MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 259/2014

Bs. As., 9/6/2014

VISTO el Expediente Nº 1.592.759/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.592.759/13, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron, sustancialmente, el pago de una suma extraordinaria para los trabajadores afectados al mantenimiento de espacios verdes y plazas de la Ciudad de Buenos Aires que asistan a prestar servicio el día 21 de septiembre de 2013.

Que el presente acuerdo es celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 653/12.

Que respecto de dicha suma, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

Que por último, en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.592.759/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.592.759/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 653/12.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.592.759/13

Buenos Aires, 11 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 259/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 776/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires a los 19 Días del mes de Septiembre del año 2013, se reúnen en la sede del Sindicato Unidos de Trabajadores Jardineros, Parquistas, Viveristas y Floricultores de la República Argentina representada por el Sr. Héctor Omar Di Feo Secretario General junto con el Presidente de la Cámara Empresaria de Espacios Verdes de la República Argentina (C.E.E.V.R.A.), representada por el Ing. Horacio Herrera para darle tratamiento a la solicitud de los delegados referido al día del jardinero.

PRIMERO: Las empresas abonarán a todos los trabajadores afectados al servicio de mantenimiento de espacios verdes en parques y plazas de la Ciudad de Buenos Aires, y que asistan a prestar servicio el día 21/09/2013 (Día del Jardinero), una suma no remunerativa de $ 450,00.- (Pesos cuatrocientos cincuenta).

SEGUNDO: Se le abonará a todos los trabajadores afectados al servicio de mantenimiento de espacios verdes en parques y plazas de la Ciudad de Buenos Aires, y que asistan a prestar servicio el día 21/09/2013 (Día del Jardinero), el equivalente de 8 horas (ocho) al 100% $ 417,65.

TERCERO: Las empresas que presten servicio el 21/09/2013 abonarán el pago de la siguiente forma:

Viático$ 80
Día de jardineros$ 208,824
8 horas al 100%$ 417,648
Plus$ 450,00

(El día del jardinero está contemplado dentro de los 30 días)

En un todo de acuerdo, el Señor Héctor y Omar Di Feo en representación del Sindicato Unidos de Trabajadores Jardineros, Parquistas, Viveristas y Floricultores de la República Argentina y el Ing. Horacio Herrera en su carácter de Presidente de la Empresaria de Espacios Verdes de la República Argentina (C.E.E.V R.A.), firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del presente acuerdo.