MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 896/2014

Bs. As., 16/6/2014

VISTO el Expediente Nº 1.567.891/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/14 vuelta del Expediente Nº 1.567.891/13 obra el convenio colectivo de trabajo, celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por la parte sindical, y la CAJA DE PREVISION Y SEGURO MEDICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la parte empresarial, ratificado a foja 15 del mismo expediente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 762, de fecha 10 de septiembre de 2013, se ha declarado constituida la respectiva Comisión Negociadora en los términos de la Ley 23.546, rectificada mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 941, de fecha 21 de octubre de 2013.

Que a través del referido convenio las partes pactan las condiciones de trabajo y salarios básicos aplicables a los trabajadores de la empleadora, conforme los términos y lineamientos allí descriptos.

Que en relación a lo previsto en el artículo 29 del convenio de marras, se hace saber a las partes que lo allí pactado queda restringido exclusivamente a la actividad realizada dentro de la jornada de trabajo.

Que respecto a lo pactado en el artículo 36 del convenio referido, se aclara que su aplicación no puede implicar obstáculo al ejercicio por parte del trabajador del derecho a la libre elección de la obra social, en los términos del artículo 13 del Decreto Nº 504/98 y sus modificatorios.

Que el ámbito territorial y personal del convenio se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que a fojas 3/3 vuelta del Expediente Nº 1.567.891/13 obra el acuerdo celebrado por las mismas partes mencionadas anteriormente, ratificado a foja 15 del mismo expediente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan un incremento salarial para los trabajadores de la empleadora, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los instrumentos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo conjuntamente con el acta de ratificación, celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por la parte sindical, y la CAJA DE PREVISION Y SEGURO MEDICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la parte empresarial, obrantes a fojas 4/14 vuelta y a foja 15 del Expediente Nº 1.567.891/13, respectivamente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo conjuntamente con el acta de ratificación, celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por la parte sindical, y la CAJA DE PREVISION Y SEGURO MEDICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la parte empresarial, obrantes a fojas 3/3 vuelta y a foja 15 del Expediente Nº 1.567.891/13, respectivamente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el convenio colectivo de trabajo obrante a fojas 4/14 vuelta del Expediente Nº 1.567.891/13, y el acuerdo obrante a fojas 3/3 vuelta del mismo Expediente, ambos conjuntamente con el acta de ratificación obrante a foja 15 del referido Expediente.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.567.891/13

Buenos Aires, 17 de junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 896/14, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 4/14 y 15 y del acuerdo obrante a fojas 3/3 vta. y 15 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1377/14 “E” y 813/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO DE EMPRESA

UTEDYC-CAJA DE PREVISION Y SEGURO MEDICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

TITULO I

VIGENCIA Y AMBITO DE APLICACION

Artículo 1°: VIGENCIA. Desde el 1° de junio de 2013 hasta el 31 de mayo de 2013, es decir, dos años. Vencido dicho plazo el convenio se mantendrá vigente en todas sus cláusulas hasta la firma de un nuevo convenio colectivo.

Artículo 2°: AMBITO GEOGRAFICO. Todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 3°: AMBITO PERSONAL. Están comprendidos dentro de los beneficios de este Convenio todos los trabajadores de la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires, con exclusión del personal superior que integre los tres primeros niveles jerárquicos del organigrama inmediatamente por debajo del Directorio. Expresamente quedan excluidos de este convenio las siguientes funciones: Gerentes, Jefes de Area y Jefes de Departamento, o denominaciones similares que en el futuro reemplacen el ejercicio de tales funciones. El resto del personal que se desempeña en relación de dependencia se encuentra comprendido en el presente convenio.

Artículo 4°: CANTIDAD DE BENEFICIARIOS. Doscientos diez (210) trabajadores a la fecha de suscripción del presente.

TITULO II

FACULTADES DE ORGANIZACION

Artículo 5°: FACULTADES DE ORGANIZACION. Se reconoce al empleador las facultades suficientes para organizar, en todos sus aspectos, el funcionamiento de su institución, tanto en lo relativo a los aspectos económicos, técnicos, de servicios y de su personal. Todo ello, en el marco del art. 66 de la LCT y demás normas vigentes, atendiendo a las exigencias y fines de la institución y sin perjuicio de la preservación de los derechos personales y patrimoniales de su personal. En ese marco, la entidad podrá introducir aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación de trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador.

TITULO III

JORNADA Y DESCANSOS

Artículo 6: JORNADA DE TRABAJO. La jornada ordinaria será de 8 horas diarias o 40 horas semanales. Las horas que excedan la jornada normal y habitual del trabajador se abonarán como extras con el recargo de las leyes vigentes. En lo demás se aplicará la Ley 20.744 (T.O.), la Ley 11.544, decretos reglamentarios y las normas legales que eventualmente se dicten en materia de jornada de trabajo durante la vigencia de este convenio colectivo. El empleador podrá organizar una distribución desigual de las horas que integran la jornada habitual del trabajador, entre los días laborables de la semana. Pero el exceso de tiempo que supere la jornada habitual, para compensar la jornada inferior, no podrá exceder de una hora, conforme lo previsto en normas vigentes.

