MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 252/2014
Bs. As., 6/6/2014
VISTO el Expediente Nº 1.624.567/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.624.567/14 obra el acuerdo
celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por el sector gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE LA
CONSTRUCCION conjuntamente con la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE
LA CONSTRUCCION, por el sector empleador, ratificado a fojas 13 y 16,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo, las partes convienen incrementos
salariales con vigencia a partir del 1° de abril de 2014, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 545/08.
Que el ámbito de aplicación se corresponde con el alcance de
representación de las entidades empresarias signatarias y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a
homologar, resulta oportuno dejar aclarado que no corresponde fijar el
promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
previsto en el artículo 245 de la ley de Contrato de Trabajo, respecto
de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables
a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la
ley Nº 22.250, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1419 de fecha 21 de noviembre de 2007.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/6 del
Expediente Nº 1.624.567/14, ratificado a fojas 13 y 16, celebrado entre
la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el
sector gremial y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION conjuntamente
con la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION por el
sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
545/08, conforme lo dispuesto en la ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.624.567/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 545/08.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.624.567/14
Buenos Aires, 10 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 252/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 754/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 22 días del mes de Mayo de
2014, comparecen por una parte el Sr. Carlos Ismael Romero en
representación de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (UOCRA) y por la otra, el Ingeniero Gustavo Weiss, en
representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION; el Arq.
Eduardo Sprovieri en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE
ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y expresan que han alcanzado un acuerdo en
los siguientes términos:
1.- Establecer un incremento salarial del treinta (30%) sobre los
salarios básicos de convenio y sobre los demás rubros convencionales
remunerativos y no remunerativos incluidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 545/08 vigentes al 31 de Marzo de 2014 que se hará efectivo
de la siguiente manera:
a.-) A partir del 01/04/2014 un incremento del 17%
b.-) A partir del 01/08/2014 un incremento del 13%
Los incrementos indicados se calcularán sobre los valores vigentes al
31 de Marzo de 2014 por lo que no resultarán acumulativos. Dichos
incrementos porcentuales se aplicarán a las distintas categorías
descriptas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 545/08 para las
distintas Zonas I, II, III y IV, conforme se desprende de las planillas
que se adjuntan como Anexo I.
2.- Los valores establecidos en el presente acuerdo absorben y/o
compensan hasta su concurrencia los incrementos en el nivel de ingreso
de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores ya
sea con carácter remunerativo o no remunerativo, cualquiera sea su
concepto o denominación, forma, presupuesto y condiciones de
devengamiento, y que no tuvieren por fuente lo dispuesto en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nro. 545/08.
Quedan exceptuados de la absorción descripta y consecuentemente no podrán ser compensadas ni absorbidas:
a.-) Las sumas pagadas en concepto de Bono o Gratificación o Premio de
Fin de Año u otra imputación de similar naturaleza otorgada
voluntariamente por los empleadores y
b.-) El pago único no remunerativo y extraordinario de $ 12.000
establecido en virtud del acuerdo suscripto entre las partes
comparecientes con fecha 17/01/2014.
3.- Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial de
aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 545/08 retendrán a
todos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de Aporte
Extraordinario Solidario, el uno y medio por ciento (1,50%) mensual de
los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un
período de seis (6) meses contados a partir del mes inmediato posterior
al de la homologación del presente acuerdo, y la depositará a la orden
de UOCRA que la afectará a la realización de acciones de carácter
sindical.
Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados el monto de
la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad
establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este
concepto.
Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún supuesto
adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante
el plazo establecido.-
4.- Contribución empresaria extraordinaria para la realización de las
acciones sociales, asistenciales y de apoyo en lo previsional y/o
culturales: A partir del 01/05/2014 y por un término de seis (6) meses
cada Empleador incluido en la presente Convención Colectiva de Trabajo,
procederá a pagar por mensualmente una contribución de $ 45 (pesos
cuarenta y cinco) por cada trabajador que integre su plantel al mes
inmediato anterior al del pago. Queda expresamente aclarado y
establecido que esta contribución debe ser imputada, administrada y
ejecutada en un todo de acuerdo con los términos y condiciones
establecidos en el Arts. 9 de la Ley Nro. 23.551 y en el Art. 4 de su
Decreto Reglamentario Nro. 467/88. El monto finalmente resultante
deberá ser depositado por cada empleador en oportunidad del vencimiento
de los aportes sindicales del mes de Mayo de 2014 y siguientes y hasta
el mes de Diciembre de 2014, utilizando la boleta oficial en el
casillero —otros conceptos— a la orden de UNION OBRERA DE LA
CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) en la Cuenta Nº 83820/01
del Banco Nación Argentina Sucursal Caballito o por la red vigente
autorizada para el ingreso de cuotas sindicales.
