MINISTERIO DE EDUCACION

Resolución Nº 849/2014

Bs. As., 4/7/2014

VISTO el Expediente Nro. 3547/14 del registro de este MINISTERIO, por el cual la UNIVERSIDAD SALESIANA presenta el proyecto de Estatuto Académico para su aprobación, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 8° inciso a) del Decreto Nº 576 de fecha 30 de mayo de 1996 y 2° del Decreto Nº 439 de fecha 31 de marzo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto Nº 439 de fecha 31 de marzo de 2014 se otorgó autorización provisoria para la creación y el funcionamiento de la UNIVERSIDAD SALESIANA.

Que conforme se establece en el artículo 2° del aludido decreto, la Institución Universitaria citada debe obtener la aprobación de su Estatuto Académico, de las carreras y de los planes de estudio respectivos en forma previa a dar comienzo a las actividades académicas.

Que del análisis realizado al proyecto de Estatuto Académico presentado por la UNIVERSIDAD SALESIANA se concluye que su texto se ajusta a las previsiones de la Ley de Educación Superior Nº 24.521, no existiendo observaciones que formular al mismo.

Que en consecuencia, corresponde proceder a la aprobación del Estatuto Académico mencionado y disponer su publicación en el Boletín Oficial.

Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.

Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley de Educación Superior Nro. 24.521 y 8 inciso a) del Decreto Nº 576 de fecha 30 de mayo de 1996.

Por ello,

EL MINISTRO

DE EDUCACION

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Aprobar el Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD SALESIANA que obra como Anexo de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD SALESIANA, citado en el artículo anterior.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.

UNIVERSIDAD SALESIANA

Estatuto Académico

TITULO I - NATURALEZA Y PRINCIPIOS FUNDACIONALES

Artículo 1ro.

La Universidad Salesiana es una institución universitaria privada comprometida con la Congregación Salesiana, inspirada en la pedagogía nacida del Sistema Preventivo de Don Bosco y con una visión cristiana del mundo.

Artículo 2do.

El presente estatuto académico constituye la norma fundamental que rige el funcionamiento de la Universidad y se encuentra en total consonancia con las normas nacionales que regulan el funcionamiento de las instituciones universitarias argentinas, declarándose asimismo el respeto irrestricto de los principios contenidos en la Constitución Nacional.

Artículo 3ro.

La Universidad desarrolla sus actividades en el ámbito de la provincia de Buenos Aires. Su sede principal se encuentra ubicada en Gorriti 132, de la ciudad de Bahía Blanca, correspondiendo a la jurisdicción de la Región Bonaerense del Consejo Regional de Planificación de la Educación Superior (CPRES).

Artículo 4to.

El principio fundacional que impulsa la creación y orienta el desarrollo de la Universidad es el de la búsqueda del conocimiento en el marco de un espíritu pluralista y una concepción de la persona humana espiritual y trascendente que la coloca en el centro de la vida y que la promueve en su integralidad. Asimismo, la Universidad proclama como valores esenciales la honestidad intelectual, el respeto por las tradiciones nacionales y la integración cooperativa con todas las comunidades científicas y académicas del mundo.

TITULO II - VISION, MISION, FINES Y OBJETIVOS

Artículo 5to.

La Universidad orienta su visión a la formación y desarrollo de una comunidad pluralista, reflexiva y protagónica, comprometida con la organización de una red dinámica de conocimientos y actitudes, capaz de desarrollar un proyecto educativo de formación humana y científica, fundado en una cosmovisión cristiana, con clara incidencia social y cultural.

Artículo 6to.

En el marco de esta visión, la Universidad concentra su misión en la formación y desarrollo de la mencionada comunidad a través del trabajo comprometido, solidario y conjunto de estudiantes, docentes y autoridades.

Artículo 7mo.

En sintonía con la visión y la misión expresadas, la Universidad se plantea los siguientes fines:

a) El desarrollo de una formación cultural interdisciplinaria dirigida a la integración del saber, encuadrada en la tradición humanista de la cultura universal, y a promover el diálogo recíprocamente iluminador entre ciencia y fe.

b) El alcance de un nivel de excelencia académica en un ámbito propicio a la diversidad de enfoques, al análisis crítico y al estímulo de la reflexión y la creatividad.

c) El desarrollo de las aptitudes morales e intelectuales, en un marco de respeto por la dignidad del hombre y de las restantes especies que habitan el medio ambiente.

d) La preservación de la cultura nacional y la consolidación del sentido de pertenencia y el respeto por los valores nacionales, en armonía con el estímulo hacia la integración y cooperación con comunidades nacionales y extranjeras.

e) El desarrollo de una actitud de permanente superación personal, sostenida en la exaltación de la cultura del trabajo, de la responsabilidad y del esfuerzo.

Artículo 8vo.

Para el logro de los mencionados fines, la Universidad se propone los siguientes objetivos:

a) La formación de recursos humanos responsables y con independencia de criterio, comprometidos con el medio y la comunidad local y nacional, que posean conocimientos teóricos y prácticos aptos para el desarrollo del ejercicio profesional, la docencia, la gestión, la investigación o la función pública.

b) El desarrollo de actividades de docencia en los distintos niveles propios de la educación superior, a través de la creación y el otorgamiento de grados académicos y títulos profesionales en las áreas abarcadas por la Universidad.

c) El desarrollo de investigación básica y aplicada en las áreas abarcadas por la Universidad.

d) La difusión a la comunidad de los beneficios del estudio y los conocimientos disponibles o generados, así como la promoción de actividades que permitan a los educandos conocer la realidad social en la cual se forman y tomar parte en su mejoramiento.

e) El estímulo de una retroalimentación permanente entre las funciones de docencia, investigación y extensión, orientado a la formación de un círculo virtuoso que valorice todas las funciones universitarias.

f) La conformación de una comunidad universitaria, con personalidad y características propias, a través del estímulo del sentido de pertenencia a la institución y el acompañamiento de cada uno de sus miembros, sostenido en los valores de excelencia académica, superación personal, solidaridad e integración con otras comunidades universitarias.

g) La generación de una conciencia ética fundamentada en valores humano-cristianos, con especial atención a la promoción de la justicia y a la formación para el ejercicio activo de la ciudadanía, así como para la creación de una cultura de la solidaridad, según un modelo de desarrollo sostenible a escala humana, de relaciones de igualdad y reciprocidad.

h) La promoción de una actitud de autoevaluación permanente de las tareas desarrolladas, así como de apertura hacia las evaluaciones por parte de pares académicos externos a la institución.

i) El estímulo y la promoción por parte de la institución de la formación y el perfeccionamiento constante de sus recursos humanos.

j) La facilitación de la inserción laboral de los graduados a través del desarrollo de vínculos con instituciones públicas y privadas.

k) El estímulo y apoyo de todas las formas de actividad cultural.