Artículo 7: DIAS FERIADOS. El trabajador que preste servicios en un día feriado nacional percibirá la remuneración conforme la legislación vigente, es decir, con el recargo del 100%, debiéndosele otorgar un día compensatorio de descanso en la semana siguiente.

Artículo 8: DIA DE UTEDYC. Declárase “Día del Trabajador de Entidades Deportivas y Civiles” el 5 de febrero de cada año. En dicha fecha se dará asueto al personal abonándosele el día como si fuera trabajado; cuando este coincida con feriados nacionales, sábados y domingos, la celebración se efectuará el primer día hábil siguiente. El trabajador que fuere convocado a prestar servicios, percibirá la remuneración prevista para un día feriado.

TITULO IV

VACACIONES Y LICENCIAS

REGIMEN DE VACACIONES ANUALES Y OTRAS LICENCIAS:

Artículo 9: DE LAS VACACIONES ANUALES. A partir de la fecha de entrada en vigencia el presente convenio colectivo, todo el personal comprendido en el mismo tendrá el régimen de vacaciones anuales en cuanto a sus plazos, requisitos y demás modalidades, establecidos en la Ley 20.744 (T.O.) y sus normas reglamentarias, con la excepción de su extensión la que se regirá por los siguientes plazos:

a) de 19 días corridos cuando la antigüedad no exceda de cinco años;

b) de 24 días corridos cuando la antigüedad, siendo mayor de cinco años, no exceda de diez;

c) de 33 días corridos cuando la antigüedad, siendo mayor de diez años no exceda de veinte años;

d) de 41 días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte años.

Artículo 10: COMPENSACION. Los trabajadores comprendidos en el inc. d) del artículo precedente que hayan gozado de 35 días de descanso anual, podrán compensar en dinero el excedente de días que superen el máximo previsto en el Art. 150 de la L.C.T., en conformidad a lo acordado por las partes.

Artículo 11: DE LAS LICENCIAS ESPECIALES. A partir de la fecha de entrada en vigencia el presente convenio colectivo, todo el personal comprendido en el mismo tendrá el régimen de licencias especiales en cuanto a sus plazos, requisitos y demás modalidades, establecido en la Ley 20.744 (T.O.), sus normas reglamentarias y el presente convenio. Por consiguiente el personal gozará de las siguientes licencias especiales:

a) por nacimiento de hijo o adopción, tres días corridos;

b) por matrimonio, doce días corridos;

c) por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio en las condiciones establecidas en la L.C.T., de hijos, de hermanos, de padres y de nietos, cinco días corridos;

d) por fallecimiento de padres políticos o abuelos, tres días corridos;

e) por fallecimiento de tíos o primos, dos días corridos;

f) para rendir examen en la enseñanza media, terciaria, superior y/o universitaria, tres días corridos por examen, con un máximo de doce días por año calendario. A tales efectos el trabajador deberá comunicar en forma previa, con una antelación no menor a 48 horas, la solicitud de licencia. Dentro de las 48 horas posteriores a la misma deberá presentar la acreditación fehaciente otorgada por el funcionario competente del establecimiento educativo;

g) por donación de sangre, se le justificará la inasistencia correspondiente al día en que se efectúa la extracción, siendo requisito su solicitud en forma previa, como también su posterior acreditación.

h) por fallecimiento de la madre en el momento del parto o inmediatamente después de él y a consecuencia del mismo, el padre del recién nacido gozará de una licencia de treinta días corridos con goce de haberes, debiendo presentar a su empleador la partida de defunción y el pertinente certificado médico;

i) por concurrencia a reuniones escolares previamente autorizadas, hasta tres (3) veces en el año con máximo de cuatro horas en cada día, debiendo compensar posteriormente las horas de licencias concedidas;

j) por mudanza del trabajador, cuando tenga familiares; a cargo, de (dos) días corridos. Esta licencia se otorgará una sola vez cada dos (2) años.

Para los casos de fallecimiento, se agregará un día a la licencia prevista anteriormente en los casos que el familiar fallecido se encuentre a más de 400 km.

