MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 267/2014
Bs. As., 10/6/2014
VISTO el Expediente Nº 1.598.330/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.603.857/14, agregado como foja 9 al
principal, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE
ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte gremial y
la ASOCIACION BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO, por el sector
empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establecen
condiciones salariales para el personal comprendido en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1158/10 “E”, cuyas partes
signatarias coinciden con los actores aquí intervinientes.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal. de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y la
ASOCIACION BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO, que luce a fojas
2/3 del Expediente Nº 1.603.857/14, agregado como foja 9 al principal,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.603.857/14,
agregado como foja 9 al principal.
ARTICULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1158/10 “E”.
ARTICULO 4º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.598.330/13
Buenos Aires, 11 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 267/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente
1.603.857/14 agregado como fojas 9 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 782/14. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 01 días del mes de
Noviembre de 2013, se reúnen en representación de la UNION DE
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) los
señores CARLOS BONJOUR (Secretario General Nacional), JORGE RAMOS
(Secretario Gremial Nacional) MARÍA MARCEL CARRETERO (Subsecretaria
Gremial Nacional), MARCELO RODRIGUEZ (Secretario General de Punilla) y
los delegados gremiales Sra. CRISTINA HERNANDEZ asistidos por el Dr.
Sebastián Sáez, constituyendo domicilio especial en la calle Alberti
646, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial; y
por la parte empleadora lo hacen los señores SERGIO O. PALAZZO
(Secretario General), PATRICIA RINALDI (Pro Secretaria de
Administración), CRISTINA ALICIA MAINO (Prosecretaria de Finanzas)
asistidos por la Dra. MARIA ELISA MESCHINI de la ASOCIACION BANCARIA
SEB, constituyendo domicilio especial en la calle Sarmiento 341 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La Asociación Bancaria SEB ratifica la legitimidad y representatividad
de la U.T.E.D.Y.C. para negociar colectivamente en el marco del acuerdo
vigente, para acordar la siguiente recomposición salarial sujeta a las
condiciones que siguen: Primero: Ambas partes acuerdan modificar el
art. 30 del CCT 1158/2010, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“Art. 30. Bonificaciones.
I.- Todos los trabajadores comprendidos en el presente convenio que
sean de prestación continua percibirán un adicional mensual del 6% del
sueldo básico de la categoría B.-
II.- Plus por Temporada. A los trabajadores por temporada se les
abonará un 20% del sueldo básico de la categorema B en los meses de
Enero, Febrero y Marzo, y un 12% del sueldo básico de la categoría B en
el mes de Abril.-
Segundo: Cualquiera de los firmantes podrá presentar el mismo para su
homologación por parte de la autoridad de aplicación sin perjuicio de
su validez inmediata atento la naturaleza del presente acuerdo.
En este estado se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación, para constancia.
Tercero: En prueba de conformidad, en la fecha antes indicada se firman
cinco (5) ejemplares de un mismo tenor, previa lectura y ratificación
de su contenido.