I) La promoción de relaciones de intercambio con instituciones de diversa naturaleza que se identifiquen con la visión e intereses de la Universidad, así como la integración y colaboración con la comunidad nacional e internacional.

TITULO III - ORGANOS DE GOBIERNO

Artículo 9no.

La autoridad máxima de la Universidad será el Consejo Superior, órgano que tendrá a su cargo la conducción general de la institución.

Artículo 10mo.

El Consejo Superior será presidido por el Rector y serán sus integrantes el Vicerrector; el Secretario Académico; el Secretario de investigación; el Secretario de Extensión y Vida Universitaria; el Secretario Administrativo; dos (2) representantes del cuerpo de Profesores; dos (2) representantes de los alumnos; un (1) representante de los graduados; un (1) representante de los no docentes y un (1) representante de la Fundación Universidad Salesiana, que será designado y eventualmente reemplazado por el Consejo de Administración de dicha Fundación. De esta forma, el Consejo Superior contará con trece (13) integrantes, incluido su Presidente.

Artículo 11ro.

La Universidad deberá mantener actualizados los padrones de docentes, alumnos, graduados y no docentes, a fin de que cada uno de los claustros mencionados pueda elegir a sus representantes en el Consejo Superior. A tal efecto, deberá convocar bienalmente a elecciones libres y con voto secreto para cada uno de los claustros, en las cuales se elegirán representantes titulares y suplentes. Los representantes que resultaren elegidos durarán dos (2) años en sus funciones. En caso de licencia, enfermedad o fuerza mayor, serán reemplazados por los representantes suplentes, de acuerdo con el orden resultante en la elección.

Artículo 12do.

La inclusión en cualquiera de los padrones supone la posibilidad de elegir y ser elegido como Consejero en el Consejo Superior. El padrón de Profesores estará integrado por todos los Profesores de cualquier categoría que tengan una antigüedad mínima de un (1) año en la Universidad. El padrón de alumnos estará integrado por todos los alumnos regulares que hayan aprobado al menos un veinte por ciento (20%) de la carrera que cursen. El padrón de graduados estará integrado por todos aquellos egresados que hayan obtenido un título de grado emitido por la Universidad Salesiana, así como por todos los docentes auxiliares con categoría de Jefe de Trabajos Prácticos o Ayudante Principal que tengan una antigüedad mínima de un (1) año en la Universidad, aun cuando su título de grado haya sido emitido por otra Universidad. El padrón de no docentes estará integrado por todos los agentes no docentes de cualquier categoría que tengan una antigüedad mínima de un (1) año en la Universidad.

Artículo 13ro.

Las decisiones del Consejo Superior serán adoptadas por mayoría simple de los miembros que se encuentren presentes, siempre que exista el quórum necesario, para lo cual deberá verificarse la presencia de más de la mitad de los integrantes del cuerpo. En caso de empate, el voto del presidente del cuerpo decidirá la votación. En caso de ausencia del Rector, el Consejo Superior será presidido por el Vicerrector, y luego por el Secretario Académico. El Consejo Superior celebrará reuniones ordinarias con una periodicidad de al menos seis (6) veces al año, mientras que podrán convocarse reuniones extraordinarias por requerimiento del Presidente del cuerpo, o bien de al menos siete (7) de sus integrantes.

Artículo 14to.

El Consejo Superior tendrá las siguientes responsabilidades:

a) Ejercer la dirección general y académica de la Universidad.

b) Aprobar el organigrama institucional y la organización de las estructuras de gestión de la Universidad, a propuesta del Rector.

c) Aprobar el organigrama académico y la organización de las estructuras académicas de la Universidad, así como la creación, supresión, división y fusión de sus Facultades y carreras.

d) Aprobar los reglamentos necesarios para el desarrollo de las actividades de docencia, investigación, extensión y gestión institucional.

e) Aprobar los planes de estudio de las distintas carreras.

f) Aprobar las líneas y los proyectos de investigación promovidos por la Universidad, así como definir la política institucional al respecto.

g) Aprobar las actividades de extensión promovidas por la Universidad, así como definir la política institucional al respecto.

h) Designar y eventualmente remover a los Decanos de las Facultades, a los Directores de Carrera y a los Directores de proyectos de investigación de la Universidad.

i) Establecer las pautas para la admisión y promoción de alumnos, así como las normas generales de equivalencias para alumnos provenientes de otras instituciones universitarias.

j) Establecer las condiciones generales básicas reglamentarias para la designación de los docentes de la Universidad.

k) Designar a los docentes e investigadores de la Universidad, a propuesta del Secretario Académico, fijando sus remuneraciones y demás condiciones de la relación laboral en función del presupuesto aprobado.

l) Designar al Director de la Biblioteca de la Universidad, a propuesta del Rector, fijando su remuneración y demás condiciones de la relación laboral en función del presupuesto aprobado. Aprobar el Reglamento Interno de funcionamiento de dicha Biblioteca.

m) Establecer un sistema de becas de estudios universitarios y préstamos de honor en función del presupuesto aprobado.

n) Promover relaciones de colaboración e intercambio con Universidades, organismos oficiales e instituciones vinculadas al ámbito de la producción y los servicios, del país y del extranjero.

o) Aprobar la Memoria Anual de la Universidad presentada por el Rector.

p) Autorizar y reglamentar la adquisición y enajenación de bienes propios de su actividad así como la aplicación de los fondos de la Universidad.

q) Sancionar, modificar y reajustar el presupuesto anual de la Universidad.

r) Reglamentar la fijación de aranceles de los servicios brindados por la Universidad.

s) Reglamentar el régimen disciplinario para docentes, alumnos y personal de apoyo, e intervenir en cuestiones graves de indisciplina, a requerimiento del Rector.

t) Decidir sobre el alcance del presente Estatuto en casos de dudas sobre su aplicación, y ejercer todas las demás atribuciones que no estuvieren previstas en el mismo.

u) Modificar el presente Estatuto con acuerdo de una mayoría especial de once (11) de sus trece (13) miembros.