Artículo 12: LICENCIA POR MATERNIDAD Y/O ADOPCION. Se aplicará la Ley 20.744 (T.O.), sus normas reglamentarias y complementarias de la seguridad social, en cuanto beneficios, licencias y demás modalidades. En caso de adopción se otorgará a la trabajadora adoptante licencia por maternidad adaptándola a las siguientes modalidades:

a) En el supuesto de entrega de la guarda de un menor de 18 años en el curso de un proceso de adopción, la trabajadora mujer gozará de una licencia especial remunerada de treinta días corridos y, a su opción, de sesenta días corridos sin goce de haberes. El trabajador varón gozará de una licencia remunerada de tres días.

b) En el supuesto de adopción la trabajadora tendrá derecho a solicitar la licencia por excedencia en los mismos plazos y condiciones que la prevista para los casos de maternidad en la L.C.T.

c) El empleador reconocerá un permiso especial retribuido para que la trabajadora embarazada asista a la gimnasia de preparación de parto, hasta un máximo de 8 (ocho) sesiones, siempre y cuando esté prescripta por un profesional médico.

d) La entidad empleadora asignará tareas de menor riesgo para la salud en el período de embarazo, previa presentación del certificado médico que indique expresamente que la trabajadora no puede realizar sus tareas normales y habituales, durante la gestación.

e) En caso de producirse un parto múltiple, a las licencias por maternidad y lactancia previstas en la Ley 20.744 y sus modificatorias, se les adicionará un lapso de treinta (30) días con goce de haberes y una (1) hora de lactancia, respectivamente.

Artículo 13: LICENCIA POR ATENCION FAMILIAR. Los trabajadores gozarán de una licencia especial por enfermedad de cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio en las condiciones establecidas en la L.C.T., padres o hijos, debidamente acreditada con certificado médico hasta un máximo de diez días con goce de sueldo por año calendario, debiendo el trabajador acreditar que es la única persona disponible para atender al familiar enfermo.

TITULO V

CATEGORIAS Y FUNCIONES

Artículo 14: CATEGORIAS y FUNCIONES. REMUNERACIONES. Las remuneraciones, categorías y funciones que integran los niveles de “Administración”, “Informática”, “Inspectores” y “Imprenta, Intendencia y Maestranza” se consignan en el Anexo “A” que se adjunta y se firma como formando parte del presente acuerdo.

Artículo 15: FACULTAD DE ORGANIZACION. Se entiende como la facultad de asignar diversas tareas por parte del empleador, dentro del armamiento funcional en que se encuentre clasificado el trabajador, y la obligación de éste de cumplirlas. Esta facultad se ejercerá por parte del empleador en el marco de razonabilidad que fijan las normas vigentes en la materia.

TITULO VI

REMUNERACIONES Y ADICIONALES

Artículo 16: NIVEL DE REMUNERACION. La aplicación del presente convenio en ningún caso significará disminución de las remuneraciones vigentes a la fecha de su concertación.

Artículo 17: REMUNERACIONES. Las remuneraciones básicas que corresponden a cada categoría se consignan en el “ANEXO A” que se adjunta y firman las partes como formando parte del presente acuerdo.

Artículo 18: ADICIONALES. Se fijan los siguientes adicionales:

18.1 Bonificación por antigüedad: 2,5% (dos coma cincuenta por ciento) del sueldo básico de la categoría que revista cada agente, por cada año de revista en la Institución, hasta alcanzar el 100% de dicha remuneración. En ningún caso la percepción de la presente bonificación podrá ser superior al sueldo básico de los respectivos agentes.

18.2 Bonificación por presentismo y puntualidad: 16% (dieciséis por ciento) del sueldo básico de la categoría administrativa de ingreso. Este adicional se abonará mensualmente, únicamente para el personal comprendido en los escalafones “Administrativo” y “Imprenta, Intendencia y Maestranza”, conjuntamente con la liquidación de haberes y en base a la reglamentación respectiva a los fines de premiar la asistencia perfecta y puntualidad.

18.3 Bonificación por título universitario: Esta bonificación se abonará previa consideración y aprobación del Directorio cuando el trabajador en el desempeño de las tareas que integran su puesto de trabajo haga uso habitual de dicho título. El monto se corresponderá con el porcentaje del sueldo básico de la categoría administrativa de ingreso que para cada caso se establece en el Anexo “A” que integra el presente;

18.4 Bonificación por tiempo pleno: Se abonará esta bonificación por la dedicación y disposición que en tiempo extraordinario exige la función, previa consideración y acuerdo por parte del Directorio, conforme al porcentaje establecido para cada categoría en el Anexo “A” que integra el presente, siendo este suplemento excluyente de la bonificación prevista en el punto 18.2.

18.5 Bonificación por almuerzo: Se abonará este adicional en la suma equivalente a cero coma ochenta y dos por ciento (0,82%) del sueldo básico de ingreso en categoría administrativa para los trabajadores de escalafones “Administrativo”, “Imprenta, Intendencia y Maestranza” y “Area Informática” y del uno coma doce por ciento (1,12%) del mismo sueldo para el escalafón “Inspectores” por cada día efectivamente trabajado.

18.6 Viáticos: Cuando el trabajador deba trasladarse fuera de su lugar habitual de trabajo en cumplimiento de tareas que se le encomienden, el empleador deberá resarcirlo de los gastos que se le originen abonándole los viáticos correspondientes, en conformidad a las pautas y condiciones previstas en la reglamentación respectiva.

