MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 896/2014
Bs. As., 16/6/2014
VISTO el Expediente Nº 1.567.891/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/14 vuelta del Expediente Nº 1.567.891/13 obra el convenio
colectivo de trabajo, celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE
ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por la parte sindical, y
la CAJA DE PREVISION Y SEGURO MEDICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
por la parte empresarial, ratificado a foja 15 del mismo expediente,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 762, de fecha 10 de septiembre de 2013, se ha declarado
constituida la respectiva Comisión Negociadora en los términos de la
Ley 23.546, rectificada mediante la Disposición de la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 941, de fecha 21 de octubre de
2013.
Que a través del referido convenio las partes pactan las condiciones de
trabajo y salarios básicos aplicables a los trabajadores de la
empleadora, conforme los términos y lineamientos allí descriptos.
Que en relación a lo previsto en el artículo 29 del convenio de marras,
se hace saber a las partes que lo allí pactado queda restringido
exclusivamente a la actividad realizada dentro de la jornada de trabajo.
Que respecto a lo pactado en el artículo 36 del convenio referido, se
aclara que su aplicación no puede implicar obstáculo al ejercicio por
parte del trabajador del derecho a la libre elección de la obra social,
en los términos del artículo 13 del Decreto Nº 504/98 y sus
modificatorios.
Que el ámbito territorial y personal del convenio se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que a fojas 3/3 vuelta del Expediente Nº 1.567.891/13 obra el acuerdo
celebrado por las mismas partes mencionadas anteriormente, ratificado a
foja 15 del mismo expediente, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan un incremento
salarial para los trabajadores de la empleadora, conforme los detalles
allí impuestos.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos cuarto y quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
instrumentos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo
conjuntamente con el acta de ratificación, celebrados entre la UNION DE
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por la
parte sindical, y la CAJA DE PREVISION Y SEGURO MEDICO DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES por la parte empresarial, obrantes a fojas 4/14 vuelta
y a foja 15 del Expediente Nº 1.567.891/13, respectivamente, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo conjuntamente con el acta
de ratificación, celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES
DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por la parte sindical, y la CAJA DE
PREVISION Y SEGURO MEDICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la parte
empresarial, obrantes a fojas 3/3 vuelta y a foja 15 del Expediente Nº
1.567.891/13, respectivamente, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el convenio colectivo de trabajo obrante a fojas 4/14 vuelta
del Expediente Nº 1.567.891/13, y el acuerdo obrante a fojas 3/3 vuelta
del mismo Expediente, ambos conjuntamente con el acta de ratificación
obrante a foja 15 del referido Expediente.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable
lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.567.891/13
Buenos Aires, 17 de junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 896/14, se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 4/14 y 15 y del acuerdo obrante a fojas 3/3 vta. y 15 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1377/14
“E” y 813/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO DE EMPRESA
UTEDYC-CAJA DE PREVISION Y SEGURO MEDICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
TITULO I
VIGENCIA Y AMBITO DE APLICACION
Artículo 1°: VIGENCIA. Desde el 1° de junio de 2013 hasta el 31 de mayo
de 2013, es decir, dos años. Vencido dicho plazo el convenio se
mantendrá vigente en todas sus cláusulas hasta la firma de un nuevo
convenio colectivo.
Artículo 2°: AMBITO GEOGRAFICO. Todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 3°: AMBITO PERSONAL. Están comprendidos dentro de los
beneficios de este Convenio todos los trabajadores de la Caja de
Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires, con
exclusión del personal superior que integre los tres primeros niveles
jerárquicos del organigrama inmediatamente por debajo del Directorio.
Expresamente quedan excluidos de este convenio las siguientes
funciones: Gerentes, Jefes de Area y Jefes de Departamento, o
denominaciones similares que en el futuro reemplacen el ejercicio de
tales funciones. El resto del personal que se desempeña en relación de
dependencia se encuentra comprendido en el presente convenio.
Artículo 4°: CANTIDAD DE BENEFICIARIOS. Doscientos diez (210) trabajadores a la fecha de suscripción del presente.
TITULO II
FACULTADES DE ORGANIZACION
Artículo 5°: FACULTADES DE ORGANIZACION. Se reconoce al empleador las
facultades suficientes para organizar, en todos sus aspectos, el
funcionamiento de su institución, tanto en lo relativo a los aspectos
económicos, técnicos, de servicios y de su personal. Todo ello, en el
marco del art. 66 de la LCT y demás normas vigentes, atendiendo a las
exigencias y fines de la institución y sin perjuicio de la preservación
de los derechos personales y patrimoniales de su personal. En ese
marco, la entidad podrá introducir aquellos cambios relativos a la
forma y modalidades de la prestación de trabajo, en tanto esos cambios
no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren
modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni
moral al trabajador.
TITULO III
JORNADA Y DESCANSOS
Artículo 6: JORNADA DE TRABAJO. La jornada ordinaria será de 8 horas
diarias o 40 horas semanales. Las horas que excedan la jornada normal y
habitual del trabajador se abonarán como extras con el recargo de las
leyes vigentes. En lo demás se aplicará la Ley 20.744 (T.O.), la Ley
11.544, decretos reglamentarios y las normas legales que eventualmente
se dicten en materia de jornada de trabajo durante la vigencia de este
convenio colectivo. El empleador podrá organizar una distribución
desigual de las horas que integran la jornada habitual del trabajador,
entre los días laborables de la semana. Pero el exceso de tiempo que
supere la jornada habitual, para compensar la jornada inferior, no
podrá exceder de una hora, conforme lo previsto en normas vigentes.
