MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 258/2014
Bs. As., 9/6/2014
VISTO el Expediente Nº 266.452/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones vienen la firma MARONTI S.A. y el
SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA,
solicitando la homologación del acuerdo obrante a fojas 1/2 del
Expediente Nº 266.452/12.
Que dicho acuerdo fue suscripto teniendo en cuenta la situación de
crisis que afectaba a la Industria Pesquera de la Ciudad de Mar del
Plata, a la fecha de su celebración.
Que en ese marco, las partes convinieron condiciones laborales y
económicas especiales con carácter excepcional y transitorio para el
personal administrativo representado por la asociación sindical
signataria, con la finalidad de preservar los puestos de trabajo
existentes, como así también la paz social.
Que se estima pertinente tener presente la naturaleza alimentaria del
salario, en cuanto ingreso indispensable, normalmente único, para
satisfacer las necesidades del trabajador y su familia.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el
Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia
del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que a fojas 25 obra la nómina del personal afectado.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos
sus términos.
Que corresponde proceder a la homologación del mismo como acuerdo marco
de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de
los trabajadores involucrados.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo y su nómina de personal
afectado, celebrado entre la firma MARONTI S.A. y el SINDICATO DE
EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA obrantes a
fojas 1/2 y 25, respectivamente, del Expediente Nº 266.452/12.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo junto con la nómina de personal afectado, obrantes
a fojas 1/2 y 25, respectivamente, del Expediente Nº 266.452/12.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1 de la presente Disposición,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 266.452/12
Buenos Aires, 10 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 258/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 y 25 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 748/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expte. 1-216-266452-2012
En la ciudad de Mar del Plata, a los 18 días del mes de Julio de 2012,
en la Delegación Mar del Plata, del Ministerio de Trabajo, Empleo y la
Seguridad Social, se reúnen ante mi Delegado Regional del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el representante del SINDICATO DE
EMPLEADOS DE COMERCIO MAR DEL PLATA ZONA ATLANTICA, El señor Carlos
Guillermo Bianchi, su carácter de Secretario Gremial, y en
representación de la empresa MARONTI S.A. el señor Pascual Baldino en
su carácter de apoderado, constituyendo domicilio en Triunvirato 1045,
Mar del Plata.
Las partes acuerdan que, atento la grave situación que está atravesando
la industria pesquera de la ciudad de Mar del Plata, originada en
medidas de acción directa que han impedido durante los dos últimos
meses, el ingreso y egreso del puerto local y que, en la actualidad se
manifiestan mediante un paro de actividades que tiene como consecuencia
la imposibilidad de operar con los buques pesqueros, con los cuales se
abastece de materia prima los frigoríficos, impidiendo su normal
funcionamiento.
Es por ello que las partes acuerdan, tomando en consideración la
situación de crisis del sector, que desde el 1/06/2012 y mientras se
mantengan las medidas de acción directa que impiden el normal
funcionamiento del puerto local y hasta el último día del mes
calendario posterior a la finalización de estos hechos, considerar a
las sumas percibidas por los empleados de comercio que presten servicio
en las empresas pesqueras, como salario NO REMUNERATIVO, en un 90% del
mismo quedando de carácter remunerativo el 10% restante.
Asimismo en el caso del trabajador, no estarían afectados sus salarios
por el ciento por ciento de los descuentos de ley, ya que el cincuenta
por ciento de esos importes al no ser descontados, ingresarían al
salario del trabajador y el otro cincuenta por ciento se descontarían y
serán abonados en concepto de contribución solidara en favor de OSECAC,
por parte de todos los trabajadores de comercio que presten servicios
en la empresa, o en su defecto serán aportados a la obra social del
cual el trabajador sea beneficiario.
Por otra parte en el caso del empleador, este no debería efectuar los
aportes de ley, con excepción de los correspondientes a la obra social
del empleado que se seguirán efectuando en forma y condiciones de ley,
y además, se seguirán abonado los aportes que establezcan los Art. 100
y 101 del C.C.T. 130/75.
Es condición esencial del acuerdo a celebrarse, que el carácter no
remunerativo de los salarios que se abonen no afectaran los derechos
del trabajador en los supuestos de licencias, aguinaldos, vacaciones o
cualquier otro derecho que le otorgue la legislación vigente.
Que el presente acuerdo tendrá vigencia desde el 01/06/2012 y mientras
se mantengan las medidas de acción directa que impiden el normal
funcionamiento de los buques en el Puerto de la ciudad de Mar del
Plata, y hasta el último día del mes calendario posterior a la
finalización de los conflictos que motivan la realización del presente
acuerdo, fecha en la cual quedará sin efecto en forma total.
Para todos aquellos trabajadores que se encuentren en el periodo de
TRES (3) años anteriores a su jubilación ordinaria al momento de la
realización de este acuerdo, los aportes y contribuciones con destino
al ANSES y al I.N.S.S.J.Y.P., se calcularán la totalidad de los mismos,
como si el presente acuerdo no existiera.
Por último las partes se comprometen a realizar todas las gestiones
necesarias para obtener la homologación por parte del Ministerio de
trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a efectos de lograr el
carácter NO REMUNERATIVO de los importes abonados a los trabajadores.
Que previa lectura y ratificación que realizan las partes, se firma el
presente en 3 (Tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto,
ante mí que doy fe, en el lugar y fecha indicados.
MARONTI S.A.