5.- Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta
el 31 de Diciembre de 2014 y en el marco de la negociación colectiva se
comprometen a realizar un seguimiento de las variables del sector y su
impacto socioeconómico.
6.- Las Partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia.
Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.
ANEXO I
Valores a partir del 01 de Abril de 2014
Zona
|
Ayudante $ x hora
|
1/2 Oficial $ x hora
|
Oficial $ x hora
|
Oficial Especializado $ x hora
|
Sereno $ x hora
|
Horas de viaje
$
|
Vianda
|
Ayuda Alimenta.
Art. 41
$
|
Residencia
Campamento
$
|
Adicional
UOCRA
$
|
Básico
|
Ad. Zona Desfavorable
|
Básico
|
Ad. Zona Desfavorable
|
Básico
|
Ad. Zona Desfavorable
|
Básico
|
Ad. Zona Desfavorable
|
Básico
|
Ad. Zona Desfavorable
|
Zona I
|
21,13
|
|
22,97
|
|
24,91
|
|
29,25
|
|
3.846,85
|
|
37,00
|
97,03
|
|
122,74
|
1.736,81
|
Zona II
|
21,13
|
3,59
|
22,97
|
3,91
|
24,91
|
4,24
|
29,25
|
4,97
|
3.846,85
|
653,97
|
41,00
|
97,03
|
40,27
|
122,74
|
1.736,81
|
Zona III
|
21,13
|
17,33
|
22,97
|
18,83
|
24,91
|
20,43
|
29,25
|
23,99
|
3.846,85
|
3.154,43
|
41,00
|
97,03
|
40,27
|
173,69
|
1.736,81
|
Zona IV
|
21,13
|
21,13
|
22,97
|
22,97
|
24,91
|
24,91
|
29,25
|
29,25
|
3.846,85
|
3.846,85
|
41,00
|
97,03
|
40,27
|
146,34
|
1.736,81
|
Valores a partir del 01 de Agosto de 2014
Zona
|
Ayudante $ x hora
|
1/2 Oficial $ x hora
|
Oficial $ x hora
|
Oficial Especializado $ x hora
|
Sereno $ x hora
|
Horas de viaje
$
|
Vianda
|
Ayuda Alimenta.
Art. 41
$
|
Residencia
Campamento
$
|
Adicional
UOCRA
$
|
Básico
|
Ad. Zona Desfavorable
|
Básico
|
Ad. Zona Desfavorable
|
Básico
|
Ad. Zona Desfavorable
|
Básico
|
Ad. Zona Desfavorable
|
Básico
|
Ad. Zona Desfavorable
|
Zona I
|
23,48
|
|
25,52
|
|
27,68
|
|
32,50
|
|
4.274,28
|
|
41,00
|
107,81
|
|
136,38
|
1.929,79
|
Zona II
|
23,48
|
3,99
|
25,52
|
4,34
|
27,68
|
4,71
|
32,50
|
5,53
|
4.274,28
|
726,64
|
46,00
|
107,81
|
44,75
|
136,38
|
1.929,79
|
Zona III
|
23,48
|
19,25
|
25,52
|
20,92
|
27,68
|
22,70
|
32,50
|
26,65
|
4.274,28
|
3.504,92
|
46,00
|
107,81
|
44,75
|
192,99
|
1.929,79
|
Zona IV
|
23,48
|
23,48
|
25,52
|
25,52
|
27,68
|
27,68
|
32,50
|
32,50
|
4.274,28
|
4.274,28
|
46,00
|
107,81
|
44,75
|
162,60
|
1.929,79
|