MINISTERIO DE INDUSTRIA

SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

Resolución Nº 865/2014

Bs. As., 8/7/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0057218/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, las Leyes Nros. 22.317, 24.467, 24.624, 25.300 y 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998, 434 de fecha 29 de abril de 1999 y 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 3 de enero de 2014 y la Disposición Nº 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, fue aprobado y modificado el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.

Que asimismo, por el citado decreto y sus modificaciones, se establecieron los objetivos para la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, asignándole competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas, entendiendo en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, sus modificatorias y complementarias, y de las normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que también por dicho decreto, se establecieron las competencias para la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DEL DESARROLLO REGIONAL y para la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, ambas dependientes de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que teniendo en cuenta que a la fecha no se ha aprobado la estructura organizativa a nivel Dirección, ello no obstó en ningún momento la continuidad del trámite de las actuaciones.

Que por la Ley Nº 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, con el objetivo de incentivar la capacitación del personal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que por el Artículo 27, cuarto párrafo, de la Ley Nº 24.624, se modifica el Régimen mencionado precedentemente, haciéndolo extensivo a todas las personas de existencia visible o ideal que desarrollen actividades económicas.

Que las destinatarias de los beneficios derivados de este Régimen son las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con el fin de que, a través de la capacitación, promuevan su crecimiento y desarrollo, resultando política prioritaria del Gobierno Nacional todos los temas vinculados a dicho sector.

Que por los Artículos 2° y 4° de la Ley Nº 22.317, sustituidos por los Artículos 42 y 43 de la Ley Nº 25.300 respectivamente, se dispuso que el límite del cupo de Crédito Fiscal a solicitar por parte de las empresas, no podrá exceder del OCHO POR MIL (8‰), para el caso de Grandes Empresas, u OCHO POR CIENTO (8%) para el caso de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas respecto de la masa salarial de los DOCE (12) meses anteriores tomados desde la fecha que establece la reglamentación.

Que por los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998 y 434 de fecha 29 de abril de 1999, se reglamentó el Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación.

Que mediante el Artículo 38, inciso b) de la Ley Nº 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, se fijó el cupo anual referente al Artículo 3° de la Ley Nº 22.317 para la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL en la suma de PESOS OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000).

Que resulta necesario que la reglamentación de acceso al Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación cumpla con el objeto de lograr un eficaz y mejor impacto social, regional y económico de los fondos disponibles, asegurando al mismo tiempo un proceso de recepción, evaluación y asignación transparente y ágil, por lo cual deberán presentarse al citado Régimen los proyectos de capacitación bajo las modalidades establecidas en dicha reglamentación.

Que por los Artículos 9° y 10 del Decreto Nº 819/98 se crearon los Registros de Empresas y de Unidades Capacitadoras.

Que la Disposición Nº 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificaciones, establece que las empresas que soliciten acceso al Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación deberán estar previamente inscriptas en el Registro de Empresas, disponiendo la información que deben presentar a tal fin y los formularios en que deben hacerlo.

Que al mismo tiempo es pertinente asegurar a las empresas la libertad de contratación de las Unidades Capacitadoras de los Proyectos de Capacitación, en función de las necesidades de las empresas y en consideración de los antecedentes y de la especialidad de las Unidades Capacitadoras.

Que la precitada Disposición Nº 389/04 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificaciones, establece que dichas Unidades Capacitadoras deberán estar previamente inscriptas en el Registro de Unidades Capacitadoras de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, debiendo éste contener los antecedentes relevantes de las mismas para el dictado de la capacitación en las diferentes temáticas.

Que en virtud de los objetivos que lleva adelante la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA en relación a la promoción del sector industrial y su mayor competitividad, resulta de sumo interés asignar en forma prioritaria los recursos públicos a dichos sectores.

Que asimismo, se considera adecuado promover el crecimiento y desarrollo con las herramientas disponibles de las regiones del Norte Grande, Patagonia, La Pampa, Cuyo y Litoral.

Que sin perjuicio de lo expuesto, es de vital importancia la participación de mayor cantidad de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de todo el país en el llamado a presentación y ejecución de Proyectos de Capacitación, en el marco del Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación que se propicia por la presente medida.

Que en esta primera convocatoria se establece la utilización de un cupo de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000).

Que deviene oportuno entonces, efectuar DOS (2) convocatorias en este ejercicio, a los fines de poder asegurar a las empresas la disponibilidad de cupo de Crédito Fiscal durante todo el año 2014.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 22.317, los Decretos Nros. 819/98, 434/99 y 357/02 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Reglamento para el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos de Capacitación de Eventos Patrocinados - Año 2014 - Primera Convocatoria - Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, que como Anexo I, con TREINTA Y UN (31) artículos en VEINTIDOS (22) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Apruébase el Modelo de Primer Testimonio de Escritura Pública para Empresas Solicitantes Cedentes (Personas Jurídicas), que como Anexo II, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3° — Apruébase el Modelo de Primer Testimonio de Escritura Pública para Personas Físicas o Sociedades de Hecho, que como Anexo III, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 4° — Apruébase el Modelo de Certificación Contable para la Presentación de Proyectos, que como Anexo IV, con SEIS (6) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 5° — Apruébase el Modelo de Acta Acuerdo para la Presentación de Proyectos (Para más de una Empresa Solicitante), que como Anexo V, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 6° — Apruébase el Modelo de Certificación Contable para la Rendición de Cuentas, que como Anexo VI, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 7° — Establécese para el Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas un cupo máximo de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) para la primera convocatoria, correspondientes al cupo de PESOS OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000) establecido en el Artículo 38, inciso b) de la Ley Nº 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.

ARTICULO 8° — Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a colaborar con la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA en la difusión del presente Régimen, a través de los organismos competentes.

ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de Industria.

ANEXO I

REGLAMENTO PARA EL LLAMADO A PRESENTACION Y EJECUCION DE PROYECTOS DE CAPACITACION DE EVENTOS PATROCINADOS - AÑO 2014 - PRIMERA CONVOCATORIA - REGIMEN DE CREDITO FISCAL PARA CAPACITACION DE MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.

