FUERZAS ARMADAS  Y DE SEGURIDAD

LEY N° 19.086

Suelo anual complementario para el personal en retiro.

Bs. As., 16/6/1971

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1°- Reconócese a favor del personal militar en retiro de las Fuerzas Armadas y del personal en igual situación de revista, que en actividad se hubiere desempeñado militarizado o con estado policial en las Fuerzas de Seguridad y Defensa, e igualmente a las pensiones que correspondan a sus derechohabientes, en carácter de haber anual complementario, una cifra equivalente a la duodécima parte del total de los haberes de retiro o pensión a que tuvieran derecho por cada año calendario. Este haber se pagará en dos cuotas, en oportunidad en que se hagan efectivas las prestaciones que correspondan por los meses de junio y diciembre.

ARTICULO 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE
José R. Caceres Monié.
Juan A. Quilici