MINISTERIO DE INDUSTRIA
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
Resolución Nº 865/2014
Bs. As., 8/7/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0057218/2014 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, las Leyes Nros. 22.317, 24.467, 24.624, 25.300 y 26.895 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2014, los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998, 434 de fecha
29 de abril de 1999 y 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 3 de enero de
2014 y la Disposición Nº 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la ex
SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de
la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus
modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, fue aprobado y modificado el organigrama de aplicación
de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de
Subsecretaría.
Que asimismo, por el citado decreto y sus modificaciones, se
establecieron los objetivos para la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, asignándole
competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas,
entendiendo en la aplicación de las normas correspondientes a los
Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, sus modificatorias y
complementarias, y de las normas dictadas en consecuencia, en su
carácter de Autoridad de Aplicación.
Que también por dicho decreto, se establecieron las competencias para
la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Y DEL DESARROLLO REGIONAL y para la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL
FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, ambas dependientes de
la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que teniendo en cuenta que a la fecha no se ha aprobado la estructura
organizativa a nivel Dirección, ello no obstó en ningún momento la
continuidad del trámite de las actuaciones.
Que por la Ley Nº 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado
a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y
fiscalización corresponde a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, con el objetivo de incentivar la capacitación del
personal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que por el Artículo 27, cuarto párrafo, de la Ley Nº 24.624, se
modifica el Régimen mencionado precedentemente, haciéndolo extensivo a
todas las personas de existencia visible o ideal que desarrollen
actividades económicas.
Que las destinatarias de los beneficios derivados de este Régimen son
las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con el fin de que, a través de
la capacitación, promuevan su crecimiento y desarrollo, resultando
política prioritaria del Gobierno Nacional todos los temas vinculados a
dicho sector.
Que por los Artículos 2° y 4° de la Ley Nº 22.317, sustituidos por los
Artículos 42 y 43 de la Ley Nº 25.300 respectivamente, se dispuso que
el límite del cupo de Crédito Fiscal a solicitar por parte de las
empresas, no podrá exceder del OCHO POR MIL (8‰), para el caso de
Grandes Empresas, u OCHO POR CIENTO (8%) para el caso de Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas respecto de la masa salarial de los DOCE
(12) meses anteriores tomados desde la fecha que establece la
reglamentación.
Que por los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998 y 434 de
fecha 29 de abril de 1999, se reglamentó el Régimen de Crédito Fiscal
para Capacitación.
Que mediante el Artículo 38, inciso b) de la Ley Nº 26.895 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2014, se fijó el cupo anual referente al Artículo 3° de la Ley Nº
22.317 para la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL en la suma de PESOS OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000).
Que resulta necesario que la reglamentación de acceso al Régimen de
Crédito Fiscal para Capacitación cumpla con el objeto de lograr un
eficaz y mejor impacto social, regional y económico de los fondos
disponibles, asegurando al mismo tiempo un proceso de recepción,
evaluación y asignación transparente y ágil, por lo cual deberán
presentarse al citado Régimen los proyectos de capacitación bajo las
modalidades establecidas en dicha reglamentación.
Que por los Artículos 9° y 10 del Decreto Nº 819/98 se crearon los Registros de Empresas y de Unidades Capacitadoras.
Que la Disposición Nº 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la ex
SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de
la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus
modificaciones, establece que las empresas que soliciten acceso al
Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación deberán estar previamente
inscriptas en el Registro de Empresas, disponiendo la información que
deben presentar a tal fin y los formularios en que deben hacerlo.
Que al mismo tiempo es pertinente asegurar a las empresas la libertad
de contratación de las Unidades Capacitadoras de los Proyectos de
Capacitación, en función de las necesidades de las empresas y en
consideración de los antecedentes y de la especialidad de las Unidades
Capacitadoras.
Que la precitada Disposición Nº 389/04 de la ex SUBSECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificaciones,
establece que dichas Unidades Capacitadoras deberán estar previamente
inscriptas en el Registro de Unidades Capacitadoras de la ex
SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL,
debiendo éste contener los antecedentes relevantes de las mismas para
el dictado de la capacitación en las diferentes temáticas.
Que en virtud de los objetivos que lleva adelante la SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE
INDUSTRIA en relación a la promoción del sector industrial y su mayor
competitividad, resulta de sumo interés asignar en forma prioritaria
los recursos públicos a dichos sectores.
Que asimismo, se considera adecuado promover el crecimiento y
desarrollo con las herramientas disponibles de las regiones del Norte
Grande, Patagonia, La Pampa, Cuyo y Litoral.
Que sin perjuicio de lo expuesto, es de vital importancia la
participación de mayor cantidad de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
de todo el país en el llamado a presentación y ejecución de Proyectos
de Capacitación, en el marco del Régimen de Crédito Fiscal para
Capacitación que se propicia por la presente medida.
Que en esta primera convocatoria se establece la utilización de un cupo de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000).
Que deviene oportuno entonces, efectuar DOS (2) convocatorias en este
ejercicio, a los fines de poder asegurar a las empresas la
disponibilidad de cupo de Crédito Fiscal durante todo el año 2014.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por la Ley Nº 22.317, los Decretos Nros. 819/98, 434/99 y
357/02 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Reglamento para el Llamado a Presentación y
Ejecución de Proyectos de Capacitación de Eventos Patrocinados - Año
2014 - Primera Convocatoria - Régimen de Crédito Fiscal para
Capacitación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la SECRETARIA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, que como Anexo I, con TREINTA Y UN (31) artículos en
VEINTIDOS (22) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Apruébase el Modelo de Primer Testimonio de Escritura
Pública para Empresas Solicitantes Cedentes (Personas Jurídicas), que
como Anexo II, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTICULO 3° — Apruébase el Modelo de Primer Testimonio de Escritura
Pública para Personas Físicas o Sociedades de Hecho, que como Anexo
III, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTICULO 4° — Apruébase el Modelo de Certificación Contable para la
Presentación de Proyectos, que como Anexo IV, con SEIS (6) hojas, forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 5° — Apruébase el Modelo de Acta Acuerdo para la Presentación
de Proyectos (Para más de una Empresa Solicitante), que como Anexo V,
con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 6° — Apruébase el Modelo de Certificación Contable para la
Rendición de Cuentas, que como Anexo VI, con DOS (2) hojas, forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTICULO 7° — Establécese para el Régimen de Crédito Fiscal para
Capacitación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas un cupo máximo de
PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) para la primera convocatoria,
correspondientes al cupo de PESOS OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000)
establecido en el Artículo 38, inciso b) de la Ley Nº 26.895 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2014.
