MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución Nº 849/2014
Bs. As., 4/7/2014
VISTO el Expediente Nro. 3547/14 del registro de este MINISTERIO, por
el cual la UNIVERSIDAD SALESIANA presenta el proyecto de Estatuto
Académico para su aprobación, con el objeto de dar cumplimiento a lo
dispuesto por los artículos 8° inciso a) del Decreto Nº 576 de fecha 30
de mayo de 1996 y 2° del Decreto Nº 439 de fecha 31 de marzo de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° del Decreto Nº 439 de fecha 31 de marzo de 2014
se otorgó autorización provisoria para la creación y el funcionamiento
de la UNIVERSIDAD SALESIANA.
Que conforme se establece en el artículo 2° del aludido decreto, la
Institución Universitaria citada debe obtener la aprobación de su
Estatuto Académico, de las carreras y de los planes de estudio
respectivos en forma previa a dar comienzo a las actividades académicas.
Que del análisis realizado al proyecto de Estatuto Académico presentado
por la UNIVERSIDAD SALESIANA se concluye que su texto se ajusta a las
previsiones de la Ley de Educación Superior Nº 24.521, no existiendo
observaciones que formular al mismo.
Que en consecuencia, corresponde proceder a la aprobación del Estatuto
Académico mencionado y disponer su publicación en el Boletín Oficial.
Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCION NACIONAL
DE GESTION UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS
UNIVERSITARIAS.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.
Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo
dispuesto por los artículos 34 de la Ley de Educación Superior Nro.
24.521 y 8 inciso a) del Decreto Nº 576 de fecha 30 de mayo de 1996.
Por ello,
EL MINISTRO
DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aprobar el Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD SALESIANA que obra como Anexo de la presente Resolución.
ARTICULO 2° — Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estatuto
Académico de la UNIVERSIDAD SALESIANA, citado en el artículo anterior.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI,
Ministro de Educación.
UNIVERSIDAD SALESIANA
Estatuto Académico
TITULO I - NATURALEZA Y PRINCIPIOS FUNDACIONALES
Artículo 1ro.
La Universidad Salesiana es una institución universitaria privada
comprometida con la Congregación Salesiana, inspirada en la pedagogía
nacida del Sistema Preventivo de Don Bosco y con una visión cristiana
del mundo.
Artículo 2do.
El presente estatuto académico constituye la norma fundamental que rige
el funcionamiento de la Universidad y se encuentra en total consonancia
con las normas nacionales que regulan el funcionamiento de las
instituciones universitarias argentinas, declarándose asimismo el
respeto irrestricto de los principios contenidos en la Constitución
Nacional.
Artículo 3ro.
La Universidad desarrolla sus actividades en el ámbito de la provincia
de Buenos Aires. Su sede principal se encuentra ubicada en Gorriti 132,
de la ciudad de Bahía Blanca, correspondiendo a la jurisdicción de la
Región Bonaerense del Consejo Regional de Planificación de la Educación
Superior (CPRES).
Artículo 4to.
El principio fundacional que impulsa la creación y orienta el
desarrollo de la Universidad es el de la búsqueda del conocimiento en
el marco de un espíritu pluralista y una concepción de la persona
humana espiritual y trascendente que la coloca en el centro de la vida
y que la promueve en su integralidad. Asimismo, la Universidad proclama
como valores esenciales la honestidad intelectual, el respeto por las
tradiciones nacionales y la integración cooperativa con todas las
comunidades científicas y académicas del mundo.
TITULO II - VISION, MISION, FINES Y OBJETIVOS
Artículo 5to.
La Universidad orienta su visión a la formación y desarrollo de una
comunidad pluralista, reflexiva y protagónica, comprometida con la
organización de una red dinámica de conocimientos y actitudes, capaz de
desarrollar un proyecto educativo de formación humana y científica,
fundado en una cosmovisión cristiana, con clara incidencia social y
cultural.
Artículo 6to.
En el marco de esta visión, la Universidad concentra su misión en la
formación y desarrollo de la mencionada comunidad a través del trabajo
comprometido, solidario y conjunto de estudiantes, docentes y
autoridades.
Artículo 7mo.
En sintonía con la visión y la misión expresadas, la Universidad se plantea los siguientes fines:
a) El desarrollo de una formación cultural interdisciplinaria dirigida
a la integración del saber, encuadrada en la tradición humanista de la
cultura universal, y a promover el diálogo recíprocamente iluminador
entre ciencia y fe.
b) El alcance de un nivel de excelencia académica en un ámbito propicio
a la diversidad de enfoques, al análisis crítico y al estímulo de la
reflexión y la creatividad.
c) El desarrollo de las aptitudes morales e intelectuales, en un marco
de respeto por la dignidad del hombre y de las restantes especies que
habitan el medio ambiente.
d) La preservación de la cultura nacional y la consolidación del
sentido de pertenencia y el respeto por los valores nacionales, en
armonía con el estímulo hacia la integración y cooperación con
comunidades nacionales y extranjeras.
e) El desarrollo de una actitud de permanente superación personal,
sostenida en la exaltación de la cultura del trabajo, de la
responsabilidad y del esfuerzo.
Artículo 8vo.
Para el logro de los mencionados fines, la Universidad se propone los siguientes objetivos:
a) La formación de recursos humanos responsables y con independencia de
criterio, comprometidos con el medio y la comunidad local y nacional,
que posean conocimientos teóricos y prácticos aptos para el desarrollo
del ejercicio profesional, la docencia, la gestión, la investigación o
la función pública.
b) El desarrollo de actividades de docencia en los distintos niveles
propios de la educación superior, a través de la creación y el
otorgamiento de grados académicos y títulos profesionales en las áreas
abarcadas por la Universidad.
c) El desarrollo de investigación básica y aplicada en las áreas abarcadas por la Universidad.
d) La difusión a la comunidad de los beneficios del estudio y los
conocimientos disponibles o generados, así como la promoción de
actividades que permitan a los educandos conocer la realidad social en
la cual se forman y tomar parte en su mejoramiento.
e) El estímulo de una retroalimentación permanente entre las funciones
de docencia, investigación y extensión, orientado a la formación de un
círculo virtuoso que valorice todas las funciones universitarias.