Artículo 19: OTROS PAGOS EN ESPECIE, ADICIONALES Y PREMIOS. Será privativo de la Institución establecer voluntariamente otros adicionales en razón de las características y modalidades operativas de la organización del trabajo. En tal caso deberá especificar si se trata de adicionales permanentes, ocasionales o transitorios, como así también las demás modalidades a que quedan sujetos, informando del mismo y su pertinente regulación al personal y a la representación gremial del establecimiento.

TITULO VII

DOTACIONES, INGRESOS, VACANTES Y PROMOCIONES

Artículo 20: DOTACIONES. Las dotaciones de personal será fijada discrecionalmente por la Institución de acuerdo a sus necesidades de organización y funcionalidad.

Artículo 21: INGRESOS-VACANTES-PROMOCIONES. La Institución establecerá los procedimientos a seguir y requisitos que deberán ser satisfechos para los ingresos, cobertura de vacantes y promociones del personal. La evaluación y decisión sobre la selección del candidato destinado a cubrir la vacante, sea que éste provenga del personal o de un ingreso, será de exclusiva incumbencia del empleador.

TITULO VIII

ENFERMEDADES Y ACCIDENTES INCULPABLES

Artículo 22: ENFERMEDADES Y ACCIDENTES INCULPABLES. Se regirán exclusivamente por lo que disponen las normas vigentes, en particular por el art. 208 y siguientes de la Ley 20.744 (T.O.) de Contrato de Trabajo o las que rijan en el futuro.

TITULO IX

CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO

Artículo 23: ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DEL TRABAJO. Se regirán exclusivamente por lo que disponen las normas vigentes, en particular por la Ley 24557, sus modificatorias y decretos reglamentarios y/o las que rijan en el futuro sobre esta materia.

Artículo 24: PREVENCION DE LA SALUD - EQUIPOS – CONDICIONES – MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO

24.1. La Institución facilitará a su respectivo personal las herramientas, los equipos de trabajo y de protección que sean necesarios de acuerdo con las características de las tareas que desarrollen como así también las medidas de prevención de la salud, condiciones y medio ambiente de trabajo en un todo de acuerdo a las normas que, regulan la materia, en especial la Ley 19587 y su decreto reglamentario 351/79 sobre Higiene y Seguridad, las normas reglamentarias y/o las que rijan en el futuro. La entidad deberán proveer al personal las herramientas que sean necesarias para el cumplimiento de las tareas o, en su caso, compensar el costo de las mismas. Asimismo se deberá facilitar al personal un lugar apropiado para guardarlas y los elementos necesarios para su adecuado mantenimiento, siendo el trabajador responsable de su cuidado y buen estado de conservación.

24.2. A todo el personal de maestranza, servicios y administrativos, se le proveerá de los uniformes y/o ropa y materiales de trabajo que corresponda de acuerdo a las funciones que desempeñe.

24.3. El cuidado y lavado de la ropa y elementos que se le provean, quedará cargo del personal que los utilice.

24.4. Los trabajadores tendrán la obligación de usar la ropa y elementos provistos solamente durante la jornada de trabajo.

Artículo 25: PREVENCION. En materia de prevención la entidad empleadora deberá: a) cumplir las políticas de vacunación preventivas de aquellas enfermedades infecciosas que pueden acaecer en el ámbito de trabajo, originadas por el contacto directo o cumplimiento de tareas en áreas con material y/o residuos que tengan elevado riesgo de contagio (Ejemplo: hepatitis, tétanos). En este supuesto el empleador proveerá sin cargo alguno las vacunas que en su caso correspondan, b) Señalizar los sectores en las áreas de riesgo y la ubicación de los elementos de seguridad correspondientes; c) efectuar los reconocimientos médicos periódicos conforme a las normas vigentes y que garanticen el seguimiento de la salud del trabajador.

Artículo 26: SUMINISTRO DE VIVIENDA.

26.1. Cuando el empleador suministre vivienda deberá reunir condiciones razonables habitabilidad. Cualquier divergencia sobre esta materia se dará intervención a la Comisión Paritaria que se constituye por este convenio.

26.2. En todos los casos la vivienda que se suministre a trabajadores comprendidos en este convenio colectivo tendrá el carácter de accesoria del respectivo contrato de trabajo. Por ello, cuando un trabajador a quien se le haya suministrado vivienda egrese de la institución, por cualquier causa, deberá entregarla totalmente desocupada en un plazo que no podrá exceder de sesenta días, contados desde la fecha de finalización del preaviso, si se hubiere otorgado, o desde la fecha de rescisión de la relación laboral. Durante el lapso estipulado queda absolutamente prohibido al trabajador concurrir a otras dependencias de la institución, salvo autorización expresa otorgada por personal superior de la misma. Si vencido el plazo preindicado el trabajador no entregare la vivienda totalmente desocupada, se considerará que incurre en retención indebida a todos los efectos legales y penales.

