MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 262/2014

Bs. As., 9/6/2014

VISTO el Expediente Nº 1.621.011/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.621.011/14, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO EMPLEADOS DISTRIBUIDORAS CINEMATOGRAFICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES CINEMATOGRAFICOS, por la parte empresarial, ratificado a fojas 6 y 11, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 578/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen incrementos salariales con vigencia a partir del mes de Abril del año Dos Mil Catorce.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO EMPLEADOS DISTRIBUIDORAS CINEMATOGRAFICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES CINEMATOGRAFICOS, por la parte empresarial, que luce a fojas 3 del Expediente Nº 1.621.011/14, ratificado a fojas 6 y 11, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 578/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3 del Expediente Nº 1.621.011/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 578/10.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.621.011/14

Buenos Aires, 11 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 262/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 773/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 07 días del mes de Mayo del año 2014 reunidos los representantes de Sindicato Empleados Distribuidores Cinematográficos con los Representantes de la Asociación Argentina de Distribuidores Cinematográficos acuerdan lo siguiente:

I) Las empresas representadas por la AADAC otorgan a sus empleados representados por SEDC un aumento sobre los sueldos vigentes con retroactividad al 1° de abril de 2014. De acuerdo a lo expresado anteriormente las categorías enunciadas en el Art. 5 del convenio suscripto en Septiembre de 2008 quedaran conformadas con los siguientes sueldos básicos.

CATEGORIA F$ 5673,89
CATEGORIA E$ 6808,66
CATEGORIA D$ 8170,47
CATEGORIA C$ 9801,42
CATEGORIA B$ 11761,94
CATEGORIA A$ 14113,97

II) De acuerdo a la nueva Escala Salarial quedan actualizados los Artículos Nº 7, 8 (presentismo $ 816.91), 9 ($ 113.48) por cada año de antigüedad), del Convenio Colectivo de Trabajo 578/10.

III) Las Empresas Patronales que hubieren otorgado aumentos a partir del 01/01/2014 a sus trabajadores podrán considerar que los mismos fueron concedidos a cuenta de estos aumentos y por lo tanto descontarlos.

IV) Las partes se comprometen a reunirse en la primera quincena de marzo 2015, para iniciar las negociaciones salariales del año 2015.

V) RETENCION: de acuerdo al Art. Nº 40 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 578/10 las empresas distribuidoras retendrán a todo el personal que resulte beneficiado por este convenio el importe correspondiente al primer mes de aumento de sueldo, dicha retención será depositada en la cuenta Nº 91654/27 que el sindicato posee en el Banco de la Nación Argentina, Agencia Congreso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los ingresos de los importes retenidos deberán efectuarlo la patronal dentro del plazo de los 15 días de efectuada dicha retención.

Para constancia y en prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha mencionados al comienzo.