MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 258/2014

Bs. As., 9/6/2014

VISTO el Expediente Nº 266.452/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones vienen la firma MARONTI S.A. y el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA, solicitando la homologación del acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 266.452/12.

Que dicho acuerdo fue suscripto teniendo en cuenta la situación de crisis que afectaba a la Industria Pesquera de la Ciudad de Mar del Plata, a la fecha de su celebración.

Que en ese marco, las partes convinieron condiciones laborales y económicas especiales con carácter excepcional y transitorio para el personal administrativo representado por la asociación sindical signataria, con la finalidad de preservar los puestos de trabajo existentes, como así también la paz social.

Que se estima pertinente tener presente la naturaleza alimentaria del salario, en cuanto ingreso indispensable, normalmente único, para satisfacer las necesidades del trabajador y su familia.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a fojas 25 obra la nómina del personal afectado.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos.

Que corresponde proceder a la homologación del mismo como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo y su nómina de personal afectado, celebrado entre la firma MARONTI S.A. y el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA obrantes a fojas 1/2 y 25, respectivamente, del Expediente Nº 266.452/12.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo junto con la nómina de personal afectado, obrantes a fojas 1/2 y 25, respectivamente, del Expediente Nº 266.452/12.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4°— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1 de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 266.452/12

Buenos Aires, 10 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 258/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 y 25 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 748/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. 1-216-266452-2012

En la ciudad de Mar del Plata, a los 18 días del mes de Julio de 2012, en la Delegación Mar del Plata, del Ministerio de Trabajo, Empleo y la Seguridad Social, se reúnen ante mi Delegado Regional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el representante del SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO MAR DEL PLATA ZONA ATLANTICA, El señor Carlos Guillermo Bianchi, su carácter de Secretario Gremial, y en representación de la empresa MARONTI S.A. el señor Pascual Baldino en su carácter de apoderado, constituyendo domicilio en Triunvirato 1045, Mar del Plata.

Las partes acuerdan que, atento la grave situación que está atravesando la industria pesquera de la ciudad de Mar del Plata, originada en medidas de acción directa que han impedido durante los dos últimos meses, el ingreso y egreso del puerto local y que, en la actualidad se manifiestan mediante un paro de actividades que tiene como consecuencia la imposibilidad de operar con los buques pesqueros, con los cuales se abastece de materia prima los frigoríficos, impidiendo su normal funcionamiento.

Es por ello que las partes acuerdan, tomando en consideración la situación de crisis del sector, que desde el 1/06/2012 y mientras se mantengan las medidas de acción directa que impiden el normal funcionamiento del puerto local y hasta el último día del mes calendario posterior a la finalización de estos hechos, considerar a las sumas percibidas por los empleados de comercio que presten servicio en las empresas pesqueras, como salario NO REMUNERATIVO, en un 90% del mismo quedando de carácter remunerativo el 10% restante.

Asimismo en el caso del trabajador, no estarían afectados sus salarios por el ciento por ciento de los descuentos de ley, ya que el cincuenta por ciento de esos importes al no ser descontados, ingresarían al salario del trabajador y el otro cincuenta por ciento se descontarían y serán abonados en concepto de contribución solidara en favor de OSECAC, por parte de todos los trabajadores de comercio que presten servicios en la empresa, o en su defecto serán aportados a la obra social del cual el trabajador sea beneficiario.

Por otra parte en el caso del empleador, este no debería efectuar los aportes de ley, con excepción de los correspondientes a la obra social del empleado que se seguirán efectuando en forma y condiciones de ley, y además, se seguirán abonado los aportes que establezcan los Art. 100 y 101 del C.C.T. 130/75.

Es condición esencial del acuerdo a celebrarse, que el carácter no remunerativo de los salarios que se abonen no afectaran los derechos del trabajador en los supuestos de licencias, aguinaldos, vacaciones o cualquier otro derecho que le otorgue la legislación vigente.

Que el presente acuerdo tendrá vigencia desde el 01/06/2012 y mientras se mantengan las medidas de acción directa que impiden el normal funcionamiento de los buques en el Puerto de la ciudad de Mar del Plata, y hasta el último día del mes calendario posterior a la finalización de los conflictos que motivan la realización del presente acuerdo, fecha en la cual quedará sin efecto en forma total.

Para todos aquellos trabajadores que se encuentren en el periodo de TRES (3) años anteriores a su jubilación ordinaria al momento de la realización de este acuerdo, los aportes y contribuciones con destino al ANSES y al I.N.S.S.J.Y.P., se calcularán la totalidad de los mismos, como si el presente acuerdo no existiera.

Por último las partes se comprometen a realizar todas las gestiones necesarias para obtener la homologación por parte del Ministerio de trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a efectos de lograr el carácter NO REMUNERATIVO de los importes abonados a los trabajadores.

Que previa lectura y ratificación que realizan las partes, se firma el presente en 3 (Tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, ante mí que doy fe, en el lugar y fecha indicados.

MARONTI S.A.