TITULO X

SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO

Artículo 27: SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO. La institución empleadora deberá contratar a su cargo y en favor de su personal el seguro colectivo de vida obligatorio, por el monto mínimo y demás condiciones estipuladas en el Decreto 1567/74, sus modificatorias, actualizaciones, Decreto 1123/90 y demás condiciones que dispongan las resoluciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación sobre la materia. El beneficio que otorga este seguro colectivo de vida obligatorio es independiente de cualquier otro que otorguen las normas vigentes, no pudiendo imputarse su monto a cuenta de cualquier otra obligación que deba afrontar el empleador respecto de su personal.

TITULO XII

BENEFICIOS SOCIALES

Artículo 28: BENEFICIOS POR JUBILACION ORDINARIA, INVALIDEZ Y POR CUMPLIR 25 AÑOS DE SERVICIOS.

28.1. El personal que cese en sus servicios para acceder a la jubilación ordinaria, percibirá una gratificación mínima equivalente a:

1) un mes de remuneración, si su antigüedad con la empleadora fuera menor a quince años, ó 2) de dos meses de remuneración si su antigüedad fuera mayor a quince años. En ambos casos la antigüedad se computará a la fecha del evento que origina el beneficio y sumando períodos continuos o discontinuos en la prestación de los servicios para la institución. Conforme lo establecido en el art. 5 de la ley 24.241.

28.2. Todo trabajador que cumpliere veinticinco años continuos de antigüedad en la institución, percibirá una gratificación especial y por única vez equivalente a un mes de su remuneración y un presente como recordatorio.

TITULO XIII

ACTIVIDADES POLITICAS

Artículo 29: ACTIVIDADES POLITICAS.

29.1. Queda prohibido a todo el personal comprendido en este convenio, promover candidaturas o intervenir de cualquier manera en campañas proselitistas en favor o en contra de alguna de las listas o agrupaciones que disputan en las elecciones internas la designación o renovación de autoridades de las instituciones en que se desempeñen, tanto dentro como fuera de las instalaciones de las mismas.

29.2. Queda asimismo prohibido a todo el personal realizar en la sede de la institución en la que se desempeñe, cualquier actividad política de carácter nacional, provincial y/o municipal y/o que implique alguna forma de discriminación por raza, sexo o religión. La violación a cualquiera de las prohibiciones estipuladas precedentemente, será causal de sanciones disciplinarias.

TITULO XIV

CAPACITACION Y DESARROLLO DEL PERSONAL

Artículo 30: CAPACITACION Y DESARROLLO DEL PERSONAL. Las instituciones podrán implementar programas de capacitación y desarrollo del personal de acuerdo a sus distintos niveles y especialidades, favoreciendo la formación continua en el empleo, la adaptación a nuevos procedimientos y tecnologías La representación gremial del establecimiento será informada de dichos programas.

TITULO XV

ACTIVIDADES GREMIALES

Artículo 31: ACTIVIDADES GREMIALES.

31.1- La designación, actuación y cese en el cargo de delegados y delegados suplentes del personal, comisiones internas y organismos similares que ejerzan sus funciones en la o las sedes de las instituciones, se regirán por las normas establecidas en el Título XI, art. 40 y siguientes de la Ley 23.551 de asociaciones sindicales, su decreto reglamentario Nº 467/88, o las que las sustituyan en el futuro.

31.2- El número mínimo de trabajadores que representen al personal, será el que determinen las normas vigentes. Los Delegados que cumplan tareas, previo a la interrupción de las mismas, deberán coordinarlo con sus superiores.

31.3- La institución proveerá de transparentes y/o carteleras en números y lugares adecuados, los que solo podrán ser utilizados para comunicaciones oficiales de la asociación sindical que celebra este convenio y versar únicamente sobre cuestiones gremiales.

31.4- Los trabajadores que ocupen cargos representativos y/o directivos en la asociación gremial, gozarán de todas las garantías y beneficios sindicales que otorgue la legislación vigente.

31.5- Los empleadores concederán licencia gremial a los trabajadores con representatividad gremial en el orden local, secretarios generales o miembros directivos de seccionales o delegaciones, cuando fueren citados por el Consejo Directivo Central y/o Secretariado General de UTEDYC y/o organismos nacionales y/o provinciales y todos los demás aspectos regidos por la Ley 23.551.

TITULO XVI

CREACION DE LA COMISION PARITARIA

Artículo 32: COMISION PARITARIA. Se crea una Comisión Paritaria, con la competencia y funciones previstas en los arts. 14, 15, 16 y 17 de la Ley 14.250, texto ordenado Decreto 108/88, (con las reformas introducidas por la Ley 25.877). Dicha Comisión Paritaria estará integrada por cinco miembros titulares y tres miembros suplentes designados por la representación gremial y por la representación empleadora, respectivamente.

TITULO XVII

PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO DE SOLUCION DE CONFLICTOS

Artículo 33: PROCEDIMIENTO PARA SITUACIONES DE CONFLICTO. Teniendo en cuenta la naturaleza de las actividades que realizan la institución comprendida en este convenio, de alta significación social, y la labor a cargo del personal que se desempeña en ellas, con el fin de no perturbar el normal cumplimiento de estos objetivos, evitar pérdidas de salarios y sin perjuicio de lo que dispongan las normas legales en la materia, para el caso de conflicto las partes convienen como paso previo a la aplicación de la Ley 14.786, establecer procedimientos alternativos y de autocomposición para la solución de eventuales conflictos, sobre la base de la reglamentación que se comprometen a consensuar en el seno de la Comisión Paritaria, dentro de los noventa días de la firma del presente convenio.