Artículo 7: DIAS FERIADOS. El trabajador que preste servicios en un día
feriado nacional percibirá la remuneración conforme la legislación
vigente, es decir, con el recargo del 100%, debiéndosele otorgar un día
compensatorio de descanso en la semana siguiente.
Artículo 8: DIA DE UTEDYC. Declárase “Día del Trabajador de Entidades
Deportivas y Civiles” el 5 de febrero de cada año. En dicha fecha se
dará asueto al personal abonándosele el día como si fuera trabajado;
cuando este coincida con feriados nacionales, sábados y domingos, la
celebración se efectuará el primer día hábil siguiente. El trabajador
que fuere convocado a prestar servicios, percibirá la remuneración
prevista para un día feriado.
TITULO IV
VACACIONES Y LICENCIAS
REGIMEN DE VACACIONES ANUALES Y OTRAS LICENCIAS:
Artículo 9: DE LAS VACACIONES ANUALES. A partir de la fecha de entrada
en vigencia el presente convenio colectivo, todo el personal
comprendido en el mismo tendrá el régimen de vacaciones anuales en
cuanto a sus plazos, requisitos y demás modalidades, establecidos en la
Ley 20.744 (T.O.) y sus normas reglamentarias, con la excepción de su
extensión la que se regirá por los siguientes plazos:
a) de 19 días corridos cuando la antigüedad no exceda de cinco años;
b) de 24 días corridos cuando la antigüedad, siendo mayor de cinco años, no exceda de diez;
c) de 33 días corridos cuando la antigüedad, siendo mayor de diez años no exceda de veinte años;
d) de 41 días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte años.
Artículo 10: COMPENSACION. Los trabajadores comprendidos en el inc. d)
del artículo precedente que hayan gozado de 35 días de descanso anual,
podrán compensar en dinero el excedente de días que superen el máximo
previsto en el Art. 150 de la L.C.T., en conformidad a lo acordado por
las partes.
Artículo 11: DE LAS LICENCIAS ESPECIALES. A partir de la fecha de
entrada en vigencia el presente convenio colectivo, todo el personal
comprendido en el mismo tendrá el régimen de licencias especiales en
cuanto a sus plazos, requisitos y demás modalidades, establecido en la
Ley 20.744 (T.O.), sus normas reglamentarias y el presente convenio.
Por consiguiente el personal gozará de las siguientes licencias
especiales:
a) por nacimiento de hijo o adopción, tres días corridos;
b) por matrimonio, doce días corridos;
c) por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese
unido en aparente matrimonio en las condiciones establecidas en la
L.C.T., de hijos, de hermanos, de padres y de nietos, cinco días
corridos;
d) por fallecimiento de padres políticos o abuelos, tres días corridos;
e) por fallecimiento de tíos o primos, dos días corridos;
f) para rendir examen en la enseñanza media, terciaria, superior y/o
universitaria, tres días corridos por examen, con un máximo de doce
días por año calendario. A tales efectos el trabajador deberá comunicar
en forma previa, con una antelación no menor a 48 horas, la solicitud
de licencia. Dentro de las 48 horas posteriores a la misma deberá
presentar la acreditación fehaciente otorgada por el funcionario
competente del establecimiento educativo;
g) por donación de sangre, se le justificará la inasistencia
correspondiente al día en que se efectúa la extracción, siendo
requisito su solicitud en forma previa, como también su posterior
acreditación.
h) por fallecimiento de la madre en el momento del parto o
inmediatamente después de él y a consecuencia del mismo, el padre del
recién nacido gozará de una licencia de treinta días corridos con goce
de haberes, debiendo presentar a su empleador la partida de defunción y
el pertinente certificado médico;
i) por concurrencia a reuniones escolares previamente autorizadas,
hasta tres (3) veces en el año con máximo de cuatro horas en cada día,
debiendo compensar posteriormente las horas de licencias concedidas;
j) por mudanza del trabajador, cuando tenga familiares; a cargo, de
(dos) días corridos. Esta licencia se otorgará una sola vez cada dos
(2) años.
Para los casos de fallecimiento, se agregará un día a la licencia
prevista anteriormente en los casos que el familiar fallecido se
encuentre a más de 400 km.
Artículo 12: LICENCIA POR MATERNIDAD Y/O ADOPCION. Se aplicará la Ley
20.744 (T.O.), sus normas reglamentarias y complementarias de la
seguridad social, en cuanto beneficios, licencias y demás modalidades.
