MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 254/2014

Bs. As., 9/6/2014

VISTO el Expediente Nº 1.605.530/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 obra el Acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLlCA ARGENTINA por los trabajadores y la empresa SERVICIOS MOVILES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, ratificado a foja 28, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 739/05 “E”, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes convienen un incremento salarial sobre las remuneraciones básicas vigentes al 30 de diciembre de 2013 que se aplicará a partir del 1 de enero de 2014, aumento que también se aplicará sobre los adicionales convencionales, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas.

Que el ámbito de aplicación personal es el comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 739/05 “E”.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical emergente de su personería gremial.

Que ambas partes ratifican en todos sus términos el texto acordado, y acreditan personería y facultades para negociar colectivamente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, correspondería una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley Nº 24.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo Salarial celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLlCA ARGENTINA por los trabajadores y la empresa SERVICIOS MOVILES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 739/05 “E”, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.605.530/14.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General del Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo Salarial obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.605.530/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédanse a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 739/05 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo Salarial y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.605.530/14

Buenos Aires, 10 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 254/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 755/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA de ACUERDO PARITARIO

Entre la Empresa SERVICIOS MOVILES S.A., con sede en la calle Céspedes 3823, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Señores responsables cuyo Nombres, Apellidos, documentos, cargos, y firmas se detallan al pie, por una parte, y el SMATA (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina), con domicilio legal en Av. Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representados en este acto por los Señores responsables, cuyos Nombres, Apellidos, documentos, cargos y firmas se detallan al pie, por la otra parte, de común y pleno acuerdo convienen:

En el marco de las negociaciones salariales a que están abocadas, las partes de común acuerdo convienen otorgar a todo el personal comprendido en el CCT 739/E. un incremento salarial que surgirá de lo pactado a continuación:

1) Sobre las remuneraciones básicas de las escalas vigentes al 31 de Diciembre de 2013 se aplicará a partir del 01/01/2014 un incremento en los valores básicos conforme se detalla en la Planilla ANEXA I. En la misma se indican los valores anteriores y posteriores al incremento, así como los valores adicionales convencionales vigentes. Los mismos regirán para los haberes de los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio de 2014.

2) Las partes ratifican la vigencia de los premios por asistencia perfecta y puntualidad, en tal sentido acuerdan incorporar a este rubro, con carácter remunerativo la suma de $ 350.- más su componente de cargas que dicha suma genera, que hasta el 31/12/2013 se abonaba como no remunerativa, y cuyos valores se detallan en la Planilla ANEXA I, y que se encuentran sujetos a la reglamentación acordada en el Anexo Nro. 1 del Acta de acuerdo paritario del 18/12/2012.

3) Asimismo se acuerda implementar los mecanismos para integrar una comisión mixta permanente para analizar un proceso de recategorización del personal comprendido en el CCT 739/E.

4) Los firmantes se comprometen a prestar mutua colaboración y a mantener la paz laboral como asimismo, en caso de otorgarse incrementos, o suplementos extraordinarios, por disposiciones nacionales, los mismos serán absorbidos hasta su concurrencia con las sumas acordadas.

Las partes suscriben el presente acuerdo, previa lectura y ratificación, en cuatro ejemplares de un mismo tenor en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 02 días del mes de Enero del 2014.

POR SERVICIOS MOVILES


POR SMATA


PLANILLA ANEXA I AL ACTA ACUERDO PARITARIO DEL CONVENIO S.M.A.T.A. - SERVICIOS MOVILES S.A. - CCT 739/05