MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 270/2014

Bs. As., 10/6/2014

VISTO el Expediente Nº 1.622.214/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 64/68 del Expediente Nº 1.622.214/14, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO, por el sector gremial, y la empresa INTERBAIRES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional alcanzado se establece un incremento de las escalas salariales a partir del 1 de Abril de 2014 en el marco del convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 33/91 “E”, conforme a los términos y condiciones allí estipulados.

Que respecto a la gratificación extraordinaria pactada en la cláusula cuarta, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que por último, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL  DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO, por el sector gremial, y la empresa INTERBAIRES SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, que luce a fojas 64/68 del Expediente Nº 1.622.214/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 64/68 del Expediente Nº 1.622.214/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 33/91 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.622.214/14

Buenos Aires, 11 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 270/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 64/68 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 775/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Ezeiza a los 19 días del mes de Mayo de 2014 se reúnen en la Gerencia de Recursos Humanos de la firma INTERBAIRES S.A. por la Empresa, el Gerente de Recursos Humanos Señor Guillermo Alejandro Rimoldi y el Director de Recursos Humanos Señor Daniel Santiago Crinigan por una parte y los miembros de la Asociación del Personal Aeronáutico representada por el Secretario General Adjunto Señor Rafael Mella, el Secretario de Derechos Humanos y Asuntos Internacionales Señor Hernando Julio Vega, el Vocal Titular Señor Alcides Rogelio Giuliani, el Delegado General de Abastecimiento Señor César Morales, el Delegado General de Ventas Aeroparque Señor Hernán Figueroa y el Delegado General del sector Administración Señor Esteban Aguirre, a efectos de acordar las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes han estado negociando un incremento salarial para el personal comprendido en el CCT 33/91 a aplicar desde el 01/04/2014.

SEGUNDA: Luego de arduas y prolongadas reuniones, las partes han arribado a un acuerdo por el cual se llega a un incremento salarial del 29% para el personal comprendido en el presente, sobre los conceptos:

- Básico

- Ley de Tickets 26.341

- Complemento Ley de Tickets 26.341

- A cuenta de futuros aumentos (exclusivamente personal de Abastecimiento)

TERCERA: A partir del 01/04/2014, los salarios de los trabajadores quedarán conformados según el siguiente detalle:

PERSONAL NO VENTA

CATEGORIA INICIAL: Básico $ 8.192,05; Presentismo $ 2.328,65; Ticket Restaurante (Ley 26.341) $ 1.043,45; Compensación Ley de Ticket (26.341) $ 299,42.

CATEGORIA 1 B: Básico $ 10.639,03; Presentismo $ 3.024,22; Ley de Ticket Restaurante (Ley 26.341) $ 1.043,45; Compensación Ley de Ticket (26.341) $ 299,42.

CATEGORIA 2 B: Básico $ 13.058,02; Presentismo $ 3.024,22; Ticket Restaurante (Ley 26.341) $ 1.043,45; Compensación Ley de Ticket (26.341) $ 299,42.

CATEGORIA 3 B: Básico $ 14.093,53; Presentismo $ 3.024,22; Ticket Restaurante (Ley 26.341) $ 1.043,45; Compensación Ley de Ticket (26.341) $ 299,42.

CATEGORIA 4 B: Básico $ 15.502,89; Presentismo $ 3.024,22; Ticket Restaurante (Ley 26.341) $ 1.043,45; Compensación Ley de Ticket (26.341) $ 299,42.

PERSONAL DE BODEGA

CATEGORIA INICIAL: Básico $ 8.192,05; Presentismo $ 2.328,65; a cuenta de futuros aumentos $ 1.043,45.

CATEGORIA 1 B: Básico $ 10.639,03; Presentismo $ 3.024,22; a cuenta de futuros aumentos de $ 1.043,45.

CATEGORIA 2 B: Básico $ 13.058,02; Presentismo $ 3.024,22; a cuenta de futuros aumentos de $ 1.043,45.

CATEGORIA 3 B: Básico $ 14.093,53; Presentismo $ 3.024,22; a cuenta de futuros aumentos de $ 1.043,45.

CATEGORIA 4 “B” BODEGA: Básico $ 15.502,89; Presentismo $ 3.024,22; a cuenta de futuros aumentos de $ 1.043,45.

PERSONAL DE VENTA

CATEGORIA INICIAL: Básico $ 7.762,17; Presentismo $ 2.328,65; Ticket Restaurante (Ley 26.341) $ 1.043,45; Compensación Ley de Ticket (26.341) $ 299,42.

CATEGORIA 1 A: Básico $ 10.080,74; Presentismo $ 3.024,22; Ticket Restaurante (Ley 26.341) $ 1.043,45; Compensación Ley de Ticket (26.341) $ 299,42.

CATEGORIA 2 A: Básico $ 12.485,58; Presentismo $ 3.024,22; Ticket Restaurante (Ley 26.341) $ 1.043,45; Compensación Ley de Ticket (26.341) $ 299,42.

CATEGORIA 3 A: Básico $ 12.951,04; Presentismo $ 3.024,22; Ticket Restaurante (Ley 26.341) $ 1.043,45; Compensación Ley de Ticket (26.341) $ 299,42.

CATEGORIA 4 A: Básico $ 14.246,14; Presentismo $ 3.024,22; Ticket Restaurante (Ley 26.341) $ 1.043,45; Compensación Ley de Ticket (26.341) $ 299,42.

CUARTA: Debido a la fecha del presente acuerdo y en función a tener que realizar el ajuste correspondiente al mes de Abril 2014, se abonará una gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez del 29% enunciado en la cláusula SEGUNDA, junto a sus variables que afecta a dicho mes, el día 04/06/2014.

QUINTA: Se pacta que por todos los montos no remunerativos enunciados en la cláusula CUARTA, se abonarán contribuciones (6%) para prestación solidaria extraordinaria destinada a OSPA.

SEXTA: Las partes pactan nuevas negociaciones salariales a partir de Abril de 2015 con vigencia desde el mismo mes.

GRILLA SALARIAL acuerdo APA - Interbaires período 2014