CONVENIOS
Decreto 1071/2014
Convenio de Crédito Comprador. Acuerdos. Aprobación.
Bs. As., 10/7/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0114754/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 7 de junio de 1980 se celebró el Convenio de Cooperación
Económica entre el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y el Gobierno de
la REPUBLICA POPULAR CHINA tendiente a estimular una cooperación
económica estable y adecuada entre las corporaciones, empresas u
organizaciones de ambos países y a asegurar el equilibrio de los
intereses recíprocos, impulsando el armonioso desarrollo de sus
relaciones económico-comerciales.
Que el Artículo V del mencionado convenio creó una Comisión Mixta para
revisar su cumplimiento y discutir los problemas que pudieran derivarse
de su aplicación.
Que con fecha 7 de noviembre de 1985, se suscribió el Protocolo Adicional al mencionado Convenio.
Que entre los días 28-29 de junio de 2004, se firmó el “ACTA FINAL DE
LA XV REUNION DE LA COMISION MIXTA ECONOMICO-COMERCIAL REPUBLICA
ARGENTINA - REPUBLICA POPULAR CHINA”, en la que se plasmó el interés de
ambas partes, con relación a inversiones, colaboración e intercambios.
Que con fecha 16 de noviembre de 2004, se formalizó el “MEMORANDUM DE
ENTENDIMIENTO SOBRE LA COOPERACION EN ACTIVIDADES FERROVIARIAS ENTRE EL
MINISTERIO DE COMERCIO DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA Y EL MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA”, en el que se acordó apoyar y promover la participación de
empresas de ambos países en el mejoramiento y modernización del sistema
ferroviario argentino, mediante el diseño de obra, el suministro de
equipos y material rodante, la construcción y rehabilitación de éste.
Que con fecha 14 de octubre de 2009, se suscribió el “ACTA FINAL DE LA
XVII REUNION DE LA COMISION MIXTA ECONOMICO-COMERCIAL REPUBLICA
ARGENTINA - REPUBLICA POPULAR CHINA” en la que se convino trabajar en
los proyectos señalados por el Grupo de Trabajo de Cooperación en
Materia Ferroviaria y de Infraestructura entre los equipos chino y
argentino.
Que dicho Grupo de Trabajo, en la Minuta de Acuerdo de su IV Reunión,
acaecida el mismo día 14 de octubre de 2009, acordó priorizar la
cooperación en diversos proyectos, entre ellos la Recuperación del
FERROCARRIL BELGRANO CARGAS.
Que con fecha 9 de diciembre de 2009 se suscribió el “MEMORANDUM DE
ENTENDIMIENTO” entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
y la Sociedad Estatal CHINA NATIONAL MACHINERY & EQUIPMENT IMPORT
& EXPORT CORPORATION (CMEC), mediante el cual se acordó la
presentación, por parte de esta última, de la propuesta final para la
Rehabilitación del FERROCARRIL BELGRANO CARGAS de la REPUBLICA
ARGENTINA, conviniendo implementar un mecanismo de trabajo conjunto a
iniciarse con las negociaciones sobre la faz técnica, comercial y
financiera de la Fase I del proyecto.
Que con fecha 11 de marzo de 2010 se suscribió el “ACUERDO CONTRACTUAL
POR EL PROYECTO DE REHABILITACION DEL FERROCARRIL BELGRANO CARGAS”
entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y la Sociedad
Estatal CHINA NATIONAL MACHINERY & EQUIPMENT IMPORT & EXPORT
CORPORATION (CMEC), fijándose sus condiciones generales.
Que con fecha 15 de marzo de 2010 se suscribió un MEMORANDUM DE
ENTENDIMIENTO sobre las cláusulas técnicas y comerciales del mencionado
Proyecto, celebrado entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS, CHINA DEVELOPMENT BANK CORPORATION y la Sociedad Estatal
CHINA NATIONAL MACHINERY & EQUIPMENT IMPORT & EXPORT
CORPORATION (CMEC).
