MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 900/2014
Bs. As., 16/6/2014
VISTO el Expediente Nº 1.606.607/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 y 19/22 lucen acuerdos suscriptos por la UNION
TRANVIARIOS AUTOMOTOR por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA
DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS por el sector empresarial
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73.
Que en dichos acuerdos las partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo citado.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente
de su personería gremial.
Que las partes han ratificado el contenido.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado resulta
procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como
principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Que en consecuencia corresponde dejar establecido que el término
estipulado no podrá ser prorrogado ni aun antes de su vencimiento y los
montos acordados serán considerados de carácter remunerativo de pleno
derecho, a todos los efectos legales a partir de esa fecha.
Que asimismo cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las
partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto,
como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos
los casos, carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente
del carácter que estas les asignarán, y sin perjuicio que su pago fuera
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente corresponderá el pase a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el
Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/05.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
TRANVIARIOS AUTOMOTOR por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA
DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS por la parte empresaria,
que luce a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.606.607/14.
ARTICULO 2° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
TRANVIARIOS AUTOMOTOR por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA
DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS por la parte empresaria,
que luce a fojas 19/22 del Expediente Nº 1.606.607/14.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre los acuerdos de fojas 3/5 y 19/22 del Expediente Nº
1.606.607/14.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Que posteriormente
corresponderá el pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente
con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.606.607/14
Buenos Aires, 17 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 900/14 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3/5 y 19/22 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 814/14
y 815/14 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.606.607/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de febrero
del 2014, siendo las 12.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante mí Secretario de
Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS, en representación de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE (ST) lo hace el señor Subsecretario de
Transporte Automotor, Edgardo Omar COLOMBINI, el señor Subsecretario de
Gestión Administrativa del Transporte, Gerardo A. Otero, en
representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) con domicilio en
Moreno Nº 2969, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el señor
Secretario General, Roberto FERNANDEZ, el señor Secretario de Interior,
Jorge KIENER, el señor Secretario de Asuntos Gremiales, Oscar MATA, el
señor Pro-Secretario de Asuntos Gremiales, Daniel COSTANTINO con el
patrocinio letrado del Doctor Abel DE MANUELE, en representación de la
FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS
(FATAP), lo hacen los señores Marcelo LISCHET, presidente, Cristóbal
CAZORLA, Vicepresidente, Juan Carlos ROMERO, Secretario, José CANO,
Tesorero, Marcelo HASSE, gerente con el patrocinio letrado del doctor
Gastón DE LA FARE
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, este procede a
conceder el uso de la palabra a la parte sindical, quien manifiesta que
inició este expediente reclamando una justa compensación por el
deterioro que ha sufrido el poder de compra de los trabajadores por
ella representados. Que en esta oportunidad hemos efectuado una vez
más, un enorme esfuerzo en pos de garantizar la paz social y evitar que
se provoquen perjuicios a millones de usuarios. Nuestra organización
gremial manifiesta la aceptación respecto a la propuesta empresaria de
continuar con la negociación salarial del presente año y mientras tanto
otorgar una suma a cuenta del acuerdo salarial definitivo. De igual
forma también aceptamos la nueva determinación del valor establecido en
concepto de reintegro de gastos y/o viáticos a partir del 01/01/2014.
Concedido el uso de la palabra a las partes comparecientes manifiestan
en su conjunto y de común acuerdo: que luego de un prolongado debate e
intercambio de opiniones han llegado al siguiente ACUERDO:
PRIMERO: Pasar a un cuarto intermedio para continuar con la negociación
definitiva de la pauta salarial del año 2014 de los trabajadores
comprendidos en el C C.T nº 460/73 respecto de los servicios de
transporte automotor de pasajeros de corta y media distancia del todo
país excluida el Area Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) para el día
22 de abril del 2014 a las 17:00 horas.
SEGUNDO: Otorgar la suma mensual no remunerativa de pesos un mil
cuatrocientos ($ 1.400) a partir de 1° de enero de 2014 para el
conductor de corta y media distancia (C.C.T. Nº 460/73) y proporcional
para el resto de las categorías convencionales, proporcional a los
períodos efectivamente trabajados, y a cuenta de las sumas definitivas
que se determinen en esta instancia negocial para el año 2014, en el
ámbito determinado en el acápite primero.
1 Tanto la suma no remuneratoria correspondiente al mes de enero de
2014 como la correspondiente a los meses siguientes serán abonadas los
días 27 de cada mes siguiente; o el día subsiguiente hábil si aquel no
lo fuere.
TERCERO: Respecto a las sumas pactadas en el punto segundo, las partes
establecen que dichos importes estarán comprendidos a los fines de la
determinación de las contribuciones a la Obra Social de Conductores del
Transporte Colectivo de Pasajeros y del porcentaje de aportes
correspondientes a la cuota sindical.
CUARTO: En relación a la cuota de solidaridad, las partes establecen
para todos los beneficiarios de este acuerdo salarial un aporte
solidario obligatorio equivalente al UNO POR CIENTO (1%) de la
remuneración integral mensual, a partir de la vigencia de las nuevas
escalas salariales. Este aporte estará destinado, entre otros fines, a
cubrir los gastos ya realizados y a realizar la gestión y concertación
de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y
la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el
desarrollo solidario de los beneficios convencionales, posibilitando
una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar.