Artículo 15to.

El Consejo Superior podrá realizar consultas al Consejo Asesor, el cual estará integrado por entre dos (2) y cinco (5) personalidades destacadas y de amplia trayectoria en el ámbito académico, en el mundo de la cultura o bien, específicamente, en las áreas de interés de la Universidad. Las funciones de dicho Consejo serán de carácter consultivo y sus expresiones no serán vinculantes.

Sus integrantes serán designados por el Consejo Superior de entre dos ternas puestas a consideración y con el aval del Consejo de Administración de la Fundación Universidad Salesiana. Para su remoción, se solicitará el punto de vista del Consejo de Administración de la Fundación Universidad Salesiana y se procederá a votación, la que deberá contar con el aval de al menos dos tercios de los miembros del Consejo Superior.

Asimismo, para resolver cuestiones relevantes de orden académico, disciplinario o de interés institucional, el Consejo Superior podrá convocar al Claustro Universitario Plenario, el cual estará integrado por todos los profesores regulares de la Universidad, así como a alguno de los Claustros Universitarios Parciales, que estarán integrados por todos los profesores regulares de cada Facultad. Las funciones de ambos Claustros serán de carácter consultivo y sus expresiones no serán vinculantes.

Artículo 16to.

El Rector, con el apoyo del Vicerrector, será el ejecutor de las políticas generales definidas por el Consejo Superior. Ambos serán designados por el Consejo Superior de la Universidad Salesiana de entre al menos dos (2) ternas propuestas a tal fin. La elección deberá contar con el aval del Consejo de Administración de la Fundación Universidad Salesiana. Durarán en sus funciones cuatro (4) años, siendo su designación renovable por períodos de igual duración.

Artículo 17mo.

El Rector y el Vicerrector deberán ser argentinos nativos o naturalizados, mayores de treinta y cinco (35) años de edad, deberán poseer título universitario y reunir los antecedentes académicos, profesionales y morales que los califiquen para ejercer cargos de tal naturaleza. La dedicación del Rector será exclusiva, no pudiendo ejercer funciones en otra institución que no sea la Universidad.

Artículo 18vo.

El Rector y/o el Vicerrector eventualmente podrán ser removidos por el Consejo de Administración de la Fundación Universidad Salesiana, exclusivamente bajo causales de manifiesto incumplimiento de sus deberes y funciones, sentencia firme por condena penal, o incapacidad física o mental. Para ello se deberá contar con pruebas fehacientes y con el aval de al menos dos tercios de los miembros del Consejo Superior.

Durante el tiempo que dure el contencioso, si el cuestionado es el Rector, su cargo será ocupado interinamente por el Vicerrector. Si en cambio el objetado es el Vicerrector, su cargo será ocupado interinamente por uno de los Secretarios, a propuesta del Rector. Estos procesos, normalmente no deberán exceder el plazo de seis meses desde que se radica la denuncia en forma escrita.

Artículo 19no.

El Rector tendrá las siguientes responsabilidades:

a) Representar a la Universidad en todas las acciones legales, institucionales, académicas y administrativas.

b) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Superior, publicar las actas correspondientes y ejecutar las resoluciones de dicho Consejo.

c) Planificar y organizar el organigrama institucional y las estructuras de gestión de la Universidad y proponerlas al Consejo Superior para su consideración.

d) Designar y eventualmente remover a los Secretarios de la Universidad.

e) Dirigir toda la actividad académica de la Universidad y coordinar la actividad institucional, docente y administrativa.

f) Supervisar la elaboración y modificación de los planes de estudio propuestos por el Secretario Académico y elevarlos al Consejo Superior para su consideración.

g) Delegar funciones de carácter administrativo y de gestión general en los Secretarios de la Universidad.

h) Seleccionar al Director de Biblioteca y proponerlo al Consejo Superior para su consideración.

i) Autorizar la designación de docentes contratados en casos de necesidad y urgencia.

j) Designar y eventualmente remover a los empleados administrativos y de servicios de apoyo de la Universidad.

k) Ejercer la jurisdicción disciplinaria en el ámbito de sus atribuciones y requerir la intervención del Consejo Superior en cuestiones graves de indisciplina.

l) Certificar los títulos, certificados de estudios y todas las distinciones académicas que otorgue la Universidad, en conjunto con el Secretario Académico.

m) Suscribir los acuerdos y convenios de colaboración celebrados por la Universidad.

n) Representar —por sí mismo o por intermedio de otro— a la Universidad ante las autoridades educativas, civiles y religiosas o ante otros organismos oficiales.

o) Elevar anualmente al Consejo Superior los requerimientos presupuestarios en consonancia con el correspondiente plan de acción.

p) Percibir todos los derechos y recursos de la Universidad a través de las estructuras de gestión correspondientes y proceder a la distribución que corresponda de acuerdo con el presupuesto aprobado.

q) Presentar al Consejo Superior los lineamientos generales de la fijación de aranceles de los servicios brindados por la Universidad para su reglamentación.

r) Presentar al Consejo Superior la Memoria Anual de la Universidad para su consideración.

Artículo 20mo.

El Vicerrector tendrá las siguientes responsabilidades:

a) Reemplazar al Rector cuando éste se encuentre ausente por razones de licencia, enfermedad o fuerza mayor.

b) Aprobar las actas de las sesiones del Consejo Superior.

c) Supervisar el funcionamiento armónico de la gestión institucional y atender las propuestas y sugerencias de los distintos Secretarios.

d) Asistir al Rector en la planificación y organización del organigrama institucional y las estructuras de gestión de la Universidad.

e) Ejercer todas las responsabilidades que el Rector delegue en él.