f) La conformación de una comunidad universitaria, con personalidad y
características propias, a través del estímulo del sentido de
pertenencia a la institución y el acompañamiento de cada uno de sus
miembros, sostenido en los valores de excelencia académica, superación
personal, solidaridad e integración con otras comunidades
universitarias.
g) La generación de una conciencia ética fundamentada en valores
humano-cristianos, con especial atención a la promoción de la justicia
y a la formación para el ejercicio activo de la ciudadanía, así como
para la creación de una cultura de la solidaridad, según un modelo de
desarrollo sostenible a escala humana, de relaciones de igualdad y
reciprocidad.
h) La promoción de una actitud de autoevaluación permanente de las
tareas desarrolladas, así como de apertura hacia las evaluaciones por
parte de pares académicos externos a la institución.
i) El estímulo y la promoción por parte de la institución de la
formación y el perfeccionamiento constante de sus recursos humanos.
j) La facilitación de la inserción laboral de los graduados a través
del desarrollo de vínculos con instituciones públicas y privadas.
k) El estímulo y apoyo de todas las formas de actividad cultural.
I) La promoción de relaciones de intercambio con instituciones de
diversa naturaleza que se identifiquen con la visión e intereses de la
Universidad, así como la integración y colaboración con la comunidad
nacional e internacional.
TITULO III - ORGANOS DE GOBIERNO
Artículo 9no.
La autoridad máxima de la Universidad será el Consejo Superior, órgano
que tendrá a su cargo la conducción general de la institución.
Artículo 10mo.
El Consejo Superior será presidido por el Rector y serán sus
integrantes el Vicerrector; el Secretario Académico; el Secretario de
investigación; el Secretario de Extensión y Vida Universitaria; el
Secretario Administrativo; dos (2) representantes del cuerpo de
Profesores; dos (2) representantes de los alumnos; un (1) representante
de los graduados; un (1) representante de los no docentes y un (1)
representante de la Fundación Universidad Salesiana, que será designado
y eventualmente reemplazado por el Consejo de Administración de dicha
Fundación. De esta forma, el Consejo Superior contará con trece (13)
integrantes, incluido su Presidente.
Artículo 11ro.
La Universidad deberá mantener actualizados los padrones de docentes,
alumnos, graduados y no docentes, a fin de que cada uno de los
claustros mencionados pueda elegir a sus representantes en el Consejo
Superior. A tal efecto, deberá convocar bienalmente a elecciones libres
y con voto secreto para cada uno de los claustros, en las cuales se
elegirán representantes titulares y suplentes. Los representantes que
resultaren elegidos durarán dos (2) años en sus funciones. En caso de
licencia, enfermedad o fuerza mayor, serán reemplazados por los
representantes suplentes, de acuerdo con el orden resultante en la
elección.
Artículo 12do.
La inclusión en cualquiera de los padrones supone la posibilidad de
elegir y ser elegido como Consejero en el Consejo Superior. El padrón
de Profesores estará integrado por todos los Profesores de cualquier
categoría que tengan una antigüedad mínima de un (1) año en la
Universidad. El padrón de alumnos estará integrado por todos los
alumnos regulares que hayan aprobado al menos un veinte por ciento
(20%) de la carrera que cursen. El padrón de graduados estará integrado
por todos aquellos egresados que hayan obtenido un título de grado
emitido por la Universidad Salesiana, así como por todos los docentes
auxiliares con categoría de Jefe de Trabajos Prácticos o Ayudante
Principal que tengan una antigüedad mínima de un (1) año en la
Universidad, aun cuando su título de grado haya sido emitido por otra
Universidad. El padrón de no docentes estará integrado por todos los
agentes no docentes de cualquier categoría que tengan una antigüedad
mínima de un (1) año en la Universidad.
Artículo 13ro.
Las decisiones del Consejo Superior serán adoptadas por mayoría simple
de los miembros que se encuentren presentes, siempre que exista el
quórum necesario, para lo cual deberá verificarse la presencia de más
de la mitad de los integrantes del cuerpo. En caso de empate, el voto
del presidente del cuerpo decidirá la votación. En caso de ausencia del
Rector, el Consejo Superior será presidido por el Vicerrector, y luego
por el Secretario Académico. El Consejo Superior celebrará reuniones
ordinarias con una periodicidad de al menos seis (6) veces al año,
mientras que podrán convocarse reuniones extraordinarias por
requerimiento del Presidente del cuerpo, o bien de al menos siete (7)
de sus integrantes.
Artículo 14to.
El Consejo Superior tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Ejercer la dirección general y académica de la Universidad.
b) Aprobar el organigrama institucional y la organización de las
estructuras de gestión de la Universidad, a propuesta del Rector.
c) Aprobar el organigrama académico y la organización de las
estructuras académicas de la Universidad, así como la creación,
supresión, división y fusión de sus Facultades y carreras.
d) Aprobar los reglamentos necesarios para el desarrollo de las
actividades de docencia, investigación, extensión y gestión
institucional.
e) Aprobar los planes de estudio de las distintas carreras.
f) Aprobar las líneas y los proyectos de investigación promovidos por
la Universidad, así como definir la política institucional al respecto.
g) Aprobar las actividades de extensión promovidas por la Universidad, así como definir la política institucional al respecto.
h) Designar y eventualmente remover a los Decanos de las Facultades, a
los Directores de Carrera y a los Directores de proyectos de
investigación de la Universidad.
i) Establecer las pautas para la admisión y promoción de alumnos, así
como las normas generales de equivalencias para alumnos provenientes de
otras instituciones universitarias.
j) Establecer las condiciones generales básicas reglamentarias para la designación de los docentes de la Universidad.
k) Designar a los docentes e investigadores de la Universidad, a
propuesta del Secretario Académico, fijando sus remuneraciones y demás
condiciones de la relación laboral en función del presupuesto aprobado.
l) Designar al Director de la Biblioteca de la Universidad, a propuesta
del Rector, fijando su remuneración y demás condiciones de la relación
laboral en función del presupuesto aprobado. Aprobar el Reglamento
Interno de funcionamiento de dicha Biblioteca.
m) Establecer un sistema de becas de estudios universitarios y préstamos de honor en función del presupuesto aprobado.
n) Promover relaciones de colaboración e intercambio con Universidades,
organismos oficiales e instituciones vinculadas al ámbito de la
producción y los servicios, del país y del extranjero.
o) Aprobar la Memoria Anual de la Universidad presentada por el Rector.
p) Autorizar y reglamentar la adquisición y enajenación de bienes
propios de su actividad así como la aplicación de los fondos de la
Universidad.
q) Sancionar, modificar y reajustar el presupuesto anual de la Universidad.
r) Reglamentar la fijación de aranceles de los servicios brindados por la Universidad.
s) Reglamentar el régimen disciplinario para docentes, alumnos y
personal de apoyo, e intervenir en cuestiones graves de indisciplina, a
requerimiento del Rector.
t) Decidir sobre el alcance del presente Estatuto en casos de dudas
sobre su aplicación, y ejercer todas las demás atribuciones que no
estuvieren previstas en el mismo.
u) Modificar el presente Estatuto con acuerdo de una mayoría especial de once (11) de sus trece (13) miembros.
