MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución Nº 308/2014

Bs. As., 8/7/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0348853/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº 4.238 del 19 de julio de 1968, la Resolución Nº 719 del 4 de octubre de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 4.238 del 19 de julio de 1968 se aprobó el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal.

Que debido a la informatización de los sistemas de procedimientos administrativos, se estima conveniente reemplazar, en forma gradual y progresiva, la metodología actual de emisión de los certificados establecida en el Numeral 27.2.1 del citado decreto, por otra informatizada.

Que conforme a lo expuesto, resulta necesario que los Certificados Sanitarios de Exportación Provisorios que se emitan por medio de un sistema informatizado, se adecúen en su texto a los datos obrantes en los Certificados Definitivos de Exportación.

Que a los efectos de cumplir con lo establecido en el párrafo anterior se ha confeccionado un nuevo diseño del Certificado Sanitario de Exportación Provisorio.

Que esta nueva modalidad redunda en dar mayores garantías, más seguridad y transparencia, dinamizando el sistema y haciéndolo más ágil y con menores costos.

Que esta forma de emisión permite la numeración automática de los documentos y, en su caso, la asignación del Código Unico de Validación Electrónica (CUVE), para consultar su autenticidad.

Que las razones de mérito, oportunidad y conveniencia que sustentan el dictado de dicho acto se hallan expresadas en el informe elaborado por la Dirección de Tráfico Internacional obrante a fojas 3, 4 y 33 del expediente citado en el Visto, de los cuales surge la necesidad de avanzar en la aplicación de sistemas informatizados en los procedimientos de comercio exterior, modificando la metodología de emisión de los Certificados Sanitarios de Exportación Provisorios.

Que la Dirección de Tecnología de la Información ha tomado la debida intervención.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Incorporación del Numeral 27.2.1.1: se incorpora el Numeral 27.2.1.1 al Capítulo XXVII del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto Nº 4.238 del 19 de julio de 1968 con el siguiente texto:

Certificado Sanitario de Exportación Provisorio Informatizado    27.2.1.1    Se entiende por “Certificado Sanitario de Exportación Provisorio Informatizado” a la documentación sanitaria que se extiende con el mismo propósito que se enuncia en el Numeral 27.2.1 emitido en forma informatizada, conforme a lo establecido en el Numeral 27.6.7. y por triplicado: UN (1) original denominado “Certificado Sanitario Provisorio de Exportación”, UN (1) duplicado denominado “Permiso de Embarque de Exportación” y UN (1) triplicado denominado “Talón de Exportación” (Anexo 2, Facsímiles Nros. 9, 10 y 11).

ARTICULO 2° — Incorporación - Anexo II, Facsímiles Nros. 9, 10 y 11: se incorpora al Anexo II del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto Nº 4.238 del 19 de julio de 1968, el Facsímil Nº 9 “Certificado de Exportación Provisorio” (original y reverso), el Facsímil Nº 10 “Permiso de Embarque de Exportación (duplicado y reverso) y el Facsímil Nº 11 “Talón de Exportación” (triplicado), documentos que como Anexos I, II y III, respectivamente, forman parte de la presente resolución.

ARTICULO 3° — Implementación progresiva. El sistema se debe implementar en los establecimientos de manera progresiva, conforme al cronograma que oportunamente establezca la Dirección de Tecnología de la Información dependiente de la Dirección Nacional Técnica y Administrativa y las Direcciones dependientes de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, subsistiendo la vigencia del Certificado Sanitario de Exportación Provisorio regulado en el Numeral 27.2.1 del Decreto Nº 4.238 del 19 de julio de 1968, hasta tanto el sistema no se implemente en la totalidad de los establecimientos. Aquellos establecimientos en los que se implemente el sistema informatizado, deben incorporar el Certificado de Exportación Provisorio Informatizado conforme a lo establecido en el Numeral 27.2.1.1 (Anexo II, Facsímiles Nros. 9, 10 y 11) del mencionado decreto, no pudiendo en adelante utilizar nuevamente las impresiones reguladas en el Numeral 27.2.1 (Anexo II, Facsímiles Nros. 1, 2 y 3) de dicha norma, salvo que por circunstancias excepcionales el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA autorizara su uso.

ARTICULO 4° — Aprobación. Certificado Sanitario de Exportación Provisorio Informatizado: se aprueba el nuevo diseño del Certificado Provisorio de Exportación Informatizado (original y reverso) que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 5° — Aprobación. Permiso de Embarque de Exportación: se aprueba el nuevo diseño del Permiso de Embarque de Exportación (duplicado y reverso) que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 6° — Aprobación. Talón de Exportación: se aprueba el nuevo diseño del Talón de Exportación (triplicado) que, como Anexo III, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 7° — Aprobación. Instructivo para el llenado del Certificado Sanitario de Exportación Provisorio Informatizado: se aprueba el Instructivo para el llenado del Certificado Sanitario de Exportación Provisorio Informatizado que, como Anexo IV, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 8° — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr., DIANA M. GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

ANEXO IV (Artículo 7°)

INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL CERTIFICADO SANITARIO PROVISORIO DE EXPORTACION INFORMATIZADO.

Campo I:                                            Datos de la mercancía

I.1 Especie y nombre científico

I.2 Consumo humano

I.3 Alimento animal

I.4 Uso técnico


I.5 Opoterápico

I.6 Cantidad de bultos

I.7 Detalle de la mercancía

I.8 Kilos netos y brutos

I.9 Totales de bultos, kilos netos y kilos brutos

I.10 Tipo de embalaje

I.11 Fecha de faena, producción y vencimiento (la que corresponda)

I.12 Marca/s (cuando corresponda)

I.13 Contramarca/s (cuando corresponda)

I.14 Temperatura de salida

I.15 Hora de salida

Campo II:                                            Origen de la mercancía

II.1 Nº Oficial del establecimiento y tildar el que corresponde

II.2 Nombre/es y dirección/es del/de los establecimientos

II.3 Zona FAO si se trata de productos de la pesca

II.4 Serie/s y número/s de los certificados de amparo/s (Ejemplo: en el caso de que la mercancía pase de un Ciclo 1 a un Ciclo 2 para su producción)

Campo III:                                            Destino de la mercancía

III.1 Destino final

III.2 En tránsito por: (en el caso que corresponda)

Campo IV:                                            Medio de transporte: Buque - Terrestre - Aéreo (tachar lo que no corresponde)

IV.1 Nombre del transporte

IV.2 Contenedor N°:

IV.3 Camión patente N°:

IV.4 Precinto SENASA N°:

IV.5 Precinto AFIP N°

Campo V:                                            Datos del exportador

V.1 Nombre del exportador

V.2 Registro SENASA N°

V.3 Dirección y localidad

Campo VI:                                            Observaciones:

Al dorso

Otras observaciones:

- Es para el uso, por ejemplo en el caso de trasbordo de mercancía de camión a contenedor.

- Los DOS (2) cuadros últimos como sus títulos lo indican, son para el puesto de frontera de salida del país.

ANEXO I



ANEXO II


ANEXO III





e. 14/07/2014 N° 48922/14 v. 14/07/2014