MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 266/2014

Bs. As., 10/6/2014

VISTO el Expediente Nº 1.561.313/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.615.841/14 agregado como foja 60 al principal, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES JARDINEROS PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS, por el sector empresarial, ratificado a fojas 66, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 371 de fecha 12 de Junio de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que a través del Acuerdo traído a estudio, las partes han convenido readecuar el importe de viáticos para los trabajadores alcanzados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 458/06, del cual las partes son signatarias.

Que en relación a los viáticos diarios pactados corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.

Que asimismo respecto a la retención para el seguro de sepelio previsto en el presente, corresponde señalar que la homologación que por la presente se dispone lo es, sin perjuicio de la obligación de las partes de requerir, con carácter previo a su retención, la expresa conformidad de los trabajadores.

Que las partes han acreditado la personería que invocan y la facultad para negociar colectivamente, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES JARDINEROS PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.615.841/14 agregado como foja 60 al principal conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 66 del Expediente Nº 1.561.313/13, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.615.841/14 agregado como fojas 60 al Principal conjuntamente con el Acta de ratificación obrante a foja 66 del Expediente Nº 1.561.313/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase al archivo del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 458/06.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.561.313/13

Buenos Aires, 11 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 266/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente 1.615.841/14 agregado como fojas 60 al principal conjuntamente con el acta de fojas 66 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 774/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de JUNIO de 2013, se reúnen HECTOR OMAR DI FEO SECRETARIO GENERAL, FRANCISCO ALFREDO BACCI, SECRETARIO GREMIAL, MARTA RAQUEL GUERRA, SECRETARIA ADJUNTA en representación del SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, constituyendo domicilio en Rivadavia 444, San Isidro, por el sector gremial, y por la parte empresaria EDUARDO STAFFORINI en representación de la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS, constituyendo domicilio especial en Paraná 557 3º “C”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las partes firmantes, ratifican y reconocen sus respectivas legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el marco de la actividad de Jardinería, y luego de las tratativas mantenidas en conjunto y en el marco del convenio 458/06, y considerando que dadas las actuales condiciones de la estructura de gastos del trabajador, atento las especiales características de la actividad que obligan al trabajador a trasladarse y alimentarse por su cuenta y atendiendo a las mayores erogaciones que debe de afrontar es necesario readecuar el monto que se abona por viáticos diarios, por lo tanto acuerdan establecer el valor del mismo en $ 80, a partir del 1 de abril de 2014.

VIATICOS DIARIOS $ 80

Este viático aquí establecido se abonará por cada día efectivamente trabajado, y el monto es establecido para todas las categorías existentes en este convenio colectivo de trabajo, siendo independiente y no estando alcanzado por ningún incremento de plus o adicional que se encuentre vigente o a crearse, salvo expreso acuerdo de partes.

El trabajador lo percibirá por día efectivamente trabajado, (incluyendo en el cálculo los días sábados o cualquier otra jornada menor de 8 hs), que se liquidará por recibo de sueldo del mes al que corresponda la liquidación de haberes, quedando expresamente excluidos los días feriados, licencias, día del gremio, descanso anual o cualquier otra jornada que le sea abonada, pero que no haya sido efectivamente trabajada.

Por ser este pago un viático diario para solventar los gastos de traslado, refrigerio o permanencia en el lugar de trabajo, no se realizarán descuentos ni aportes por estos montos, salvo para las contribuciones patronales a la Obra Social, y la retención establecida para el seguro de sepelio.

SE DEJA CONSTANCIA QUE DEBE SER ABONADO A TODO TRABAJADOR COMPRENDIDO EN EL PRESENTE CCT., INDEPENDIENTEMENTE DE LA UBICACION DE SU DOMICILIO PARTICULAR O SI LO TRASLADAN O NO EN VEHICULOS DE LA EMPRESA.

Expte. Nº 1.561.313/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 12:30 hs del día 27 de Mayo de 2014, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen ante el Lic. Omar M. RICO, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, por el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el señor: Héctor Omar DI FEO, en carácter de Secretario General; por una parte, y por la empresa: SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS, el señor: Enrique Nicolás SABBIONE, en carácter de Vicepresidente, quienes asisten a este acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante se cede la palabra y ambas partes, manifiestan que: Cumpliendo con el Dictamen Nº 2367 obrante a fs. 63/64; venimos a ratificar el acuerdo suscripto entre la representación gremial: Sindicato Unido de Trabajadores Jardineros, Parquistas, Viveristas y Floricultores de la República Argentina y la empresa: Sociedad Argentina de Paisajistas, celebrado el día 10/06/13, obrante a fs. 60 (Expediente agregado Nº 1.615.841/14) y solicitamos a esta Autoridad de Aplicación, su pertinente homologación.

Oídas las partes, el funcionario actuante pasa las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración.

No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.