Artículo 15to.
El Consejo Superior podrá realizar consultas al Consejo Asesor, el cual
estará integrado por entre dos (2) y cinco (5) personalidades
destacadas y de amplia trayectoria en el ámbito académico, en el mundo
de la cultura o bien, específicamente, en las áreas de interés de la
Universidad. Las funciones de dicho Consejo serán de carácter
consultivo y sus expresiones no serán vinculantes.
Sus integrantes serán designados por el Consejo Superior de entre dos
ternas puestas a consideración y con el aval del Consejo de
Administración de la Fundación Universidad Salesiana. Para su remoción,
se solicitará el punto de vista del Consejo de Administración de la
Fundación Universidad Salesiana y se procederá a votación, la que
deberá contar con el aval de al menos dos tercios de los miembros del
Consejo Superior.
Asimismo, para resolver cuestiones relevantes de orden académico,
disciplinario o de interés institucional, el Consejo Superior podrá
convocar al Claustro Universitario Plenario, el cual estará integrado
por todos los profesores regulares de la Universidad, así como a alguno
de los Claustros Universitarios Parciales, que estarán integrados por
todos los profesores regulares de cada Facultad. Las funciones de ambos
Claustros serán de carácter consultivo y sus expresiones no serán
vinculantes.
Artículo 16to.
El Rector, con el apoyo del Vicerrector, será el ejecutor de las
políticas generales definidas por el Consejo Superior. Ambos serán
designados por el Consejo Superior de la Universidad Salesiana de entre
al menos dos (2) ternas propuestas a tal fin. La elección deberá contar
con el aval del Consejo de Administración de la Fundación Universidad
Salesiana. Durarán en sus funciones cuatro (4) años, siendo su
designación renovable por períodos de igual duración.
Artículo 17mo.
El Rector y el Vicerrector deberán ser argentinos nativos o
naturalizados, mayores de treinta y cinco (35) años de edad, deberán
poseer título universitario y reunir los antecedentes académicos,
profesionales y morales que los califiquen para ejercer cargos de tal
naturaleza. La dedicación del Rector será exclusiva, no pudiendo
ejercer funciones en otra institución que no sea la Universidad.
Artículo 18vo.
El Rector y/o el Vicerrector eventualmente podrán ser removidos por el
Consejo de Administración de la Fundación Universidad Salesiana,
exclusivamente bajo causales de manifiesto incumplimiento de sus
deberes y funciones, sentencia firme por condena penal, o incapacidad
física o mental. Para ello se deberá contar con pruebas fehacientes y
con el aval de al menos dos tercios de los miembros del Consejo
Superior.
Durante el tiempo que dure el contencioso, si el cuestionado es el
Rector, su cargo será ocupado interinamente por el Vicerrector. Si en
cambio el objetado es el Vicerrector, su cargo será ocupado
interinamente por uno de los Secretarios, a propuesta del Rector. Estos
procesos, normalmente no deberán exceder el plazo de seis meses desde
que se radica la denuncia en forma escrita.
Artículo 19no.
El Rector tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Representar a la Universidad en todas las acciones legales, institucionales, académicas y administrativas.
b) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Superior, publicar las
actas correspondientes y ejecutar las resoluciones de dicho Consejo.
c) Planificar y organizar el organigrama institucional y las
estructuras de gestión de la Universidad y proponerlas al Consejo
Superior para su consideración.
d) Designar y eventualmente remover a los Secretarios de la Universidad.
e) Dirigir toda la actividad académica de la Universidad y coordinar la actividad institucional, docente y administrativa.
f) Supervisar la elaboración y modificación de los planes de estudio
propuestos por el Secretario Académico y elevarlos al Consejo Superior
para su consideración.
g) Delegar funciones de carácter administrativo y de gestión general en los Secretarios de la Universidad.
h) Seleccionar al Director de Biblioteca y proponerlo al Consejo Superior para su consideración.
i) Autorizar la designación de docentes contratados en casos de necesidad y urgencia.
j) Designar y eventualmente remover a los empleados administrativos y de servicios de apoyo de la Universidad.
k) Ejercer la jurisdicción disciplinaria en el ámbito de sus
atribuciones y requerir la intervención del Consejo Superior en
cuestiones graves de indisciplina.
l) Certificar los títulos, certificados de estudios y todas las
distinciones académicas que otorgue la Universidad, en conjunto con el
Secretario Académico.
m) Suscribir los acuerdos y convenios de colaboración celebrados por la Universidad.
n) Representar —por sí mismo o por intermedio de otro— a la Universidad
ante las autoridades educativas, civiles y religiosas o ante otros
organismos oficiales.
o) Elevar anualmente al Consejo Superior los requerimientos
presupuestarios en consonancia con el correspondiente plan de acción.
p) Percibir todos los derechos y recursos de la Universidad a través de
las estructuras de gestión correspondientes y proceder a la
distribución que corresponda de acuerdo con el presupuesto aprobado.
q) Presentar al Consejo Superior los lineamientos generales de la
fijación de aranceles de los servicios brindados por la Universidad
para su reglamentación.
r) Presentar al Consejo Superior la Memoria Anual de la Universidad para su consideración.
Artículo 20mo.