En caso de adopción se otorgará a la trabajadora adoptante licencia por
maternidad adaptándola a las siguientes modalidades:
a) En el supuesto de entrega de la guarda de un menor de 18 años en el
curso de un proceso de adopción, la trabajadora mujer gozará de una
licencia especial remunerada de treinta días corridos y, a su opción,
de sesenta días corridos sin goce de haberes. El trabajador varón
gozará de una licencia remunerada de tres días.
b) En el supuesto de adopción la trabajadora tendrá derecho a solicitar
la licencia por excedencia en los mismos plazos y condiciones que la
prevista para los casos de maternidad en la L.C.T.
c) El empleador reconocerá un permiso especial retribuido para que la
trabajadora embarazada asista a la gimnasia de preparación de parto,
hasta un máximo de 8 (ocho) sesiones, siempre y cuando esté prescripta
por un profesional médico.
d) La entidad empleadora asignará tareas de menor riesgo para la salud
en el período de embarazo, previa presentación del certificado médico
que indique expresamente que la trabajadora no puede realizar sus
tareas normales y habituales, durante la gestación.
e) En caso de producirse un parto múltiple, a las licencias por
maternidad y lactancia previstas en la Ley 20.744 y sus modificatorias,
se les adicionará un lapso de treinta (30) días con goce de haberes y
una (1) hora de lactancia, respectivamente.
Artículo 13: LICENCIA POR ATENCION FAMILIAR. Los trabajadores gozarán
de una licencia especial por enfermedad de cónyuge o de la persona con
la cual estuviese unido en aparente matrimonio en las condiciones
establecidas en la L.C.T., padres o hijos, debidamente acreditada con
certificado médico hasta un máximo de diez días con goce de sueldo por
año calendario, debiendo el trabajador acreditar que es la única
persona disponible para atender al familiar enfermo.
TITULO V
CATEGORIAS Y FUNCIONES
Artículo 14: CATEGORIAS y FUNCIONES. REMUNERACIONES. Las
remuneraciones, categorías y funciones que integran los niveles de
“Administración”, “Informática”, “Inspectores” y “Imprenta, Intendencia
y Maestranza” se consignan en el Anexo “A” que se adjunta y se firma
como formando parte del presente acuerdo.
Artículo 15: FACULTAD DE ORGANIZACION. Se entiende como la facultad de
asignar diversas tareas por parte del empleador, dentro del armamiento
funcional en que se encuentre clasificado el trabajador, y la
obligación de éste de cumplirlas. Esta facultad se ejercerá por parte
del empleador en el marco de razonabilidad que fijan las normas
vigentes en la materia.
TITULO VI
REMUNERACIONES Y ADICIONALES
Artículo 16: NIVEL DE REMUNERACION. La aplicación del presente convenio
en ningún caso significará disminución de las remuneraciones vigentes a
la fecha de su concertación.
Artículo 17: REMUNERACIONES. Las remuneraciones básicas que
corresponden a cada categoría se consignan en el “ANEXO A” que se
adjunta y firman las partes como formando parte del presente acuerdo.
Artículo 18: ADICIONALES. Se fijan los siguientes adicionales:
18.1 Bonificación por antigüedad: 2,5% (dos coma cincuenta por ciento)
del sueldo básico de la categoría que revista cada agente, por cada año
de revista en la Institución, hasta alcanzar el 100% de dicha
remuneración. En ningún caso la percepción de la presente bonificación
podrá ser superior al sueldo básico de los respectivos agentes.
18.2 Bonificación por presentismo y puntualidad: 16% (dieciséis por
ciento) del sueldo básico de la categoría administrativa de ingreso.
Este adicional se abonará mensualmente, únicamente para el personal
comprendido en los escalafones “Administrativo” y “Imprenta,
Intendencia y Maestranza”, conjuntamente con la liquidación de haberes
y en base a la reglamentación respectiva a los fines de premiar la
asistencia perfecta y puntualidad.
18.3 Bonificación por título universitario: Esta bonificación se
abonará previa consideración y aprobación del Directorio cuando el
trabajador en el desempeño de las tareas que integran su puesto de
trabajo haga uso habitual de dicho título. El monto se corresponderá
con el porcentaje del sueldo básico de la categoría administrativa de
ingreso que para cada caso se establece en el Anexo “A” que integra el
presente;
18.4 Bonificación por tiempo pleno: Se abonará esta bonificación por la
dedicación y disposición que en tiempo extraordinario exige la función,
previa consideración y acuerdo por parte del Directorio, conforme al
porcentaje establecido para cada categoría en el Anexo “A” que integra
el presente, siendo este suplemento excluyente de la bonificación
prevista en el punto 18.2.
18.5 Bonificación por almuerzo: Se abonará este adicional en la suma
equivalente a cero coma ochenta y dos por ciento (0,82%) del sueldo
básico de ingreso en categoría administrativa para los trabajadores de
escalafones “Administrativo”, “Imprenta, Intendencia y Maestranza” y
“Area Informática” y del uno coma doce por ciento (1,12%) del mismo
sueldo para el escalafón “Inspectores” por cada día efectivamente
trabajado.
18.6 Viáticos: Cuando el trabajador deba trasladarse fuera de su lugar
habitual de trabajo en cumplimiento de tareas que se le encomienden, el
empleador deberá resarcirlo de los gastos que se le originen abonándole
los viáticos correspondientes, en conformidad a las pautas y
condiciones previstas en la reglamentación respectiva.
Artículo 19: OTROS PAGOS EN ESPECIE, ADICIONALES Y PREMIOS. Será
privativo de la Institución establecer voluntariamente otros
adicionales en razón de las características y modalidades operativas de
la organización del trabajo. En tal caso deberá especificar si se trata
de adicionales permanentes, ocasionales o transitorios, como así
también las demás modalidades a que quedan sujetos, informando del
mismo y su pertinente regulación al personal y a la representación
gremial del establecimiento.
