MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 901/2014
Bs. As., 16/6/2014
VISTO el Expediente Nº 1.599.757/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.599.757/13 obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS PARQUISTAS,
VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte
sindical y la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS por el sector
empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido el
otorgamiento de una bonificación por productividad por única vez, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 458/06 del cual son
signatarias, conforme surge de los lineamientos allí estipulados.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución
de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que asimismo, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la
organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades
para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos, ratificando el presente en todos sus términos a fojas 15 del
Expediente Nº 1.599.757/13.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos, tercero y cuarto de la presente medida.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10
del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2 del
Expediente Nº 1.599.757/13, celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE
TRABAJADORES JARDINEROS PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la SOCIEDAD ARGENTINA DE
PAISAJISTAS, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.599.757/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.599.757/13
Buenos Aires, 17 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 901/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 808/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Noviembre de
2013, se reúnen HECTOR OMAR DI FEO SECRETARIO GENERAL, FRANCISCO
ALFREDO BACCI, SECRETARIO GREMIAL, MARTA RAQUEL GUERRA, VOCAL TITULAR
en representación del SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS,
PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
constituyendo domicilio en Rivadavia 444, San Isidro, por el sector
gremial, y por la parte empresaria Eduardo Stafforini, en
representación de la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS, constituyendo
domicilio especial en Paraná 557 3º “C”, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Las partes firmantes ratifican y reconocen sus respectivas
legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el
marco de la actividad de Jardinería, y luego de las tratativas
mantenidas en conjunto y en el marco del convenio 458/06 acuerdan:
Primero: PREMIO INCENTIVO JARDINERO A LA PRODUCTIVIDAD NO REMUNERATIVO POR UNICA VEZ:
Se establece una BONIFICACION POR PRODUCTIVIDAD NO REMUNERATIVA POR
UNICA VEZ para los empleados comprendidos en el CCT 458/06 que estén
prestando efectivamente tareas al 31/12/2013.
Cada empleado que esté comprendido en los términos del párrafo anterior
percibirá un INCENTIVO JARDINERO A LA PRODUCTIVIDAD NO REMUNERATIVO,
POR UNICA VEZ equivalente a la sumatoria de $ 125,00 por cada mes en
que haya sido acreedor al pago del premio por presentismo establecido
en el art. 35 del CCT 458/06, por los meses trabajados durante el año
2013.
Se establece que la mencionada sumatoria por INCENTIVO JARDINERO A LA
PRODUCTIVIDAD NO REMUNERATIVO POR UNICA VEZ, no podrá ser inferior a $
625,00. En el caso de personal incorporado en el último semestre el
pago será proporcional a los meses trabajados, en los que haya sido
beneficiario del premio por presentismo. En el caso de que el empleado
haya cobrado el presentismo los 12 meses el Incentivo a la Producción
anual será de $ 1.500.
Por ser de carácter NO REMUNERATIVO, no llevará aportes ni descuentos
de ningún tipo, como tampoco ningún tipo de contribuciones.
Segundo: Pago: esta suma deberá ser abonada con anterioridad al
28/2/2014, pudiendo los empleadores fraccionar el pago en hasta 3
cuotas, siempre que las mismas sean dentro del plazo establecido.
Diciembre de 2013, enero y febrero de 2014.
Tercero: Vigencia: el presente acuerdo será de aplicación única, no
generando ningún precedente ni pago que no sea el establecido en las
cláusulas anteriores.
Las partes intervinientes ratifican en todos sus términos lo acordado y solicitan la pronta homologación del presente acuerdo.