ARTICULO 8° — Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a colaborar con la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA en la
difusión del presente Régimen, a través de los organismos competentes.
ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de la
Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de
Industria.
ANEXO I
REGLAMENTO PARA EL LLAMADO A PRESENTACION Y EJECUCION DE PROYECTOS DE
CAPACITACION DE EVENTOS PATROCINADOS - AÑO 2014 - PRIMERA CONVOCATORIA
- REGIMEN DE CREDITO FISCAL PARA CAPACITACION DE MICRO, PEQUEÑAS Y
MEDIANAS EMPRESAS.
ARTICULO 1°.- Objeto. El presente Reglamento rige la convocatoria de la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA (en adelante “SPYMEYDR”), para la Presentación
y Ejecución de Proyectos de Eventos de Capacitación Patrocinados.
Los Eventos Patrocinados serán proyectos de capacitación que contengan
actividades de corta duración, con una carga horaria de hasta un máximo
de VEINTICUATRO (24) horas, y que estarán destinados a MIPYMES.
La implementación del presente Reglamento se realizará a través de la
Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal dependiente
de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
del MINISTERIO DE INDUSTRIA (en adelante “LA DIRECCION”).
ARTICULO 2°.- Período de vigencia del Llamado a Presentación de
Proyectos. Se realizará bajo la modalidad de ventanilla abierta. Esto
significa que las Empresas Solicitantes Cedentes podrán presentar
Proyectos de Capacitación Patrocinados desde la publicación del
presente Reglamento en el Boletín Oficial y en todo momento, por el
sistema informático, hasta las 16:00 horas del día 31 de octubre de
2014, o en su defecto hasta la utilización total del cupo
presupuestario asignado si esto fuere anterior.
ARTICULO 3°.- Cupo. Para la presente convocatoria se utilizará un cupo de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000).
ARTICULO 4°.- Modalidad de presentación. Los Proyectos de Capacitación
deberán ser presentados por UNA (1) o más Empresas Solicitantes
Cedentes para la capacitación de un grupo de Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas (en adelante MIPYMES) beneficiarias de capacitación. En dichos
Proyectos la SPYMEYDR podrá actuar como organizadora y/o patrocinadora
de dichos cursos.
Bajo esta modalidad, pueden ser solicitantes Grandes Empresas o “PYMES”
aplicando en cada caso el porcentaje que corresponda para el cálculo de
su cupo disponible.
Las beneficiarias de capacitación serán exclusivamente “MIPYMES” de
acuerdo a lo establecido en el marco de la Resolución Nº 24 de fecha 15
de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, sus modificatorias y complementarias.
ARTICULO 5°.- Sujetos que participan en los Proyectos. Los sujetos
participantes en los Proyectos pueden ser: las Empresas Solicitantes
Cedentes, las Empresas Beneficiarias/Asistentes de las Capacitaciones,
las Unidades Capacitadoras, (en adelante “UCAP”), y el Personal
Beneficiario de las actividades de capacitación, de acuerdo a las
siguientes definiciones:
a) Empresas Solicitantes Cedentes: toda persona física o jurídica
productora de bienes o prestadora de servicios, constituida bajo
cualquiera de las formas admitidas por la legislación vigente y que
tributen impuestos nacionales, quien deberá ceder el cupo solicitado
con destino a la capacitación del personal de las Empresas
Beneficiarias, conforme lo establece el Artículo 4° del presente
Reglamento.
b) Unidades Capacitadoras: personas físicas y/o jurídicas responsables
de realizar las actividades de capacitación conducentes al desarrollo
de los recursos humanos de las “MIPYMES” que acrediten antecedentes
relevantes y experiencia demostrable en la actividad y dentro de ella,
en la temática específica de los cursos y/o actividades involucrados en
el Proyecto presentado, quienes deberán estar previamente inscriptas en
el Registro de “UCAP” establecido por la Disposición Nº 389 de fecha 29
de septiembre de 2004 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificaciones.
A tal fin, se asignará a las “UCAP” una clave de seguridad e
identificación personal requeridos por dicha disposición para su
inscripción, revalidación y/o la modificación de datos de la misma en
el mencionado Registro.
Quedan excluidas de participar de los Proyectos de Capacitación las
“UCAP” que conformen un grupo económico, conforme los criterios de
control y vinculación establecidos por el Artículo 33 de la Ley Nº
19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones, con
las Empresas Solicitantes, a menos que las mismas sean instituciones
sin fines de lucro creadas a tal fin.
Los docentes de la “UCAP” no podrán entablar ni mantener relación de
dependencia con las Empresas Solicitantes y/o Empresas Beneficiarias de
los cursos o actividades a su cargo.
c) Empresas Beneficiarias/Asistentes de las capacitaciones: son los
empleados en relación de dependencia y/o titulares de las Empresas
Beneficiarias cuya capacitación se realice a través de las actividades
de capacitación contenidas en el Proyecto.
En todos los casos “LA DIRECCION” podrá verificar la relación de dependencia de los empleados.
ARTICULO 6°.- Exclusiones al Régimen. No podrán ser Empresas
Beneficiarias de la Capacitación las que desarrollen como actividad
principal alguna de las siguientes:
a) Financieras.
b) Inmobiliarias (compra, venta y/o alquiler).
c) Corredores de Títulos.
d) Empresas de seguros privadas de capitalización.
e) Entidades de pensión privada abierta.
f) Prestadores de servicios profesionales.
