MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 898/2014

Bs. As., 16/6/2014

VISTO el Expediente Nº 1.577.543/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.577.543/13, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL y la empresa TRANSBA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras las partes convienen incrementar el valor de la compensación por gastos de comida en horas extraordinarias y el valor de la bonificación chofer, conforme los términos allí establecidos.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de las asociaciones sindicales firmantes, emergentes de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL y la empresa TRANSBA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.577.543/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.577.543/13.

ARTICULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.577.543/13

Buenos Aires, 17 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 898/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 807/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de Julio de 2013, reunidas por una parte la empresa TRANSBA S.A., representada en este acto por el Sr. José Luis Baliña en su carácter de Director de Recursos Humanos y el Sr. Ricardo Cifre en su carácter de Jefe de RR. LL. y por la otra la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA F.A.T.L.Y.F., REPRESENTADA POR EL Sr. Rubén Bettinotti en su carácter Secretario Gremial y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL representado por el Sr. Ricardo Carbone en su carácter de Secretario Gremial respectivamente manifiestan lo siguiente:

PRIMERA: Modificación del Valor de la Compensación por Gastos de Comidas en Horas Extraordinarias.

Las partes se reúnen a efectos de modificar el valor de la compensación en concepto de gastos de comida que se le viene abonando al personal que desarrolla tareas en horas extraordinarias. En ese sentido acuerdan fijar un valor único y exclusivo para este personal de $ 45 (pesos cuarenta y cinco con 00/100).

El concepto y el monto indicado en la presente cláusula mantiene la misma naturaleza, alcance y objeto que reviste a la fecha comenzando a operar a partir del día 01/08/2013.

SEGUNDA: Modificación del Valor de la Bonificación Chofer.

Las partes acuerdan modificar los valores que a la fecha vienen percibiendo los trabajadores en concepto de bonificación chofer liviano y bonificación chofer pesado. En ese sentido acuerdan los siguientes valores a partir del día 01/08/2013:

• Bonificación Chofer Liviano: $ 450 (pesos cuatrocientos cincuenta con 00/100).

• Bonificación Chofer Pesado: $ 865 (pesos ochocientos sesenta y cinco con 00/100).

El concepto y el monto indicado en la presente cláusula mantiene la misma naturaleza, alcance y objeto que reviste a la fecha.

TERCERA: Leído y ratificado el presente en todos sus términos, en muestra de conformidad, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación, en los términos previstos por la Ley 14.250.