TITULO XVIII

CLAUSULA DE PAZ SOCIAL

Artículo 34: CLAUSULA DE PAZ SOCIAL. En caso de conflicto y con anterioridad a la aplicación de los procedimientos que se regulen, ya sea durante su sustanciación o, en su defecto, si se dispusiera la aplicación de la Ley 14.786 o sus futuras modificatorias, las partes asumen el formal compromiso de abstenerse de adoptar cualquier medida de acción directa, sea con abstención o no de prestación laboral y en o fuera del lugar de trabajo, hasta tanto esos procedimientos hayan concluido.

TITULO XIX

CUOTA SINDICAL Y CONTRIBUCIONES SOLIDARIAS

Artículo 35: CUOTA Y CONTRIBUCIONES SINDICALES.

35.1. Cuota sindical: el Empleador procederá a descontar mensualmente a los trabajadores afiliados a UTEDYC la cuota sindical fijada por ésta, actualmente equivalente al 2,5% (dos por ciento), o la que se fije en el futuro, la cual se calculará sobre todos los conceptos remunerativos mensuales que perciba el trabajador.

35.2. Contribución de los trabajadores para el cumplimiento y desarrollo de los fines culturales, gremiales, sociales y de capacitación de UTEDYC: El empleador retendrá mensualmente a todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio, el 2% (dos por ciento) del sueldo básico percibido en cada período, en concepto de contribución solidaria con destino a UTEDYC. Los fondos en cuestión serán afectados al cumplimiento de los fines culturales, gremiales, sociales y de capacitación establecidos en los estatutos sociales de la entidad firmante, conforme lo habilita el artículo 9 de la Ley 14.250 (T.O.) y sus modificatorias.

35.3. Eximición de la contribución solidaria establecida en el artículo 35.2 del presente: Los trabajadores que a la entrada en vigencia del presente convenio se encuentren afiliados a UTEDYC o se afilien en el futuro, quedan exentos del cumplimiento de la contribución solidaria establecida en el art. 35.2 del presente. Este beneficio para los trabajadores afiliados se establece con arreglo a lo dispuesto en el art. 9° de la Ley 14.250 (T.O.) y sus modificatorias.

35.4. Depósito de las cuotas y contribuciones solidarias: Las sumas resultantes de lo dispuesto en los artículos 35.1 y 35.2 del presente convenio, deberán ser retenidas y depositadas por la parte empleadora en forma mensual y consecutiva, del 1° al 10 de cada mes a partir de la firma del presente convenio, en la Cuenta Corriente de UTEDYC, cuyos datos se comunicarán en forma fehaciente al empleador. En los supuestos de no depositarse las sumas retenidas en el lapso previsto, se aplicará el interés mensual resarcitorio y punitorio que se aplique a las obligaciones de la seguridad social.

TITULO XX

OBRA SOCIAL

Artículo 36: OBRA SOCIAL. El empleador practicará las retenciones al personal; abonará sus propias contribuciones y efectuará los depósitos pertinentes con destino a la Obra Social sindical que comprende a los trabajadores de este convenio, en un todo de acuerdo a las disposiciones de la Ley 23660 y 23661 de obras Sociales y seguro nacional de salud, respectivamente.

TITULO XXI

RENOVACION DEL CONVENIO COLECTIVO

Artículo 37: RENOVACION DE ESTE CONVENIO. Cualquiera de las partes y podrá solicitar con sesenta días de anticipación al vencimiento de la vigencia de este convenio, la constitución de la comisión negociadora de un nuevo convenio en base a los procedimientos que fijen las normas en vigor en esa fecha.

Si ninguna de las partes solicitara al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la constitución de dicha comisión negociadora, se entenderá como que las partes prestan su conformidad para la continuidad de la vigencia de este convenio, hasta que alguna de ellas plantee la necesidad “de su renegociación y sea sustituido por un nuevo convenio colectivo.

TITULO XXII

PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Artículo 38: Las partes facilitarán cuando las oportunidades de trabajo, circunstancias personales y tareas requeridas lo permitan, la incorporación de personas con discapacidad a fin de favorecer el cumplimiento de los fines de la Ley 22.431 y sus modificatorias. Asimismo, facilitarán la creación y desarrollo de medios de trabajo protegido en el marco del Decreto Reglamentario Nº 489/83.

TITULO XXIII

AUTORIDAD DE APLICACION

Artículo 39: AUTORIDAD DE APLICACION. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación será la autoridad de aplicación del presente convenio colectivo y las partes se obligan a su estricto cumplimiento.