A los efectos de clarificar la enunciación precedente se incluye la
siguiente nómina con el detalle de actividades económicas establecidas
por la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (en adelante
“CLANAE”):
01 al 0150.2 Agricultura, ganadería, caza y servicios conexos;
02 al 020.39 Silvicultura, extracción de madera y servicios conexos;
05 al 050.30 Pesca, explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y servicios conexos;
651 Intermediación monetaria y financiera de la banca central;
6511 Servicios de la banca central (incluye las actividades del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA);
65.211 Servicios de la banca mayorista;
65.2 Intermediación monetaria y financiera de las entidades financieras bancarias y no bancarias;
65.212 Servicios de la banca de inversión;
65.213 Servicios de la banca minorista;
659.8 Servicios de crédito n.c.p.;
659.81 Actividades de crédito para financiar otras actividades económicas;
6599.1 Servicios de agentes de mercado abierto “puros”;
6599.2 Servicios de entidades de tarjeta de compra y/o crédito;
6599.9 Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p.;
66.111 Servicios de seguros de salud (incluye medicina prepaga);
66.112 Servicios de seguros de vida (incluye los seguros de vida, retiro y sepelio);
66.113 Servicios de seguros a las personas excepto los de salud y de
vida (incluye seguro de accidentes y otros seguros personales);
66.121 Servicios de aseguradoras de riesgo de trabajo (A.R.T.);
66.122 Servicios de seguros patrimoniales excepto los de las aseguradoras de riesgo de trabajo;
66.130 Reaseguros;
66.200 Administración de fondos de jubilaciones y pensiones (A.F.J.P.);
6711.1 Servicios de mercados y cajas de valores;
6711.2 Servicios de mercados a término;
6711.3 Servicios de bolsas de comercio;
6712 Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros
(incluye la actividad de agentes y sociedades de bolsa. Las actividades
por cuenta propia van en la clase 6599);
6719 Servicios auxiliares a la actividad financiera n.c.p., excepto a
los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones
y pensiones;
6719.1 Servicios de casas y agencias de cambio;
6719.2 Servicios de sociedades calificadoras de riesgos;
6719.9 Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p.,
excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de
jubilaciones y pensiones;
672.1 Servicios auxiliares a los servicios de seguros;
672.2 Servicios auxiliares a la administración de fondos de jubilaciones y pensiones;
701 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados;
7020.0 Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o
por contrata (incluye compra, venta, alquiler, remate, tasación,
administración de bienes, etc., realizada a cambio de una retribución o
por contrata, y la actividad de administradores, martilleros,
rematadores, comisionistas, etc.);
741 Servicios jurídicos y de contabilidad, teneduría de libros y
auditoría; asesoramiento en materia de impuestos; estudios de mercados
y realización de encuestas de opinión pública, asesoramiento
empresarial y en materia de gestión.
ARTICULO 7°.- Masa Salarial Bruta. Se entenderá por Masa Salarial
Bruta, a los efectos del presente Reglamento, a los montos
remuneratorios totales abonados al personal ocupado en las empresas,
computados por sus importes brutos mensuales.
Su cálculo surge de aplicar la reglamentación establecida para
determinar los montos imponibles sujetos a aportes y contribuciones
previsionales informados en la declaración jurada mensual al Sistema
Unico de Seguridad Social (SUSS - Formulario Nº 931 de “AFIP”, concepto
Remuneración 2) de los últimos DOCE (12) meses previos a la
presentación del Proyecto.
No se considerará Masa Salarial a toda asignación en dinero o en especie efectuada de manera no remunerativa.
ARTICULO 8°.- Cálculo del monto máximo de reintegro.
a) Para el caso de las “MIPYMES”, el monto máximo a reintegrar no podrá
en ningún caso superar el OCHO POR CIENTO (8%) de la Masa Salarial
Bruta correspondiente a los últimos DOCE (12) meses contados desde la
presentación del Proyecto.
b) Para el caso de las Grandes Empresas Solicitantes Cedentes, el monto
computable será del OCHO POR MIL (8‰) de la Masa Salarial Bruta
correspondiente a los últimos DOCE (12) meses contados a partir de la
presentación del Proyecto.
Para el cálculo de los límites establecidos en los incisos a) y b) del
presente artículo, deben computarse todos los reintegros solicitados
bajo el Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación establecido por la
Ley Nº 22.317, cualquiera fuere el organismo administrador de dicho
cupo (la “SPYMEYDR”, el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA y/o
el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL).
ARTICULO 9°.- Actividades de capacitación. Las actividades de
capacitación son todas aquellas acciones organizadas y sistemáticas que
impartan un tipo de aprendizaje que eduquen con vistas a ciertos fines
específicos. Dichas actividades pueden consistir en el dictado de
cursos o la realización de talleres, presenciales o a distancia y que
conlleven un fin educativo.
No se considerará como actividad de capacitación a las reuniones
grupales de asesoría. Como así tampoco las sesiones individuales de
“coaching” para ejecutivos.
Las actividades de capacitación se clasificarán en Abiertas o Cerradas.
a) Actividades Abiertas: se considera actividad Abierta a aquella
realizada por una “UCAP” orientada al público en general y que son
ejecutadas exclusivamente por Instituciones Educativas como las
Universidades Públicas o Privadas, Centros de Formación Profesional o
Institutos de Nivel Superior No Universitario.
En las actividades Abiertas no hay requisitos de cantidad mínima de
participantes. Las actividades son de carácter presencial. En el caso
de las Universidades podrán dictar capacitaciones a distancia.
Todas las actividades de capacitación que no puedan encuadrarse como
actividades Abiertas, deberán presentarse como actividades Cerradas de
acuerdo a lo establecido a continuación.
b) Actividades Cerradas: se considera actividad Cerrada a aquella
capacitación diseñada específicamente para las Empresas Beneficiarias y
con financiamiento exclusivo de las Empresas Solicitantes.
Las actividades deberán dictarse en jornadas de capacitación, las
cuales deberán ser ejecutadas en días laborables entre las 07:00 horas
y las 22:00 horas y los días sábado de 08:00 horas a 13:00 horas. En
todos los casos la duración no podrá exceder las SEIS (6) horas reloj
por día y por empresa.
En este tipo de actividades la cantidad mínima de participantes
aceptable es de TRES (3) personas. Excepcionalmente, y a criterio de
“LA DIRECCION”, se podrán aprobar actividades con menor cantidad de
participantes.
Las Empresas Solicitantes deberán completar el “Cronograma de
Actividades” consignando todas las jornadas de capacitación a dictarse
para la actividad al momento de la aprobación del Proyecto.
Las actividades desarrolladas por una “UCAP” que revista la calidad de
persona física, deberán ser dictadas exclusivamente por el titular de
la explotación unipersonal.
Sólo se admitirán actividades Cerradas con carácter presencial.
Una actividad Cerrada se considerará realizada si se completa al menos
un OCHENTA POR CIENTO (80%) de la carga horaria incluida en el
“Formulario de Proyecto de Capacitación” y aprobada por “LA DIRECCION”.
Asimismo, la cantidad de asistentes que completen el curso deberá ser
igual o mayor al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los informados y
aprobados en el Proyecto, y como mínimo TRES (3) asistentes salvo la
excepción prevista anteriormente.