ARTICULO 1°.- Objeto. El presente Reglamento rige la convocatoria de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA (en adelante “SPYMEYDR”), para la Presentación y Ejecución de Proyectos de Eventos de Capacitación Patrocinados.

Los Eventos Patrocinados serán proyectos de capacitación que contengan actividades de corta duración, con una carga horaria de hasta un máximo de VEINTICUATRO (24) horas, y que estarán destinados a MIPYMES.

La implementación del presente Reglamento se realizará a través de la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal dependiente de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA (en adelante “LA DIRECCION”).

ARTICULO 2°.- Período de vigencia del Llamado a Presentación de Proyectos. Se realizará bajo la modalidad de ventanilla abierta. Esto significa que las Empresas Solicitantes Cedentes podrán presentar Proyectos de Capacitación Patrocinados desde la publicación del presente Reglamento en el Boletín Oficial y en todo momento, por el sistema informático, hasta las 16:00 horas del día 31 de octubre de 2014, o en su defecto hasta la utilización total del cupo presupuestario asignado si esto fuere anterior.

ARTICULO 3°.- Cupo. Para la presente convocatoria se utilizará un cupo de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000).

ARTICULO 4°.- Modalidad de presentación. Los Proyectos de Capacitación deberán ser presentados por UNA (1) o más Empresas Solicitantes Cedentes para la capacitación de un grupo de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (en adelante MIPYMES) beneficiarias de capacitación. En dichos Proyectos la SPYMEYDR podrá actuar como organizadora y/o patrocinadora de dichos cursos.

Bajo esta modalidad, pueden ser solicitantes Grandes Empresas o “PYMES” aplicando en cada caso el porcentaje que corresponda para el cálculo de su cupo disponible.

Las beneficiarias de capacitación serán exclusivamente “MIPYMES” de acuerdo a lo establecido en el marco de la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, sus modificatorias y complementarias.

ARTICULO 5°.- Sujetos que participan en los Proyectos. Los sujetos participantes en los Proyectos pueden ser: las Empresas Solicitantes Cedentes, las Empresas Beneficiarias/Asistentes de las Capacitaciones, las Unidades Capacitadoras, (en adelante “UCAP”), y el Personal Beneficiario de las actividades de capacitación, de acuerdo a las siguientes definiciones:

a) Empresas Solicitantes Cedentes: toda persona física o jurídica productora de bienes o prestadora de servicios, constituida bajo cualquiera de las formas admitidas por la legislación vigente y que tributen impuestos nacionales, quien deberá ceder el cupo solicitado con destino a la capacitación del personal de las Empresas Beneficiarias, conforme lo establece el Artículo 4° del presente Reglamento.

b) Unidades Capacitadoras: personas físicas y/o jurídicas responsables de realizar las actividades de capacitación conducentes al desarrollo de los recursos humanos de las “MIPYMES” que acrediten antecedentes relevantes y experiencia demostrable en la actividad y dentro de ella, en la temática específica de los cursos y/o actividades involucrados en el Proyecto presentado, quienes deberán estar previamente inscriptas en el Registro de “UCAP” establecido por la Disposición Nº 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificaciones.

A tal fin, se asignará a las “UCAP” una clave de seguridad e identificación personal requeridos por dicha disposición para su inscripción, revalidación y/o la modificación de datos de la misma en el mencionado Registro.

Quedan excluidas de participar de los Proyectos de Capacitación las “UCAP” que conformen un grupo económico, conforme los criterios de control y vinculación establecidos por el Artículo 33 de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones, con las Empresas Solicitantes, a menos que las mismas sean instituciones sin fines de lucro creadas a tal fin.

Los docentes de la “UCAP” no podrán entablar ni mantener relación de dependencia con las Empresas Solicitantes y/o Empresas Beneficiarias de los cursos o actividades a su cargo.

c) Empresas Beneficiarias/Asistentes de las capacitaciones: son los empleados en relación de dependencia y/o titulares de las Empresas Beneficiarias cuya capacitación se realice a través de las actividades de capacitación contenidas en el Proyecto.

En todos los casos “LA DIRECCION” podrá verificar la relación de dependencia de los empleados.

ARTICULO 6°.- Exclusiones al Régimen. No podrán ser Empresas Beneficiarias de la Capacitación las que desarrollen como actividad principal alguna de las siguientes:

a) Financieras.

b) Inmobiliarias (compra, venta y/o alquiler).

c) Corredores de Títulos.

d) Empresas de seguros privadas de capitalización.

e) Entidades de pensión privada abierta.

f) Prestadores de servicios profesionales.

A los efectos de clarificar la enunciación precedente se incluye la siguiente nómina con el detalle de actividades económicas establecidas por la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (en adelante “CLANAE”):

01 al 0150.2 Agricultura, ganadería, caza y servicios conexos;

02 al 020.39 Silvicultura, extracción de madera y servicios conexos;

05 al 050.30 Pesca, explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y servicios conexos;

651 Intermediación monetaria y financiera de la banca central;

6511 Servicios de la banca central (incluye las actividades del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA);

65.211 Servicios de la banca mayorista;

65.2 Intermediación monetaria y financiera de las entidades financieras bancarias y no bancarias;

65.212 Servicios de la banca de inversión;

65.213 Servicios de la banca minorista;

659.8 Servicios de crédito n.c.p.;

659.81 Actividades de crédito para financiar otras actividades económicas;

6599.1 Servicios de agentes de mercado abierto “puros”;

6599.2 Servicios de entidades de tarjeta de compra y/o crédito;

6599.9 Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p.;

66.111 Servicios de seguros de salud (incluye medicina prepaga);

66.112 Servicios de seguros de vida (incluye los seguros de vida, retiro y sepelio);

66.113 Servicios de seguros a las personas excepto los de salud y de vida (incluye seguro de accidentes y otros seguros personales);