El Vicerrector tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Reemplazar al Rector cuando éste se encuentre ausente por razones de licencia, enfermedad o fuerza mayor.
b) Aprobar las actas de las sesiones del Consejo Superior.
c) Supervisar el funcionamiento armónico de la gestión institucional y
atender las propuestas y sugerencias de los distintos Secretarios.
d) Asistir al Rector en la planificación y organización del organigrama
institucional y las estructuras de gestión de la Universidad.
e) Ejercer todas las responsabilidades que el Rector delegue en él.
Artículo 21ro.
El Secretario Académico deberá poseer título universitario y contar con
los antecedentes académicos, profesionales y morales que lo califiquen
para ejercer un cargo de tal naturaleza. Será designado por el Rector,
durará cuatro (4) años en sus funciones y tendrá las siguientes
responsabilidades:
a) Reemplazar al Rector cuando tanto éste como el Vicerrector se
encuentren ausentes por razones de licencia, enfermedad o fuerza mayor.
b) Asistir al Rector en la programación, conducción y supervisión de
las actividades académicas de la Universidad, en las relaciones
interinstitucionales y en asuntos vinculados con los docentes y los
alumnos.
c) Coordinar las relaciones entre las Direcciones de Facultad, así como entre éstas y el Consejo Superior.
d) Elaborar los reglamentos necesarios para el desarrollo de las actividades de docencia.
e) Asesorar al Consejo Superior en la designación de los docentes de la
Universidad, de acuerdo con los requerimientos de las Direcciones de
Facultad.
f) Proponer y asesorar al Rector en la supervisión de la elaboración y
modificación de los planes de estudio, atendiendo las propuestas de las
Direcciones de Facultad.
g) Certificar los títulos, certificados de estudios y todas las
distinciones académicas que otorgue la Universidad, en conjunto con el
Rector.
h) Ejercer todas las responsabilidades que el Rector delegue en él.
Artículo 22do.
El Secretario de Investigación deberá poseer título universitario y
contar con los antecedentes académicos, de investigación, profesionales
y morales que lo califiquen para ejercer un cargo de tal naturaleza.
Será designado por el Rector, durará cuatro (4) años en sus funciones y
tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Asistir al Rector en la programación, conducción y supervisión de
las actividades de investigación, así como en los asuntos vinculados
específicamente al desarrollo de la actividad científica y tecnológica.
b) Coordinar las relaciones entre las Direcciones de Facultad, así como
entre éstas y el Consejo Superior, en relación con los requerimientos
vinculados a las actividades de investigación.
c) Elaborar los reglamentos necesarios para el desarrollo de las actividades de investigación.
d) Asesorar al Consejo Superior en la designación de los investigadores
de la Universidad, de acuerdo con los requerimientos de las Direcciones
de Facultad y con la política fijada a tal efecto.
e) Promover, ejecutar y evaluar proyectos de investigación propia, así
como con los restantes sectores de la sociedad, tanto en el sector
público como en el privado, en los niveles municipal, provincial,
nacional e internacional.
f) Proponer y asesorar al Rector en la supervisión de la elaboración y
modificación de los proyectos de investigación, así como de los planes
de estudio en relación con la investigación, atendiendo las propuestas
de las Direcciones de Facultad.
g) Ejercer todas las responsabilidades que el Rector delegue en él.
Artículo 23ro.
El Secretario de Extensión y Vida Universitaria deberá poseer título
universitario y contar con los antecedentes académicos, profesionales y
morales que lo califiquen para ejercer un cargo de tal naturaleza. Será
designado por el Rector, durará cuatro (4) años en sus funciones y
tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Asistir al Rector en la programación, conducción y supervisión de
las actividades de extensión, de los asuntos vinculados al bienestar de
los estudiantes de la Universidad, y de las relaciones institucionales.
b) Coordinar las relaciones entre las Direcciones de Facultad, así como
entre éstas y el Consejo Superior, en relación con los requerimientos
vinculados a las actividades de extensión.
c) Elaborar los reglamentos necesarios para el desarrollo de las actividades de extensión.
d) Elaborar los reglamentos necesarios para el otorgamiento de becas, subsidios y préstamos de honor.
e) Atender y viabilizar las necesidades de los estudiantes en relación
con el desarrollo de sus actividades académicas y extra académicas en
el ámbito de la Universidad.
f) Proponer y asesorar al Rector en la supervisión de la elaboración y
modificación de las actividades de extensión, así como de los planes de
estudio en relación con la extensión, atendiendo las propuestas de las
Direcciones de Facultad.
g) Gestionar el desarrollo de relaciones institucionales, de acuerdo
con las políticas generales establecidas por el Consejo Superior.
h) Ejercer todas las responsabilidades que el Rector delegue en él.
Artículo 24to.
El Secretario Administrativo deberá poseer título universitario y
contar con los antecedentes académicos, profesionales y morales que lo
califiquen para ejercer un cargo de tal naturaleza. Será designado por
el Rector, durará cuatro (4) años en sus funciones y tendrá las
siguientes responsabilidades:
a) Asistir al Rector en la programación, conducción y supervisión de las actividades administrativas de la Universidad.
b) Elaborar y presentar al Rector el presupuesto general de la
Universidad, así como supervisar la ejecución del mismo en las
respectivas estructuras de gestión.
c) Elaborar los reglamentos necesarios para el desarrollo de las
actividades administrativas y las correspondientes a los servicios de
apoyo.
d) Proponer al Rector la designación y eventual remoción de los
empleados administrativos y de servicios de apoyo de la Universidad.
e) Tener a su cargo el archivo administrativo y académico de la Universidad.
f) Mantener actualizados los padrones de los claustros de docentes, alumnos, graduados y no docentes de la Universidad.
g) Administrar el patrimonio de la Universidad, así como elaborar la contabilidad general y supervisar los ingresos y gastos.
h) Gestionar la obtención de recursos y créditos.
i) Preparar el balance anual e informar al Rector sobre el estado económico y financiero de la Universidad.
j) Representar a la Universidad ante los organismos del área impositiva, contable o bancaria.
k) Ejercer todas las responsabilidades que el Rector delegue en él.
Artículo 25to.
Los Secretarios: Académico, de Investigación, de Extensión y Vida
Universitaria y Administrativo podrán ser reelegidos para el desempeño
de sus funciones, por un período de cuatro años.
Artículo 26to.