Cuando se constate una asistencia igual o mayor al CINCUENTA POR CIENTO
(50%) y menor al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total de
participantes aprobados, “LA DIRECCION” aplicará descuentos
proporcionales.
Un asistente de una actividad Cerrada se considerará tal, a los fines
del cálculo de los párrafos precedentes, si asiste al menos a un
SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de las jornadas de capacitación
incluidas en dicha actividad.
ARTICULO 10.- Proyectos de Capacitación. Se entiende por Proyecto el
conjunto de actividades de capacitación dirigidas a facilitar el
cumplimiento de los objetivos de la “MIPYMES” y a satisfacer o resolver
sus necesidades o problemas.
En los Proyectos no habrá límite de Empresas Beneficiarias.
Cada Proyecto podrá contener hasta un máximo de SIETE (7) actividades, incluyendo Abiertas y/o Cerradas.
Las actividades dictadas por Universidades y/o Instituciones
Educativas, en Proyectos presentados bajo esta modalidad, serán
consideradas como actividades Abiertas a los efectos de la aplicación
del presente Reglamento.
El tope de Proyectos a presentar por cada empresa bajo esta modalidad será de CINCO (5) Proyectos.
ARTICULO 11.- Responsabilidad sobre los Proyectos. a) Las empresas que presenten Proyectos, son responsables de:
I- La veracidad de toda la información consignada sobre las empresas,
sus características económicas, societarias, contables, fiscales y
sobre la existencia de relación laboral del personal beneficiario.
II- La validez y autenticidad de toda la documentación presentada.
III- Garantizar las condiciones para la realización de las actividades
incluidas en el Proyecto en lo relativo a organización, si las
actividades fueran Cerradas.
IV- Controlar y propiciar la asistencia de los participantes en las actividades de capacitación correspondientes.
V- Efectuar las notificaciones requeridas para la ejecución de los
Proyectos y aceptar los requerimientos formulados por “LA DIRECCION”
con la antelación prevista en el presente Reglamento.
VI- Garantizar las condiciones de salud, higiene y seguridad tanto en
los locales como respecto de las actividades relacionadas con la
capacitación, si las actividades fueran Cerradas.
b) Las “UCAP” serán responsables de:
I- Llevar adelante la ejecución de las actividades de capacitación,
atender a su cumplimiento en lo relacionado con la función docente y su
calidad técnico-pedagógica, en un todo de conformidad con el Proyecto
aprobado.
II- Cumplir, en completa corresponsabilidad con las Empresas
Solicitantes, con el control del número de participantes presentes en
las jornadas de capacitación, conforme lo declarado en el Proyecto
presentado.
III- Efectuar las notificaciones requeridas para la ejecución de los
Proyectos y aceptar los requerimientos formulados por “LA DIRECCION”
con la antelación prevista en el presente Reglamento, para el caso que
la actividad de capacitación sea cerrada.
IV- Garantizar las condiciones de salud, higiene y seguridad tanto en
los locales como respecto de las actividades relacionadas con la
capacitación.
V- En el caso de actividades Abiertas la “UCAP” deberá emitir el certificado de asistencia, según sus usos y costumbres.
A todos los efectos del Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación,
los acuerdos privados entre sujetos participantes de los Proyectos,
tanto en relación con la prestación de servicios de capacitación como
en cualquier otro aspecto que en el marco de los Proyectos pudiera
suscitarse, no obligarán en modo alguno a la “SPYMEYDR”, quien sólo
reconocerá como único responsable y parte legitimada en el
procedimiento, a la Empresa Solicitante.
ARTICULO 12.- Conceptos reintegrables. Los montos a reintegrar en cada
Proyecto podrán distribuirse entre los siguientes conceptos:
a) ACTIVIDADES DE CAPACITACION: en este rubro se podrán incluir los
costos de inscripción, matrículas, aranceles y/o honorarios por
capacitación correspondientes al dictado de actividades de
capacitación, netos del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).
b) GASTOS DE ORGANIZACION DEL EVENTO: en este rubro se podrán incluir
los costos de alquiler de equipo de sonido, catering, alquiler del
salón vestido, viáticos y hotel del docente que dicte la capacitación.
c) GASTOS POR REALIZACION DE ESCRITURAS Y/O CERTIFICACIONES CONTABLES
DE LAS EMPRESAS SOLICITANTES DE TODAS LAS MODALIDADES: las mismas
podrán solicitar el reintegro de gastos por Escrituras y/o
Certificaciones Contables requeridas para la presentación de Proyectos
de Crédito Fiscal y/o Rendición de Cuentas de los mismos, hasta un
monto máximo de reintegro de hasta PESOS DOS MIL ($ 2.000), neto del
Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).
No se admitirán solicitudes de reintegro por el concepto detallado en
este inciso para las Empresas Beneficiarias de esta modalidad.
ARTICULO 13.- Topes del presente Régimen. Se establecen para la presente convocatoria, los siguientes topes:
Las “EMPRESAS CEDENTES” podrán ser “PYMES” o Grandes Empresas y obtener un monto máximo de reintegro de acuerdo a lo siguiente:
a) Para el caso de las “MIPYMES”, el monto máximo a reintegrar no podrá
en ningún caso superar el OCHO POR CIENTO (8%) de la Masa Salarial
Bruta correspondiente a los últimos DOCE (12) meses contados a partir
de la presentación del proyecto. Para el cálculo de este límite deben
detraerse todos los reintegros solicitados bajo el Régimen de Crédito
Fiscal para Capacitación establecido por la Ley Nº 22.317, cualquiera
fuere el organismo administrador de dicho cupo (la “SPYMEYDR”, el
INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA del MINISTERIO DE EDUCACION
y/o el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL).
b) Para el caso de las Grandes Empresas, el monto computable será del
OCHO POR MIL (8‰) de la Masa Salarial Bruta correspondiente a los
últimos DOCE (12) meses contados a partir de la presentación del
Proyecto. Para el cálculo de este límite deben detraerse todos los
reintegros solicitados bajo el Régimen de Crédito Fiscal para
Capacitación establecido por la Ley Nº 22.317, cualquiera fuere el
organismo administrador de dicho cupo (la “SPYMEYDR”, el INSTITUTO
NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA y/o el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL).