TITULO VII
DOTACIONES, INGRESOS, VACANTES Y PROMOCIONES
Artículo 20: DOTACIONES. Las dotaciones de personal será fijada
discrecionalmente por la Institución de acuerdo a sus necesidades de
organización y funcionalidad.
Artículo 21: INGRESOS-VACANTES-PROMOCIONES. La Institución establecerá
los procedimientos a seguir y requisitos que deberán ser satisfechos
para los ingresos, cobertura de vacantes y promociones del personal. La
evaluación y decisión sobre la selección del candidato destinado a
cubrir la vacante, sea que éste provenga del personal o de un ingreso,
será de exclusiva incumbencia del empleador.
TITULO VIII
ENFERMEDADES Y ACCIDENTES INCULPABLES
Artículo 22: ENFERMEDADES Y ACCIDENTES INCULPABLES. Se regirán
exclusivamente por lo que disponen las normas vigentes, en particular
por el art. 208 y siguientes de la Ley 20.744 (T.O.) de Contrato de
Trabajo o las que rijan en el futuro.
TITULO IX
CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
Artículo 23: ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DEL TRABAJO. Se regirán
exclusivamente por lo que disponen las normas vigentes, en particular
por la Ley 24557, sus modificatorias y decretos reglamentarios y/o las
que rijan en el futuro sobre esta materia.
Artículo 24: PREVENCION DE LA SALUD - EQUIPOS – CONDICIONES – MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
24.1. La Institución facilitará a su respectivo personal las
herramientas, los equipos de trabajo y de protección que sean
necesarios de acuerdo con las características de las tareas que
desarrollen como así también las medidas de prevención de la salud,
condiciones y medio ambiente de trabajo en un todo de acuerdo a las
normas que, regulan la materia, en especial la Ley 19587 y su decreto
reglamentario 351/79 sobre Higiene y Seguridad, las normas
reglamentarias y/o las que rijan en el futuro. La entidad deberán
proveer al personal las herramientas que sean necesarias para el
cumplimiento de las tareas o, en su caso, compensar el costo de las
mismas. Asimismo se deberá facilitar al personal un lugar apropiado
para guardarlas y los elementos necesarios para su adecuado
mantenimiento, siendo el trabajador responsable de su cuidado y buen
estado de conservación.
24.2. A todo el personal de maestranza, servicios y administrativos, se
le proveerá de los uniformes y/o ropa y materiales de trabajo que
corresponda de acuerdo a las funciones que desempeñe.
24.3. El cuidado y lavado de la ropa y elementos que se le provean, quedará cargo del personal que los utilice.
24.4. Los trabajadores tendrán la obligación de usar la ropa y elementos provistos solamente durante la jornada de trabajo.
Artículo 25: PREVENCION. En materia de prevención la entidad empleadora
deberá: a) cumplir las políticas de vacunación preventivas de aquellas
enfermedades infecciosas que pueden acaecer en el ámbito de trabajo,
originadas por el contacto directo o cumplimiento de tareas en áreas
con material y/o residuos que tengan elevado riesgo de contagio
(Ejemplo: hepatitis, tétanos). En este supuesto el empleador proveerá
sin cargo alguno las vacunas que en su caso correspondan, b) Señalizar
los sectores en las áreas de riesgo y la ubicación de los elementos de
seguridad correspondientes; c) efectuar los reconocimientos médicos
periódicos conforme a las normas vigentes y que garanticen el
seguimiento de la salud del trabajador.
Artículo 26: SUMINISTRO DE VIVIENDA.
26.1. Cuando el empleador suministre vivienda deberá reunir condiciones
razonables habitabilidad. Cualquier divergencia sobre esta materia se
dará intervención a la Comisión Paritaria que se constituye por este
convenio.
26.2. En todos los casos la vivienda que se suministre a trabajadores
comprendidos en este convenio colectivo tendrá el carácter de accesoria
del respectivo contrato de trabajo. Por ello, cuando un trabajador a
quien se le haya suministrado vivienda egrese de la institución, por
cualquier causa, deberá entregarla totalmente desocupada en un plazo
que no podrá exceder de sesenta días, contados desde la fecha de
finalización del preaviso, si se hubiere otorgado, o desde la fecha de
rescisión de la relación laboral. Durante el lapso estipulado queda
absolutamente prohibido al trabajador concurrir a otras dependencias de
la institución, salvo autorización expresa otorgada por personal
superior de la misma. Si vencido el plazo preindicado el trabajador no
entregare la vivienda totalmente desocupada, se considerará que incurre
en retención indebida a todos los efectos legales y penales.
TITULO X
SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO
Artículo 27: SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO. La institución
empleadora deberá contratar a su cargo y en favor de su personal el
seguro colectivo de vida obligatorio, por el monto mínimo y demás
condiciones estipuladas en el Decreto 1567/74, sus modificatorias,
actualizaciones, Decreto 1123/90 y demás condiciones que dispongan las
resoluciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación sobre la
materia. El beneficio que otorga este seguro colectivo de vida
obligatorio es independiente de cualquier otro que otorguen las normas
vigentes, no pudiendo imputarse su monto a cuenta de cualquier otra
obligación que deba afrontar el empleador respecto de su personal.
TITULO XII
BENEFICIOS SOCIALES
Artículo 28: BENEFICIOS POR JUBILACION ORDINARIA, INVALIDEZ Y POR CUMPLIR 25 AÑOS DE SERVICIOS.