Que con fecha 13 de julio de 2010 se suscribió el “ACUERDO DE
COOPERACION PARA LA CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA EN MATERIA DE
COMUNICACIONES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA”, por el cual las partes
declararon al PROYECTO DE REHABILITACION DEL FERROCARRIL BELGRANO
CARGAS a ser realizado por CHINA NATIONAL MACHINERY & EQUIPMENT
IMPORT & EXPORT CORPORATION (CMEC) como prioritario para la
cooperación de ambos países.
Que con fecha 13 de julio de 2010 se suscribió la Enmienda I al
“ACUERDO CONTRACTUAL POR EL PROYECTO DE REHABILITACION DEL FERROCARRIL
BELGRANO CARGAS” y por separado se estipularon las CONDICIONES
PARTICULARES DEL CONTRATO PARA LA PROVISION DE MATERIALES Y PLANTA
(CONTRATO CMEC2010C6010A) para la fabricación, compra y abastecimiento
de planta y materiales y otros bienes para la REPUBLICA ARGENTINA, las
CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO DE OBRAS Y SERVICIOS (CONTRATO
CMEC2010C6010B) para trabajos de ingeniería civil y otros servicios en
la REPUBLICA ARGENTINA y las ESPECIFICACIONES TECNICAS del proyecto en
trato.
Que con fechas 8 de octubre de 2010, 7 de abril de 2011, 7 de octubre
de 2011, 25 de junio de 2012, 25 de septiembre de 2013 y 4 de diciembre
de 2013 se han suscripto las Enmiendas II, III, IV, V, VI y VII
respectivamente.
Que con la suscripción de la Enmienda IV, se tomó conocimiento de que
la firma CHINA MACHINERY ENGINEERING CORPORATION (CMEC) se constituye
en sucesora de la Sociedad Estatal CHINA NATIONAL MACHINERY &
EQUIPMENT IMPORT & EXPORT CORPORATION (CMEC).
Que, en consecuencia, el ESTADO NACIONAL aceptó que dicha firma
asumiera todos los derechos y obligaciones de su antecesora, respecto
del acuerdo contractual celebrado en el marco del PROYECTO DE
REHABILITACION DEL FERROCARRIL BELGRANO CARGAS.
Que el citado Acuerdo Contractual, sus Enmiendas I, II, III, IV, V, VI
y VII, las Condiciones Generales y Particulares y las Especificaciones
Técnicas del contrato se celebraron “ad referéndum” del CONVENIO DE
CREDITO COMPRADOR a suscribirse entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS de la REPUBLICA ARGENTINA y las entidades bancarias
CHINA DEVELOPMENT BANK CORPORATION e INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF
CHINA LIMITED.
Que con fecha 25 de junio de 2012, el entonces señor Ministro de
Economía y Finanzas Públicas suscribió, “ad referéndum” del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, con representantes de las Entidades Bancarias CHINA
DEVELOPMENT BANK CORPORATION e INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA
LIMITED el CONVENIO DE CREDITO COMPRADOR.
Que el 4 de diciembre de 2013 el señor Ministro de Economía y Finanzas
Públicas suscribió, “ad referéndum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el
ACUERDO DE PAGO POR ADELANTADO con representantes de la Sociedad
Estatal CHINA MACHINERY ENGINEERING CORPORATION (CMEC) y de CHINA
MACHINERY ENGINEERING ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (CMEA), a los fines de
establecer un mecanismo de pago del anticipo financiero del “ACUERDO
CONTRACTUAL POR EL PROYECTO DE REHABILITACION DEL FERROCARRIL BELGRANO
CARGAS”.
Que en virtud de las enmiendas realizadas al citado ACUERDO
CONTRACTUAL, se produjo una modificación sustancial en el CONVENIO DE
CREDITO COMPRADOR, particularmente en lo atinente a las características
financieras de la operación.
Que, en consecuencia, resultó necesaria la negociación de un Modelo de
ACUERDO COMPLEMENTARIO al CONVENIO DE CREDITO COMPRADOR tendiente a
adecuar sus condiciones a las del ACUERDO CONTRACTUAL en cuestión.
Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través de la
SECRETARIA DE FINANZAS, se ha expedido sobre la viabilidad de los
términos y condiciones contenidos en el CONVENIO DE CREDITO COMPRADOR y
su Modelo de ACUERDO COMPLEMENTARIO.
Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la
SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha informado que esta
operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la
Planilla Anexa al Artículo 53 de la Ley Nº 26.895 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.
Que por su parte, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ha tomado
la intervención que le compete, conforme los términos del Artículo 61
de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones.
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el CONVENIO DE CREDITO
COMPRADOR, el ACUERDO DE PAGO POR ADELANTADO y el Modelo de ACUERDO
COMPLEMENTARIO al citado Convenio, disponiendo, asimismo, lo conducente
para proceder a su perfeccionamiento.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 53 de
la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014)
y la Ley Nº 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2014.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el
CONVENIO DE CREDITO COMPRADOR suscripto entre el MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS por el ESTADO NACIONAL, y las Entidades Bancarias
CHINA DEVELOPMENT BANK CORPORATION e INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF
CHINA LIMITED, que consta de TREINTA Y OCHO (38) Cláusulas, SIETE (7)
Anexos, DOS (2) Cartas de Comisiones y UNA (1) Carta Complementaria por
un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL NOVENTA Y NUEVE MILLONES
NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO (U$S
2.099.965.834), que como Anexo I, en copia autenticada en idioma inglés
y su traducción al idioma castellano, forma parte integrante del
presente decreto.
Art. 2° — Apruébase el ACUERDO
DE PAGO POR ADELANTADO suscripto entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS por el ESTADO NACIONAL, la Sociedad Estatal CHINA
MACHINERY ENGINEERING CORPORATION (CMEC) y CHINA MACHINERY ENGINEERING
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (CMEA), que consta de NUEVE (9) Cláusulas y
UN (1) Anexo, que como Anexo II, en copia autenticada en idioma inglés
y su traducción al idioma castellano, forma parte integrante del
presente decreto.
Art. 3° — Apruébase el Modelo
de ACUERDO COMPLEMENTARIO al CONVENIO DE CREDITO COMPRADOR citado en el
Artículo 1° de este decreto a suscribirse entre el MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS por el ESTADO NACIONAL y las Entidades
Bancarias CHINA DEVELOPMENT BANK CORPORATION e INDUSTRIAL AND
COMMERCIAL BANK OF CHINA LIMITED que consta de SIETE (7) Cláusulas, UN
(1) Apéndice, DOS (2) Cartas de Comisiones y UNA (1) Carta
Complementaria, que como Anexo III, en copia autenticada en idioma
inglés y su traducción al idioma castellano, forma parte integrante del
presente decreto.
Art. 4° — Delégase en el señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas la facultad para suscribir el
ACUERDO COMPLEMENTARIO al CONVENIO DE CREDITO COMPRADOR cuyo modelo se
aprueba por el Artículo 3° de la presente medida.
Art. 5° — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o
funcionarios que éste designe, a suscribir en nombre y representación
de la REPUBLICA ARGENTINA modificaciones al CONVENIO DE CREDITO
COMPRADOR y al ACUERDO DE PAGO POR ADELANTADO aprobados por los
Artículos 1° y 2° del presente decreto respectivamente y al ACUERDO
COMPLEMENTARIO al CONVENIO DE CREDITO COMPRADOR cuyo modelo se aprueba
por el Artículo 3° de esta medida, y toda aquella documentación
necesaria para la instrumentación de las operaciones que se aprueban
por los referidos artículos, siempre que no constituyan cambios
sustanciales al objeto y destino de los citados instrumentos ni deriven
en un incremento de su monto.
Art. 6° — Instrúyese al señor
Jefe de Gabinete de Ministros y/o al señor Ministro de Economía y
Finanzas Públicas para que, en uso de sus facultades, efectúen las
adecuaciones presupuestarias y de crédito público necesarias para
atender el financiamiento de los gastos resultantes de la aplicación
del presente decreto, incluyendo las previsiones que resulten
necesarias para los ejercicios subsiguientes, hasta la finalización de
los compromisos asumidos.
Art. 7° — El gasto que demande
el cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 1°, 2° y 3° del
presente decreto será imputado a las partidas presupuestarias de la
Jurisdicción 90 - Servicios de la Deuda Pública.
Art. 8° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel
Kicillof.
______
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente
norma han sido extraidos de la edición web de
Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link:
Anexos)