66.121 Servicios de aseguradoras de riesgo de trabajo (A.R.T.);

66.122 Servicios de seguros patrimoniales excepto los de las aseguradoras de riesgo de trabajo;

66.130 Reaseguros;

66.200 Administración de fondos de jubilaciones y pensiones (A.F.J.P.);

6711.1 Servicios de mercados y cajas de valores;

6711.2 Servicios de mercados a término;

6711.3 Servicios de bolsas de comercio;

6712 Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros (incluye la actividad de agentes y sociedades de bolsa. Las actividades por cuenta propia van en la clase 6599);

6719 Servicios auxiliares a la actividad financiera n.c.p., excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones;

6719.1 Servicios de casas y agencias de cambio;

6719.2 Servicios de sociedades calificadoras de riesgos;

6719.9 Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p., excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones;

672.1 Servicios auxiliares a los servicios de seguros;

672.2 Servicios auxiliares a la administración de fondos de jubilaciones y pensiones;

701 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados;

7020.0 Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata (incluye compra, venta, alquiler, remate, tasación, administración de bienes, etc., realizada a cambio de una retribución o por contrata, y la actividad de administradores, martilleros, rematadores, comisionistas, etc.);

741 Servicios jurídicos y de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; asesoramiento en materia de impuestos; estudios de mercados y realización de encuestas de opinión pública, asesoramiento empresarial y en materia de gestión.

ARTICULO 7°.- Masa Salarial Bruta. Se entenderá por Masa Salarial Bruta, a los efectos del presente Reglamento, a los montos remuneratorios totales abonados al personal ocupado en las empresas, computados por sus importes brutos mensuales.

Su cálculo surge de aplicar la reglamentación establecida para determinar los montos imponibles sujetos a aportes y contribuciones previsionales informados en la declaración jurada mensual al Sistema Unico de Seguridad Social (SUSS - Formulario Nº 931 de “AFIP”, concepto Remuneración 2) de los últimos DOCE (12) meses previos a la presentación del Proyecto.

No se considerará Masa Salarial a toda asignación en dinero o en especie efectuada de manera no remunerativa.

ARTICULO 8°.- Cálculo del monto máximo de reintegro.

a) Para el caso de las “MIPYMES”, el monto máximo a reintegrar no podrá en ningún caso superar el OCHO POR CIENTO (8%) de la Masa Salarial Bruta correspondiente a los últimos DOCE (12) meses contados desde la presentación del Proyecto.

b) Para el caso de las Grandes Empresas Solicitantes Cedentes, el monto computable será del OCHO POR MIL (8‰) de la Masa Salarial Bruta correspondiente a los últimos DOCE (12) meses contados a partir de la presentación del Proyecto.

Para el cálculo de los límites establecidos en los incisos a) y b) del presente artículo, deben computarse todos los reintegros solicitados bajo el Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación establecido por la Ley Nº 22.317, cualquiera fuere el organismo administrador de dicho cupo (la “SPYMEYDR”, el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA y/o el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL).

ARTICULO 9°.- Actividades de capacitación. Las actividades de capacitación son todas aquellas acciones organizadas y sistemáticas que impartan un tipo de aprendizaje que eduquen con vistas a ciertos fines específicos. Dichas actividades pueden consistir en el dictado de cursos o la realización de talleres, presenciales o a distancia y que conlleven un fin educativo.

No se considerará como actividad de capacitación a las reuniones grupales de asesoría. Como así tampoco las sesiones individuales de “coaching” para ejecutivos.

Las actividades de capacitación se clasificarán en Abiertas o Cerradas.

a) Actividades Abiertas: se considera actividad Abierta a aquella realizada por una “UCAP” orientada al público en general y que son ejecutadas exclusivamente por Instituciones Educativas como las Universidades Públicas o Privadas, Centros de Formación Profesional o Institutos de Nivel Superior No Universitario.

En las actividades Abiertas no hay requisitos de cantidad mínima de participantes. Las actividades son de carácter presencial. En el caso de las Universidades podrán dictar capacitaciones a distancia.

Todas las actividades de capacitación que no puedan encuadrarse como actividades Abiertas, deberán presentarse como actividades Cerradas de acuerdo a lo establecido a continuación.

b) Actividades Cerradas: se considera actividad Cerrada a aquella capacitación diseñada específicamente para las Empresas Beneficiarias y con financiamiento exclusivo de las Empresas Solicitantes.

Las actividades deberán dictarse en jornadas de capacitación, las cuales deberán ser ejecutadas en días laborables entre las 07:00 horas y las 22:00 horas y los días sábado de 08:00 horas a 13:00 horas. En todos los casos la duración no podrá exceder las SEIS (6) horas reloj por día y por empresa.

En este tipo de actividades la cantidad mínima de participantes aceptable es de TRES (3) personas. Excepcionalmente, y a criterio de “LA DIRECCION”, se podrán aprobar actividades con menor cantidad de participantes.

Las Empresas Solicitantes deberán completar el “Cronograma de Actividades” consignando todas las jornadas de capacitación a dictarse para la actividad al momento de la aprobación del Proyecto.

Las actividades desarrolladas por una “UCAP” que revista la calidad de persona física, deberán ser dictadas exclusivamente por el titular de la explotación unipersonal.

Sólo se admitirán actividades Cerradas con carácter presencial.

Una actividad Cerrada se considerará realizada si se completa al menos un OCHENTA POR CIENTO (80%) de la carga horaria incluida en el “Formulario de Proyecto de Capacitación” y aprobada por “LA DIRECCION”.

Asimismo, la cantidad de asistentes que completen el curso deberá ser igual o mayor al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los informados y aprobados en el Proyecto, y como mínimo TRES (3) asistentes salvo la excepción prevista anteriormente.

Cuando se constate una asistencia igual o mayor al CINCUENTA POR CIENTO (50%) y menor al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total de participantes aprobados, “LA DIRECCION” aplicará descuentos proporcionales.

Un asistente de una actividad Cerrada se considerará tal, a los fines del cálculo de los párrafos precedentes, si asiste al menos a un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de las jornadas de capacitación incluidas en dicha actividad.