El Rector con el consentimiento por votación de los dos tercios de los
miembros del Consejo Superior podrá proceder a la remoción de los
Secretarios: Académico, de Investigación, de Extensión y Vida
Universitaria, Administrativo y de los empleados administrativos y de
servicio de apoyo de la Universidad, en caso de incurrir en una o
varias de las siguientes causales fehacientemente comprobadas: el
desvío notorio de la visión, misión y fines institucionales; el
incumplimiento de sus funciones; actitudes contrarias a la ética
docente y/o profesional; la incapacidad física o psíquica; la sentencia
firme por condena penal.
TITULO IV - ESTRUCTURA Y ORGANIZACION ACADEMICA
Artículo 27mo.
A efectos de la organización de sus actividades académicas, la
Universidad estará estructurada en Facultades, en las cuales se
agruparán las carreras y otras actividades académicas
disciplinariamente afines.
Artículo 28vo.
La máxima autoridad de cada Facultad será el Consejo Académico, que
tendrá a su cargo la conducción general y académica de la Facultad.
Cada Consejo Académico será presidido por el Decano de la respectiva
Facultad y estará integrado por los Directores de Carrera de la
Facultad, los Directores de Centros, Institutos y Laboratorios de
investigación y de estudios especiales dependientes de la Facultad, dos
(2) Profesores, elegidos en forma directa por los Profesores de la
Facultad, y un (1) Docente Auxiliar, elegido en forma directa por los
Docentes Auxiliares de la Facultad.
Artículo 29no.
Las decisiones de los Consejos Académicos serán adoptadas por mayoría
simple de los miembros que se encuentren presentes, siempre que exista
el quórum necesario, para lo cual deberá verificarse la presencia de
más de la mitad de los integrantes del cuerpo. En caso de empate, el
voto del presidente del cuerpo decidirá la votación. En caso de
ausencia del Decano de la Facultad, el Consejo Académico será presidido
por el Director de Carrera de mayor edad. El Consejo Académico
celebrará reuniones ordinarias con una periodicidad de al menos seis
(6) veces al año, mientras que podrán convocarse reuniones
extraordinarias por requerimiento del Decano de la Facultad, o bien de
al menos dos tercios (2/3) de sus integrantes.
Artículo 30mo.
Cada Consejo Académico tendrá las siguientes competencias:
a) Dictar disposiciones sobre los lineamientos pedagógicos de la
Facultad, así como sobre la organización administrativa, académica y
disciplinaria de las respectivas carreras, de acuerdo con las políticas
generales establecidas por el Consejo Superior.
b) Aprobar la creación y reglamentar el funcionamiento de las Comisiones permanentes o transitorias del Consejo Académico.
c) Organizar los procesos de selección de los docentes de la Facultad, dando cuenta al Secretario Académico.
d) Proyectar la elaboración, desarrollo y modificaciones de los planes
de estudio • de las carreras incluidas en la Facultad, dando cuenta de
ello al Secretario Académico.
e) Fijar las condiciones de admisibilidad y de promoción de los alumnos
para las carreras incluidas en la Facultad, de acuerdo con las
políticas generales establecidas por el Consejo Superior.
f) Pronunciarse sobre la equivalencia de materias aprobadas en otras
instituciones universitarias para las carreras incluidas en la
Facultad, en el marco de las normas generales definidas por el Consejo
Superior, dando cuenta de ello al Secretario Académico.
g) Pronunciarse sobre cuestiones disciplinarias relativas a alumnos y
docentes, en el marco de los regímenes establecidos por el Consejo
Superior, dando cuenta de ello al Rector.
h) Presentar al Secretario Administrativo el proyecto del presupuesto anual de la Facultad.
i) Controlar la administración de los fondos asignados a la Facultad,
debiendo rendir cuenta documentada al Secretario Administrativo.
Artículo 31ro.
El Decano de cada Facultad deberá poseer título universitario y contar
con los antecedentes académicos, profesionales y morales que lo
califiquen para ejercer un cargo de tal naturaleza. Será designado y
eventualmente removido por el Consejo Superior. Será el ejecutor de las
disposiciones definidas por el respectivo Consejo Académico y asistirá
al Rector y al Secretario Académico en la coordinación de las
actividades desarrolladas en el ámbito de la Unidad correspondiente.
Artículo 32do.
Cada Decano de Facultad tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Ejecutar las resoluciones del Consejo Superior relativas a la Facultad.
b) Convocar al Consejo Académico a las reuniones ordinarias, presidir sus sesiones y ejecutar sus disposiciones.
c) Representar oficialmente a la Facultad en todos sus actos y comunicados.
d) Planificar y organizar las Secretarías de la Facultad y proponerlas al Consejo Académico para su aprobación.
e) Designar a los Secretarios de la Facultad.
f) Informar al Secretario Académico en relación con los requerimientos
de docentes e investigadores para cumplir con las funciones propias de
la Facultad.
g) Informar al Secretario Administrativo en relación con los
requerimientos de personal no docente para cumplir con las funciones
propias de la Facultad.
h) Autorizar la expedición de los títulos otorgados por las carreras incluidas en la Facultad.
i) Autorizar licencias a los docentes de la Facultad, dando cuenta de ello al Secretario Académico.
j) Autorizar licencias a los no docentes de la Facultad, dando cuenta de ello al Secretario Administrativo.
Artículo 33ro.
Dentro de cada Facultad, las materias correspondientes a la misma
disciplina se agruparán en Cátedras, en tanto las Cátedras
correspondientes a disciplinas afines, ya sea de la misma carrera o de
diferentes carreras, se organizarán en Departamentos, de acuerdo con lo
dispuesto por el Consejo Académico correspondiente.
Artículo 34to.
Los Consejos Académicos podrán proponer al Consejo Superior la creación
de Centros (estructuras que focalizan sus actividades en disciplinas o
temáticas específicas) o Institutos (estructuras dedicadas a la
investigación básica o aplicada) en el ámbito de la respectiva
Facultad. En el caso que los Centros o Institutos desarrollen el
suficiente volumen de actividad y grado de relevancia, el Consejo
Superior podrá determinar que dichas entidades conformen nuevas
Facultades. El Consejo Superior podrá asimismo resolver la creación de
Centros o Institutos que dependan directamente del Rectorado.
TITULO V - FUNCIONES UNIVERSITARIAS
Artículo 35to.
