MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 266/2014
Bs. As., 10/6/2014
VISTO el Expediente Nº 1.561.313/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente Nº 1.615.841/14 agregado como foja 60 al
principal, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE
TRABAJADORES JARDINEROS PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la SOCIEDAD ARGENTINA DE
PAISAJISTAS, por el sector empresarial, ratificado a fojas 66, conforme
a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 371 de fecha 12 de Junio de 2013 se declaró constituida la
Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº
23.546 (t.o. 2004).
Que a través del Acuerdo traído a estudio, las partes han convenido
readecuar el importe de viáticos para los trabajadores alcanzados en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 458/06, del cual las partes son
signatarias.
Que en relación a los viáticos diarios pactados corresponde hacer saber
a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 106 de la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.
Que asimismo respecto a la retención para el seguro de sepelio previsto
en el presente, corresponde señalar que la homologación que por la
presente se dispone lo es, sin perjuicio de la obligación de las partes
de requerir, con carácter previo a su retención, la expresa conformidad
de los trabajadores.
Que las partes han acreditado la personería que invocan y la facultad
para negociar colectivamente, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación con los alcances que se precisan en los
considerandos cuarto y quinto de la presente medida.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES JARDINEROS PARQUISTAS, VIVERISTAS Y
FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la SOCIEDAD ARGENTINA DE
PAISAJISTAS, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.615.841/14 agregado
como foja 60 al principal conjuntamente con el acta de ratificación
obrante a fojas 66 del Expediente Nº 1.561.313/13, conforme a lo
establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.615.841/14
agregado como fojas 60 al Principal conjuntamente con el Acta de
ratificación obrante a foja 66 del Expediente Nº 1.561.313/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase al archivo del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 458/06.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.561.313/13
Buenos Aires, 11 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 266/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente 1.615.841/14
agregado como fojas 60 al principal conjuntamente con el acta de fojas
66 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
774/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de JUNIO de 2013,
se reúnen HECTOR OMAR DI FEO SECRETARIO GENERAL, FRANCISCO ALFREDO
BACCI, SECRETARIO GREMIAL, MARTA RAQUEL GUERRA, SECRETARIA ADJUNTA en
representación del SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS,
PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
constituyendo domicilio en Rivadavia 444, San Isidro, por el sector
gremial, y por la parte empresaria EDUARDO STAFFORINI en representación
de la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS, constituyendo domicilio
especial en Paraná 557 3º “C”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las partes firmantes, ratifican y reconocen sus respectivas
legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el
marco de la actividad de Jardinería, y luego de las tratativas
mantenidas en conjunto y en el marco del convenio 458/06, y
considerando que dadas las actuales condiciones de la estructura de
gastos del trabajador, atento las especiales características de la
actividad que obligan al trabajador a trasladarse y alimentarse por su
cuenta y atendiendo a las mayores erogaciones que debe de afrontar es
necesario readecuar el monto que se abona por viáticos diarios, por lo
tanto acuerdan establecer el valor del mismo en $ 80, a partir del 1 de
abril de 2014.
VIATICOS DIARIOS $ 80
Este viático aquí establecido se abonará por cada día efectivamente
trabajado, y el monto es establecido para todas las categorías
existentes en este convenio colectivo de trabajo, siendo independiente
y no estando alcanzado por ningún incremento de plus o adicional que se
encuentre vigente o a crearse, salvo expreso acuerdo de partes.
El trabajador lo percibirá por día efectivamente trabajado, (incluyendo
en el cálculo los días sábados o cualquier otra jornada menor de 8 hs),
que se liquidará por recibo de sueldo del mes al que corresponda la
liquidación de haberes, quedando expresamente excluidos los días
feriados, licencias, día del gremio, descanso anual o cualquier otra
jornada que le sea abonada, pero que no haya sido efectivamente
trabajada.
Por ser este pago un viático diario para solventar los gastos de
traslado, refrigerio o permanencia en el lugar de trabajo, no se
realizarán descuentos ni aportes por estos montos, salvo para las
contribuciones patronales a la Obra Social, y la retención establecida
para el seguro de sepelio.
SE DEJA CONSTANCIA QUE DEBE SER ABONADO A TODO TRABAJADOR COMPRENDIDO
EN EL PRESENTE CCT., INDEPENDIENTEMENTE DE LA UBICACION DE SU DOMICILIO
PARTICULAR O SI LO TRASLADAN O NO EN VEHICULOS DE LA EMPRESA.
Expte. Nº 1.561.313/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 12:30 hs del día 27 de
Mayo de 2014, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
comparecen ante el Lic. Omar M. RICO, Secretario de Conciliación del
Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, por el SINDICATO UNIDO DE
TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, el señor: Héctor Omar DI FEO, en carácter de
Secretario General; por una parte, y por la empresa: SOCIEDAD ARGENTINA
DE PAISAJISTAS, el señor: Enrique Nicolás SABBIONE, en carácter de
Vicepresidente, quienes asisten a este acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante se cede la
palabra y ambas partes, manifiestan que: Cumpliendo con el Dictamen Nº
2367 obrante a fs. 63/64; venimos a ratificar el acuerdo suscripto
entre la representación gremial: Sindicato Unido de Trabajadores
Jardineros, Parquistas, Viveristas y Floricultores de la República
Argentina y la empresa: Sociedad Argentina de Paisajistas, celebrado el
día 10/06/13, obrante a fs. 60 (Expediente agregado Nº 1.615.841/14) y
solicitamos a esta Autoridad de Aplicación, su pertinente homologación.
Oídas las partes, el funcionario actuante pasa las presentes
actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y
consideración.
No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que
CERTIFICO.