ARTICULO 10.- Proyectos de Capacitación. Se entiende por Proyecto el conjunto de actividades de capacitación dirigidas a facilitar el cumplimiento de los objetivos de la “MIPYMES” y a satisfacer o resolver sus necesidades o problemas.

En los Proyectos no habrá límite de Empresas Beneficiarias.

Cada Proyecto podrá contener hasta un máximo de SIETE (7) actividades, incluyendo Abiertas y/o Cerradas.

Las actividades dictadas por Universidades y/o Instituciones Educativas, en Proyectos presentados bajo esta modalidad, serán consideradas como actividades Abiertas a los efectos de la aplicación del presente Reglamento.

El tope de Proyectos a presentar por cada empresa bajo esta modalidad será de CINCO (5) Proyectos.

ARTICULO 11.- Responsabilidad sobre los Proyectos. a) Las empresas que presenten Proyectos, son responsables de:

I- La veracidad de toda la información consignada sobre las empresas, sus características económicas, societarias, contables, fiscales y sobre la existencia de relación laboral del personal beneficiario.

II- La validez y autenticidad de toda la documentación presentada.

III- Garantizar las condiciones para la realización de las actividades incluidas en el Proyecto en lo relativo a organización, si las actividades fueran Cerradas.

IV- Controlar y propiciar la asistencia de los participantes en las actividades de capacitación correspondientes.

V- Efectuar las notificaciones requeridas para la ejecución de los Proyectos y aceptar los requerimientos formulados por “LA DIRECCION” con la antelación prevista en el presente Reglamento.

VI- Garantizar las condiciones de salud, higiene y seguridad tanto en los locales como respecto de las actividades relacionadas con la capacitación, si las actividades fueran Cerradas.

b) Las “UCAP” serán responsables de:

I- Llevar adelante la ejecución de las actividades de capacitación, atender a su cumplimiento en lo relacionado con la función docente y su calidad técnico-pedagógica, en un todo de conformidad con el Proyecto aprobado.

II- Cumplir, en completa corresponsabilidad con las Empresas Solicitantes, con el control del número de participantes presentes en las jornadas de capacitación, conforme lo declarado en el Proyecto presentado.

III- Efectuar las notificaciones requeridas para la ejecución de los Proyectos y aceptar los requerimientos formulados por “LA DIRECCION” con la antelación prevista en el presente Reglamento, para el caso que la actividad de capacitación sea cerrada.

IV- Garantizar las condiciones de salud, higiene y seguridad tanto en los locales como respecto de las actividades relacionadas con la capacitación.

V- En el caso de actividades Abiertas la “UCAP” deberá emitir el certificado de asistencia, según sus usos y costumbres.

A todos los efectos del Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación, los acuerdos privados entre sujetos participantes de los Proyectos, tanto en relación con la prestación de servicios de capacitación como en cualquier otro aspecto que en el marco de los Proyectos pudiera suscitarse, no obligarán en modo alguno a la “SPYMEYDR”, quien sólo reconocerá como único responsable y parte legitimada en el procedimiento, a la Empresa Solicitante.

ARTICULO 12.- Conceptos reintegrables. Los montos a reintegrar en cada Proyecto podrán distribuirse entre los siguientes conceptos:

a) ACTIVIDADES DE CAPACITACION: en este rubro se podrán incluir los costos de inscripción, matrículas, aranceles y/o honorarios por capacitación correspondientes al dictado de actividades de capacitación, netos del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).

b) GASTOS DE ORGANIZACION DEL EVENTO: en este rubro se podrán incluir los costos de alquiler de equipo de sonido, catering, alquiler del salón vestido, viáticos y hotel del docente que dicte la capacitación.

c) GASTOS POR REALIZACION DE ESCRITURAS Y/O CERTIFICACIONES CONTABLES DE LAS EMPRESAS SOLICITANTES DE TODAS LAS MODALIDADES: las mismas podrán solicitar el reintegro de gastos por Escrituras y/o Certificaciones Contables requeridas para la presentación de Proyectos de Crédito Fiscal y/o Rendición de Cuentas de los mismos, hasta un monto máximo de reintegro de hasta PESOS DOS MIL ($ 2.000), neto del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).

No se admitirán solicitudes de reintegro por el concepto detallado en este inciso para las Empresas Beneficiarias de esta modalidad.

ARTICULO 13.- Topes del presente Régimen. Se establecen para la presente convocatoria, los siguientes topes:

Las “EMPRESAS CEDENTES” podrán ser “PYMES” o Grandes Empresas y obtener un monto máximo de reintegro de acuerdo a lo siguiente:

a) Para el caso de las “MIPYMES”, el monto máximo a reintegrar no podrá en ningún caso superar el OCHO POR CIENTO (8%) de la Masa Salarial Bruta correspondiente a los últimos DOCE (12) meses contados a partir de la presentación del proyecto. Para el cálculo de este límite deben detraerse todos los reintegros solicitados bajo el Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación establecido por la Ley Nº 22.317, cualquiera fuere el organismo administrador de dicho cupo (la “SPYMEYDR”, el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA del MINISTERIO DE EDUCACION y/o el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL).

b) Para el caso de las Grandes Empresas, el monto computable será del OCHO POR MIL (8‰) de la Masa Salarial Bruta correspondiente a los últimos DOCE (12) meses contados a partir de la presentación del Proyecto. Para el cálculo de este límite deben detraerse todos los reintegros solicitados bajo el Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación establecido por la Ley Nº 22.317, cualquiera fuere el organismo administrador de dicho cupo (la “SPYMEYDR”, el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA y/o el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL).

Las “UCAP” podrán participar en más de UN (1) Proyecto, fijándose los siguientes topes máximos para el presente llamado, de acuerdo a la siguiente clasificación de “UCAP”, excluyéndose las Universidades Públicas y Privadas, y sólo para cuando participaren en actividades Cerradas:

I- Instituciones Educativas, hasta la suma de PESOS UN MILLON CIEN MIL ($ 1.100.000) netos del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).

II- Empresas de capacitación y consultoría que acrediten experiencia en la temática a desarrollar, antecedentes en capacitación del sector de la Pequeña y Mediana Empresa y dotación de docentes idóneos, hasta la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL ($ 360.000) netos del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).

