MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 254/2014
Bs. As., 9/6/2014
VISTO el Expediente Nº 1.605.530/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 obra el Acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO
DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLlCA
ARGENTINA por los trabajadores y la empresa SERVICIOS MOVILES SOCIEDAD
ANONIMA por la parte empleadora, ratificado a foja 28, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 739/05 “E”, de conformidad
a lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que las partes convienen un incremento salarial sobre las
remuneraciones básicas vigentes al 30 de diciembre de 2013 que se
aplicará a partir del 1 de enero de 2014, aumento que también se
aplicará sobre los adicionales convencionales, en los plazos, montos y
demás condiciones allí pactadas.
Que el ámbito de aplicación personal es el comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 739/05 “E”.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la actividad
principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de
la parte sindical emergente de su personería gremial.
Que ambas partes ratifican en todos sus términos el texto acordado, y
acreditan personería y facultades para negociar colectivamente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por último, correspondería una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245
de la Ley Nº 24.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo Salarial celebrado entre
el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLlCA ARGENTINA por los trabajadores y la empresa SERVICIOS MOVILES
SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 739/05 “E”, de conformidad a lo
dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004),
glosado a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.605.530/14.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General del Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el presente Acuerdo Salarial obrante a fojas 5/6 del
Expediente Nº 1.605.530/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédanse a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Legajo del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 739/05 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo Salarial y/o de esta Disposición, las
partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el
artículo 5 de la ley 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.605.530/14
Buenos Aires, 10 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 254/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 755/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA de ACUERDO PARITARIO
Entre la Empresa SERVICIOS MOVILES S.A., con sede en la calle Céspedes
3823, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por
los Señores responsables cuyo Nombres, Apellidos, documentos, cargos, y
firmas se detallan al pie, por una parte, y el SMATA (Sindicato de
Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina),
con domicilio legal en Av. Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, representados en este acto por los Señores responsables, cuyos
Nombres, Apellidos, documentos, cargos y firmas se detallan al pie, por
la otra parte, de común y pleno acuerdo convienen:
En el marco de las negociaciones salariales a que están abocadas, las
partes de común acuerdo convienen otorgar a todo el personal
comprendido en el CCT 739/E. un incremento salarial que surgirá de lo
pactado a continuación:
1) Sobre las remuneraciones básicas de las escalas vigentes al 31 de
Diciembre de 2013 se aplicará a partir del 01/01/2014 un incremento en
los valores básicos conforme se detalla en la Planilla ANEXA I. En la
misma se indican los valores anteriores y posteriores al incremento,
así como los valores adicionales convencionales vigentes. Los mismos
regirán para los haberes de los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril,
Mayo y Junio de 2014.
2) Las partes ratifican la vigencia de los premios por asistencia
perfecta y puntualidad, en tal sentido acuerdan incorporar a este
rubro, con carácter remunerativo la suma de $ 350.- más su componente
de cargas que dicha suma genera, que hasta el 31/12/2013 se abonaba
como no remunerativa, y cuyos valores se detallan en la Planilla ANEXA
I, y que se encuentran sujetos a la reglamentación acordada en el Anexo
Nro. 1 del Acta de acuerdo paritario del 18/12/2012.
3) Asimismo se acuerda implementar los mecanismos para integrar una
comisión mixta permanente para analizar un proceso de recategorización
del personal comprendido en el CCT 739/E.
4) Los firmantes se comprometen a prestar mutua colaboración y a
mantener la paz laboral como asimismo, en caso de otorgarse
incrementos, o suplementos extraordinarios, por disposiciones
nacionales, los mismos serán absorbidos hasta su concurrencia con las
sumas acordadas.
Las partes suscriben el presente acuerdo, previa lectura y
ratificación, en cuatro ejemplares de un mismo tenor en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a los 02 días del mes de Enero del 2014.
POR SERVICIOS MOVILES
POR SMATA
PLANILLA ANEXA I AL ACTA ACUERDO PARITARIO DEL CONVENIO S.M.A.T.A. - SERVICIOS MOVILES S.A. - CCT 739/05