Artículo 21ro.

El Secretario Académico deberá poseer título universitario y contar con los antecedentes académicos, profesionales y morales que lo califiquen para ejercer un cargo de tal naturaleza. Será designado por el Rector, durará cuatro (4) años en sus funciones y tendrá las siguientes responsabilidades:

a) Reemplazar al Rector cuando tanto éste como el Vicerrector se encuentren ausentes por razones de licencia, enfermedad o fuerza mayor.

b) Asistir al Rector en la programación, conducción y supervisión de las actividades académicas de la Universidad, en las relaciones interinstitucionales y en asuntos vinculados con los docentes y los alumnos.

c) Coordinar las relaciones entre las Direcciones de Facultad, así como entre éstas y el Consejo Superior.

d) Elaborar los reglamentos necesarios para el desarrollo de las actividades de docencia.

e) Asesorar al Consejo Superior en la designación de los docentes de la Universidad, de acuerdo con los requerimientos de las Direcciones de Facultad.

f) Proponer y asesorar al Rector en la supervisión de la elaboración y modificación de los planes de estudio, atendiendo las propuestas de las Direcciones de Facultad.

g) Certificar los títulos, certificados de estudios y todas las distinciones académicas que otorgue la Universidad, en conjunto con el Rector.

h) Ejercer todas las responsabilidades que el Rector delegue en él.

Artículo 22do.

El Secretario de Investigación deberá poseer título universitario y contar con los antecedentes académicos, de investigación, profesionales y morales que lo califiquen para ejercer un cargo de tal naturaleza. Será designado por el Rector, durará cuatro (4) años en sus funciones y tendrá las siguientes responsabilidades:

a) Asistir al Rector en la programación, conducción y supervisión de las actividades de investigación, así como en los asuntos vinculados específicamente al desarrollo de la actividad científica y tecnológica.

b) Coordinar las relaciones entre las Direcciones de Facultad, así como entre éstas y el Consejo Superior, en relación con los requerimientos vinculados a las actividades de investigación.

c) Elaborar los reglamentos necesarios para el desarrollo de las actividades de investigación.

d) Asesorar al Consejo Superior en la designación de los investigadores de la Universidad, de acuerdo con los requerimientos de las Direcciones de Facultad y con la política fijada a tal efecto.

e) Promover, ejecutar y evaluar proyectos de investigación propia, así como con los restantes sectores de la sociedad, tanto en el sector público como en el privado, en los niveles municipal, provincial, nacional e internacional.

f) Proponer y asesorar al Rector en la supervisión de la elaboración y modificación de los proyectos de investigación, así como de los planes de estudio en relación con la investigación, atendiendo las propuestas de las Direcciones de Facultad.

g) Ejercer todas las responsabilidades que el Rector delegue en él.

Artículo 23ro.

El Secretario de Extensión y Vida Universitaria deberá poseer título universitario y contar con los antecedentes académicos, profesionales y morales que lo califiquen para ejercer un cargo de tal naturaleza. Será designado por el Rector, durará cuatro (4) años en sus funciones y tendrá las siguientes responsabilidades:

a) Asistir al Rector en la programación, conducción y supervisión de las actividades de extensión, de los asuntos vinculados al bienestar de los estudiantes de la Universidad, y de las relaciones institucionales.

b) Coordinar las relaciones entre las Direcciones de Facultad, así como entre éstas y el Consejo Superior, en relación con los requerimientos vinculados a las actividades de extensión.

c) Elaborar los reglamentos necesarios para el desarrollo de las actividades de extensión.

d) Elaborar los reglamentos necesarios para el otorgamiento de becas, subsidios y préstamos de honor.

e) Atender y viabilizar las necesidades de los estudiantes en relación con el desarrollo de sus actividades académicas y extra académicas en el ámbito de la Universidad.

f) Proponer y asesorar al Rector en la supervisión de la elaboración y modificación de las actividades de extensión, así como de los planes de estudio en relación con la extensión, atendiendo las propuestas de las Direcciones de Facultad.

g) Gestionar el desarrollo de relaciones institucionales, de acuerdo con las políticas generales establecidas por el Consejo Superior.

h) Ejercer todas las responsabilidades que el Rector delegue en él.

Artículo 24to.

El Secretario Administrativo deberá poseer título universitario y contar con los antecedentes académicos, profesionales y morales que lo califiquen para ejercer un cargo de tal naturaleza. Será designado por el Rector, durará cuatro (4) años en sus funciones y tendrá las siguientes responsabilidades:

a) Asistir al Rector en la programación, conducción y supervisión de las actividades administrativas de la Universidad.

b) Elaborar y presentar al Rector el presupuesto general de la Universidad, así como supervisar la ejecución del mismo en las respectivas estructuras de gestión.

c) Elaborar los reglamentos necesarios para el desarrollo de las actividades administrativas y las correspondientes a los servicios de apoyo.

d) Proponer al Rector la designación y eventual remoción de los empleados administrativos y de servicios de apoyo de la Universidad.

e) Tener a su cargo el archivo administrativo y académico de la Universidad.

f) Mantener actualizados los padrones de los claustros de docentes, alumnos, graduados y no docentes de la Universidad.

g) Administrar el patrimonio de la Universidad, así como elaborar la contabilidad general y supervisar los ingresos y gastos.

h) Gestionar la obtención de recursos y créditos.

i) Preparar el balance anual e informar al Rector sobre el estado económico y financiero de la Universidad.

j) Representar a la Universidad ante los organismos del área impositiva, contable o bancaria.

k) Ejercer todas las responsabilidades que el Rector delegue en él.

Artículo 25to.

Los Secretarios: Académico, de Investigación, de Extensión y Vida Universitaria y Administrativo podrán ser reelegidos para el desempeño de sus funciones, por un período de cuatro años.

Artículo 26to.

