MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 267/2014

Bs. As., 10/6/2014

VISTO el Expediente Nº 1.598.330/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.603.857/14, agregado como foja 9 al principal, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte gremial y la ASOCIACION BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establecen condiciones salariales para el personal comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1158/10 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores aquí intervinientes.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal. de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y la ASOCIACION BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.603.857/14, agregado como foja 9 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.603.857/14, agregado como foja 9 al principal.

ARTICULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1158/10 “E”.

ARTICULO 4º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.598.330/13

Buenos Aires, 11 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 267/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.603.857/14 agregado como fojas 9 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 782/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 01 días del mes de Noviembre de 2013, se reúnen en representación de la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) los señores CARLOS BONJOUR (Secretario General Nacional), JORGE RAMOS (Secretario Gremial Nacional) MARÍA MARCEL CARRETERO (Subsecretaria Gremial Nacional), MARCELO RODRIGUEZ (Secretario General de Punilla) y los delegados gremiales Sra. CRISTINA HERNANDEZ asistidos por el Dr. Sebastián Sáez, constituyendo domicilio especial en la calle Alberti 646, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial; y por la parte empleadora lo hacen los señores SERGIO O. PALAZZO (Secretario General), PATRICIA RINALDI (Pro Secretaria de Administración), CRISTINA ALICIA MAINO (Prosecretaria de Finanzas) asistidos por la Dra. MARIA ELISA MESCHINI de la ASOCIACION BANCARIA SEB, constituyendo domicilio especial en la calle Sarmiento 341 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La Asociación Bancaria SEB ratifica la legitimidad y representatividad de la U.T.E.D.Y.C. para negociar colectivamente en el marco del acuerdo vigente, para acordar la siguiente recomposición salarial sujeta a las condiciones que siguen: Primero: Ambas partes acuerdan modificar el art. 30 del CCT 1158/2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 30. Bonificaciones.

I.- Todos los trabajadores comprendidos en el presente convenio que sean de prestación continua percibirán un adicional mensual del 6% del sueldo básico de la categoría B.-

II.- Plus por Temporada. A los trabajadores por temporada se les abonará un 20% del sueldo básico de la categorema B en los meses de Enero, Febrero y Marzo, y un 12% del sueldo básico de la categoría B en el mes de Abril.-

Segundo: Cualquiera de los firmantes podrá presentar el mismo para su homologación por parte de la autoridad de aplicación sin perjuicio de su validez inmediata atento la naturaleza del presente acuerdo.

En este estado se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación, para constancia.

Tercero: En prueba de conformidad, en la fecha antes indicada se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor, previa lectura y ratificación de su contenido.