Las “UCAP” podrán participar en más de UN (1) Proyecto, fijándose los
siguientes topes máximos para el presente llamado, de acuerdo a la
siguiente clasificación de “UCAP”, excluyéndose las Universidades
Públicas y Privadas, y sólo para cuando participaren en actividades
Cerradas:
I- Instituciones Educativas, hasta la suma de PESOS UN MILLON CIEN MIL
($ 1.100.000) netos del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).
II- Empresas de capacitación y consultoría que acrediten experiencia en
la temática a desarrollar, antecedentes en capacitación del sector de
la Pequeña y Mediana Empresa y dotación de docentes idóneos, hasta la
suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL ($ 360.000) netos del Impuesto al
Valor Agregado (I.V.A.).
III- Aquellas “UCAP” constituidas por personas físicas y que acrediten
experiencia en la temática a desarrollar y/o antecedentes en la
capacitación del sector de la Pequeña y Mediana Empresa, sólo podrán
solicitar por Proyecto de Capacitación hasta un tope máximo de
honorarios de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) netos del Impuesto al
Valor Agregado (I.V.A.). Las actividades desarrolladas por este tipo de
“UCAP” deben ser exclusivamente dictadas por el/los titular/es de las
mismas.
A los efectos del cómputo de dichos topes, se sumará el monto total de
honorarios solicitados neto del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.),
correspondientes a las horas de capacitación a cargo de la “UCAP” en
todos los Proyectos presentados en el llamado 2014 en que la misma
participe.
ARTICULO 14.- El monto de reintegro para las actividades incluidas en
los Proyectos será del OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto solicitado.
ARTICULO 15.- Procedimiento de presentación de Proyectos. Las empresas,
a los efectos de la presentación de Proyectos en el presente llamado,
deberán observar el procedimiento y las condiciones que seguidamente se
detallan:
a) VIA INTERNET: las empresas que presenten una solicitud de reintegro
por actividades de capacitación deberán completar el “Formulario de
Presentación de Proyectos” disponible en la página Web del MINISTERIO
DE INDUSTRIA (http://www.accionpyme.mecon.gob.ar/dna2/login.php),
mediante la utilización de la clave asignada al momento de inscripción.
En esta instancia no será necesaria la presentación de documentación
alguna. El Proyecto será evaluado y se responderá a la solicitante
sobre la viabilidad del mismo.
En el caso de resultar viable se pre-aprobará y notificará a las
empresas mediante sistema informático y/o correo electrónico,
requiriéndose a las solicitantes la presentación de la documentación
respaldatoria dentro de los plazos señalados de conformidad con lo
establecido en el presente Reglamento.
En caso de no resultar viable se comunicará por la misma vía a las empresas las causas y recomendaciones para su reformulación.
b) EN SOPORTE PAPEL: si el Proyecto presentado resultare viable, las
empresas deberán imprimir y presentar el “Formulario de Presentación de
Proyectos” junto con toda la documentación requerida en el Artículo 17
del presente Reglamento, en un plazo que no exceda los VEINTE (20) días
hábiles contados a partir de la comunicación de la preaprobación.
ARTICULO 16.- Evaluación de Proyectos. Los Proyectos serán objeto de
una evaluación que comprende los siguientes aspectos, de conformidad
con el presente Reglamento:
a) La admisibilidad de las Empresas Solicitantes y/o Beneficiarias.
b) La adecuación del Proyecto a los objetivos de la empresa y a sus problemáticas y necesidades.
c) Las actividades incluidas en los Proyectos de acuerdo a los topes y
el porcentaje establecidos en los Artículos 13 y 14 del presente
Reglamento.
d) La evaluación institucional de la “UCAP” se realizará en función de
la información solicitada y consignada en el “Formulario de
Presentación de Proyectos” y en el Registro de la “UCAP”, considerando
los siguientes aspectos:
I- Tipología institucional: persona física o jurídica y su naturaleza.
II- Antecedentes y experiencia que acredite la “UCAP”.
III- Formación académica y experiencia del docente que realice la actividad.
e) La razonabilidad económica de los costos del Proyecto en base a los
precios de mercado y a la coherencia entre los objetivos y problemática
de la empresa con lo solicitado.
f) La evaluación técnico-pedagógica de las actividades de capacitación
incluidas. En caso de haber sido pre-aprobado y luego de la
comunicación vía sistema informático y/o correo electrónico de la
pre-aprobación, podrá comenzarse con la ejecución de las actividades
Abiertas, a cuenta y riesgo de las Empresas Solicitantes y en forma
previa a que “LA DIRECCION” verifique el cumplimiento de los requisitos
formales.
ARTICULO 17.- Documentación requerida para la aprobación definitiva de
los Proyectos. Una vez comunicada la pre-aprobación, las empresas y las
“UCAP” según corresponda, deberán presentar la siguiente documentación,
de acuerdo a los plazos y a la tipología de las actividades.
a) DOCUMENTACION SOLICITADA EN PROYECTOS
a.1) Las Empresas Solicitantes Cedentes deberán presentar:
I- “Formulario de Presentación de Proyectos” establecido en el Artículo
15, inciso b) del presente Reglamento, impreso y firmado en carácter de
declaración jurada, en todas sus hojas por el/los representante/s
legal/es o apoderado con facultades suficientes. La firma inserta en la
última hoja del “Formulario de Presentación de Proyectos” deberá estar
certificada por Escribano Público o Juez de Paz. Si el registro del
Escribano Público interviniente estuviere fuera de la jurisdicción de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá acompañarse la legalización
del Colegio de Escribanos correspondiente a su jurisdicción. En los
casos que intervengan apoderados deberá acompañarse copia del poder
certificada y legalizada de corresponder.
Se requerirá la certificación de firmas en el primer “Formulario de
Proyecto de Capacitación” presentado para su aprobación, no resultando
necesario volver a efectuar dicha certificación en los Proyectos
posteriores siempre y cuando no se modifique el firmante.
II- UN (1) original y UNA (1) fotocopia simple del Primer Testimonio de
Escritura Pública, según modelo presentado en el Anexo II o III del
presente Reglamento, según corresponda. En caso de tratarse de un
testimonio realizado por un Escribano Público cuyo registro estuviere
fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá
acompañarse la legalización del Colegio de Escribanos correspondiente.
III- Certificación Contable para la presentación de Proyectos: UN (1)
original y UNA (1) fotocopia simple, emitida por Contador Público
Nacional que no posea relación de dependencia con ninguno de los
sujetos participantes del proyecto, con su firma debidamente
certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que
corresponda, según modelo presentado en el Anexo IV del presente
Reglamento.