El Rector con el consentimiento por votación de los dos tercios de los miembros del Consejo Superior podrá proceder a la remoción de los Secretarios: Académico, de Investigación, de Extensión y Vida Universitaria, Administrativo y de los empleados administrativos y de servicio de apoyo de la Universidad, en caso de incurrir en una o varias de las siguientes causales fehacientemente comprobadas: el desvío notorio de la visión, misión y fines institucionales; el incumplimiento de sus funciones; actitudes contrarias a la ética docente y/o profesional; la incapacidad física o psíquica; la sentencia firme por condena penal.

TITULO IV - ESTRUCTURA Y ORGANIZACION ACADEMICA

Artículo 27mo.

A efectos de la organización de sus actividades académicas, la Universidad estará estructurada en Facultades, en las cuales se agruparán las carreras y otras actividades académicas disciplinariamente afines.

Artículo 28vo.

La máxima autoridad de cada Facultad será el Consejo Académico, que tendrá a su cargo la conducción general y académica de la Facultad. Cada Consejo Académico será presidido por el Decano de la respectiva Facultad y estará integrado por los Directores de Carrera de la Facultad, los Directores de Centros, Institutos y Laboratorios de investigación y de estudios especiales dependientes de la Facultad, dos (2) Profesores, elegidos en forma directa por los Profesores de la Facultad, y un (1) Docente Auxiliar, elegido en forma directa por los Docentes Auxiliares de la Facultad.

Artículo 29no.

Las decisiones de los Consejos Académicos serán adoptadas por mayoría simple de los miembros que se encuentren presentes, siempre que exista el quórum necesario, para lo cual deberá verificarse la presencia de más de la mitad de los integrantes del cuerpo. En caso de empate, el voto del presidente del cuerpo decidirá la votación. En caso de ausencia del Decano de la Facultad, el Consejo Académico será presidido por el Director de Carrera de mayor edad. El Consejo Académico celebrará reuniones ordinarias con una periodicidad de al menos seis (6) veces al año, mientras que podrán convocarse reuniones extraordinarias por requerimiento del Decano de la Facultad, o bien de al menos dos tercios (2/3) de sus integrantes.

Artículo 30mo.

Cada Consejo Académico tendrá las siguientes competencias:

a) Dictar disposiciones sobre los lineamientos pedagógicos de la Facultad, así como sobre la organización administrativa, académica y disciplinaria de las respectivas carreras, de acuerdo con las políticas generales establecidas por el Consejo Superior.

b) Aprobar la creación y reglamentar el funcionamiento de las Comisiones permanentes o transitorias del Consejo Académico.

c) Organizar los procesos de selección de los docentes de la Facultad, dando cuenta al Secretario Académico.

d) Proyectar la elaboración, desarrollo y modificaciones de los planes de estudio • de las carreras incluidas en la Facultad, dando cuenta de ello al Secretario Académico.

e) Fijar las condiciones de admisibilidad y de promoción de los alumnos para las carreras incluidas en la Facultad, de acuerdo con las políticas generales establecidas por el Consejo Superior.

f) Pronunciarse sobre la equivalencia de materias aprobadas en otras instituciones universitarias para las carreras incluidas en la Facultad, en el marco de las normas generales definidas por el Consejo Superior, dando cuenta de ello al Secretario Académico.

g) Pronunciarse sobre cuestiones disciplinarias relativas a alumnos y docentes, en el marco de los regímenes establecidos por el Consejo Superior, dando cuenta de ello al Rector.

h) Presentar al Secretario Administrativo el proyecto del presupuesto anual de la Facultad.

i) Controlar la administración de los fondos asignados a la Facultad, debiendo rendir cuenta documentada al Secretario Administrativo.

Artículo 31ro.

El Decano de cada Facultad deberá poseer título universitario y contar con los antecedentes académicos, profesionales y morales que lo califiquen para ejercer un cargo de tal naturaleza. Será designado y eventualmente removido por el Consejo Superior. Será el ejecutor de las disposiciones definidas por el respectivo Consejo Académico y asistirá al Rector y al Secretario Académico en la coordinación de las actividades desarrolladas en el ámbito de la Unidad correspondiente.

Artículo 32do.

Cada Decano de Facultad tendrá las siguientes responsabilidades:

a) Ejecutar las resoluciones del Consejo Superior relativas a la Facultad.

b) Convocar al Consejo Académico a las reuniones ordinarias, presidir sus sesiones y ejecutar sus disposiciones.

c) Representar oficialmente a la Facultad en todos sus actos y comunicados.

d) Planificar y organizar las Secretarías de la Facultad y proponerlas al Consejo Académico para su aprobación.

e) Designar a los Secretarios de la Facultad.

f) Informar al Secretario Académico en relación con los requerimientos de docentes e investigadores para cumplir con las funciones propias de la Facultad.

g) Informar al Secretario Administrativo en relación con los requerimientos de personal no docente para cumplir con las funciones propias de la Facultad.

h) Autorizar la expedición de los títulos otorgados por las carreras incluidas en la Facultad.

i) Autorizar licencias a los docentes de la Facultad, dando cuenta de ello al Secretario Académico.

j) Autorizar licencias a los no docentes de la Facultad, dando cuenta de ello al Secretario Administrativo.

Artículo 33ro.

Dentro de cada Facultad, las materias correspondientes a la misma disciplina se agruparán en Cátedras, en tanto las Cátedras correspondientes a disciplinas afines, ya sea de la misma carrera o de diferentes carreras, se organizarán en Departamentos, de acuerdo con lo dispuesto por el Consejo Académico correspondiente.

Artículo 34to.

Los Consejos Académicos podrán proponer al Consejo Superior la creación de Centros (estructuras que focalizan sus actividades en disciplinas o temáticas específicas) o Institutos (estructuras dedicadas a la investigación básica o aplicada) en el ámbito de la respectiva Facultad. En el caso que los Centros o Institutos desarrollen el suficiente volumen de actividad y grado de relevancia, el Consejo Superior podrá determinar que dichas entidades conformen nuevas Facultades. El Consejo Superior podrá asimismo resolver la creación de Centros o Institutos que dependan directamente del Rectorado.

TITULO V - FUNCIONES UNIVERSITARIAS

Artículo 35to.