ANEXO “A”

1. Escalafón Administrativo

NIVELCATEGORIABásicoPremio por asistenciaBonificación Título Universitario
IV$ 9.10916% Básico Ingreso Ad.40% Básico Ingreso Ad.

$ 8.62816% Básico Ingreso Ad.40% Básico Ingreso Ad.

$ 8.17216% Básico Ingreso Ad.40% Básico Ingreso Ad.

$ 7.69416% Básico Ingreso Ad.40% Básico Ingreso Ad.

$ 7.23516% Básico Ingreso Ad.40% Básico Ingreso Ad.

$ 6.78016% Básico Ingreso Ad.40% Básico Ingreso Ad.

$ 6.33716% Básico Ingreso Ad.20% Básico Ingreso Ad.

$ 5.95116% Básico Ingreso Ad.20% Básico Ingreso Ad.

$ 5.56316% Básico Ingreso Ad.20% Básico Ingreso Ad.

10º$ 5.17216% Básico Ingreso Ad.20% Básico Ingreso Ad.

2. Escalafón Inspectores

NIVELCATEGORIABásicoBonificación Título Universitario
IV$ 8.28040% Básico Ingreso Ad.

$ 7.89240% Básico Ingreso Ad.
$ 7.43340% Básico Ingreso Ad.
$ 6.97340% Básico Ingreso Ad.
$ 6.58620% Básico Ingreso Ad.
$ 6.19720% Básico Ingreso Ad.
$ 5.81120% Básico Ingreso Ad.

3. Escalafón Informática

NivelCategoríaBásicoTiempo Pleno sobre la categoría de revistaBonificación Título Universitario




Analistas y Programadores
$ 11.77015%40% Básico Ingreso Ad.
$ 10.99715%40% Básico Ingreso Ad.
$ 9.82815%40% Básico Ingreso Ad.
$ 9.10915%40% Básico Ingreso Ad.
$ 8.86515%40% Básico Ingreso Ad.
6°.$ 7.97915%20% Básico Ingreso Ad.
$ 7.04515%20% Básico Ingreso Ad.





Operadores
$ 9.10815%40% Básico Ingreso Ad.
$ 8.62815%40% Básico Ingreso Ad.
$ 8.17415%40% Básico Ingreso Ad.
$ 7.69415%40% Básico Ingreso Ad.
$ 7.24015%40% Básico Ingreso Ad.
$ 6.78015%20% Básico Ingreso Ad.
$ 6.44815%20% Básico Ingreso Ad.
$ 6.14315%20% Básico Ingreso Ad.





S. Técnico
$ 11.77015%40% Básico Ingreso Ad.
$ 10.99315%40% Básico Ingreso Ad.
$ 9.82815%40% Básico Ingreso Ad.
$ 8.86315%40% Básico Ingreso Ad.
$ 8.17415%40% Básico Ingreso Ad.
$ 7.50015%20% Básico Ingreso Ad.
$ 6.78015%20% Básico Ingreso Ad.
$ 6.14315%20% Básico Ingreso Ad.

4. Escalafón Imprenta, Intendencia y Maestranza


EXPEDIENTE N°: 1.567.891/13

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de Junio de 2013 siendo las 17 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación, del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, los señores Carlos BONJOUR, Jorge RAMOS, y Marcel CARRETERO, en representación de la UNION TABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, conjuntamente con el Dr. Roberto FERREIRA, por una parte y por la otra el Dr. Tomás Cayetano CAMPENNI con DNI 4.967.642 en su carácter de Presidente de la CAJA DE PREVISION y SEGURO MEDICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, y cedida la palabra a ambas partes, las mismas de común acuerdo manifiestan: Que vienen por este acto a fin de ratificar el nuevo convenio de empresa, alcanzado, el que se agrega mediante el presente, solicitando forme parte integrante de las presentes actuaciones y su posterior homologación. Asimismo se aclara que en el Art. 1°, la correcta fecha de vigencia del convenio, es DESDE EL 1° DE JUNIO DE 2013 HASTA EL 31 DE MAYO DE 2015, y que el acuerdo salarial es desde el 1° de Enero de 2013 hasta el 31 de Diciembre de 2013. En este estado el Funcionario Actuante, hace saber a las partes, que a los fines solicitados las mismas deberán designar Miembros Paritarios a efectos de constituir la Comisión negociadora, en el caso de la parte empleadora, adjuntar fotocopia de estatuto y certificación de autoridades vigentes.

Cedida la palabra a las partes, las mismas manifiestan: Que conforme lo requerido por el Funcionario Actuante, designan por este acto a sus Miembros Paritarios: por U.T.E.D.Y.C. los señores Carlos BONJOUR con DNI 5.510.788, Jorge RAMOS con DNI 14.058.760, Marcel CARRETERO con DNI 22.972.537, y por la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires, el Dr. Tomás Cayetano CAMPENNI con DNI 4.967.642, el Dr. Edgardo ENRIQUEZ con DNI 10.859.515, y el Dr. Luis MAZZUOCCOLO con DNI 5.090.741.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando los comparecientes de conformidad por ante para constancia.