IV- Si hubiere más de una Empresa Solicitante Cedente, las mismas
deberán suscribir y presentar el Acta Acuerdo para la presentación de
Proyectos, según modelo presentado en el Anexo V del presente
Reglamento. Dichas firmas deberán estar certificadas por Escribano
Público o Juez de Paz.
En caso de tratarse de una certificación por Escribano Público cuyo
registro estuviere fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, deberá acompañarse la legalización del Colegio de
Escribanos correspondiente.
b) DOCUMENTACION SOLICITADA A LA “UCAP”:
La “UCAP” deberá presentar ya sea se trate de persona física y/o
jurídica, y exclusivamente en Proyectos que incluyan actividades
Cerradas:
I- Impresión del “Formulario de Inscripción al Registro de ‘UCAP’ de
Crédito Fiscal” el cual será impreso desde el sistema informático,
firmado en carácter de declaración jurada, en todas sus hojas por
el/los representante/s legal/es o apoderado/s con facultades
suficientes de la “UCAP”. Dicha firma deberá certificarse por Escribano
Público, Banco o Juez de Paz.
En caso de tratarse de una certificación otorgada por Escribano Público
cuyo registro estuviere fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, deberá acompañarse la legalización del Colegio de
Escribanos de la Jurisdicción correspondiente. Las “UCAP” que ya
hubieren presentado la documentación descripta en el presente llamado,
sólo deberán presentar cuando corresponda, la actualización o
revalidación de la misma. En caso de producirse un cambio de
representante legal, se deberá presentar nuevamente una certificación
de firmas por Escribano Público, Banco o Juez de Paz.
ARTICULO 18.- Forma de presentación de la documentación. La utilización
de los modelos de Primer Testimonio de Escritura Pública,
Certificaciones Contables, Declaraciones Juradas y demás documentación
resulta de carácter obligatorio por parte de las Empresas Solicitantes
y la o las “UCAP”. Los modelos estarán disponibles en la página Web del
MINISTERIO DE INDUSTRIA
(http://www.industria.gob.ar/credito-fiscal-capacitacion/manuales-de-usuario).
Las presentaciones en soporte papel deberán efectuarse de acuerdo a los
modelos y en los plazos previstos en el presente Reglamento, vía correo
postal o personalmente en el Departamento de Mesa de Entradas de la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA; sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº
651, Planta Baja, Sector II, (Código Postal C1067ABB) de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 19.- Resolución Aprobatoria de Proyectos de Capacitación. Una
vez concluida la etapa de evaluación formal de los Proyectos y para
aquellos que resultaren Formalizados, la Aprobación y Asignación de
cupo de Crédito Fiscal para el presente llamado, se realizará mediante
la publicación del acto administrativo correspondiente. El mismo se
publicará en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA y se
comunicará en la página Web del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
ARTICULO 20.- Plazo de ejecución de los Proyectos de Capacitación.
Actividades Abiertas: Las empresas podrán comenzar a ejecutar las
actividades de capacitación Abiertas de los Proyectos, a su cuenta y
riesgo, desde el día siguiente a la comunicación vía sistema
informático o correo electrónico de la pre-aprobación del Proyecto.
El plazo máximo de ejecución de dichas actividades será hasta el día 31 de diciembre de 2014.
Actividades Cerradas: Las empresas podrán comenzar a ejecutar las
actividades de capacitación Cerradas de los Proyectos, a su cuenta y
riesgo, desde el día siguiente a la comunicación vía sistema
informático o correo electrónico de la aprobación del Proyecto. Para
estas actividades, las empresas deberán completar el “Cronograma de
Actividades” al momento de la aprobación del Proyecto.
El plazo máximo de ejecución de dichas actividades será hasta el día 31 de diciembre de 2014.
ARTICULO 21.- Procedimiento de ejecución de los Proyectos. Los
Proyectos deberán realizarse mediante la ejecución de las actividades
incluidas en el “Formulario de Proyectos de Capacitación” y tal como
fueron aprobados por “LA DIRECCION”.
Las actividades que no puedan ser constatadas por “LA DIRECCION” por
errores, omisiones, o notificaciones incompletas o extemporáneas, serán
consideradas como actividades no ejecutadas y pasibles de descuentos.
ARTICULO 22.- Modificaciones relativas a la ejecución. 1- Si la
actividad contenida en el Proyecto aprobado fuere Cerrada, sólo podrá
ser modificadas hasta UNA (1) hora antes de la hora de inicio
programada originalmente, en lo relativo a:
a) Fechas de ejecución.
b) Horarios.
c) Lugar de ejecución de jornadas y/o actividades.
d) Docentes, en tanto no se modifique el perfil académico de los
aprobados y estén incluidos en el registro de la “UCAP” al momento de
realizar el cambio.
2- Si la actividad contenida en el Proyecto aprobado fuere Abierta,
sólo podrá ser modificada durante su ejecución de acuerdo a los cambios
propuestos por la “UCAP” organizadora de la actividad, siempre y cuando
dichos cambios se pudieren constatar por “LA DIRECCION” y no cambiaren
sustancialmente el Proyecto pre-aprobado.
ARTICULO 23.- Tope y plazos de notificación de modificaciones. Las
modificaciones a las actividades Cerradas se deberán realizar
exclusivamente por el sistema informático en la página Web del
MINISTERIO DE INDUSTRIA
(http://www.accionpyme.mecon.gob.ar/dna2/login.php) y estarán sujetas a
los siguientes límites:
I- Sólo se admitirán hasta un máximo de DOS (2) modificaciones por
jornada y hasta un máximo de SIETE (7) modificaciones por actividad
Cerrada, relativas a cambios de fechas, horarios, lugar de ejecución y
docentes previstos en las actividades.
II- El plazo para efectuar dichas modificaciones será de hasta UNA (1)
hora antes del inicio de la jornada, según cronograma cargado por la
empresa.
Sólo se admitirán modificaciones que sean notificadas vía sistema informático.
No se admitirán descargos de ningún tipo por modificaciones efectuadas por otros medios.
ARTICULO 24.- Verificación y auditoría. “LA DIRECCION” podrá, en
cualquier instancia del desarrollo del Proyecto, por sí o por terceros,
realizar verificaciones físicas o virtuales y auditorías a las Empresas
Solicitantes Cedentes y a la o las “UCAP”, en sus sedes o en el lugar
en donde se realicen las actividades, con el objeto de constatar el
cumplimiento, ejecución e impacto de las mismas, encontrándose
facultada para contactar a los participantes de los cursos finalizados
o en ejecución, a efectos de evaluar la capacitación recibida por los
mismos.