La Universidad desarrollará sus funciones con autonomía académica e institucional y asegurará la igualdad de oportunidades y posibilidades; la convivencia pluralista de corrientes, teorías y líneas de investigación; y la corresponsabilidad de todos los miembros de la comunidad universitaria. Las actividades académicas abarcarán las funciones de docencia, investigación y extensión, procurando entre ellas el desarrollo de una relación armónica y solidaria, sostenido en un proceso de enriquecimiento mutuo y permanente.

Artículo 36to.

La docencia en la Universidad tendrá carácter y contenido ético, cultural, social, científico y profesional. Estará fundada en la exposición objetiva y desprejuiciada de hechos, en su interpretación, en la discusión y crítica de teorías y doctrinas, en la más completa libertad académica, sin discriminaciones, limitaciones o imposiciones de ninguna naturaleza, más que el respeto a los principios declarados en el presente Estatuto. La Universidad procurará delinear los procesos de enseñanza y de aprendizaje teniendo al alumno como su centro de acción, para lo cual la actividad docente será orientada hacia objetivos que estimulen y afiancen sus vocaciones y capacidades, consolidando asimismo sus actitudes de respeto, esfuerzo y responsabilidad en su vida de estudiantes así como en el futuro ejercicio profesional.

Artículo 37mo.

La Universidad reconoce como una de sus funciones esenciales la promoción y el desarrollo de la investigación, razón por la cual se otorgarán las máximas facilidades para su realización y se estimulará la producción científica por parte de todos los miembros de la comunidad universitaria. Con este objetivo, se otorgarán becas y se mantendrán intercambios con otras instituciones universitarias y centros científicos y culturales nacionales y extranjeros.

Artículo 38vo.

Las actividades de docencia e investigación en la Universidad se verán complementadas y valorizadas por las actividades de extensión y transferencia. En este sentido, se estimulará y promocionará el desarrollo de propuestas originales, diversificadas y enriquecedoras que atiendan a los intereses y necesidades de la comunidad y favorezcan asimismo la inserción social de los alumnos y graduados en actividades productivas, culturales, solidarias y deportivas, para lo cual se promoverá también el desarrollo de relaciones de colaboración e intercambio con instituciones de diversa naturaleza.

Artículo 39no.

La Universidad asegurará el funcionamiento de procesos sistemáticos de autoevaluación institucional, que tendrán por objeto analizar los logros y dificultades en el cumplimiento de sus funciones, así como sugerir medidas para su mejoramiento. Las autoevaluaciones se complementarán con evaluaciones externas por parte de instituciones competentes, considerando las funciones de docencia, investigación, extensión y gestión institucional.

TITULO VI - CUERPO DOCENTE

Artículo 40mo.

El cuerpo docente de la Universidad estará integrado por Profesores y Docentes Auxiliares. Los Profesores podrán tener las categorías de Profesor Titular, Profesor Adjunto, Profesor Emérito o Profesor Invitado, en tanto los Docentes Auxiliares podrán tener las categorías de Jefe de Trabajos Prácticos, Ayudante Principal, Ayudante Alumno o Docente Invitado.

Artículo 41ro.

El Consejo Superior designará a los docentes de todas las categorías, para lo cual contará con el asesoramiento del Secretario Académico, el cual informará acerca de las necesidades de las Facultades. En casos de necesidad y urgencia, el Rector podrá autorizar la designación de docentes contratados por períodos no mayores a seis (6) meses. En todos los casos las propuestas serán formuladas sobre la base de los méritos profesionales, académicos y morales de los postulantes, recurriendo preferentemente al mecanismo de concursos de oposición y antecedentes. Los procesos de selección serán organizados por los Consejos Académicos correspondientes, con autorización del Secretario Académico, quien deberá informar al Consejo Superior acerca de la marcha de dichos procesos.

Artículo 42do.

Los Profesores serán designados por el término de cuatro (4) años, mientras que los Docentes Auxiliares serán designados por el término de dos (2) años. En ambos casos las designaciones serán renovables por períodos de igual duración, sujeto ello a los resultados obtenidos en la evaluación anual de sus desempeños.

Artículo 43ro.

Excepto para el caso de Ayudantes Alumnos, todos los docentes deberán poseer título universitario de igual o superior nivel a aquel en el cual ejercen la docencia, expedido por una institución nacional, sea pública o privada. No obstante, con carácter estrictamente excepcional, podrán designarse docentes que, sin cumplir con este requisito, acrediten especial preparación y méritos sobresalientes, los que deberán ser fehacientemente demostrados por trabajos científicos y profesionales y actividades realizadas que pongan en evidencia un profundo y completo conocimiento de la materia en cuestión.

Artículo 44to.

Además de las condiciones mencionadas, para ocupar el cargo de Profesor, en cualquiera de sus categorías, se deberá contar con un mínimo de treinta (30) años de edad al momento de la designación. Asimismo, se tenderá a que el título máximo sea una condición exigible para acceder al cargo de Profesor, en cualquiera de sus categorías.

Artículo 45to.

Las designaciones de Profesores y Docentes Auxiliares deberán tener en cuenta las características propias de cada una de las correspondientes categorías, a saber:

a) Profesor Titular: tendrá a su cargo la dirección general de la enseñanza y la investigación desarrollada en la materia concerniente, de cuyo funcionamiento será el máximo responsable. Deberá contar con una trayectoria relevante en la disciplina respectiva y antecedentes profesionales, académicos y personales que avalen su designación. Preferentemente deberá contar con el título máximo de su disciplina.

b) Profesor Adjunto: colaborará con el Profesor Titular en la dirección general de la enseñanza y la investigación, y supervisará la labor desarrollada por los Docentes Auxiliares. Deberá reemplazar al Profesor Titular en casos de vacancia o ausencia. Deberá reunir las mismas condiciones requeridas a un Profesor Titular, aunque podrá contar con menor experiencia.

c) Profesor Emérito: realizará las tareas propias de un Profesor Titular y deberá reunir las mismas condiciones requeridas para dicho cargo. Deberá haber alcanzado la edad legalmente establecida para la jubilación y reunir aptitudes sobresalientes que justifiquen su permanencia en funciones. Su designación requerirá de una mayoría especial de once (11) de los trece (13) miembros del Consejo Superior de la Universidad.