La Universidad desarrollará sus funciones con autonomía académica e
institucional y asegurará la igualdad de oportunidades y posibilidades;
la convivencia pluralista de corrientes, teorías y líneas de
investigación; y la corresponsabilidad de todos los miembros de la
comunidad universitaria. Las actividades académicas abarcarán las
funciones de docencia, investigación y extensión, procurando entre
ellas el desarrollo de una relación armónica y solidaria, sostenido en
un proceso de enriquecimiento mutuo y permanente.
Artículo 36to.
La docencia en la Universidad tendrá carácter y contenido ético,
cultural, social, científico y profesional. Estará fundada en la
exposición objetiva y desprejuiciada de hechos, en su interpretación,
en la discusión y crítica de teorías y doctrinas, en la más completa
libertad académica, sin discriminaciones, limitaciones o imposiciones
de ninguna naturaleza, más que el respeto a los principios declarados
en el presente Estatuto. La Universidad procurará delinear los procesos
de enseñanza y de aprendizaje teniendo al alumno como su centro de
acción, para lo cual la actividad docente será orientada hacia
objetivos que estimulen y afiancen sus vocaciones y capacidades,
consolidando asimismo sus actitudes de respeto, esfuerzo y
responsabilidad en su vida de estudiantes así como en el futuro
ejercicio profesional.
Artículo 37mo.
La Universidad reconoce como una de sus funciones esenciales la
promoción y el desarrollo de la investigación, razón por la cual se
otorgarán las máximas facilidades para su realización y se estimulará
la producción científica por parte de todos los miembros de la
comunidad universitaria. Con este objetivo, se otorgarán becas y se
mantendrán intercambios con otras instituciones universitarias y
centros científicos y culturales nacionales y extranjeros.
Artículo 38vo.
Las actividades de docencia e investigación en la Universidad se verán
complementadas y valorizadas por las actividades de extensión y
transferencia. En este sentido, se estimulará y promocionará el
desarrollo de propuestas originales, diversificadas y enriquecedoras
que atiendan a los intereses y necesidades de la comunidad y favorezcan
asimismo la inserción social de los alumnos y graduados en actividades
productivas, culturales, solidarias y deportivas, para lo cual se
promoverá también el desarrollo de relaciones de colaboración e
intercambio con instituciones de diversa naturaleza.
Artículo 39no.
La Universidad asegurará el funcionamiento de procesos sistemáticos de
autoevaluación institucional, que tendrán por objeto analizar los
logros y dificultades en el cumplimiento de sus funciones, así como
sugerir medidas para su mejoramiento. Las autoevaluaciones se
complementarán con evaluaciones externas por parte de instituciones
competentes, considerando las funciones de docencia, investigación,
extensión y gestión institucional.
TITULO VI - CUERPO DOCENTE
Artículo 40mo.
El cuerpo docente de la Universidad estará integrado por Profesores y
Docentes Auxiliares. Los Profesores podrán tener las categorías de
Profesor Titular, Profesor Adjunto, Profesor Emérito o Profesor
Invitado, en tanto los Docentes Auxiliares podrán tener las categorías
de Jefe de Trabajos Prácticos, Ayudante Principal, Ayudante Alumno o
Docente Invitado.
Artículo 41ro.
El Consejo Superior designará a los docentes de todas las categorías,
para lo cual contará con el asesoramiento del Secretario Académico, el
cual informará acerca de las necesidades de las Facultades. En casos de
necesidad y urgencia, el Rector podrá autorizar la designación de
docentes contratados por períodos no mayores a seis (6) meses. En todos
los casos las propuestas serán formuladas sobre la base de los méritos
profesionales, académicos y morales de los postulantes, recurriendo
preferentemente al mecanismo de concursos de oposición y antecedentes.
Los procesos de selección serán organizados por los Consejos Académicos
correspondientes, con autorización del Secretario Académico, quien
deberá informar al Consejo Superior acerca de la marcha de dichos
procesos.
Artículo 42do.
Los Profesores serán designados por el término de cuatro (4) años,
mientras que los Docentes Auxiliares serán designados por el término de
dos (2) años. En ambos casos las designaciones serán renovables por
períodos de igual duración, sujeto ello a los resultados obtenidos en
la evaluación anual de sus desempeños.
Artículo 43ro.
Excepto para el caso de Ayudantes Alumnos, todos los docentes deberán
poseer título universitario de igual o superior nivel a aquel en el
cual ejercen la docencia, expedido por una institución nacional, sea
pública o privada. No obstante, con carácter estrictamente excepcional,
podrán designarse docentes que, sin cumplir con este requisito,
acrediten especial preparación y méritos sobresalientes, los que
deberán ser fehacientemente demostrados por trabajos científicos y
profesionales y actividades realizadas que pongan en evidencia un
profundo y completo conocimiento de la materia en cuestión.
Artículo 44to.
Además de las condiciones mencionadas, para ocupar el cargo de
Profesor, en cualquiera de sus categorías, se deberá contar con un
mínimo de treinta (30) años de edad al momento de la designación.
Asimismo, se tenderá a que el título máximo sea una condición exigible
para acceder al cargo de Profesor, en cualquiera de sus categorías.
Artículo 45to.
Las designaciones de Profesores y Docentes Auxiliares deberán tener en
cuenta las características propias de cada una de las correspondientes
categorías, a saber:
a) Profesor Titular: tendrá a su cargo la dirección general de la
enseñanza y la investigación desarrollada en la materia concerniente,
de cuyo funcionamiento será el máximo responsable. Deberá contar con
una trayectoria relevante en la disciplina respectiva y antecedentes
profesionales, académicos y personales que avalen su designación.
Preferentemente deberá contar con el título máximo de su disciplina.
b) Profesor Adjunto: colaborará con el Profesor Titular en la dirección
general de la enseñanza y la investigación, y supervisará la labor
desarrollada por los Docentes Auxiliares. Deberá reemplazar al Profesor
Titular en casos de vacancia o ausencia. Deberá reunir las mismas
condiciones requeridas a un Profesor Titular, aunque podrá contar con
menor experiencia.
c) Profesor Emérito: realizará las tareas propias de un Profesor
Titular y deberá reunir las mismas condiciones requeridas para dicho
cargo. Deberá haber alcanzado la edad legalmente establecida para la
jubilación y reunir aptitudes sobresalientes que justifiquen su
permanencia en funciones. Su designación requerirá de una mayoría
especial de once (11) de los trece (13) miembros del Consejo Superior
de la Universidad.
d) Profesor Invitado: se tratará de un docente o investigador
proveniente de otra institución, nacional o extranjera, que sea
requerido para desarrollar actividades de docencia o investigación en
la Universidad, contándose con el acuerdo de la institución de origen.