Las empresas y las “UCAP” deberán disponer de todos los medios
necesarios para facilitarle a “LA DIRECCION” el desarrollo de las
tareas de verificación y auditorías y proveerle toda la información que
solicite.
ARTICULO 25.- Incumplimientos al presente Reglamento. En caso de
verificarse algún incumplimiento a lo dispuesto por el presente
Reglamento, la Autoridad de Aplicación podrá disponer la pérdida
parcial o total de la jornada y/o la baja del Proyecto con la
correspondiente pérdida del cupo de Crédito Fiscal asignado.
Incumplimientos | Carácter | Sanción |
Inejecución de jornada comprobada. | Grave | Baja de jornada |
Difiere la “UCAP”. | Grave | Baja de jornada |
Incumple docente informado y el mismo no está incluido en el Registro de “UCAP”. | Grave | Baja de jornada |
La actividad en ejecución difiere sustancialmente de la informada. | Grave | Baja de jornada |
Reticencia
en brindar al auditor información y/o falta de exhibición de
documentación. Se establece una tolerancia máxima de CINCO (5) minutos
para el inicio de la verificación de la actividad desde el arribo del
auditor al lugar de ejecución. | Grave | Baja de jornada |
Participantes
auditados no alcanzan la asistencia mínima reglamentaria de al menos
TRES (3) personas, y/o los participantes auditados difieren de los
aprobados como titulares y/o suplentes no alcanzando la asistencia
mínima de TRES (3) participantes. | Grave | Baja de jornada |
Supera ausencia reglamentaria (asistencia menor al VEINTICINCO POR CIENTO (25%). | Grave | Baja de jornada |
Supera ausencia reglamentaria (asistencia menor al CINCUENTA POR CIENTO (50%) e igual o mayor al VEINTICINCO POR CIENTO (25%). | Leve | Baja de jornada |
Incumple docente informado y el mismo está incluido en el Registro de “UCAP”. | Leve | Baja de jornada |
El docente se niega a firmar el Acta de Auditoría. | Grave | Baja de jornada |
Asistencia igual o mayor al CINCUENTA POR CIENTO (50%) y menor al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%). | Leve | Descuento proporcional según normativa. |
Ante los incumplimientos y/o irregularidades constatados en todos y
cada uno de los Proyectos y/o actividades de una misma empresa, se
encuentren rendidos o no, la Autoridad de Aplicación podrá disponer la
pérdida parcial o total del beneficio otorgado.
A los efectos de lo establecido a continuación, la acumulación de TRES
(3) sanciones de carácter leve serán equivalentes a UNA (1) de carácter
grave.
DOS (2) incumplimientos graves o su equivalente en la misma actividad. | Baja de actividad |
TRES (3) incumplimientos graves o su equivalente en la misma o en distinta actividad. | Baja de Proyecto |
CUATRO (4) incumplimientos graves o su equivalente en cualquiera de los Proyectos aprobados. | Baja de todos los Proyectos de la empresa en la convocatoria. |
Ejecución
menor al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las actividades aprobadas y
siempre y cuando el monto que correspondiera reintegrar (dado el monto
rendido y el porcentaje aprobado) sea inferior al CINCUENTA POR CIENTO
(50%) del monto total aprobado en el Proyecto. | Baja del Proyecto |
Ejecución menor al OCHENTA POR CIENTO (80%) de la carga horaria aprobada para una actividad. | Baja de actividad |
Las sanciones que acarreen pérdidas parciales o totales del cupo de
Crédito Fiscal asignado serán impuestas mediante el acto administrativo
que apruebe la respectiva Rendición de Cuentas.
En los casos en que se detecten CUATRO (4) o más incumplimientos de
carácter grave, o su equivalente, en jornadas dictadas por una misma
“UCAP” en cualquiera de los proyectos, “LA DIRECCION” excluirá la
participación de dicha “UCAP” para el siguiente llamado, dejando
asentado tal antecedente en el legajo de Registro de “UCAP”.
ARTICULO 26.- Presentación de la Rendición de Cuentas. Las Empresas
Solicitantes Cedentes podrán presentar como máximo UNA (1) Rendición de
Cuentas por cada Proyecto aprobado.
Las Rendiciones de Cuentas de los Proyectos ejecutados deberán
presentarse en un plazo que no exceda los TREINTA (30) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la finalización de la última
jornada/actividad del Proyecto aprobado y de la siguiente forma:
a) VIA INTERNET: Completar e imprimir el “Formulario de Rendición de
Cuentas” disponible en la página Web del MINISTERIO DE INDUSTRIA
(http://www.accionpyme.mecon.gob.ar/dna2/login.php), y posteriormente:
b) Se deberá presentar en soporte papel ante “LA DIRECCION” la documentación que se detalla a continuación:
I- “Formulario de Rendición de Cuentas” suscripto por el/los
Representante/s Legal/es o Apoderado/s de las Empresas Solicitantes
Cedentes de acuerdo a la acreditación de personería prevista en el
presente Reglamento.
Se requerirá la certificación de firmas en el “Formulario de Rendición
de Cuentas” presentado para su aprobación cuando se modifique el
firmante anteriormente presentado.
II- Se deberá presentar UN (1) original de la nómina de participantes
por actividad en la cual se consignen aquellos que asistieron al
SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de las jornadas, con la firma
autógrafa de éstos.
III- Fotocopias simples de las facturas y/o recibos por honorarios de
capacitación, suscriptos por el/los Representante/s Legal/es o
Apoderados de las Empresas Solicitantes Cedentes debidamente
acreditados, consignando en cada una la denominación del curso
facturado. Si las facturas fueren de tipo A o B, deberán adjuntarse los
recibos cancelatorios correspondientes.
IV- Fotocopias simples de las facturas y/o recibos por gastos de
organización. Si las facturas fueren de tipo A o B, deberán adjuntarse
los recibos cancelatorios correspondientes.
V- Fotocopias simples de las facturas y/o recibos por gastos de
Escrituras y/o Certificación, suscriptas por el/los Representante/s
Legal/es o Apoderados de las Empresas Solicitantes Cedentes debidamente
acreditados, identificando en las mismas los conceptos facturados en
relación a los Proyectos. Si las facturas fueren tipo A o B deberán
adjuntarse los recibos cancelatorios correspondientes.
