MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 256/2014

Bs. As., 9/6/2014

VISTO el Expediente Nº 1.619.813/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/10 del Expediente Nº 1.619.813/14 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, el SINDICATO INDUSTRIA DE LA CARNE DE ROSARIO y la empresa FRIGORIFICO PALADINI SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 23 y 24 del principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el citado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales y el pago de una gratificación extraordinaria, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1001/08 “E”, del cual son las mismas partes signatarias, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.

Que respecto a dicha gratificación y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergentes de sus personerías gremiales.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, el SINDICATO INDUSTRIA DE LA CARNE DE ROSARIO y la empresa FRIGORIFICO PALADINI SOCIEDAD ANONIMA, que obra a fojas 2/10 del Expediente Nº 1.619.813/14, ratificado a fojas 23 y 24 del principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/10, conjuntamente con las Actas de Ratificación de fojas 23 y 24, todas del Expediente Nº 1.619.813/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1001/08 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.619.813/14

Buenos Aires, 10 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 256/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/10, 23 y 24 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 750/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Rosario, a los 28 días del mes de Abril de 2014, siendo las 10:00 horas, por una parte FRIGORIFICO PALADINI S.A., con domicilio en calle José Piazza 63 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez representada en este acto por el Sr. Claudio Grzetie, D.N.I 14.559.271 y por la otra parte la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, con domicilio en Hipólito Yrigoyen 746, Ciudad Autónoma de Buenos Aires representada por el Sr. José Alberto FANTINI, DNI: 12.381.780, el SINDICATO INDUSTRIA DE LA CARNE de Rosario con domicilio en Avda. Fausta 5337 Rosario, Provincia de Santa Fe representada por su Secretario de Finanzas Sr. Alberto Ramón Ramirez DNI Nº 14.228.449 y por su Secretario Adjunto Sr. Jorge Stange DNI Nº 12.500.877 y por su Secretario de Organización Sr. Gustavo Ariel Arias DNI Nº 24.569.890, compareciendo también en calidad de delegados paritarios en la empresa el Sr. Alberto Ramón Gomez D.N.I Nº 20.859.331 y el Sr. Alberto Enrique Ortiz, D.N.I. Nº 18.572.125, declarado abierto el presente acto, luego de un prolongado intercambio de opiniones, las partes acuerdan en el ámbito de su representatividad suscribir el presente acuerdo para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1001/08 “E” de la Industria de la Carne. con vigencia desde el 1° de Abril de 2014 y hasta el 31 de marzo de 2015, conforme a las siguientes condiciones:

PRIMERA: a partir del 1° de Abril de 2014 y hasta el 30 de Junio de 2014 se aplicará la Escala Salarial que forma parte del presente acuerdo como Anexo I.

SEGUNDA: a partir del 1° de Julio de 2014 y hasta el 30 de Noviembre de 2014 se aplicará la Escala Salarial que forma parte del presente acuerdo como Anexo II.

TERCERA: a partir del 1° de Diciembre de 2014 y hasta el 31 de Marzo de 2015 se aplicará la Escala Salarial que forma parte del presente acuerdo como Anexo III.

CUARTA: el presentismo determinado por el artículo 16 del CCT Nº 1001/08 “E”, en los términos allí convenidos, se establece del siguiente modo:

a) Para el período comprendido entre el 1° de Abril de 2014 y hasta el 30 de junio de 2014, en la suma de $ 434.- (pesos cuatrocientos treinta y cuatro) por mes y/o $ 217.- (pesos doscientos diez y siete) por quincena.

b) Para el período comprendido entre el 1° de Julio de 2014 y hasta el 30 de Noviembre de 2014, en la suma de $ 464.- (pesos cuatrocientos sesenta y cuatro) por mes y/o $ 232.- (pesos doscientos treinta y dos) por quincena.

c) Para el período comprendido entre el 1° de Diciembre de 2014 y hasta el 31 de Marzo de 2015, en la suma de $ 494.- (pesos noventa y cuatro) por mes y/o $ 247.- (pesos cuarenta y siete) por quincena.

QUINTA: las partes acuerdan el pago de una cifra no remunerativa como gratificación especial extraordinaria por una única vez, por un monto total de $ 1.300.- (pesos mil trescientos) que será abonada en cuatro partes de la siguiente forma:

a) Con el pago de la segunda quincena de Diciembre de 2014 la cantidad de $ 400.- (pesos cuatrocientos).

b) Con el pago de la segunda quincena de Enero de 2015 la cantidad de $ 300.- (pesos trescientos).

c) Con el pago de la segunda quincena de Febrero de 2015 la cantidad de $ 300.- (pesos trescientos).

d) Con el pago de la segunda quincena de Marzo de 2015 la cantidad de $ 300.- (pesos trescientos).

