MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 259/2014
Bs. As., 9/6/2014
VISTO el Expediente Nº 1.592.759/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.592.759/13, obra el Acuerdo celebrado
por el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS,
VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA
EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron, sustancialmente,
el pago de una suma extraordinaria para los trabajadores afectados al
mantenimiento de espacios verdes y plazas de la Ciudad de Buenos Aires
que asistan a prestar servicio el día 21 de septiembre de 2013.
Que el presente acuerdo es celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 653/12.
Que respecto de dicha suma, y en atención a la fecha de celebración del
acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la
organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos cuarto y quinto de la presente medida.
Que por último, en atención al contenido pactado en el acuerdo de
marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el
promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y
FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA EMPRESARIA DE
ESPACIOS VERDES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 2 del
Expediente Nº 1.592.759/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.592.759/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 653/12.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.592.759/13
Buenos Aires, 11 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 259/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 776/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires a los 19 Días del mes de Septiembre del
año 2013, se reúnen en la sede del Sindicato Unidos de Trabajadores
Jardineros, Parquistas, Viveristas y Floricultores de la República
Argentina representada por el Sr. Héctor Omar Di Feo Secretario General
junto con el Presidente de la Cámara Empresaria de Espacios Verdes de
la República Argentina (C.E.E.V.R.A.), representada por el Ing. Horacio
Herrera para darle tratamiento a la solicitud de los delegados referido
al día del jardinero.
PRIMERO: Las empresas abonarán a todos los trabajadores afectados al
servicio de mantenimiento de espacios verdes en parques y plazas de la
Ciudad de Buenos Aires, y que asistan a prestar servicio el día
21/09/2013 (Día del Jardinero), una suma no remunerativa de $ 450,00.-
(Pesos cuatrocientos cincuenta).
SEGUNDO: Se le abonará a todos los trabajadores afectados al servicio
de mantenimiento de espacios verdes en parques y plazas de la Ciudad de
Buenos Aires, y que asistan a prestar servicio el día 21/09/2013 (Día
del Jardinero), el equivalente de 8 horas (ocho) al 100% $ 417,65.
TERCERO: Las empresas que presten servicio el 21/09/2013 abonarán el pago de la siguiente forma:
Viático | $ 80 |
Día de jardineros | $ 208,824 |
8 horas al 100% | $ 417,648 |
Plus | $ 450,00 |
(El día del jardinero está contemplado dentro de los 30 días)
En un todo de acuerdo, el Señor Héctor y Omar Di Feo en representación
del Sindicato Unidos de Trabajadores Jardineros, Parquistas, Viveristas
y Floricultores de la República Argentina y el Ing. Horacio Herrera en
su carácter de Presidente de la Empresaria de Espacios Verdes de la
República Argentina (C.E.E.V R.A.), firman tres (3) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento del presente acuerdo.