ACTA ACUERDO

La UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, en adelante “UTEDYC”, representada por Carlos O. Bonjour, Secretario General Nacional, Jorge Ramos, Secretario Gremial Nacional, Patricia Martire, Secretaria de Hacienda Nacional, Marcel Carretero, Subsecretaria Gremial Nacional, Eduardo Daher, Secretario General de la Seccional La Plata y la CAJA DE PREVISION Y SEGURO MEDICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante la “Caja”, representada por su Presidente Dr. Tomás Cayetano CAMPENNI, exponen:

1. ANTECEDENTES Y POSICIONES DE LAS PARTES:

1.1. UTEDYC es una asociación sindical que cuenta con la personería gremial nro. 309 otorgada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con legitimación para representar los derechos colectivos de los trabajadores de las personas jurídicas de carácter privado y sin fines de lucro.

1.2. La CAJA DE PREVISION Y SEGURO MEDICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES es una persona jurídica creada por la Ley 12.207 y sometida al derecho privado.

1.3. UTEDYC viene sosteniendo que corresponde la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo 462/06 al personal dependiente de la CAJA. En ese sentido, ha requerido del EMPLEADOR la aplicación del referido convenio para las relaciones de trabajo en dicho sector.

1.4. La CAJA ha sostenido la improcedencia del reclamo de UTEDYC, sobre la base que las previsiones del CCT 462/06 y sus modificatorias no resultan de aplicación a sus trabajadores por no haber sido signataria de dicho convenio ni haber sido representada por Institución o Cámara con capacidad legal o convencional a tales fines.

2. ACUERDO TRANSACCIONAL:

2.1. Sin perjuicio de las distintas posiciones asumidas, y sin reconocer hechos ni derecho alguno, UTEDYC y la CAJA han acordado los términos y condiciones del CONVENIO DE EMPRESA que en Anexo al presente se adjunta debidamente suscripto, a fin de regular las propias y específicas características de la organización del trabajo en la CAJA.

2.2. Las partes establecen que los valores de los sueldos básicos referidos en el Convenio Colectivo de Empresa que acompañan serán incrementados a partir del 1 de junio de 2013 en un 12% y a partir del 1 de septiembre de 2013 en un 4% adicional (los valores se consideran acumulados).

2.3. Conforme a lo antes expresado y atendiendo al acuerdo arribado, UTEDYC manifiesta que nada tendrá que reclamar a la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires ni a ninguno de sus trabajadores por aportes, contribuciones y/o cualquier otro derecho que con motivo de la mencionada CCT pudiera haber reclamado.

2.4. Las partes se comprometen a la inmediata aplicación de los términos del convenio de empresa, como también a peticionar su oportuna homologación por ante la autoridad de aplicación.

Sin más asuntos que tratar, las partes se ratifican y firman la presente de plena conformidad, en tres (3) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata a los cuatro días del mes de junio del año dos mil trece.

EXPEDIENTE N°: 1.567.891/13

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de Junio de 2013 siendo las 17 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante, el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación, del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, los señores, Carlos BONJOUR, Jorge RAMOS, y Marcel CARRETERO, en representación de la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, conjuntamente con el Dr. Roberto FERREIRA, por una parte y por la otra el Dr. Tomás Cayetano CAMPENNI con DNI 4.967.642 en su carácter de Presidente de la CAJA DE PREVISION Y SEGURO MEDICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, y cedida la palabra a ambas partes, las mismas de común acuerdo manifiestan: Que vienen por este acto a fin de ratificar el nuevo convenio de empresa, alcanzado, el que se agrega mediante el presente, solicitando forme parte integrante de las presentes actuaciones y su posterior homologación. Asimismo se aclara que en el Art. 1°, la correcta fecha de vigencia del convenio, es DESDE EL 1° DE JUNIO DE 2013 HASTA EL 31 DE MAYO DE 2015 y que el acuerdo salarial es desde el 1° de Enero de 2013 hasta el 31 de Diciembre de 2013.

En este estado el Funcionario Actuante, hace saber a las partes, que a los fines solicitados las mismas deberán designar Miembros Paritarios a efectos de constituir la Comisión negociadora, en el caso de la parte empleadora, adjuntar fotocopia de estatuto y certificación de autoridades vigentes.

Cedida la palabra a las partes, las mismas manifiestan: Que conforme lo requerido por el Funcionario Actuante, designan por este acto a sus Miembros Paritarios: por U.T.E.D.Y.C., los señores Carlos BONJOUR con DNI 5.510.788, Jorge RAMOS con DNI 14.058.760, Marcel CARRETERO con DNI 22.972.537, y por la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires, el Dr. Tomás Cayetano CAMPENNI con DNI 4.967.642, el Dr. Edgardo ENRIQUEZ con DNI 10.859.515, y el Dr. Luis MAZZUOCCOLO con DNI 5.090.741.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando los comparecientes, de conformidad por ante para constancia.