d) Profesor Invitado: se tratará de un docente o investigador proveniente de otra institución, nacional o extranjera, que sea requerido para desarrollar actividades de docencia o investigación en la Universidad, contándose con el acuerdo de la institución de origen. Será designado por un plazo máximo de un (1) año, con posibilidad de renovación. Cumplirá funciones equiparables a un Profesor Titular o a un Profesor Adjunto, de acuerdo con las condiciones de su designación.

e) Jefe de Trabajos Prácticos: estará a cargo de cursos prácticos, ajustándose a las pautas fijadas por el Profesor responsable de la materia, y podrá colaborar en tareas de investigación. Deberá reunir antecedentes que demuestren competencia y experiencia acordes con el cargo.

f) Ayudante Principal: colaborará con los Profesores y con el Jefe de Trabajos Prácticos en tareas de docencia e investigación. Deberá acreditar conocimientos suficientes para el desarrollo de sus funciones.

g) Ayudante Alumno: se tratará de un alumno de la Universidad que haya aprobado la materia respectiva y se considere conveniente promover su formación en la docencia. Desarrollará tareas similares a las de un Ayudante Principal.

h) Docente Invitado: se tratará de un docente o investigador proveniente de otra institución, nacional o extranjera, que sea requerido para desarrollar actividades de docencia o investigación en la Universidad, contándose con el acuerdo de la institución de origen. Será designado por un plazo máximo de un (1) año, con posibilidad de renovación. Cumplirá funciones equiparables a un Jefe de Trabajos Prácticos o a un Ayudante Principal, de acuerdo con las condiciones de su designación.

Artículo 46to.

La dedicación horaria de los docentes de la Universidad se encuadrará dentro de una de las siguientes categorías, la cual deberá constar en la respectiva designación:

a) Dedicación Simple: se aplica a los docentes que cumplen hasta diez (10) horas semanales. Se tenderá a que la dedicación simple sea aplicable exclusivamente a Docentes Auxiliares.

b) Dedicación Parcial: se aplica a los docentes que cumplen más de diez (10) y hasta veinte (20) horas semanales.

c) Dedicación Completa: se aplica a los docentes que cumplen más de veinte (20) y hasta cuarenta (40) horas semanales.

d) Dedicación Exclusiva: se aplica a los docentes que cumplen más de cuarenta (40) horas semanales.

Artículo 47mo.

En caso de que las necesidades institucionales lo requieran, podrán designarse docentes dedicados exclusivamente a tareas de investigación o de extensión. Los mismos deberán encuadrarse en alguna de las categorías y dedicaciones previstas para el resto del cuerpo docente y su designación se ajustará a la metodología usual.

Artículo 48vo.

La Universidad promoverá y facilitará el perfeccionamiento de sus docentes, el cual deberá articularse con la carrera académica. Dicho perfeccionamiento deberá contemplar tanto la capacitación en el área disciplinaria específica como el desarrollo de las aptitudes pedagógicas en sintonía con el particular perfil institucional.

Artículo 49no.

La Universidad asegurará el desarrollo de procesos de evaluación permanente y sistemática del desempeño de sus docentes, recurriendo a distintas metodologías y atendiendo la opinión de los alumnos. Los resultados obtenidos serán utilizados para implementar medidas tendientes al mejoramiento pedagógico y serán considerados para el desarrollo de la carrera académica.

Artículo 50mo.

El Consejo Superior reglamentará el régimen disciplinario para docentes, en el que se establecerán las causas y condiciones en que los mismos podrán ser apercibidos, suspendidos o expulsados. Los apercibimientos podrán ser aplicados por los Decanos de Facultad o por el Rector. Las suspensiones o expulsiones requerirán la intervención del Consejo Superior, que deberá llevar a cabo un sumario académico y su decisión será inapelable. Serán consideradas faltas graves las conductas impropias, irrespetuosas o discriminatorias hacia cualquier miembro de la comunidad universitaria, el abandono o mal desempeño de la cátedra, la deslealtad hacia la institución y cualquier otra conducta reñida con los principios declarados en el presente Estatuto.

TITULO VII - ALUMNOS

Artículo 51ro.

La Universidad prevé las categorías de alumnos regulares y alumnos extraordinarios. Serán regulares aquellos inscriptos en carreras de grado o posgrado, que realizan sus estudios con la asistencia y regularidad prevista, con derecho a exámenes y títulos académicos. Para cursar cualquier materia, los alumnos regulares deberán haber obtenido la regularidad en todas las materias del año anterior, en tanto que para rendir un examen final de una materia deberán haber aprobado todas aquellas otras que se establezcan como correlativas de la misma. La conservación de la regularidad supondrá asimismo que el alumno cumpla con las condiciones de asistencia fijadas para la Carrera que curse, se ajuste a las normas disciplinarias establecidas y no adeude aranceles ni cargos administrativos. Se considerarán alumnos extraordinarios a aquellos que no se encuentren inscriptos para cursar una carrera completa, sino que se limiten al cursado de determinadas materias, teniendo derecho a exámenes y a certificados de aprobación de las materias correspondientes.

Artículo 52do.

El Consejo Superior deberá fijar los requisitos y las condiciones generales de admisión, evaluación, cursada y egreso, así como los regímenes de organización curricular, planeamiento, ejecución y verificación del aprendizaje de los alumnos de la Universidad, en tanto los Decanos de Facultad podrán incorporar pautas específicas. Como regla general, en el marco de lo establecido por la normativa vigente, todo alumno ingresante deberá tener aprobado el nivel secundario de enseñanza, condición que se aplicará tanto a los alumnos regulares como a los extraordinarios.

Artículo 53ro.

Los alumnos de la Universidad tendrán derecho a recibir una formación sólida, actualizada y pluralista; a ser evaluados en forma justa y objetiva, con posibilidad de someter la evaluación a una instancia de carácter superior; a expresar opiniones sobre el carácter y la calidad de la enseñanza a través de las evaluaciones de fin de curso; y a obtener los grados académicos y títulos profesionales acordes con las exigencias establecidas en los respectivos programas de estudios.

