ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 3648
Procedimiento. Cómputo de plazos. Resolución General Nº 1.983, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
Bs. As., 11/7/2014
VISTO la Resolución General Nº 1.983, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada resolución general se estableció que durante
determinados períodos del año no se computen los plazos previstos en
los distintos procedimientos vigentes, ante esta Administración
Federal, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de
los tributos a su cargo.
Que conforme a lo previsto en el inciso b) del Artículo 1° de la
mencionada norma, corresponde fijar el lapso durante el cual se
suspenderán dichos plazos teniendo en consideración, al efecto, la
próxima feria judicial de invierno.
Que a los fines de compatibilizar la medida en trato con una adecuada
administración de los procedimientos y sistemas vigentes, corresponde
disponer un período uniforme de suspensión de plazos, aplicable en
todas las dependencias del país.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al
Contribuyente, y la Dirección General Impositiva y de los Recursos de
la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los Artículos 6° y 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjase entre los
días 14 al 25 de julio de 2014, ambas fechas inclusive, el período a
que se hace referencia en el inciso b) del Artículo 1° de la Resolución
General Nº 1.983, sus modificatorias y complementarias.
Art. 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.