MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 252/2014

Bs. As., 6/6/2014

VISTO el Expediente Nº 1.624.567/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.624.567/14 obra el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION conjuntamente con la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, por el sector empleador, ratificado a fojas 13 y 16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo, las partes convienen incrementos salariales con vigencia a partir del 1° de abril de 2014, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 545/08.

Que el ámbito de aplicación se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, resulta oportuno dejar aclarado que no corresponde fijar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio previsto en el artículo 245 de la ley de Contrato de Trabajo, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la ley Nº 22.250, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1419 de fecha 21 de noviembre de 2007.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.624.567/14, ratificado a fojas 13 y 16, celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION conjuntamente con la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 545/08, conforme lo dispuesto en la ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.624.567/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 545/08.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.624.567/14

Buenos Aires, 10 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 252/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 754/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 22 días del mes de Mayo de 2014, comparecen por una parte el Sr. Carlos Ismael Romero en representación de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) y por la otra, el Ingeniero Gustavo Weiss, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION; el Arq. Eduardo Sprovieri en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:

1.- Establecer un incremento salarial del treinta (30%) sobre los salarios básicos de convenio y sobre los demás rubros convencionales remunerativos y no remunerativos incluidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 545/08 vigentes al 31 de Marzo de 2014 que se hará efectivo de la siguiente manera:

a.-) A partir del 01/04/2014 un incremento del 17%

b.-) A partir del 01/08/2014 un incremento del 13%

Los incrementos indicados se calcularán sobre los valores vigentes al 31 de Marzo de 2014 por lo que no resultarán acumulativos. Dichos incrementos porcentuales se aplicarán a las distintas categorías descriptas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 545/08 para las distintas Zonas I, II, III y IV, conforme se desprende de las planillas que se adjuntan como Anexo I.

2.- Los valores establecidos en el presente acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, cualquiera sea su concepto o denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, y que no tuvieren por fuente lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 545/08.

Quedan exceptuados de la absorción descripta y consecuentemente no podrán ser compensadas ni absorbidas:

a.-) Las sumas pagadas en concepto de Bono o Gratificación o Premio de Fin de Año u otra imputación de similar naturaleza otorgada voluntariamente por los empleadores y

b.-) El pago único no remunerativo y extraordinario de $ 12.000 establecido en virtud del acuerdo suscripto entre las partes comparecientes con fecha 17/01/2014.

3.- Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 545/08 retendrán a todos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de Aporte Extraordinario Solidario, el uno y medio por ciento (1,50%) mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un período de seis (6) meses contados a partir del mes inmediato posterior al de la homologación del presente acuerdo, y la depositará a la orden de UOCRA que la afectará a la realización de acciones de carácter sindical.

Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto.

Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún supuesto adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante el plazo establecido.-

4.- Contribución empresaria extraordinaria para la realización de las acciones sociales, asistenciales y de apoyo en lo previsional y/o culturales: A partir del 01/05/2014 y por un término de seis (6) meses cada Empleador incluido en la presente Convención Colectiva de Trabajo, procederá a pagar por mensualmente una contribución de $ 45 (pesos cuarenta y cinco) por cada trabajador que integre su plantel al mes inmediato anterior al del pago. Queda expresamente aclarado y establecido que esta contribución debe ser imputada, administrada y ejecutada en un todo de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el Arts. 9 de la Ley Nro. 23.551 y en el Art. 4 de su Decreto Reglamentario Nro. 467/88. El monto finalmente resultante deberá ser depositado por cada empleador en oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del mes de Mayo de 2014 y siguientes y hasta el mes de Diciembre de 2014, utilizando la boleta oficial en el casillero —otros conceptos— a la orden de UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) en la Cuenta Nº 83820/01 del Banco Nación Argentina Sucursal Caballito o por la red vigente autorizada para el ingreso de cuotas sindicales.

5.- Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2014 y en el marco de la negociación colectiva se comprometen a realizar un seguimiento de las variables del sector y su impacto socioeconómico.

6.- Las Partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia.

Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

Valores a partir del 01 de Abril de 2014




Zona

Ayudante $ x hora

1/2 Oficial $ x hora

Oficial $ x hora

Oficial Especializado $ x hora

Sereno $ x hora

Horas de viaje

 

 

 

$

Vianda

Ayuda Alimenta.

 

Art. 41

 

$

Residencia

 

Campamento

 

 

$

Adicional

 

UOCRA

 

 

$

Básico

Ad. Zona Desfavorable

Básico

Ad. Zona Desfavorable

Básico

Ad. Zona Desfavorable

Básico

Ad. Zona Desfavorable

Básico

Ad. Zona Desfavorable

Zona I

21,13

 

22,97

 

24,91

 

29,25

 

3.846,85

 

37,00

97,03

 

122,74

1.736,81

Zona II

21,13

3,59

22,97

3,91

24,91

4,24

29,25

4,97

3.846,85

653,97

41,00

97,03

40,27

122,74

1.736,81

Zona III

21,13

17,33

22,97

18,83

24,91

20,43

29,25

23,99

3.846,85

3.154,43

41,00

97,03

40,27

173,69

1.736,81

Zona IV

21,13

21,13

22,97

22,97

24,91

24,91

29,25

29,25

3.846,85

3.846,85

41,00

97,03

40,27

146,34

1.736,81


Valores a partir del 01 de Agosto de 2014

 

 

Zona

Ayudante $ x hora

1/2 Oficial $ x hora

Oficial $ x hora

Oficial Especializado $ x hora

Sereno $ x hora

Horas de viaje

 

 

 

$

Vianda

Ayuda Alimenta.

 

Art. 41

 

$

Residencia

 

Campamento

 

 

$

Adicional

 

UOCRA

 

 

$

Básico

Ad. Zona Desfavorable

Básico

Ad. Zona Desfavorable

Básico

Ad. Zona Desfavorable

Básico

Ad. Zona Desfavorable

Básico

Ad. Zona Desfavorable

Zona I

23,48

 

25,52

 

27,68

 

32,50

 

4.274,28

 

41,00

107,81

 

136,38

1.929,79

Zona II

23,48

3,99

25,52

4,34

27,68

4,71

32,50

5,53

4.274,28

726,64

46,00

107,81

44,75

136,38

1.929,79

Zona III

23,48

19,25

25,52

20,92

27,68

22,70

32,50

26,65

4.274,28

3.504,92

46,00

107,81

44,75

192,99

1.929,79

Zona IV

23,48

23,48

25,52

25,52

27,68

27,68

32,50

32,50

4.274,28

4.274,28

46,00

107,81

44,75

162,60

1.929,79