28.1. El personal que cese en sus servicios para acceder a la
jubilación ordinaria, percibirá una gratificación mínima equivalente a:
1) un mes de remuneración, si su antigüedad con la empleadora fuera
menor a quince años, ó 2) de dos meses de remuneración si su antigüedad
fuera mayor a quince años. En ambos casos la antigüedad se computará a
la fecha del evento que origina el beneficio y sumando períodos
continuos o discontinuos en la prestación de los servicios para la
institución. Conforme lo establecido en el art. 5 de la ley 24.241.
28.2. Todo trabajador que cumpliere veinticinco años continuos de
antigüedad en la institución, percibirá una gratificación especial y
por única vez equivalente a un mes de su remuneración y un presente
como recordatorio.
TITULO XIII
ACTIVIDADES POLITICAS
Artículo 29: ACTIVIDADES POLITICAS.
29.1. Queda prohibido a todo el personal comprendido en este convenio,
promover candidaturas o intervenir de cualquier manera en campañas
proselitistas en favor o en contra de alguna de las listas o
agrupaciones que disputan en las elecciones internas la designación o
renovación de autoridades de las instituciones en que se desempeñen,
tanto dentro como fuera de las instalaciones de las mismas.
29.2. Queda asimismo prohibido a todo el personal realizar en la sede
de la institución en la que se desempeñe, cualquier actividad política
de carácter nacional, provincial y/o municipal y/o que implique alguna
forma de discriminación por raza, sexo o religión. La violación a
cualquiera de las prohibiciones estipuladas precedentemente, será
causal de sanciones disciplinarias.
TITULO XIV
CAPACITACION Y DESARROLLO DEL PERSONAL
Artículo 30: CAPACITACION Y DESARROLLO DEL PERSONAL. Las instituciones
podrán implementar programas de capacitación y desarrollo del personal
de acuerdo a sus distintos niveles y especialidades, favoreciendo la
formación continua en el empleo, la adaptación a nuevos procedimientos
y tecnologías La representación gremial del establecimiento será
informada de dichos programas.
TITULO XV
ACTIVIDADES GREMIALES
Artículo 31: ACTIVIDADES GREMIALES.
31.1- La designación, actuación y cese en el cargo de delegados y
delegados suplentes del personal, comisiones internas y organismos
similares que ejerzan sus funciones en la o las sedes de las
instituciones, se regirán por las normas establecidas en el Título XI,
art. 40 y siguientes de la Ley 23.551 de asociaciones sindicales, su
decreto reglamentario Nº 467/88, o las que las sustituyan en el futuro.
31.2- El número mínimo de trabajadores que representen al personal,
será el que determinen las normas vigentes. Los Delegados que cumplan
tareas, previo a la interrupción de las mismas, deberán coordinarlo con
sus superiores.
31.3- La institución proveerá de transparentes y/o carteleras en
números y lugares adecuados, los que solo podrán ser utilizados para
comunicaciones oficiales de la asociación sindical que celebra este
convenio y versar únicamente sobre cuestiones gremiales.
31.4- Los trabajadores que ocupen cargos representativos y/o directivos
en la asociación gremial, gozarán de todas las garantías y beneficios
sindicales que otorgue la legislación vigente.
31.5- Los empleadores concederán licencia gremial a los trabajadores
con representatividad gremial en el orden local, secretarios generales
o miembros directivos de seccionales o delegaciones, cuando fueren
citados por el Consejo Directivo Central y/o Secretariado General de
UTEDYC y/o organismos nacionales y/o provinciales y todos los demás
aspectos regidos por la Ley 23.551.
TITULO XVI
CREACION DE LA COMISION PARITARIA
Artículo 32: COMISION PARITARIA. Se crea una Comisión Paritaria, con la
competencia y funciones previstas en los arts. 14, 15, 16 y 17 de la
Ley 14.250, texto ordenado Decreto 108/88, (con las reformas
introducidas por la Ley 25.877). Dicha Comisión Paritaria estará
integrada por cinco miembros titulares y tres miembros suplentes
designados por la representación gremial y por la representación
empleadora, respectivamente.
TITULO XVII
PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO DE SOLUCION DE CONFLICTOS
Artículo 33: PROCEDIMIENTO PARA SITUACIONES DE CONFLICTO. Teniendo en
cuenta la naturaleza de las actividades que realizan la institución
comprendida en este convenio, de alta significación social, y la labor
a cargo del personal que se desempeña en ellas, con el fin de no
perturbar el normal cumplimiento de estos objetivos, evitar pérdidas de
salarios y sin perjuicio de lo que dispongan las normas legales en la
materia, para el caso de conflicto las partes convienen como paso
previo a la aplicación de la Ley 14.786, establecer procedimientos
alternativos y de autocomposición para la solución de eventuales
conflictos, sobre la base de la reglamentación que se comprometen a
consensuar en el seno de la Comisión Paritaria, dentro de los noventa
días de la firma del presente convenio.
TITULO XVIII
CLAUSULA DE PAZ SOCIAL
Artículo 34: CLAUSULA DE PAZ SOCIAL. En caso de conflicto y con
anterioridad a la aplicación de los procedimientos que se regulen, ya
sea durante su sustanciación o, en su defecto, si se dispusiera la
aplicación de la Ley 14.786 o sus futuras modificatorias, las partes
asumen el formal compromiso de abstenerse de adoptar cualquier medida
de acción directa, sea con abstención o no de prestación laboral y en o
fuera del lugar de trabajo, hasta tanto esos procedimientos hayan
concluido.
