Ministerio de Salud

SALUD PUBLICA

Resolución 1027/2014

Programa Nacional de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles. Incorporación.

Bs. As., 10/7/2014

VISTO el expediente Nº 2002-26167/13-4 registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que mundialmente, rotavirus es el agente infeccioso viral que más frecuentemente causa diarrea aguda en niños menores de CINCO (5) años de edad, afectando especialmente a lactantes y niños pequeños.

Que la infección enteral por rotavirus constituye un importante problema de salud pública.

Que la infección por rotavirus es una causa importante de morbimortalidad en pediatría y representa la principal causa de consulta médica e internación por diarrea aguda, lo que conlleva altos costos en salud; siendo el responsable del CUARENTA POR CIENTO (40%) de las internaciones por diarrea aguda en menores de CINCO (5) años en niños en Argentina y presentando elevada morbimortalidad, especialmente en poblaciones vulnerables con dificultades de acceso al sistema de salud.

Que la gastroenteritis por rotavirus presenta un amplio espectro de compromiso clínico que varía de episodios leves de diarrea a gastroenteritis severa con deshidratación y riesgo de muerte. Que, la gran mayoría de los niños alcanzarán los TRES-CINCO (3-5) años de edad habiendo tenido al menos un episodio de infección enteral por rotavirus, notificándose aproximadamente UN (1) millón de casos de diarrea aguda por año, ocurriendo el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de éstos en niños menores de CINCO (5) años de edad.

Que la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) reconoce la importancia de la diarrea por rotavirus en niños, y su potencial morbimortalidad asociada, como un importante problema de Salud Pública recomendando la inclusión de la vacuna contra rotavirus para lactantes como parte de todos los programas nacionales de vacunación, en forma prioritaria.

Que rotavirus constituye la principal causa de diarrea severa y deshidratación estimándose que la diarrea aguda por rotavirus genera alrededor del DIEZ POR CIENTO (10%) de las internaciones en la primera infancia y aproximadamente CIEN (100) muertes anuales (1,2% de las muertes en menores de 5 años de edad) en nuestro país.

Que la morbimortalidad asociada a esta patología está determinada por el nivel socioeconómico-cultural de la población afectada, presentando mayor impacto en las poblaciones más vulnerables.

Que la transmisión de rotavirus se produce de persona-persona o a través del agua y los alimentos contaminados y no se ha evidenciado que otras intervenciones de prevención (como la mejora de las condiciones higiénico-sanitarias) resuelvan el problema, dado que no impactan de manera sustancial en la disminución de las internaciones y muertes por esta causa.

Que no existe, hasta el momento, tratamiento antiviral efectivo para las infecciones gastrointestinales producidas por rotavirus, lo que contribuye a remarcar la importancia de una adecuada prevención primaria a través de la vacunación.

Que el Programa Nacional de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles junto con la DIRECCION DE ECONOMIA DE LA SALUD del MINISTERIO DE SALUD, realizaron un estudio de costo-efectividad a nivel nacional y regional, respecto de la vacunación contra rotavirus, con el fin de estimar los costos evitados y los beneficios de salud en la REPUBLICA ARGENTINA. Como resultado pudo evidenciarse que en caso de introducirse la vacuna en forma universal se evitarían aproximadamente CIENTO SESENTA MIL (160.000) consultas, CATORCE MIL (14.000) hospitalizaciones y (DIECISIETE) 17 defunciones anuales, constituyendo una medida de alto impacto para la salud pública.

Que la diarrea por rotavirus causaría en las DIEZ (10) cohortes evaluadas en dicho estudio: DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES (2.427.893) visitas médicas, CIENTO NOVENTA Y UN MIL SETENTA Y UNO (191.071) hospitalizaciones y DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES (243) muertes con un costo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES VEINTE MIL (US$ 137.020.000) incluyendo los costos directos e indirectos. Los años de vida ganados serían CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS (5962) y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA (6440) para la vacuna contra rotavirus monovalente (RV1) y pentavalente (RV5) respectivamente. Asumiendo un costo por dosis de DOLARES ESTADOUNIDENSES SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS (US$ 7,5) y DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO CON QUINCE CENTAVOS (US$ 5,15) para RV1 y RV5 respectivamente, el costo por AVAD evitado desde el sistema de salud y perspectiva social sería para la vacuna monovalente DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA (US$ 3.870) y DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL OCHOCIENTOS DOS (US$ 1.802) y para la pentavalente DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL CUATROCIENTOS CATORCE (US$ 2.414) y DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (US$ 358) respectivamente. Estos datos permiten concluir que la vacunación rutinaria contra el rotavirus en la Argentina sería una medida altamente costo-efectiva con cualquiera de las dos vacunas disponibles.

Que, en consenso, la Comisión Nacional de Inmunizaciones (CoNain) y las Sociedades Científicas (SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRIA, SOCIEDAD ARGENTINA DE INSECTOLOGIA PEDIATRICA Y SOCIEDAD ARGENTINA DE INSECTOLOGIA) proponen al PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES introducir la vacuna contra rotavirus al CALENDARIO NACIONAL DE VACUNACION, en forma prioritaria.

Que favorecer el acceso a la vacuna contra rotavirus por parte de la población vulnerable constituye un signo de equidad.

Que, es conveniente asegurar una vacuna segura y efectiva, entendiendo que es la medida de control más adecuada a fin de beneficiar a las poblaciones más vulnerables.

Que la vacuna contra rotavirus es segura y efectiva para prevenir la enfermedad grave por rotavirus y sus complicaciones.

Que, por todo lo expuesto el PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES considera oportuno incorporar al calendario nacional de vacunación la vacuna contra el rotavirus.

Que por la DIRECCION GENERAL ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórese al PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES, con carácter gratuito y obligatorio, la vacunación contra rotavirus en lactantes con edades comprendidas entre las SEIS (6) semanas y los OCHO (8) meses de vida, del año 2015.

Art. 2° — Intégrese al CALENDARIO NACIONAL DE VACUNACION la inmunización con la vacuna contra rotavirus. En los casos de lactantes con esquemas incompletos se procederá a completar los mismos.

Art. 3° — Que para la administración de la vacuna a los niños comprendidos en esta resolución no se requerirá la presentación de una orden médica.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan L. Manzur.