MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DE TRABAJO
Disposición Nº 268/2014
Bs. As., 10/6/2014
VISTO el Expediente Nº 1.595.474/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 13/14 del Expediente Nº 1.595.474/13 luce agregado el
acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y
CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por el sector sindical, y el EJERCITO DE
SALVACION, por el sector empresarial, ratificado a fojas 15, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 462/06, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen beneficios salariales con vigencia a partir del mes de Noviembre de 2013.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad de la organización
empleadora firmante y la asociación sindical signataria, emergente de
su personería gremial.
Que se ha dado cumplimiento con lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por el
sector sindical, y el EJERCITO DE SALVACION, por el sector empresarial,
que luce a fojas 13/14 del Expediente Nº 1.595.474/13, ratificado a
fojas 15, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 462/06,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 13/14 y fojas 15 del Expediente Nº
1.595.474/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 462/06.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.595.474/13
Buenos Aires, 11 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 268/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/14 y 15 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 778/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO EJERCITO DE SALVACION - U.T.E.D. y C.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de noviembre de
2013, se reúnen, por una parte, el Sr. Jorge Ramos en su carácter de
Secretario Gremial Nacional de UTEDYC, la Sra. Marcel Carretero,
Subsecretaria Gremial Nacional de UTEDYC, el Sr. Marcelo Orlando,
Secretario Gremial de UTEDYC Seccional Capital Federal, el Sr. Rodolfo
Casemayor y el Sr. Gustavo Díaz, integrantes de la Secretaría Gremial y
de la Comisión Directiva de UTEDYC Seccional Capital Federal,
respectivamente y el Sr. Héctor Espinoza en su carácter de Delegado
Gremial del personal, en adelante “UTEDYC”; y por la otra, el “EJERCITO
DE SALVACION”, representado por el Sr. Ricardo Jorge Fernández y el Sr.
Raúl Mauricio Bernao en su carácter de apoderados de la Institución, en
adelante “La empleadora”; y manifiestan que en el marco del CCT 462/06,
han llegado al siguiente acuerdo de partes:
PRIMERO: En atención a la buena fe presentada por “la empleadora” y con
el objeto de otorgar beneficios salariales superadores al CCT 462/06 a
todos los trabajadores dependientes de la misma, que desempeñen las
tareas de chofer y de ayudante o acompañante de chofer, las partes
acuerdan realizar las siguientes recategorizaciones:
1) Los trabajadores que desempeñen las tareas de chofer serán
encuadrados en la Categoría 3° Maestranza y Servicios del CCT 462/06.
Asimismo percibirán un adicional denominado “Adicional por Tarea. Acta
Utedyc” el cual será del 15% calculado sobre su sueldo básico.
2) Se conviene, asimismo, que los trabajadores que desempeñen las
tareas de chofer podrán realizar también, en caso de necesidades
operativas, las tareas correspondientes a ayudantes o acompañantes de
choferes.
3) Los ayudantes o acompañantes de choferes serán encuadrados en la
Categoría 4° Maestranza y Servicios del CCT 462/06. Asimismo percibirán
un adicional denominado “Adicional por Tarea. Acta Utedyc” el cual será
del 10% calculado sobre su sueldo básico.
TERCERO: La nueva liquidación de las remuneraciones de los trabajadores
se realizará a partir de la liquidación de sueldos del mes de noviembre
de 2013.
CUARTO: Las partes se comprometen a solicitar audiencia ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los fines de
ratificar la presente acta y solicitar su correspondiente homologación.
De conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y efecto, en el lugar y fecha indicados ut-supra.
EXPEDIENTE Nº 1.595.474/13
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de Diciembre de 2013
siendo las 15 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante
el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación, del Departamento
de Relaciones Laborales Nº 3, los señores, Jorge RAMOS, Marcelo
Orlando, Marcel CARRETERO, Rodolfo CASEMAYOR y Gustavo DIAZ en
representación de la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y
CIVILES, conjuntamente con el Sr. Delegado Héctor ESPINOZA, y el Dr.
Hernán MAIURO, por una parte y por la otra los señores, Ricardo Jorge
FERNANDEZ con DNI 13.851.237 y Raúl Mauricio BERNAO con DNI 16.616.258
en su carácter de Apoderados de EJERCITO DE SALVACION.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, y cedida la
palabra a ambas partes las mismas manifiestan: Que vienen por este acto
a fin de ratificar en un todo el acuerdo alcanzado en forma directa, el
que se agrega mediante el presente solicitando forme parte integrante
de los presentes actuados y su pertinente aprobación.
Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mí para constancia.