TITULO XIX
CUOTA SINDICAL Y CONTRIBUCIONES SOLIDARIAS
Artículo 35: CUOTA Y CONTRIBUCIONES SINDICALES.
35.1. Cuota sindical: el Empleador procederá a descontar mensualmente a
los trabajadores afiliados a UTEDYC la cuota sindical fijada por ésta,
actualmente equivalente al 2,5% (dos por ciento), o la que se fije en
el futuro, la cual se calculará sobre todos los conceptos remunerativos
mensuales que perciba el trabajador.
35.2. Contribución de los trabajadores para el cumplimiento y
desarrollo de los fines culturales, gremiales, sociales y de
capacitación de UTEDYC: El empleador retendrá mensualmente a todos los
trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente
convenio, el 2% (dos por ciento) del sueldo básico percibido en cada
período, en concepto de contribución solidaria con destino a UTEDYC.
Los fondos en cuestión serán afectados al cumplimiento de los fines
culturales, gremiales, sociales y de capacitación establecidos en los
estatutos sociales de la entidad firmante, conforme lo habilita el
artículo 9 de la Ley 14.250 (T.O.) y sus modificatorias.
35.3. Eximición de la contribución solidaria establecida en el artículo
35.2 del presente: Los trabajadores que a la entrada en vigencia del
presente convenio se encuentren afiliados a UTEDYC o se afilien en el
futuro, quedan exentos del cumplimiento de la contribución solidaria
establecida en el art. 35.2 del presente. Este beneficio para los
trabajadores afiliados se establece con arreglo a lo dispuesto en el
art. 9° de la Ley 14.250 (T.O.) y sus modificatorias.
35.4. Depósito de las cuotas y contribuciones solidarias: Las sumas
resultantes de lo dispuesto en los artículos 35.1 y 35.2 del presente
convenio, deberán ser retenidas y depositadas por la parte empleadora
en forma mensual y consecutiva, del 1° al 10 de cada mes a partir de la
firma del presente convenio, en la Cuenta Corriente de UTEDYC, cuyos
datos se comunicarán en forma fehaciente al empleador. En los supuestos
de no depositarse las sumas retenidas en el lapso previsto, se aplicará
el interés mensual resarcitorio y punitorio que se aplique a las
obligaciones de la seguridad social.
TITULO XX
OBRA SOCIAL
Artículo 36: OBRA SOCIAL. El empleador practicará las retenciones al
personal; abonará sus propias contribuciones y efectuará los depósitos
pertinentes con destino a la Obra Social sindical que comprende a los
trabajadores de este convenio, en un todo de acuerdo a las
disposiciones de la Ley 23660 y 23661 de obras Sociales y seguro
nacional de salud, respectivamente.
TITULO XXI
RENOVACION DEL CONVENIO COLECTIVO
Artículo 37: RENOVACION DE ESTE CONVENIO. Cualquiera de las partes y
podrá solicitar con sesenta días de anticipación al vencimiento de la
vigencia de este convenio, la constitución de la comisión negociadora
de un nuevo convenio en base a los procedimientos que fijen las normas
en vigor en esa fecha.
Si ninguna de las partes solicitara al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social la constitución de dicha comisión negociadora, se
entenderá como que las partes prestan su conformidad para la
continuidad de la vigencia de este convenio, hasta que alguna de ellas
plantee la necesidad “de su renegociación y sea sustituido por un nuevo
convenio colectivo.
TITULO XXII
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Artículo 38: Las partes facilitarán cuando las oportunidades de
trabajo, circunstancias personales y tareas requeridas lo permitan, la
incorporación de personas con discapacidad a fin de favorecer el
cumplimiento de los fines de la Ley 22.431 y sus modificatorias.
Asimismo, facilitarán la creación y desarrollo de medios de trabajo
protegido en el marco del Decreto Reglamentario Nº 489/83.
TITULO XXIII
AUTORIDAD DE APLICACION
Artículo 39: AUTORIDAD DE APLICACION. El Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de la Nación será la autoridad de aplicación del
presente convenio colectivo y las partes se obligan a su estricto
cumplimiento.