III- Aquellas “UCAP” constituidas por personas físicas y que acrediten experiencia en la temática a desarrollar y/o antecedentes en la capacitación del sector de la Pequeña y Mediana Empresa, sólo podrán solicitar por Proyecto de Capacitación hasta un tope máximo de honorarios de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) netos del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). Las actividades desarrolladas por este tipo de “UCAP” deben ser exclusivamente dictadas por el/los titular/es de las mismas.

A los efectos del cómputo de dichos topes, se sumará el monto total de honorarios solicitados neto del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), correspondientes a las horas de capacitación a cargo de la “UCAP” en todos los Proyectos presentados en el llamado 2014 en que la misma participe.

ARTICULO 14.- El monto de reintegro para las actividades incluidas en los Proyectos será del OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto solicitado.

ARTICULO 15.- Procedimiento de presentación de Proyectos. Las empresas, a los efectos de la presentación de Proyectos en el presente llamado, deberán observar el procedimiento y las condiciones que seguidamente se detallan:

a) VIA INTERNET: las empresas que presenten una solicitud de reintegro por actividades de capacitación deberán completar el “Formulario de Presentación de Proyectos” disponible en la página Web del MINISTERIO DE INDUSTRIA (http://www.accionpyme.mecon.gob.ar/dna2/login.php), mediante la utilización de la clave asignada al momento de inscripción. En esta instancia no será necesaria la presentación de documentación alguna. El Proyecto será evaluado y se responderá a la solicitante sobre la viabilidad del mismo.

En el caso de resultar viable se pre-aprobará y notificará a las empresas mediante sistema informático y/o correo electrónico, requiriéndose a las solicitantes la presentación de la documentación respaldatoria dentro de los plazos señalados de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.

En caso de no resultar viable se comunicará por la misma vía a las empresas las causas y recomendaciones para su reformulación.

b) EN SOPORTE PAPEL: si el Proyecto presentado resultare viable, las empresas deberán imprimir y presentar el “Formulario de Presentación de Proyectos” junto con toda la documentación requerida en el Artículo 17 del presente Reglamento, en un plazo que no exceda los VEINTE (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la preaprobación.

ARTICULO 16.- Evaluación de Proyectos. Los Proyectos serán objeto de una evaluación que comprende los siguientes aspectos, de conformidad con el presente Reglamento:

a) La admisibilidad de las Empresas Solicitantes y/o Beneficiarias.

b) La adecuación del Proyecto a los objetivos de la empresa y a sus problemáticas y necesidades.

c) Las actividades incluidas en los Proyectos de acuerdo a los topes y el porcentaje establecidos en los Artículos 13 y 14 del presente Reglamento.

d) La evaluación institucional de la “UCAP” se realizará en función de la información solicitada y consignada en el “Formulario de Presentación de Proyectos” y en el Registro de la “UCAP”, considerando los siguientes aspectos:

I- Tipología institucional: persona física o jurídica y su naturaleza.

II- Antecedentes y experiencia que acredite la “UCAP”.

III- Formación académica y experiencia del docente que realice la actividad.

e) La razonabilidad económica de los costos del Proyecto en base a los precios de mercado y a la coherencia entre los objetivos y problemática de la empresa con lo solicitado.

f) La evaluación técnico-pedagógica de las actividades de capacitación incluidas. En caso de haber sido pre-aprobado y luego de la comunicación vía sistema informático y/o correo electrónico de la pre-aprobación, podrá comenzarse con la ejecución de las actividades Abiertas, a cuenta y riesgo de las Empresas Solicitantes y en forma previa a que “LA DIRECCION” verifique el cumplimiento de los requisitos formales.

ARTICULO 17.- Documentación requerida para la aprobación definitiva de los Proyectos. Una vez comunicada la pre-aprobación, las empresas y las “UCAP” según corresponda, deberán presentar la siguiente documentación, de acuerdo a los plazos y a la tipología de las actividades.

a) DOCUMENTACION SOLICITADA EN PROYECTOS

a.1) Las Empresas Solicitantes Cedentes deberán presentar:

I- “Formulario de Presentación de Proyectos” establecido en el Artículo 15, inciso b) del presente Reglamento, impreso y firmado en carácter de declaración jurada, en todas sus hojas por el/los representante/s legal/es o apoderado con facultades suficientes. La firma inserta en la última hoja del “Formulario de Presentación de Proyectos” deberá estar certificada por Escribano Público o Juez de Paz. Si el registro del Escribano Público interviniente estuviere fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá acompañarse la legalización del Colegio de Escribanos correspondiente a su jurisdicción. En los casos que intervengan apoderados deberá acompañarse copia del poder certificada y legalizada de corresponder.

Se requerirá la certificación de firmas en el primer “Formulario de Proyecto de Capacitación” presentado para su aprobación, no resultando necesario volver a efectuar dicha certificación en los Proyectos posteriores siempre y cuando no se modifique el firmante.

II- UN (1) original y UNA (1) fotocopia simple del Primer Testimonio de Escritura Pública, según modelo presentado en el Anexo II o III del presente Reglamento, según corresponda. En caso de tratarse de un testimonio realizado por un Escribano Público cuyo registro estuviere fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá acompañarse la legalización del Colegio de Escribanos correspondiente.

III- Certificación Contable para la presentación de Proyectos: UN (1) original y UNA (1) fotocopia simple, emitida por Contador Público Nacional que no posea relación de dependencia con ninguno de los sujetos participantes del proyecto, con su firma debidamente certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda, según modelo presentado en el Anexo IV del presente Reglamento.

IV- Si hubiere más de una Empresa Solicitante Cedente, las mismas deberán suscribir y presentar el Acta Acuerdo para la presentación de Proyectos, según modelo presentado en el Anexo V del presente Reglamento. Dichas firmas deberán estar certificadas por Escribano Público o Juez de Paz.

