIA
A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación
- D.N.R.T.
Expediente Nº S/C.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los Quince días del mes de Julio del
año Dos Mil Trece, siendo las 14.00 horas comparecen en el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional Relaciones
del Trabajo - ante el señor Juan Carlos CARILLA, Secretario de
Relaciones Laborales del Departamento Relaciones Laborales Nº 3, en
representación CAMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES (C.A.R.) lo hacen el
Dr. Manuel S. MURO, el Dr. Silvio A. RUOCCO y el señor Horacio A. NIGRO
en sus calidades de apoderados y miembros paritarios, por una parte y
por la otra en representación del CENTRO DE JEFES Y OFICIALES
MAQUINISTAS NAVALES lo hace el señor José Luis GOMEZ en su calidad de
Secretario Gremial, en representación del SINDICATO DE CONDUCTORES
NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SI CO NA RA) lo hacen los señores
Armando Pascual ALESSI y Andrés A. LUNA, en representación del CENTRO
DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO lo
hace el señor Jorge D. BIANCHI; en su calidad de Secretario Gremial, en
representación del SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU) lo hace
el señor Jorge A. VARGAS en su calidad de Secretario de Relaciones
Laborales y Rigoberto SUAREZ CARDOZO en su calidad de Secretario de
Sección Cubierta, asistidos por el Dr. Jorge MENDEZ en su calidad de
letrado apoderado, todos con identidad y demás datos acreditados ante
este Ministerio.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante este luego de un
extenso debate, procede a ceder el uso de la palabra a las partes
quienes de común acuerdo MANIFIESTAN: Que convienen en celebrar el
siguiente acuerdo:
1) AUMENTO SALARIAL: Se acuerda, para el período que corre desde el 1°
de Abril de 2013 al 31 de Marzo de 2014, un incremento salarial del
veinticuatro por ciento (24%), que se aplicará sobre los salarios de
convenio vigentes al 31/03/2013.
2) FORMA DE PAGO: Dicho incremento se abonará en la siguiente forma: a)
El doce por ciento (12%), sobre los salarios vigentes al 31/3/13, en
forma retroactiva al 1° de Abril de 2013 y hasta el 30 de Septiembre
del mismo año;
b) el doce por ciento (12%) restante, sobre los salarios vigentes al
31/3/13, a partir del 1° de octubre de 2013 hasta el 31 de Marzo de
2014.
3) RETROACTIVIDAD: El importe que resulta de sumar el incremento
devengado correspondiente a los meses de Abril, Mayo y Junio de 2013 y
el incremento del Sueldo Anual Complementario correspondiente al primer
semestre del año 2013, se abonará en tres (3) cuotas iguales, mensuales
y consecutivas con los salarios de Julio, Agosto y Septiembre del año
en curso.
4) PAZ SOCIAL: Las partes se comprometen a garantizar la armonía
laboral y mantener la paz social durante el período de vigencia del
acuerdo alcanzado, como también a agotar la vía del diálogo para
resolver cualquier conflicto que pueda plantearse a los efectos de
cumplir con los objetivos señalados.
5) HOMOLOGACION: Las partes se comprometen a presentar las escalas
salariales emergentes del presente acuerdo, ratifican todo lo
manifestado y solicitan al Ministerio de Trabajo la respectiva
homologación, notificación y posterior archivo en carácter de
antecedente.
Oído lo precedente expuesto por las partes el Funcionario Actuante hace
saber a los presentes que procederá a elevar las actuaciones a la
superioridad a los fines de efectuar el control de legalidad y
eventualmente acceder a la homologación peticionada.
Siendo las 15.00 horas se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí
Funcionario Actuante que CERTIFICO.