Dichos pagos serán liquidados bajo el concepto ACTA ABRIL DE 2014.

SEXTA: Las modificaciones establecidas en los salarios básicos de convenio en las cláusulas PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA y la suma establecida por la cláusula QUINTA, absorben hasta su concurrencia cualquier importe que la empresa pudiera haber otorgado en el orden local o que se pudiera establecer en el futuro, cualquiera fuera su origen, naturaleza o denominación.

SEPTIMA: los incrementos establecidos en las escalas salariales no se trasladarán, a los premios y/o adicionales y/o adelantos que pudieran estar vigentes en la empresa.

OCTAVA: Se ratifican los porcentuales por Zona Desfavorable fijados por Ley.

NOVENA: Se conviene que durante el mes de Marzo de 2015 las partes se reunirán para retomar las negociaciones paritarias a los efectos de analizar la situación salarial a posteriori del vencimiento del presente Acuerdo.

DECIMA: Las partes coinciden en que el acuerdo aquí documentado, sólo podrá ser cumplido en tanto se mantenga un clima de armonía y paz social, imprescindible para la ejecución del mismo. Por lo tanto, las citadas partes se comprometen a observar las conductas necesarias en tal sentido. Sin perjuicio de ello, la parte sindical se compromete al estricto cumplimiento de mantener la paz social, obligándose a no realizar medidas de fuerza y/o quite de colaboración, en los establecimientos de la empresa, en la medida en que la misma cumpla con lo acordado en el presente Acuerdo.

UNDECIMA: Las partes, de común acuerdo, solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo, en el entendimiento de que con el mismo se ha llegado a una justa composición de sus derechos.

Leída y ratificada la presente Acta en prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto.

ANEXO I: ESCALAS SALARIALES CCT Nº 1001/08 “E”

PERIODO 01 DE ABRIL DE 2014 AL 30 DE JUNIO DE 2014





ANEXO III: ESCALAS SALARIALES CCT Nº 1001/08 “E”

PERIODO 01 DE DICIEMBRE DE 2014 AL 31 DE MARZO DE 2015





ANEXO II: ESCALAS SALARIALES CCT Nº 1001/08 “E”

PERIODO 01 DE JULIO DE 2014 AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2014





Expte. Nº 1619813/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días de mayo de 2014, siendo las 16.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante el Secretario de Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; en representación del SINDICATO INDUSTRIA DE LA CARNE DE ROSARIO lo hacen los señores Jorge STANGE (MI 12.500.877), Secretario Adjunto, Gustavo Ariel ARIAS (MI 24.569.890), Secretario de Organización y Alberto Ramón RAMIREZ (MI 14.228.449), Secretario de Finanzas, y en representación del FRIGORIFICO PALADINI S.A. lo hace el señor Claudio GRZETIE (MI 14.559 271), Gerente de RRHH y Apoderado quien adjunta copia de poder. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se le concede el uso de la palabra a las representaciones comparecientes manifiestan: que viene a ratificar acuerdo arribado en forma privada de fecha 28/04/2014 junto a los 3 anexos. El acuerdo consta de 3 fojas y se agrega a fojas 2/4. Los anexos se encuentran agregados a fojas 5/10 Las partes reconocen las firmas allí insertas como propias. El acuerdo se realizó en el marco del CCT Nº 1001/08 “E”. Las partes solicitan la homologación. No siendo para mas, a las 17 00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.

Expte. Nº 1619813/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días de mayo de 2014, siendo las 09.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante el Secretario de Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; en representación de la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, con domicilio en la calle Hipólito Irigoyen 746, lo hace el señor Sr. José Alberto FANTINI (MI 12.381.780), Secretario General. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se le concede el uso de la palabra a la representación compareciente quien manifiesta: que viene a ratificar acuerdo arribado en forma privada de fecha 28/04/2014 junto a los 3 anexos. El acuerdo consta de 3 fojas y se agrega a fojas 2/4. Los anexos se encuentran agregados a fojas 5/10. Las partes reconocen las firmas allí insertas como propias. El acuerdo se realizó en el marco del CCT Nº 1001/08 “E”. Se solicita la homologación del mismo. Siendo las 10.00 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.