Será designado por un plazo máximo de un (1) año, con posibilidad de
renovación. Cumplirá funciones equiparables a un Profesor Titular o a
un Profesor Adjunto, de acuerdo con las condiciones de su designación.
e) Jefe de Trabajos Prácticos: estará a cargo de cursos prácticos,
ajustándose a las pautas fijadas por el Profesor responsable de la
materia, y podrá colaborar en tareas de investigación. Deberá reunir
antecedentes que demuestren competencia y experiencia acordes con el
cargo.
f) Ayudante Principal: colaborará con los Profesores y con el Jefe de
Trabajos Prácticos en tareas de docencia e investigación. Deberá
acreditar conocimientos suficientes para el desarrollo de sus funciones.
g) Ayudante Alumno: se tratará de un alumno de la Universidad que haya
aprobado la materia respectiva y se considere conveniente promover su
formación en la docencia. Desarrollará tareas similares a las de un
Ayudante Principal.
h) Docente Invitado: se tratará de un docente o investigador
proveniente de otra institución, nacional o extranjera, que sea
requerido para desarrollar actividades de docencia o investigación en
la Universidad, contándose con el acuerdo de la institución de origen.
Será designado por un plazo máximo de un (1) año, con posibilidad de
renovación. Cumplirá funciones equiparables a un Jefe de Trabajos
Prácticos o a un Ayudante Principal, de acuerdo con las condiciones de
su designación.
Artículo 46to.
La dedicación horaria de los docentes de la Universidad se encuadrará
dentro de una de las siguientes categorías, la cual deberá constar en
la respectiva designación:
a) Dedicación Simple: se aplica a los docentes que cumplen hasta diez
(10) horas semanales. Se tenderá a que la dedicación simple sea
aplicable exclusivamente a Docentes Auxiliares.
b) Dedicación Parcial: se aplica a los docentes que cumplen más de diez (10) y hasta veinte (20) horas semanales.
c) Dedicación Completa: se aplica a los docentes que cumplen más de veinte (20) y hasta cuarenta (40) horas semanales.
d) Dedicación Exclusiva: se aplica a los docentes que cumplen más de cuarenta (40) horas semanales.
Artículo 47mo.
En caso de que las necesidades institucionales lo requieran, podrán
designarse docentes dedicados exclusivamente a tareas de investigación
o de extensión. Los mismos deberán encuadrarse en alguna de las
categorías y dedicaciones previstas para el resto del cuerpo docente y
su designación se ajustará a la metodología usual.
Artículo 48vo.
La Universidad promoverá y facilitará el perfeccionamiento de sus
docentes, el cual deberá articularse con la carrera académica. Dicho
perfeccionamiento deberá contemplar tanto la capacitación en el área
disciplinaria específica como el desarrollo de las aptitudes
pedagógicas en sintonía con el particular perfil institucional.
Artículo 49no.
La Universidad asegurará el desarrollo de procesos de evaluación
permanente y sistemática del desempeño de sus docentes, recurriendo a
distintas metodologías y atendiendo la opinión de los alumnos. Los
resultados obtenidos serán utilizados para implementar medidas
tendientes al mejoramiento pedagógico y serán considerados para el
desarrollo de la carrera académica.
Artículo 50mo.
El Consejo Superior reglamentará el régimen disciplinario para
docentes, en el que se establecerán las causas y condiciones en que los
mismos podrán ser apercibidos, suspendidos o expulsados. Los
apercibimientos podrán ser aplicados por los Decanos de Facultad o por
el Rector. Las suspensiones o expulsiones requerirán la intervención
del Consejo Superior, que deberá llevar a cabo un sumario académico y
su decisión será inapelable. Serán consideradas faltas graves las
conductas impropias, irrespetuosas o discriminatorias hacia cualquier
miembro de la comunidad universitaria, el abandono o mal desempeño de
la cátedra, la deslealtad hacia la institución y cualquier otra
conducta reñida con los principios declarados en el presente Estatuto.
TITULO VII - ALUMNOS
Artículo 51ro.
La Universidad prevé las categorías de alumnos regulares y alumnos
extraordinarios. Serán regulares aquellos inscriptos en carreras de
grado o posgrado, que realizan sus estudios con la asistencia y
regularidad prevista, con derecho a exámenes y títulos académicos. Para
cursar cualquier materia, los alumnos regulares deberán haber obtenido
la regularidad en todas las materias del año anterior, en tanto que
para rendir un examen final de una materia deberán haber aprobado todas
aquellas otras que se establezcan como correlativas de la misma. La
conservación de la regularidad supondrá asimismo que el alumno cumpla
con las condiciones de asistencia fijadas para la Carrera que curse, se
ajuste a las normas disciplinarias establecidas y no adeude aranceles
ni cargos administrativos. Se considerarán alumnos extraordinarios a
aquellos que no se encuentren inscriptos para cursar una carrera
completa, sino que se limiten al cursado de determinadas materias,
teniendo derecho a exámenes y a certificados de aprobación de las
materias correspondientes.
Artículo 52do.
El Consejo Superior deberá fijar los requisitos y las condiciones
generales de admisión, evaluación, cursada y egreso, así como los
regímenes de organización curricular, planeamiento, ejecución y
verificación del aprendizaje de los alumnos de la Universidad, en tanto
los Decanos de Facultad podrán incorporar pautas específicas. Como
regla general, en el marco de lo establecido por la normativa vigente,
todo alumno ingresante deberá tener aprobado el nivel secundario de
enseñanza, condición que se aplicará tanto a los alumnos regulares como
a los extraordinarios.
Artículo 53ro.
Los alumnos de la Universidad tendrán derecho a recibir una formación
sólida, actualizada y pluralista; a ser evaluados en forma justa y
objetiva, con posibilidad de someter la evaluación a una instancia de
carácter superior; a expresar opiniones sobre el carácter y la calidad
de la enseñanza a través de las evaluaciones de fin de curso; y a
obtener los grados académicos y títulos profesionales acordes con las
exigencias establecidas en los respectivos programas de estudios.