En caso de tratarse de una certificación por Escribano Público cuyo registro estuviere fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá acompañarse la legalización del Colegio de Escribanos correspondiente.

b) DOCUMENTACION SOLICITADA A LA “UCAP”:

La “UCAP” deberá presentar ya sea se trate de persona física y/o jurídica, y exclusivamente en Proyectos que incluyan actividades Cerradas:

I- Impresión del “Formulario de Inscripción al Registro de ‘UCAP’ de Crédito Fiscal” el cual será impreso desde el sistema informático, firmado en carácter de declaración jurada, en todas sus hojas por el/los representante/s legal/es o apoderado/s con facultades suficientes de la “UCAP”. Dicha firma deberá certificarse por Escribano Público, Banco o Juez de Paz.

En caso de tratarse de una certificación otorgada por Escribano Público cuyo registro estuviere fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá acompañarse la legalización del Colegio de Escribanos de la Jurisdicción correspondiente. Las “UCAP” que ya hubieren presentado la documentación descripta en el presente llamado, sólo deberán presentar cuando corresponda, la actualización o revalidación de la misma. En caso de producirse un cambio de representante legal, se deberá presentar nuevamente una certificación de firmas por Escribano Público, Banco o Juez de Paz.

ARTICULO 18.- Forma de presentación de la documentación. La utilización de los modelos de Primer Testimonio de Escritura Pública, Certificaciones Contables, Declaraciones Juradas y demás documentación resulta de carácter obligatorio por parte de las Empresas Solicitantes y la o las “UCAP”. Los modelos estarán disponibles en la página Web del MINISTERIO DE INDUSTRIA (http://www.industria.gob.ar/credito-fiscal-capacitacion/manuales-de-usuario). Las presentaciones en soporte papel deberán efectuarse de acuerdo a los modelos y en los plazos previstos en el presente Reglamento, vía correo postal o personalmente en el Departamento de Mesa de Entradas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA; sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector II, (Código Postal C1067ABB) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 19.- Resolución Aprobatoria de Proyectos de Capacitación. Una vez concluida la etapa de evaluación formal de los Proyectos y para aquellos que resultaren Formalizados, la Aprobación y Asignación de cupo de Crédito Fiscal para el presente llamado, se realizará mediante la publicación del acto administrativo correspondiente. El mismo se publicará en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA y se comunicará en la página Web del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTICULO 20.- Plazo de ejecución de los Proyectos de Capacitación. Actividades Abiertas: Las empresas podrán comenzar a ejecutar las actividades de capacitación Abiertas de los Proyectos, a su cuenta y riesgo, desde el día siguiente a la comunicación vía sistema informático o correo electrónico de la pre-aprobación del Proyecto.

El plazo máximo de ejecución de dichas actividades será hasta el día 31 de diciembre de 2014.

Actividades Cerradas: Las empresas podrán comenzar a ejecutar las actividades de capacitación Cerradas de los Proyectos, a su cuenta y riesgo, desde el día siguiente a la comunicación vía sistema informático o correo electrónico de la aprobación del Proyecto. Para estas actividades, las empresas deberán completar el “Cronograma de Actividades” al momento de la aprobación del Proyecto.

El plazo máximo de ejecución de dichas actividades será hasta el día 31 de diciembre de 2014.

ARTICULO 21.- Procedimiento de ejecución de los Proyectos. Los Proyectos deberán realizarse mediante la ejecución de las actividades incluidas en el “Formulario de Proyectos de Capacitación” y tal como fueron aprobados por “LA DIRECCION”.

Las actividades que no puedan ser constatadas por “LA DIRECCION” por errores, omisiones, o notificaciones incompletas o extemporáneas, serán consideradas como actividades no ejecutadas y pasibles de descuentos.

ARTICULO 22.- Modificaciones relativas a la ejecución. 1- Si la actividad contenida en el Proyecto aprobado fuere Cerrada, sólo podrá ser modificadas hasta UNA (1) hora antes de la hora de inicio programada originalmente, en lo relativo a:

a) Fechas de ejecución.

b) Horarios.

c) Lugar de ejecución de jornadas y/o actividades.

d) Docentes, en tanto no se modifique el perfil académico de los aprobados y estén incluidos en el registro de la “UCAP” al momento de realizar el cambio.

2- Si la actividad contenida en el Proyecto aprobado fuere Abierta, sólo podrá ser modificada durante su ejecución de acuerdo a los cambios propuestos por la “UCAP” organizadora de la actividad, siempre y cuando dichos cambios se pudieren constatar por “LA DIRECCION” y no cambiaren sustancialmente el Proyecto pre-aprobado.

ARTICULO 23.- Tope y plazos de notificación de modificaciones. Las modificaciones a las actividades Cerradas se deberán realizar exclusivamente por el sistema informático en la página Web del MINISTERIO DE INDUSTRIA (http://www.accionpyme.mecon.gob.ar/dna2/login.php) y estarán sujetas a los siguientes límites:

I- Sólo se admitirán hasta un máximo de DOS (2) modificaciones por jornada y hasta un máximo de SIETE (7) modificaciones por actividad Cerrada, relativas a cambios de fechas, horarios, lugar de ejecución y docentes previstos en las actividades.

II- El plazo para efectuar dichas modificaciones será de hasta UNA (1) hora antes del inicio de la jornada, según cronograma cargado por la empresa.

Sólo se admitirán modificaciones que sean notificadas vía sistema informático.

No se admitirán descargos de ningún tipo por modificaciones efectuadas por otros medios.

ARTICULO 24.- Verificación y auditoría. “LA DIRECCION” podrá, en cualquier instancia del desarrollo del Proyecto, por sí o por terceros, realizar verificaciones físicas o virtuales y auditorías a las Empresas Solicitantes Cedentes y a la o las “UCAP”, en sus sedes o en el lugar en donde se realicen las actividades, con el objeto de constatar el cumplimiento, ejecución e impacto de las mismas, encontrándose facultada para contactar a los participantes de los cursos finalizados o en ejecución, a efectos de evaluar la capacitación recibida por los mismos.