ANEXO “A”
1. Escalafón Administrativo
NIVEL | CATEGORIA | Básico | Premio por asistencia | Bonificación Título Universitario |
IV | 1º | $ 9.109 | 16% Básico Ingreso Ad. | 40% Básico Ingreso Ad. |
| 2º | $ 8.628 | 16% Básico Ingreso Ad. | 40% Básico Ingreso Ad. |
| 3º | $ 8.172 | 16% Básico Ingreso Ad. | 40% Básico Ingreso Ad. |
| 4º | $ 7.694 | 16% Básico Ingreso Ad. | 40% Básico Ingreso Ad. |
| 5º | $ 7.235 | 16% Básico Ingreso Ad. | 40% Básico Ingreso Ad. |
| 6º | $ 6.780 | 16% Básico Ingreso Ad. | 40% Básico Ingreso Ad. |
| 7º | $ 6.337 | 16% Básico Ingreso Ad. | 20% Básico Ingreso Ad. |
| 8º | $ 5.951 | 16% Básico Ingreso Ad. | 20% Básico Ingreso Ad. |
| 9º | $ 5.563 | 16% Básico Ingreso Ad. | 20% Básico Ingreso Ad. |
| 10º | $ 5.172 | 16% Básico Ingreso Ad. | 20% Básico Ingreso Ad. |
2. Escalafón Inspectores
NIVEL | CATEGORIA | Básico | Bonificación Título Universitario |
IV | 1° | $ 8.280 | 40% Básico Ingreso Ad. |
| 2° | $ 7.892 | 40% Básico Ingreso Ad. |
3° | $ 7.433 | 40% Básico Ingreso Ad. |
4° | $ 6.973 | 40% Básico Ingreso Ad. |
5° | $ 6.586 | 20% Básico Ingreso Ad. |
6° | $ 6.197 | 20% Básico Ingreso Ad. |
7° | $ 5.811 | 20% Básico Ingreso Ad. |
3. Escalafón Informática
Nivel | Categoría | Básico | Tiempo Pleno sobre la categoría de revista | Bonificación Título Universitario |
Analistas y Programadores | 1° | $ 11.770 | 15% | 40% Básico Ingreso Ad. |
2° | $ 10.997 | 15% | 40% Básico Ingreso Ad. |
3° | $ 9.828 | 15% | 40% Básico Ingreso Ad. |
4° | $ 9.109 | 15% | 40% Básico Ingreso Ad. |
5° | $ 8.865 | 15% | 40% Básico Ingreso Ad. |
6°. | $ 7.979 | 15% | 20% Básico Ingreso Ad. |
7° | $ 7.045 | 15% | 20% Básico Ingreso Ad. |
Operadores | 1° | $ 9.108 | 15% | 40% Básico Ingreso Ad. |
2° | $ 8.628 | 15% | 40% Básico Ingreso Ad. |
3° | $ 8.174 | 15% | 40% Básico Ingreso Ad. |
4° | $ 7.694 | 15% | 40% Básico Ingreso Ad. |
5° | $ 7.240 | 15% | 40% Básico Ingreso Ad. |
6° | $ 6.780 | 15% | 20% Básico Ingreso Ad. |
7° | $ 6.448 | 15% | 20% Básico Ingreso Ad. |
8° | $ 6.143 | 15% | 20% Básico Ingreso Ad. |
S. Técnico | 1° | $ 11.770 | 15% | 40% Básico Ingreso Ad. |
2° | $ 10.993 | 15% | 40% Básico Ingreso Ad. |
3° | $ 9.828 | 15% | 40% Básico Ingreso Ad. |
4° | $ 8.863 | 15% | 40% Básico Ingreso Ad. |
5° | $ 8.174 | 15% | 40% Básico Ingreso Ad. |
6° | $ 7.500 | 15% | 20% Básico Ingreso Ad. |
7° | $ 6.780 | 15% | 20% Básico Ingreso Ad. |
8° | $ 6.143 | 15% | 20% Básico Ingreso Ad. |
4. Escalafón Imprenta, Intendencia y Maestranza
EXPEDIENTE N°: 1.567.891/13
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de Junio de 2013
siendo las 17 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante
el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación, del Departamento
de Relaciones Laborales Nº 3, los señores Carlos BONJOUR, Jorge RAMOS,
y Marcel CARRETERO, en representación de la UNION TABAJADORES DE
ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, conjuntamente con el Dr. Roberto
FERREIRA, por una parte y por la otra el Dr. Tomás Cayetano CAMPENNI
con DNI 4.967.642 en su carácter de Presidente de la CAJA DE PREVISION
y SEGURO MEDICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, y cedida la
palabra a ambas partes, las mismas de común acuerdo manifiestan: Que
vienen por este acto a fin de ratificar el nuevo convenio de empresa,
alcanzado, el que se agrega mediante el presente, solicitando forme
parte integrante de las presentes actuaciones y su posterior
homologación. Asimismo se aclara que en el Art. 1°, la correcta fecha
de vigencia del convenio, es DESDE EL 1° DE JUNIO DE 2013 HASTA EL 31
DE MAYO DE 2015, y que el acuerdo salarial es desde el 1° de Enero de
2013 hasta el 31 de Diciembre de 2013. En este estado el Funcionario
Actuante, hace saber a las partes, que a los fines solicitados las
mismas deberán designar Miembros Paritarios a efectos de constituir la
Comisión negociadora, en el caso de la parte empleadora, adjuntar
fotocopia de estatuto y certificación de autoridades vigentes.
Cedida la palabra a las partes, las mismas manifiestan: Que conforme lo
requerido por el Funcionario Actuante, designan por este acto a sus
Miembros Paritarios: por U.T.E.D.Y.C. los señores Carlos BONJOUR con
DNI 5.510.788, Jorge RAMOS con DNI 14.058.760, Marcel CARRETERO con DNI
22.972.537, y por la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia
de Buenos Aires, el Dr. Tomás Cayetano CAMPENNI con DNI 4.967.642, el
Dr. Edgardo ENRIQUEZ con DNI 10.859.515, y el Dr. Luis MAZZUOCCOLO con
DNI 5.090.741.
Con lo que se dio por terminado el acto firmando los comparecientes de conformidad por ante para constancia.