SUELDOS VIGENTES AL 31/03/2013 |
CATEGORIA | SUELDO BASICO | PLUS | ESCALA | TOTAL |
MARINERO ENCARGADO | 5.291,27 | 11.582,36 | 62 | 16.873,63 |
ENGRASADOR | 5.291,27 | 11.582,36 | 62 | 16.873,63 |
MARINERO COCINERO | 5.120,47 | 11.210,57 | 60 | 16.331,04 |
MARINERO | 4.949,91 | 10.835,11 | 58 | 15.785,02 |
PATRON | 8.534,33 | 18.681,21 | 100 | 27.215,54 |
JEFE MAQUINAS/CONDUCTOR | 8.534,33 | 18.681,21 | 100 | 27.215,54 |
SUELDOS A PARTIR 01/04/2013 |
PORCENTAJE | 12,00% | BASE MARZO 2013 |
CATEGORIA | SUELDO BASICO | PLUS | ESCALA | TOTAL |
MARINERO ENCARGADO | 5.926,22 | 12.972,25 | 62 | 18.898,47 |
ENGRASADOR | 5.926,22 | 12.972,25 | 62 | 18.898,47 |
MARINERO COCINERO | 5.734,93 | 12.555,84 | 60 | 18.290,77 |
MARINERO | 5.543,90 | 12.135,32 | 58 | 17.679,22 |
PATRON | 9.558,45 | 20.922,96 | 100 | 30.481,41 |
JEFE MAQUINAS/CONDUCTOR | 9.558,45 | 20.922,96 | 100 | 30.481,41 |
RETROACTIVO DE ABRIL / MAYO / JUNIO / SAC |
Categoría | Retroactivo Total | Jul-13 | Ago-13 | Sep-13 | Total |
MARINERO ENCARGADO | 6.580,51 | 2.193,50 | 2.193,50 | 2.193,50 | 6.580,51 |
ENGRASADOR | 6.580,51 | 2.193,50 | 2.193,50 | 2.193,50 | 6.580,51 |
MARINERO COCINERO | 6.368.91 | 2.122,97 | 2.122,97 | 2.122,97 | 6.368,91 |
MARINERO | 6.155,97 | 2.051,99 | 2.051,99 | 2.051,99 | 6.155,97 |
PATRON | 10.613,74 | 3.537,91 | 3.537,91 | 3.537,91 | 10.613,74 |
JEFE MAQUINAS/CONDUCTOR | 10.613,74 | 3.537,91 | 3.537,91 | 3.537,91 | 10.613,74 |
SUELDOS A PARTIR 01/10/2013 |
PORCENTAJE | 24,00% | BASE MARZO 2013 |
CATEGORIA | SUELDO BASICO | PLUS | ESCALA | TOTAL |
MARINERO ENCARGADO | 6.561,18 | 14.362,13 | 62 | 20.923,31 |
ENGRASADOR | 6.561,18 | 14.362,13 | 62 | 20.923,31 |
MARINERO COCINERO | 6.349,38 | 13.901,11 | 60 | 20.250,49 |
MARINERO | 6.137,89 | 13.435,53 | 58 | 19.573,42 |
PATRON | 10.582,57 | 23.164,70 | 100 | 33.747,28 |
JEFE MAQUINAS/CONDUCTOR | 10.582,57 | 23.164,70 | 100 | 33.747,28 |
Expediente Nº 1.575.654/13
En la Ciudad de Buenos Aires, a los Diecinueve días del mes de
Noviembre del año Dos Mil Trece, siendo las 14.30 horas, comparecen en
el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION
NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO - ante el señor Juan Carlos CARILLA,
Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Relaciones
Laborales Nº 3, en representación de la CAMARA DE ARMADORES DE
REMOLCADORES (C.A.R.) lo hace el señor Horacio A. NIGRO y Oscar BERRO
por una parte y por la otra en representación del SINDICATO DE
CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SI CO NA RA) lo hace el
señor Alberto A. LUNA en su calidad de Secretario Adjunto, todos con
identidad y demás datos acreditados en esta Secretaría.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, este requiere de
las partes presentes, manifiesten expresamente si ratifican o
rectifican el contenido y firmas de las escalas de salarios obrantes a
fs. 2 del Expediente Nº 1.581.053/13 agregado a fs. 7 del principal.
Cedido el uso de la palabra las partes presentes de común acuerdo
MANIFIESTAN: Que atento lo solicitado por el Funcionario Actuante en
este acto ratifican en un todo el contenido y firmas de las escalas de
salarios obrantes a fs. 2 del Expediente Nº 1.581.053/13 agregado a fs.
7 del principal solicitando la continuación del trámite de homologación
respectivo.
En este estado el Funcionario actuante atento lo expuesto hace saber a
los comparecientes que ratificado que sea por las restantes entidades
gremiales se procederá a elevar el presente expediente a la Asesoría
Legal para efectuar el control de legalidad y eventualmente acceder a
la homologación solicitada, quedando formalmente notificados.
Expediente Nº 1.575.654/13
En la Ciudad de Buenos Aires, a los Veinte días del mes de Noviembre
del año Dos Mil Trece, siendo las 14,00 horas, comparece
espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO - ante el señor Juan Carlos
CARILLA, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Relaciones
Laborales Nº 3, en representación del CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES
FLUVIALES, DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO lo hace el señor Capitán Dn.
Jorge D. BIANCHI en su calidad de Secretario Adjunto con identidad y
demás datos acreditados en esta Secretaría.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, este requiere
del representante sindical, manifieste expresamente si ratifica o
rectifica el contenido y firmas de las escalas de salarios obrantes a
fs. 2 del Expediente Nº 1.581.053/13 agregado a fs. 7 del principal.
