MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 260/2014

Bs. As., 9/6/2014

VISTO el Expediente Nº 1.617.390/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 31/33 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE DESPACHANTES DE ADUANA y el CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo, las partes pactan un incremento del DIECINUEVE POR CIENTO (19%) sobre el básico de abril de 2014, por los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre, y otro, del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el básico de abril de 2014, por los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2014, y enero, febrero, marzo y abril de 2015, en los términos pactados.

Que al respecto, se deja constancia que la negociación se llevó a cabo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 417/05, del cual son signatarias, conforme surge de los registros informáticos obrantes en esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE DESPACHANTES DE ADUANA y el CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que luce a fojas 31/33 del Expediente Nº 1.617.390/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 31/33 del Expediente Nº 1.617.390/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se registran, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 417/05.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.617.390/14

Buenos Aires, 11 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 260/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 31/33 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 777/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ANEXO I


Almuerzos: $ 70 remunerativos.

EXPEDIENTE Nº 1.617.390/14

En la ciudad de Buenos Aires a los 3 días del mes de junio de 2014, siendo las 13:00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en representación de la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE DESPACHANTES DE ADUANA, el Sr. José César D’AMICO, Secretario General, el Sr. Carlos Alberto TOGNACCA, Secretario Gremial, y la Sra. María Cristina RASPEÑO, con el patrocinio del Dr. Diego FERNANDEZ AMENABAR (Tº 51, Fº 599 CPACF), por una parte, y por la otra, en representación del CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA, el Sr. Alberto Esteban AGUIRRE (M.I. Nº 10.924.725), y el Dr. Maximiliano Germán FERREIRA (M.I. Nº 27.326.265), apoderado.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, luego de un amplio intercambio de opiniones, AMBAS REPRESENTACIONES en conjunto y de común acuerdo manifiestan que: han arribado al siguiente acuerdo salarial:

I. Monto de la asignación especial remunerativa (almuerzo Art. 9 del CCT Nº 417/05) $ 70 (SETENTA PESOS), por día trabajado, a partir del 1 de mayo de 2014.

II. A partir del 1 de mayo de 2014, un 19% (diecinueve por ciento) sobre el básico de abril de 2014, por los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre.

III. A partir del 1 de octubre de 2014, un 10% (diez por ciento) sobre el básico de abril de 2014, por los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2014 y enero, febrero, marzo, abril de 2015.

IV. Absorción: los empleadores podrán absorber hasta su concurrencia los incrementos otorgados “a cuenta de futuros aumentos” con posterioridad al 1 de noviembre de 2013 y hasta el 30 de abril de 2014, siempre que hayan sido imputados puntualmente en los recibos de sueldo.

V. El presente acuerdo tiene vigencia hasta el 30 de abril de 2015.

VI. Se agrega como Anexo I, las escalas salariales conformadas con el presente acuerdo.

VII. Las partes ratifican el presente acuerdo conjuntamente con su Anexo, y solicitan a este Ministerio su homologación.

En este estado la funcionaria actuante hace saber a las partes que remitirá las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración.

No siendo para más a las 15:35 horas finaliza el acto. Firman los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.