Las empresas y las “UCAP” deberán disponer de todos los medios necesarios para facilitarle a “LA DIRECCION” el desarrollo de las tareas de verificación y auditorías y proveerle toda la información que solicite.

ARTICULO 25.- Incumplimientos al presente Reglamento. En caso de verificarse algún incumplimiento a lo dispuesto por el presente Reglamento, la Autoridad de Aplicación podrá disponer la pérdida parcial o total de la jornada y/o la baja del Proyecto con la correspondiente pérdida del cupo de Crédito Fiscal asignado.

IncumplimientosCarácterSanción
Inejecución de jornada comprobada.GraveBaja de jornada
Difiere la “UCAP”.GraveBaja de jornada
Incumple docente informado y el mismo no está incluido en el Registro de “UCAP”.GraveBaja de jornada
La actividad en ejecución difiere sustancialmente de la informada.GraveBaja de jornada
Reticencia en brindar al auditor información y/o falta de exhibición de documentación. Se establece una tolerancia máxima de CINCO (5) minutos para el inicio de la verificación de la actividad desde el arribo del auditor al lugar de ejecución.GraveBaja de jornada
Participantes auditados no alcanzan la asistencia mínima reglamentaria de al menos TRES (3) personas, y/o los participantes auditados difieren de los aprobados como titulares y/o suplentes no alcanzando la asistencia mínima de TRES (3) participantes.GraveBaja de jornada
Supera ausencia reglamentaria (asistencia menor al VEINTICINCO POR CIENTO (25%).GraveBaja de jornada
Supera ausencia reglamentaria (asistencia menor al CINCUENTA POR CIENTO (50%) e igual o mayor al VEINTICINCO POR CIENTO (25%).LeveBaja de jornada
Incumple docente informado y el mismo está incluido en el Registro de “UCAP”.LeveBaja de jornada
El docente se niega a firmar el Acta de Auditoría.GraveBaja de jornada
Asistencia igual o mayor al CINCUENTA POR CIENTO (50%) y menor al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%).LeveDescuento proporcional según normativa.

Ante los incumplimientos y/o irregularidades constatados en todos y cada uno de los Proyectos y/o actividades de una misma empresa, se encuentren rendidos o no, la Autoridad de Aplicación podrá disponer la pérdida parcial o total del beneficio otorgado.

A los efectos de lo establecido a continuación, la acumulación de TRES (3) sanciones de carácter leve serán equivalentes a UNA (1) de carácter grave.

DOS (2) incumplimientos graves o su equivalente en la misma actividad.Baja de actividad
TRES (3) incumplimientos graves o su equivalente en la misma o en distinta actividad.Baja de Proyecto
CUATRO (4) incumplimientos graves o su equivalente en cualquiera de los Proyectos aprobados.Baja de todos los Proyectos de la empresa en la convocatoria.
Ejecución menor al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las actividades aprobadas y siempre y cuando el monto que correspondiera reintegrar (dado el monto rendido y el porcentaje aprobado) sea inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total aprobado en el Proyecto.Baja del Proyecto
Ejecución menor al OCHENTA POR CIENTO (80%) de la carga horaria aprobada para una actividad.Baja de actividad

Las sanciones que acarreen pérdidas parciales o totales del cupo de Crédito Fiscal asignado serán impuestas mediante el acto administrativo que apruebe la respectiva Rendición de Cuentas.

En los casos en que se detecten CUATRO (4) o más incumplimientos de carácter grave, o su equivalente, en jornadas dictadas por una misma “UCAP” en cualquiera de los proyectos, “LA DIRECCION” excluirá la participación de dicha “UCAP” para el siguiente llamado, dejando asentado tal antecedente en el legajo de Registro de “UCAP”.

ARTICULO 26.- Presentación de la Rendición de Cuentas. Las Empresas Solicitantes Cedentes podrán presentar como máximo UNA (1) Rendición de Cuentas por cada Proyecto aprobado.

Las Rendiciones de Cuentas de los Proyectos ejecutados deberán presentarse en un plazo que no exceda los TREINTA (30) días hábiles contados a partir del día siguiente a la finalización de la última jornada/actividad del Proyecto aprobado y de la siguiente forma:

a) VIA INTERNET: Completar e imprimir el “Formulario de Rendición de Cuentas” disponible en la página Web del MINISTERIO DE INDUSTRIA (http://www.accionpyme.mecon.gob.ar/dna2/login.php), y posteriormente:

b) Se deberá presentar en soporte papel ante “LA DIRECCION” la documentación que se detalla a continuación:

I- “Formulario de Rendición de Cuentas” suscripto por el/los Representante/s Legal/es o Apoderado/s de las Empresas Solicitantes Cedentes de acuerdo a la acreditación de personería prevista en el presente Reglamento.

Se requerirá la certificación de firmas en el “Formulario de Rendición de Cuentas” presentado para su aprobación cuando se modifique el firmante anteriormente presentado.

II- Se deberá presentar UN (1) original de la nómina de participantes por actividad en la cual se consignen aquellos que asistieron al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de las jornadas, con la firma autógrafa de éstos.

III- Fotocopias simples de las facturas y/o recibos por honorarios de capacitación, suscriptos por el/los Representante/s Legal/es o Apoderados de las Empresas Solicitantes Cedentes debidamente acreditados, consignando en cada una la denominación del curso facturado. Si las facturas fueren de tipo A o B, deberán adjuntarse los recibos cancelatorios correspondientes.

IV- Fotocopias simples de las facturas y/o recibos por gastos de organización. Si las facturas fueren de tipo A o B, deberán adjuntarse los recibos cancelatorios correspondientes.

V- Fotocopias simples de las facturas y/o recibos por gastos de Escrituras y/o Certificación, suscriptas por el/los Representante/s Legal/es o Apoderados de las Empresas Solicitantes Cedentes debidamente acreditados, identificando en las mismas los conceptos facturados en relación a los Proyectos. Si las facturas fueren tipo A o B deberán adjuntarse los recibos cancelatorios correspondientes.