Artículo 54to.

Los alumnos o ex alumnos de la Universidad podrán organizar asociaciones culturales, deportivas o con cualquier fin específico. Las mismas podrán ser reconocidas por el Consejo Superior, siempre que sus fines y conductas no se aparten de los principios declarados en el presente Estatuto.

Artículo 55to.

El Consejo Superior reglamentará el régimen disciplinario para alumnos, en el que se establecerán las causas y condiciones en que los mismos podrán ser apercibidos, suspendidos o expulsados. Los apercibimientos podrán ser aplicados por los Decanos de Facultad o por el Rector. Las suspensiones o expulsiones requerirán la intervención del Consejo Superior, cuya decisión será inapelable. Serán consideradas faltas graves las conductas impropias, irrespetuosas o discriminatorias hacia cualquier miembro de la comunidad universitaria, el trato negligente o destructivo de los recursos físicos de la Universidad, la simulación de conocimientos o habilidades que no se posean y cualquier otra conducta reñida con los principios declarados en el presente Estatuto.

TITULO VIII - TITULACIONES

Artículo 56to.

Las condiciones para obtener los títulos académicos deberán ser reglamentadas por el Consejo Superior, de acuerdo con las características de cada carrera y en el marco de la normativa vigente.

Artículo 57mo.

Aquellos alumnos que obtuvieran un promedio general igual o superior a ocho (8) puntos considerando la carrera completa, obtendrán, a modo de distinción, el Diploma de Honor otorgado por la Universidad Salesiana. Asimismo podrán instituirse otras distinciones para los estudiantes, cuya reglamentación deberá ser aprobada por el Consejo Superior.

Artículo 58vo.

La Universidad podrá otorgar el título de Doctor Honoris Causa a personalidades de reconocida jerarquía y trayectoria. El otorgamiento de dicho título deberá ser aprobado por el Consejo Superior, requiriéndose para ello una mayoría especial de once (11) de sus trece (13) miembros.

TITULO IX - PAUTAS DE ADMINISTRACION ECONOMICO-FINANCIERA

Artículo 59no.

Los recursos para desarrollar las tareas de la Universidad Salesiana provendrán de las siguientes fuentes:

a) Los bienes muebles e inmuebles, así como los valores económicos de cualquier naturaleza que conforman el actual patrimonio de la Fundación Universidad Salesiana.

b) Los derechos, matrículas, aranceles y tasas percibidos como retribución de los servicios prestados en el desarrollo de las funciones universitarias.

c) Los subsidios y contribuciones de instituciones de cualquier naturaleza.

d) Los legados, herencias y donaciones de personas o instituciones de cualquier naturaleza.

e) Los ingresos provenientes de la venta o concesión de bienes y servicios, de la publicación de trabajos y de la explotación de patentes de invención o derechos de propiedad intelectual que pudieran corresponder por conocimientos o trabajos generados.

f) Todo otro recurso lícito que pudiera corresponder o crearse en el futuro.

Artículo 60mo.

El Consejo Superior, previa consulta al Consejo de Administración de la Fundación Universidad Salesiana, deberá aprobar anualmente el presupuesto de funcionamiento de la Universidad, cuyo anteproyecto deberá ser preparado por el Rector junto con el Secretario Administrativo. Cada plan deberá abarcar un período coincidente con el año calendario y deberá ser aprobado con una anticipación mínima de treinta (30) días previos al inicio del correspondiente ejercicio.

Artículo 61ro.

El Consejo Superior, representado por el Rector, será el responsable de la correcta ejecución del presupuesto y deberá informar cuatrimestralmente al Consejo de Administración de la Fundación Universidad Salesiana acerca de su ejecución. En situaciones de necesidad y urgencia, el Consejo Superior podrá decidir acerca de modificaciones que no afecten significativamente el presupuesto aprobado, debiendo informar en forma inmediata al Consejo de Administración de la Fundación Universidad Salesiana.

Artículo 62do.

El Consejo de Administración de la Fundación Universidad Salesiana podrá solicitar la realización de auditorías externas a fin de verificar los estados contables, así como cualquier otro aspecto relacionado con la administración económico-financiera de la Universidad.

TITULO X - REFORMA DEL PRESENTE ESTATUTO

Artículo 63ro.

El presente estatuto académico sólo podrá ser reformado con el acuerdo de una mayoría especial de once (11) de los trece (13) miembros del Consejo Superior de la Universidad.

Artículo 64to.

Cualquier situación no prevista en el presente Estatuto deberá ser resuelta por el Consejo Superior de la Universidad.

TITULO XI - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 65to.

El Consejo Superior, tal como se prevé en el artículo 11ro. del presente Estatuto, será conformado una vez cumplido un año calendario de iniciadas las actividades académicas de la Universidad. Mientras tanto, la autoridad máxima de la Universidad será un Consejo Provisorio, integrado por el Rector; el Vicerrector; el Secretario Académico; el Secretario de Investigación; el Secretario de Extensión y Vida Universitaria; el Secretario Administrativo; y un (1) representante de la Fundación Universidad Salesiana.

Artículo 66to.

Las antigüedades requeridas para integrar los distintos padrones, previstas en el artículo 13ro. del presente Estatuto, no serán tenidas en cuenta en las elecciones convocadas para conformar el primer Consejo Superior, en el plazo previsto en el artículo anterior.

Artículo 67mo.

En tanto la Universidad no cuente con al menos cien (100) graduados, el representante de los graduados en el Consejo Superior será reemplazado por un representante de los alumnos adicional, de modo que los alumnos contarán transitoriamente con tres (3) representantes en el Consejo Superior, en lugar de los dos (2) previstos en el artículo 11ro. del presente Estatuto.

Artículo 68vo.

La titulación prevista en el artículo 58vo. del presente Estatuto sólo podrá ser otorgada una vez que la Universidad cuente con el reconocimiento definitivo otorgado por el Estado Nacional.

e. 14/07/2014 Nº 48751/14 v. 14/07/2014