VI- Certificación Contable suscripta por Contador Público Nacional que
no posea relación de dependencia con ninguno de los sujetos
participantes del Proyecto y legalizada por el Consejo Profesional
correspondiente, referente al pago, cancelación y registración contable
de los comprobantes señalados en los incisos precedentes con el detalle
de los mismos, según modelo que se presenta en el Anexo VI del presente
Reglamento.
VII- Fotocopia del certificado de asistencia para el caso de las
actividades Abiertas. En el que conste denominación de la actividad,
participante y fecha de realización.
En el caso de los Eventos Patrocinados organizados por el MINISTERIO DE
INDUSTRIA no deberán presentarse dichos certificados de asistencia.
ARTICULO 27.- Evaluación de la Rendición de Cuentas. Las Rendiciones de
Cuentas presentadas en formato papel serán sometidas a una evaluación
técnica. El informe técnico de evaluación versará sobre la ejecución
reglamentaria del Proyecto y contemplará el cumplimiento de los
lineamientos aprobados, así como lo informado por las Empresas
Solicitantes Cedentes durante la etapa de ejecución de las actividades.
Si los montos efectivamente erogados resultaren inferiores a los
solicitados y aprobados por “LA DIRECCION”, se aplicará a éstos el
porcentaje de reintegro aprobado de la actividad respectiva.
Si los montos efectivamente erogados resultaren superiores a los
aprobados por “LA DIRECCION”, se reintegrará hasta el monto aprobado.
Si las facturas presentan incongruencias se descontará el monto rendido en la misma.
El informe contendrá una recomendación final sobre la aprobación,
rechazo y/o eventuales descuentos respecto de las Rendiciones de
Cuentas presentadas con fundamento en los hechos y antecedentes y en lo
previsto por el presente Reglamento.
ARTICULO 28.- Plazos y formas de notificación. Los sujetos
participantes en los Proyectos de Capacitación detallados en el
Artículo 5° del presente Reglamento deberán observar los plazos
estipulados a continuación:
I- En caso de producirse un requerimiento de tipo técnico al Proyecto
antes de su pre-aprobación, el mismo deberá ser contestado en un plazo
de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
comunicación de la observación técnica.
II- Una vez comunicada la pre-aprobación del Proyecto y en un plazo de
VEINTE (20) días hábiles contados a partir del día siguiente a dicha
comunicación, deberán presentar la documentación solicitada en los
Artículos 17 y 18 del presente Reglamento, y a la tipología de las
actividades incluidas en los Proyectos.
III- En caso de producirse un requerimiento de tipo formal a la
documentación presentada en cualquier instancia del Proyecto, el mismo
deberá ser contestado en un plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a
partir del día siguiente a la comunicación de la observación formal.
IV- Una vez finalizado el Proyecto de Capacitación y aprobado mediante
la resolución de asignación de cupo, y en un plazo de TREINTA (30) días
hábiles contados a partir del día siguiente a la finalización de las
actividades, las Empresas Solicitantes Cedentes deberán rendir cuentas
de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo 26 del presente
Reglamento enviando la documentación respaldatoria solicitada.
Las comunicaciones efectuadas por “LA DIRECCION” en relación con la
pre-aprobación, observaciones técnicas y/o formales y aprobación
relativas a los Proyectos de capacitación y/o Rendiciones de Cuentas
presentadas en el marco del presente llamado, serán efectuadas
exclusivamente vía sistema informático y/o correo electrónico,
debiéndose observar los plazos previstos en el presente artículo.
La no presentación de la documentación requerida en la forma y/o en el
plazo estipulado como así también el incumplimiento de las
observaciones técnicas realizadas, implicará la desestimación del
Proyecto y/o rechazo de la Rendición de Cuentas con la consiguiente
pérdida del cupo asignado.
ARTICULO 29.- De la emisión del Certificado. Una vez publicada en el
Boletín Oficial la asignación de cupo y aprobada la Rendición de
Cuentas, tendrá lugar el dictado del acto administrativo que
establecerá la aprobación total o parcial de la Rendición y la
consiguiente emisión del Certificado de Crédito Fiscal a favor de las
Empresas Solicitantes Cedentes.
En el caso de existir más de una Empresa Solicitante Cedente, deberá
realizarse el reintegro de acuerdo a lo que las empresas determinen en
el Acta Acuerdo requerida en el Artículo 17 del presente Reglamento, y
sin que se excedan los topes y montos previstos.
Los Certificados de Crédito Fiscal serán emitidos bajo la modalidad de
Bono Electrónico a favor de las Empresas Solicitantes Cedentes de
acuerdo a lo establecido precedentemente y de conformidad a lo
dispuesto por la Resolución Nº 4 de fecha 14 de enero de 2011 de la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Asimismo, y de acuerdo al Artículo 2° de dicha resolución, los
Certificados de Crédito Fiscal que se emitan bajo la modalidad de Bono
Electrónico tendrán una vigencia de VEINTICUATRO (24) meses contados
desde la fecha de su emisión.
ARTICULO 30.- Marco Legal. La presentación del Proyecto implica el
pleno conocimiento de toda la normativa que rige el acceso al Régimen
de Crédito Fiscal, la adhesión al presente Reglamento y la aceptación
de todos los efectos y consecuencias producto de su aplicación para
todos los sujetos participantes en los mismos.
ARTICULO 31.- Recursos. El régimen recursivo es el establecido en la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y en el
Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O.
1991; siendo las Empresas Solicitantes Cedentes de los Proyectos las
partes legitimadas para interponerlos.
ANEXO II
MODELO DE PRIMER TESTIMONIO DE ESCRITURA PUBLICA PARA EMPRESAS SOLICITANTES CEDENTES (PERSONAS JURIDICAS)
ANEXO III
MODELO DE PRIMER TESTIMONIO DE ESCRITURA PUBLICA PARA PERSONAS FISICAS O SOCIEDADES DE HECHO
ANEXO IV
MODELO DE CERTIFICACION CONTABLE PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOS
ANEXO DECLARACION JURADA SOBRE BASE DE DATOS DE LA EMPRESA
ANEXO V
MODELO DE ACTA ACUERDO PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOS (PARA MAS DE UNA EMPRESA SOLICITANTE)
ANEXO VI
MODELO DE CERTIFICACION CONTABLE PARA LA RENDICION DE CUENTAS
e. 14/07/2014 N° 49068/14 v. 14/07/2014