MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 270/2014
Bs. As., 10/6/2014
VISTO el Expediente Nº 1.622.214/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 64/68 del Expediente Nº 1.622.214/14, obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO, por el sector
gremial, y la empresa INTERBAIRES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector
empleador, conforme a lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el texto convencional alcanzado se establece un incremento
de las escalas salariales a partir del 1 de Abril de 2014 en el marco
del convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 33/91 “E”, conforme a
los términos y condiciones allí estipulados.
Que respecto a la gratificación extraordinaria pactada en la cláusula
cuarta, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es
exclusivamente de origen legal.
Que por último, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo
se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO, por el sector gremial, y la
empresa INTERBAIRES SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, que luce
a fojas 64/68 del Expediente Nº 1.622.214/14, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 64/68 del Expediente Nº
1.622.214/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 33/91 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.622.214/14
Buenos Aires, 11 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 270/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 64/68 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 775/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En Ezeiza a los 19 días del mes de Mayo de 2014 se reúnen en la
Gerencia de Recursos Humanos de la firma INTERBAIRES S.A. por la
Empresa, el Gerente de Recursos Humanos Señor Guillermo Alejandro
Rimoldi y el Director de Recursos Humanos Señor Daniel Santiago
Crinigan por una parte y los miembros de la Asociación del Personal
Aeronáutico representada por el Secretario General Adjunto Señor Rafael
Mella, el Secretario de Derechos Humanos y Asuntos Internacionales
Señor Hernando Julio Vega, el Vocal Titular Señor Alcides Rogelio
Giuliani, el Delegado General de Abastecimiento Señor César Morales, el
Delegado General de Ventas Aeroparque Señor Hernán Figueroa y el
Delegado General del sector Administración Señor Esteban Aguirre, a
efectos de acordar las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las partes han estado negociando un incremento salarial para
el personal comprendido en el CCT 33/91 a aplicar desde el 01/04/2014.
SEGUNDA: Luego de arduas y prolongadas reuniones, las partes han
arribado a un acuerdo por el cual se llega a un incremento salarial del
29% para el personal comprendido en el presente, sobre los conceptos:
- Básico
- Ley de Tickets 26.341
- Complemento Ley de Tickets 26.341
- A cuenta de futuros aumentos (exclusivamente personal de Abastecimiento)
TERCERA: A partir del 01/04/2014, los salarios de los trabajadores quedarán conformados según el siguiente detalle:
PERSONAL NO VENTA
CATEGORIA INICIAL: Básico $ 8.192,05; Presentismo $ 2.328,65; Ticket
Restaurante (Ley 26.341) $ 1.043,45; Compensación Ley de Ticket
(26.341) $ 299,42.
CATEGORIA 1 B: Básico $ 10.639,03; Presentismo $ 3.024,22; Ley de
Ticket Restaurante (Ley 26.341) $ 1.043,45; Compensación Ley de Ticket
(26.341) $ 299,42.
CATEGORIA 2 B: Básico $ 13.058,02; Presentismo $ 3.024,22; Ticket
Restaurante (Ley 26.341) $ 1.043,45; Compensación Ley de Ticket
(26.341) $ 299,42.
CATEGORIA 3 B: Básico $ 14.093,53; Presentismo $ 3.024,22; Ticket
Restaurante (Ley 26.341) $ 1.043,45; Compensación Ley de Ticket
(26.341) $ 299,42.
CATEGORIA 4 B: Básico $ 15.502,89; Presentismo $ 3.024,22; Ticket
Restaurante (Ley 26.341) $ 1.043,45; Compensación Ley de Ticket
(26.341) $ 299,42.
PERSONAL DE BODEGA
CATEGORIA INICIAL: Básico $ 8.192,05; Presentismo $ 2.328,65; a cuenta de futuros aumentos $ 1.043,45.
CATEGORIA 1 B: Básico $ 10.639,03; Presentismo $ 3.024,22; a cuenta de futuros aumentos de $ 1.043,45.
CATEGORIA 2 B: Básico $ 13.058,02; Presentismo $ 3.024,22; a cuenta de futuros aumentos de $ 1.043,45.
CATEGORIA 3 B: Básico $ 14.093,53; Presentismo $ 3.024,22; a cuenta de futuros aumentos de $ 1.043,45.
CATEGORIA 4 “B” BODEGA: Básico $ 15.502,89; Presentismo $ 3.024,22; a cuenta de futuros aumentos de $ 1.043,45.
PERSONAL DE VENTA
CATEGORIA INICIAL: Básico $ 7.762,17; Presentismo $ 2.328,65; Ticket
Restaurante (Ley 26.341) $ 1.043,45; Compensación Ley de Ticket
(26.341) $ 299,42.
CATEGORIA 1 A: Básico $ 10.080,74; Presentismo $ 3.024,22; Ticket
Restaurante (Ley 26.341) $ 1.043,45; Compensación Ley de Ticket
(26.341) $ 299,42.
CATEGORIA 2 A: Básico $ 12.485,58; Presentismo $ 3.024,22; Ticket
Restaurante (Ley 26.341) $ 1.043,45; Compensación Ley de Ticket
(26.341) $ 299,42.
CATEGORIA 3 A: Básico $ 12.951,04; Presentismo $ 3.024,22; Ticket
Restaurante (Ley 26.341) $ 1.043,45; Compensación Ley de Ticket
(26.341) $ 299,42.
CATEGORIA 4 A: Básico $ 14.246,14; Presentismo $ 3.024,22; Ticket
Restaurante (Ley 26.341) $ 1.043,45; Compensación Ley de Ticket
(26.341) $ 299,42.
CUARTA: Debido a la fecha del presente acuerdo y en función a tener que
realizar el ajuste correspondiente al mes de Abril 2014, se abonará una
gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez del 29%
enunciado en la cláusula SEGUNDA, junto a sus variables que afecta a
dicho mes, el día 04/06/2014.
QUINTA: Se pacta que por todos los montos no remunerativos enunciados
en la cláusula CUARTA, se abonarán contribuciones (6%) para prestación
solidaria extraordinaria destinada a OSPA.
SEXTA: Las partes pactan nuevas negociaciones salariales a partir de Abril de 2015 con vigencia desde el mismo mes.
GRILLA SALARIAL acuerdo APA - Interbaires período 2014