ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 3649
Procedimiento. “Sistema Fiscal de Trazabilidad Animal” (SIFTA). Dispositivo electrónico para la identificación del ganado.
Bs. As., 11/7/2014
VISTO las Leyes Nº 25.345 y Nº 22.939 y su modificación, de Prevención
de la Evasión Fiscal y Régimen de Marcas y Señales, Certificados y
Guías, respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que el Capítulo II de la primera de las leyes mencionadas estableció,
entre otros aspectos, que todas las plantas industriales de faena de
hacienda tendrán la obligación para su funcionamiento, de incorporar
sistemas electrónicos de medición y control de la producción.
Que el Artículo 12 de dicha ley dispuso que la Administración Federal
de Ingresos Públicos y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación —en el ámbito de sus competencias— serán las autoridades
de aplicación de este mandato legal.
Que en tal sentido y a los efectos de optimizar los controles fiscales
de la actividad, resulta necesaria la creación de un registro que
permita conocer la trazabilidad del ganado.
Que el mecanismo de trazabilidad que se establece resulta compatible
con el régimen de marcas, señales, certificados y guías, dispuesto por
la Ley Nº 22.939 y su modificación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de
Coordinación Técnico Institucional.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
TITULO I
SISTEMA FISCAL DE TRAZABILIDAD ANIMAL
Artículo 1° — Apruébase el “Sistema Fiscal de Trazabilidad Animal” (SIFTA).
El citado sistema implementa una herramienta que permitirá la
identificación y trazabilidad electrónica de la totalidad del ganado,
en el territorio de la República Argentina, de acuerdo con los
requisitos, plazos, formas y demás condiciones que se establecen en
esta resolución general y en la reglamentación que se dicte al efecto.
Art. 2° — A los fines del presente sistema se entenderá por
“trazabilidad” al proceso por el cual, mediante la aplicación de
dispositivos de identificación, se incorpore a la base informática de
esta Administración Federal los datos identificatorios de un animal y,
a partir de ese momento, se registren todos los eventos ocurridos,
tales como nacimientos, muertes, traslados, faena, transformación
industrial, comercialización y demás supuestos de naturaleza imponible
necesarios para obtener un informe de toda su historia.
Art. 3° — En una primera etapa, el “Sistema de Trazabilidad Animal” (SIFTA) se aplicará a los animales de la especie bovina.
Art. 4° — La obligación dispuesta se cumplirá únicamente por
medio de alguno de los dispositivos que al efecto resulten homologados
por esta Administración Federal y que serán provistos a los usuarios
del sistema exclusivamente por las empresas proveedoras que este
Organismo autorice para su comercialización, los que tendrán el
carácter de “EMPRESAS PROVEEDORAS”, en la medida que cumplan con las
exigencias que se requieran a los fines de la autorización y
homologación a preverse en la norma que a tal efecto se establezca.
Esta Administración Federal podrá solicitar, toda vez que sea
necesario, la participación de otras oficinas, organismos o institutos
especializados en el ámbito del Estado Nacional.
TITULO II
REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DEL SISTEMA DE TRAZABILIDAD ANIMAL
Artículo 5°.- Créase el
“Registro Fiscal de Operadores del Sistema de Trazabilidad Animal”, en
adelante el “Registro”, que formará parte de los “Registros Especiales”
que integran el “Sistema Registral” aprobado por la Resolución General
Nº 2.570, sus modificatorias y complementarias.
TITULO III
REGIMEN DE INFORMACION DE TRAZABILIDAD FISCAL DE GANADO BOVINO
Art. 6°.- Establécese un
“Régimen de Información de Trazabilidad Fiscal de Ganado Bovino”, a los
efectos de instrumentar una herramienta que permita la identificación y
trazabilidad electrónica de la totalidad del ganado bovino.
Art. 7° — La información a
suministrar estará relacionada con movimientos físicos, ventas,
transacciones con o sin cambio de titularidad, de animales bovinos
identificados y registrados.
TITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 8° — Esta Administración
Federal definirá oportunamente todos aquellos aspectos complementarios
y necesarios para la operatividad del sistema que se implementa por la
presente, entre otros, los alcances funcionales y tecnológicos, los
plazos y vigencias, características del dispositivo a utilizar, sujetos
obligados e información a suministrar.
Art. 9° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 1° de enero del 2015.
Art. 10. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
— FE DE ERRATAS —
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General Nº 3649
En la edición del Boletín Oficial Nº 32.924 del 14 de Julio de 2014, en
la que se publicó la citada norma, se deslizó el siguiente error de
imprenta.
DONDE DICE:
TITULO II
REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DEL SISTEMA DE TRAZABILIDAD ANIMAL
Artículo 5°.- Créase el
“Registro Fiscal de Operadores del Sistema de Trazabilidad Animal”, en
adelante el “Registro”, que formará parte de los “Registros Especiales”
que integran el “Sistema Registrar” aprobado por la Resolución General
Nº 2.570, sus modificatorias y complementarias.
DEBE DECIR:
TITULO II
REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DEL SISTEMA DE TRAZABILIDAD ANIMAL
Artículo 5°.- Créase el
“Registro Fiscal de Operadores del Sistema de Trazabilidad Animal”, en
adelante el “Registro”, que formará parte de los “Registros Especiales”
que integran el “Sistema Registral” aprobado por la Resolución General
Nº 2.570, sus modificatorias y complementarias.