Artículo 54to.
Los alumnos o ex alumnos de la Universidad podrán organizar
asociaciones culturales, deportivas o con cualquier fin específico. Las
mismas podrán ser reconocidas por el Consejo Superior, siempre que sus
fines y conductas no se aparten de los principios declarados en el
presente Estatuto.
Artículo 55to.
El Consejo Superior reglamentará el régimen disciplinario para alumnos,
en el que se establecerán las causas y condiciones en que los mismos
podrán ser apercibidos, suspendidos o expulsados. Los apercibimientos
podrán ser aplicados por los Decanos de Facultad o por el Rector. Las
suspensiones o expulsiones requerirán la intervención del Consejo
Superior, cuya decisión será inapelable. Serán consideradas faltas
graves las conductas impropias, irrespetuosas o discriminatorias hacia
cualquier miembro de la comunidad universitaria, el trato negligente o
destructivo de los recursos físicos de la Universidad, la simulación de
conocimientos o habilidades que no se posean y cualquier otra conducta
reñida con los principios declarados en el presente Estatuto.
TITULO VIII - TITULACIONES
Artículo 56to.
Las condiciones para obtener los títulos académicos deberán ser
reglamentadas por el Consejo Superior, de acuerdo con las
características de cada carrera y en el marco de la normativa vigente.
Artículo 57mo.
Aquellos alumnos que obtuvieran un promedio general igual o superior a
ocho (8) puntos considerando la carrera completa, obtendrán, a modo de
distinción, el Diploma de Honor otorgado por la Universidad Salesiana.
Asimismo podrán instituirse otras distinciones para los estudiantes,
cuya reglamentación deberá ser aprobada por el Consejo Superior.
Artículo 58vo.
La Universidad podrá otorgar el título de Doctor Honoris Causa a
personalidades de reconocida jerarquía y trayectoria. El otorgamiento
de dicho título deberá ser aprobado por el Consejo Superior,
requiriéndose para ello una mayoría especial de once (11) de sus trece
(13) miembros.
TITULO IX - PAUTAS DE ADMINISTRACION ECONOMICO-FINANCIERA
Artículo 59no.
Los recursos para desarrollar las tareas de la Universidad Salesiana provendrán de las siguientes fuentes:
a) Los bienes muebles e inmuebles, así como los valores económicos de
cualquier naturaleza que conforman el actual patrimonio de la Fundación
Universidad Salesiana.
b) Los derechos, matrículas, aranceles y tasas percibidos como
retribución de los servicios prestados en el desarrollo de las
funciones universitarias.
c) Los subsidios y contribuciones de instituciones de cualquier naturaleza.
d) Los legados, herencias y donaciones de personas o instituciones de cualquier naturaleza.
e) Los ingresos provenientes de la venta o concesión de bienes y
servicios, de la publicación de trabajos y de la explotación de
patentes de invención o derechos de propiedad intelectual que pudieran
corresponder por conocimientos o trabajos generados.
f) Todo otro recurso lícito que pudiera corresponder o crearse en el futuro.
Artículo 60mo.
El Consejo Superior, previa consulta al Consejo de Administración de la
Fundación Universidad Salesiana, deberá aprobar anualmente el
presupuesto de funcionamiento de la Universidad, cuyo anteproyecto
deberá ser preparado por el Rector junto con el Secretario
Administrativo. Cada plan deberá abarcar un período coincidente con el
año calendario y deberá ser aprobado con una anticipación mínima de
treinta (30) días previos al inicio del correspondiente ejercicio.
Artículo 61ro.
El Consejo Superior, representado por el Rector, será el responsable de
la correcta ejecución del presupuesto y deberá informar
cuatrimestralmente al Consejo de Administración de la Fundación
Universidad Salesiana acerca de su ejecución. En situaciones de
necesidad y urgencia, el Consejo Superior podrá decidir acerca de
modificaciones que no afecten significativamente el presupuesto
aprobado, debiendo informar en forma inmediata al Consejo de
Administración de la Fundación Universidad Salesiana.
Artículo 62do.
El Consejo de Administración de la Fundación Universidad Salesiana
podrá solicitar la realización de auditorías externas a fin de
verificar los estados contables, así como cualquier otro aspecto
relacionado con la administración económico-financiera de la
Universidad.
TITULO X - REFORMA DEL PRESENTE ESTATUTO
Artículo 63ro.
El presente estatuto académico sólo podrá ser reformado con el acuerdo
de una mayoría especial de once (11) de los trece (13) miembros del
Consejo Superior de la Universidad.
Artículo 64to.
Cualquier situación no prevista en el presente Estatuto deberá ser resuelta por el Consejo Superior de la Universidad.
TITULO XI - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 65to.
El Consejo Superior, tal como se prevé en el artículo 11ro. del
presente Estatuto, será conformado una vez cumplido un año calendario
de iniciadas las actividades académicas de la Universidad. Mientras
tanto, la autoridad máxima de la Universidad será un Consejo
Provisorio, integrado por el Rector; el Vicerrector; el Secretario
Académico; el Secretario de Investigación; el Secretario de Extensión y
Vida Universitaria; el Secretario Administrativo; y un (1)
representante de la Fundación Universidad Salesiana.
Artículo 66to.
Las antigüedades requeridas para integrar los distintos padrones,
previstas en el artículo 13ro. del presente Estatuto, no serán tenidas
en cuenta en las elecciones convocadas para conformar el primer Consejo
Superior, en el plazo previsto en el artículo anterior.
Artículo 67mo.
En tanto la Universidad no cuente con al menos cien (100) graduados, el
representante de los graduados en el Consejo Superior será reemplazado
por un representante de los alumnos adicional, de modo que los alumnos
contarán transitoriamente con tres (3) representantes en el Consejo
Superior, en lugar de los dos (2) previstos en el artículo 11ro. del
presente Estatuto.
Artículo 68vo.
La titulación prevista en el artículo 58vo. del presente Estatuto sólo
podrá ser otorgada una vez que la Universidad cuente con el
reconocimiento definitivo otorgado por el Estado Nacional.
e. 14/07/2014 Nº 48751/14 v. 14/07/2014