VI- Certificación Contable suscripta por Contador Público Nacional que no posea relación de dependencia con ninguno de los sujetos participantes del Proyecto y legalizada por el Consejo Profesional correspondiente, referente al pago, cancelación y registración contable de los comprobantes señalados en los incisos precedentes con el detalle de los mismos, según modelo que se presenta en el Anexo VI del presente Reglamento.

VII- Fotocopia del certificado de asistencia para el caso de las actividades Abiertas. En el que conste denominación de la actividad, participante y fecha de realización.

En el caso de los Eventos Patrocinados organizados por el MINISTERIO DE INDUSTRIA no deberán presentarse dichos certificados de asistencia.

ARTICULO 27.- Evaluación de la Rendición de Cuentas. Las Rendiciones de Cuentas presentadas en formato papel serán sometidas a una evaluación técnica. El informe técnico de evaluación versará sobre la ejecución reglamentaria del Proyecto y contemplará el cumplimiento de los lineamientos aprobados, así como lo informado por las Empresas Solicitantes Cedentes durante la etapa de ejecución de las actividades.

Si los montos efectivamente erogados resultaren inferiores a los solicitados y aprobados por “LA DIRECCION”, se aplicará a éstos el porcentaje de reintegro aprobado de la actividad respectiva.

Si los montos efectivamente erogados resultaren superiores a los aprobados por “LA DIRECCION”, se reintegrará hasta el monto aprobado.

Si las facturas presentan incongruencias se descontará el monto rendido en la misma.

El informe contendrá una recomendación final sobre la aprobación, rechazo y/o eventuales descuentos respecto de las Rendiciones de Cuentas presentadas con fundamento en los hechos y antecedentes y en lo previsto por el presente Reglamento.

ARTICULO 28.- Plazos y formas de notificación. Los sujetos participantes en los Proyectos de Capacitación detallados en el Artículo 5° del presente Reglamento deberán observar los plazos estipulados a continuación:

I- En caso de producirse un requerimiento de tipo técnico al Proyecto antes de su pre-aprobación, el mismo deberá ser contestado en un plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la comunicación de la observación técnica.

II- Una vez comunicada la pre-aprobación del Proyecto y en un plazo de VEINTE (20) días hábiles contados a partir del día siguiente a dicha comunicación, deberán presentar la documentación solicitada en los Artículos 17 y 18 del presente Reglamento, y a la tipología de las actividades incluidas en los Proyectos.

III- En caso de producirse un requerimiento de tipo formal a la documentación presentada en cualquier instancia del Proyecto, el mismo deberá ser contestado en un plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la comunicación de la observación formal.

IV- Una vez finalizado el Proyecto de Capacitación y aprobado mediante la resolución de asignación de cupo, y en un plazo de TREINTA (30) días hábiles contados a partir del día siguiente a la finalización de las actividades, las Empresas Solicitantes Cedentes deberán rendir cuentas de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo 26 del presente Reglamento enviando la documentación respaldatoria solicitada.

Las comunicaciones efectuadas por “LA DIRECCION” en relación con la pre-aprobación, observaciones técnicas y/o formales y aprobación relativas a los Proyectos de capacitación y/o Rendiciones de Cuentas presentadas en el marco del presente llamado, serán efectuadas exclusivamente vía sistema informático y/o correo electrónico, debiéndose observar los plazos previstos en el presente artículo.

La no presentación de la documentación requerida en la forma y/o en el plazo estipulado como así también el incumplimiento de las observaciones técnicas realizadas, implicará la desestimación del Proyecto y/o rechazo de la Rendición de Cuentas con la consiguiente pérdida del cupo asignado.

ARTICULO 29.- De la emisión del Certificado. Una vez publicada en el Boletín Oficial la asignación de cupo y aprobada la Rendición de Cuentas, tendrá lugar el dictado del acto administrativo que establecerá la aprobación total o parcial de la Rendición y la consiguiente emisión del Certificado de Crédito Fiscal a favor de las Empresas Solicitantes Cedentes.

En el caso de existir más de una Empresa Solicitante Cedente, deberá realizarse el reintegro de acuerdo a lo que las empresas determinen en el Acta Acuerdo requerida en el Artículo 17 del presente Reglamento, y sin que se excedan los topes y montos previstos.

Los Certificados de Crédito Fiscal serán emitidos bajo la modalidad de Bono Electrónico a favor de las Empresas Solicitantes Cedentes de acuerdo a lo establecido precedentemente y de conformidad a lo dispuesto por la Resolución Nº 4 de fecha 14 de enero de 2011 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Asimismo, y de acuerdo al Artículo 2° de dicha resolución, los Certificados de Crédito Fiscal que se emitan bajo la modalidad de Bono Electrónico tendrán una vigencia de VEINTICUATRO (24) meses contados desde la fecha de su emisión.

ARTICULO 30.- Marco Legal. La presentación del Proyecto implica el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el acceso al Régimen de Crédito Fiscal, la adhesión al presente Reglamento y la aceptación de todos los efectos y consecuencias producto de su aplicación para todos los sujetos participantes en los mismos.

ARTICULO 31.- Recursos. El régimen recursivo es el establecido en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y en el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991; siendo las Empresas Solicitantes Cedentes de los Proyectos las partes legitimadas para interponerlos.

ANEXO II

MODELO DE PRIMER TESTIMONIO DE ESCRITURA PUBLICA PARA EMPRESAS SOLICITANTES CEDENTES (PERSONAS JURIDICAS)



ANEXO III

MODELO DE PRIMER TESTIMONIO DE ESCRITURA PUBLICA PARA PERSONAS FISICAS O SOCIEDADES DE HECHO



ANEXO IV

MODELO DE CERTIFICACION CONTABLE PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOS





ANEXO DECLARACION JURADA SOBRE BASE DE DATOS DE LA EMPRESA







ANEXO V

MODELO DE ACTA ACUERDO PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOS (PARA MAS DE UNA EMPRESA SOLICITANTE)





ANEXO VI

MODELO DE CERTIFICACION CONTABLE PARA LA RENDICION DE CUENTAS





e. 14/07/2014 N° 49068/14 v. 14/07/2014