Cedido el uso de la palabra la representación gremial MANIFIESTA: Que
atento lo solicitado por el Funcionario Actuante en este acto ratifica
o rectifica el contenido y firmas de las escalas de salarios obrantes a
fs. 2 del Expediente Nº 1.581.053/13 agregado a fs. 7 del principal
solicitando la continuación del trámite de homologación respectivo.
En este estado el Funcionario actuante atento lo expuesto hace saber al
compareciente que habiendo sido ratificado por todas las partes se
procede a elevar el presente expediente a la Asesoría Legal para
efectuar el control de legalidad y eventualmente acceder a la
homologación solicitada, quedando formalmente notificados.
Siendo las 14.30 horas, se da por finalizado el acto firmando el
compareciente de conformidad previa lectura y ratificación ante mí
Funcionario Actuante que CERTIFICO.
Expediente Nº 1.575.654/13
En la Ciudad de Buenos Aires, a los Veinte días del mes de Noviembre
del año Dos Mil Trece, siendo las 14.00 horas, comparece
espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO - ante el señor Juan Carlos
CARILLA, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Relaciones
Laborales Nº 3, en representación del CENTRO DE JEFES Y OFICIALES
MAQUINISTAS NAVALES lo hace el Maquinista Naval Superior Dn. Eduardo
MAYOTTI en su calidad de Vicepresidente con identidad y demás datos
acreditados en esta Secretaría.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, este requiere
del representante sindical, manifieste expresamente si ratifica o
rectifica el contenido y firmas de las escalas de salarios obrantes a
fs. 2 del Expediente Nº 1.581.053/13 agregado a fs. 7 del principal.
Cedido el uso de la palabra la representación gremial MANIFIESTA: Que
atento lo solicitado por el Funcionario Actuante en este acto ratifica
o rectifica el contenido y firmas de las escalas de salarios obrantes a
fs. 2 deI Expediente Nº 1.581.053/13 agregado a fs. 7 del principal
solicitando la continuación del trámite de homologación respectivo.
En este estado el Funcionario actuante atento lo expuesto hace saber al
compareciente que habiendo sido ratificado por todas las partes se
procede a elevar el presente expediente a la Asesoría Legal para
efectuar el control de legalidad y eventualmente acceder a la
homologación solicitada, quedando formalmente notificados.
Siendo las 14.30 horas, se da por finalizado el acto firmando el
compareciente de conformidad previa lectura y ratificación ante mí
Funcionario Actuante que CERTIFICO.
Expte. Nº 1.575.654/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de
diciembre del año dos mil trece, siendo las 12 horas, comparecen
espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
ante el Secretario de Conciliación del Dto. de Relaciones Laborales Nº
3 Dr. Carlos Valente, en representación de la parte sindical por el
SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU), Sr. Jorge VARGAS,
asistido por el Dr. Jorge MENDEZ, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante. Acto seguido se
concede el uso de la palabra al Sector GREMIAL quien MANIFIESTA: que
viene en este acto a ratificar en todos sus términos y contenidos,
actas acuerdos obrantes a fs.2 del expediente Nº 1.581.053/13 agregado
a fs.7 del principal de autos, solicitando su homologación en este acto.
Con lo que no siendo para más, a las 12:15 se cerró el acto, labrándose
la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante
la actuante que certifica.
Expediente Nº 1.575.654/13
En la Ciudad de Buenos Aires, a los Veintiún días del mes de Abril del
año Dos Mil Catorce, siendo las 14.00 horas, comparece en el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES
DEL TRABAJO - ante el señor Juan Carlos CARILLA, Secretario de
Relaciones Laborales del Departamento Relaciones Laborales Nº 3, en
representación del CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES lo
hacen los señores Eduardo MAYOTTI y José Luis GOMEZ en sus calidades de
Vicepresidente 1° y Secretario Gremial respectivamente con identidad y
demás datos acreditados en esta Secretaría.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, este procede a
requerir a los comparecientes manifiesten expresamente si ratifican o
rectifican el acuerdo del 15/7/13 obrante a fs. 3/4 de autos.
Cedida la palabra a la parte Sindical compareciente, ésta MANIFIESTA:
Que atento lo solicitado por el Funcionario Actuante en este acto
ratifican en un todo el contenido y firmas del acuerdo obrante a fs.
3/4 de autos, como así también todo lo actuado a lo largo del
expediente por el señor Secretario Gremial Dn. José Luis GOMEZ,
solicitando la continuación del trámite de estilo.
En este estado el Funcionario Actuante, deja constancia que atento lo
expuesto precedentemente se ha dado cumplimiento con lo ordenado en el
dictamen D.N.R.T. Nº 1001/14 de fs. 47/48, razón por la cual se
procederá a elevar las actuaciones a la Asesoría Legal de ésta
Dirección Nacional a fin de continuar el tramite.
Siendo las 14.30 horas, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí
Funcionario Actuante que CERTIFICO.