ACTA ACUERDO
La UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, en adelante
“UTEDYC”, representada por Carlos O. Bonjour, Secretario General
Nacional, Jorge Ramos, Secretario Gremial Nacional, Patricia Martire,
Secretaria de Hacienda Nacional, Marcel Carretero, Subsecretaria
Gremial Nacional, Eduardo Daher, Secretario General de la Seccional La
Plata y la CAJA DE PREVISION Y SEGURO MEDICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, en adelante la “Caja”, representada por su Presidente Dr. Tomás
Cayetano CAMPENNI, exponen:
1. ANTECEDENTES Y POSICIONES DE LAS PARTES:
1.1. UTEDYC es una asociación sindical que cuenta con la personería
gremial nro. 309 otorgada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, con legitimación para representar los
derechos colectivos de los trabajadores de las personas jurídicas de
carácter privado y sin fines de lucro.
1.2. La CAJA DE PREVISION Y SEGURO MEDICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES es una persona jurídica creada por la Ley 12.207 y sometida al
derecho privado.
1.3. UTEDYC viene sosteniendo que corresponde la aplicación del
Convenio Colectivo de Trabajo 462/06 al personal dependiente de la
CAJA. En ese sentido, ha requerido del EMPLEADOR la aplicación del
referido convenio para las relaciones de trabajo en dicho sector.
1.4. La CAJA ha sostenido la improcedencia del reclamo de UTEDYC, sobre
la base que las previsiones del CCT 462/06 y sus modificatorias no
resultan de aplicación a sus trabajadores por no haber sido signataria
de dicho convenio ni haber sido representada por Institución o Cámara
con capacidad legal o convencional a tales fines.
2. ACUERDO TRANSACCIONAL:
2.1. Sin perjuicio de las distintas posiciones asumidas, y sin
reconocer hechos ni derecho alguno, UTEDYC y la CAJA han acordado los
términos y condiciones del CONVENIO DE EMPRESA que en Anexo al presente
se adjunta debidamente suscripto, a fin de regular las propias y
específicas características de la organización del trabajo en la CAJA.
2.2. Las partes establecen que los valores de los sueldos básicos
referidos en el Convenio Colectivo de Empresa que acompañan serán
incrementados a partir del 1 de junio de 2013 en un 12% y a partir del
1 de septiembre de 2013 en un 4% adicional (los valores se consideran
acumulados).
2.3. Conforme a lo antes expresado y atendiendo al acuerdo arribado,
UTEDYC manifiesta que nada tendrá que reclamar a la Caja de Previsión y
Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires ni a ninguno de sus
trabajadores por aportes, contribuciones y/o cualquier otro derecho que
con motivo de la mencionada CCT pudiera haber reclamado.
2.4. Las partes se comprometen a la inmediata aplicación de los
términos del convenio de empresa, como también a peticionar su oportuna
homologación por ante la autoridad de aplicación.
Sin más asuntos que tratar, las partes se ratifican y firman la
presente de plena conformidad, en tres (3) ejemplares del mismo tenor y
a un solo efecto, en la ciudad de La Plata a los cuatro días del mes de
junio del año dos mil trece.
EXPEDIENTE N°: 1.567.891/13
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de Junio de 2013
siendo las 17 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante,
el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación, del Departamento
de Relaciones Laborales Nº 3, los señores, Carlos BONJOUR, Jorge RAMOS,
y Marcel CARRETERO, en representación de la UNION TRABAJADORES DE
ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, conjuntamente con el Dr. Roberto
FERREIRA, por una parte y por la otra el Dr. Tomás Cayetano CAMPENNI
con DNI 4.967.642 en su carácter de Presidente de la CAJA DE PREVISION
Y SEGURO MEDICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, y cedida la
palabra a ambas partes, las mismas de común acuerdo manifiestan: Que
vienen por este acto a fin de ratificar el nuevo convenio de empresa,
alcanzado, el que se agrega mediante el presente, solicitando forme
parte integrante de las presentes actuaciones y su posterior
homologación. Asimismo se aclara que en el Art. 1°, la correcta fecha
de vigencia del convenio, es DESDE EL 1° DE JUNIO DE 2013 HASTA EL 31
DE MAYO DE 2015 y que el acuerdo salarial es desde el 1° de Enero de
2013 hasta el 31 de Diciembre de 2013.
En este estado el Funcionario Actuante, hace saber a las partes, que a
los fines solicitados las mismas deberán designar Miembros Paritarios a
efectos de constituir la Comisión negociadora, en el caso de la parte
empleadora, adjuntar fotocopia de estatuto y certificación de
autoridades vigentes.
Cedida la palabra a las partes, las mismas manifiestan: Que conforme lo
requerido por el Funcionario Actuante, designan por este acto a sus
Miembros Paritarios: por U.T.E.D.Y.C., los señores Carlos BONJOUR con
DNI 5.510.788, Jorge RAMOS con DNI 14.058.760, Marcel CARRETERO con DNI
22.972.537, y por la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia
de Buenos Aires, el Dr. Tomás Cayetano CAMPENNI con DNI 4.967.642, el
Dr. Edgardo ENRIQUEZ con DNI 10.859.515, y el Dr. Luis MAZZUOCCOLO con
DNI 5.090.741.
Con lo que se dio por terminado el acto firmando los comparecientes, de conformidad por ante para constancia.