Los trabajadores afiliados a la Unión Tranviarios Automotor,
compensarán este aporte con la cuota sindical que abonan. Los
empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario de
todos los trabajadores no afiliados y realizarán el depósito
correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial que la Unión
Tranviarios Automotor oportunamente les comunicará. Esta cláusula
tendrá vigencia hasta la renovación de este acuerdo, este aporte
solidario deberá abonarse hasta el día 15 del mes siguiente al
correspondiente al pago de las remuneraciones por parte de los
empleadores. La mora en el pago se producirá automáticamente,
utilizándose para el cobro judicial las mismas normas y procedimientos
que rigen para el cobro de las cuotas y contribuciones de la Ley Nº
24.642.
QUINTO: Asimismo vienen a fijar un incremento en el concepto
correspondiente al reintegro de gastos y/o viáticos diario (art. 106
L.C.T.), para los trabajadores que se desempeñan encuadrados en el
C.C.T. 460/73 para empresas de transporte automotor de corta y media
distancia en el ámbito establecido en el punto primero de un 20% del
valor que perciben actualmente desde el 1ro. de enero del corriente año.
SEXTO: La FATAP manifiesta que el total de los montos que resulten del
presente acuerdo deberán ser depositados por la Secretaria de
Transporte y adicionados a lo efectivamente transferido en concepto de
compensaciones y otras a los beneficiarios del CCP durante el mes de
diciembre del 2013.
SEPTIMO: El presente acuerdo entrará en vigencia con posterioridad a la homologación del mismo, la que se solicita en este acto.
OCTAVO: Las partes se comprometen a continuar con las tratativas
tendientes a la determinación definitiva de la pauta salarial
correspondiente al año 2014 y a que por el término de noventa (90) días
garantizan la paz social con referencia a esa negociación.
Oído lo expuesto por las representaciones comparecientes esta autoridad
de aplicación designa nueva audiencia para el día martes 22 de abril
del 2014, a las 17:00 horas en esta misma sede ministerial. En este
estado y siendo las 00:00 horas se da por finalizado el presente acto
previa lectura y ratificación del mismo firmando los comparecientes al
pie en señal de conformidad ante mí que así lo CERTIFICO.
Expediente Nº 1.606.607/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de junio
del 2014, siendo las 19:00 horas, comparecen en la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, ante el señor Jefe de Gabinete, Dr. Jorge Milton
CAPITANICH, el Ministro de Trabajo, Carlos TOMADA, el Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo, Lic. Adrián CANETO, el Secretario
de Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; en representación de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE (ST) lo hace el señor Subsecretario de
Transporte Automotor, Edgardo Omar COLOMBINI, y el señor Subsecretario
de Gestión Administrativa de Transporte, Lic. Gerardo OTERO, en
representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) con domicilio en
Moreno Nº 2969, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el señor
Secretario General, Roberto FERNANDEZ, Secretario Adjunto, Daniel
DOMINGUEZ, el señor Secretario Interior, Jorge KIENER con el patrocinio
letrado del Doctor Abel DE MANUELE y en representación de la FEDERACION
ARGENTINA DE TRANSPORTES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (F.A.T.A.P.), lo
hacen señores Marcelo LISCHET, presidente, Juan Carlos ROMERO,
secretario, Cristóbal CAZORLA, vicepresidente, José CANO, tesorero, con
el acompañamiento letrado del Dr. Gastón DE LA FARE.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedido el
uso de la palabra a las partes comparecientes manifiestan en su
conjunto y de común acuerdo: que desde el 31 de diciembre de 2013 se
encuentra vencido el acuerdo salarial acordado en paritarias entre la
FATAP y la U.T.A., ambas signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo
nº 460/73. Que por acta del 13 de febrero del 2014 se acordó abonar una
suma no remunerativa mensual a partir del 1° de enero de 2014 de $
1.400 para el conductor de corta y media distancia y proporcional para
las demás categorías convencionales a cuenta de las sumas que en
definitiva se determinen en la presente negociación paritaria. Que en
virtud de ello, deben fijarse las pautas salariales para el año 2014,
para las empresas que prestan servicios en el interior del país y son
beneficiarios del CCP, motivo por el cual las partes arriban al
siguiente ACUERDO:
PRIMERO: Otorgar por los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo
de 2014, una suma fija de carácter no remunerativo de PESOS SEIS MIL
DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE ($ 6.279.-) para el conductor de corta y
medida distancia (CCT nº 460/73) y una cifra proporcional para el resto
de las categorías convencionales, en forma proporcional a los períodos
efectivamente trabajados, en concepto de diferencia a las sumas ya
abonadas en los referidos meses. Esta suma será abonada en tres (3)
cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL NOVENTA Y
TRES ($ 2.093.-) cada una a partir del 25 de agosto de 2014, del 25 de
septiembre de 2014 y del 25 de octubre de 2014 o el día hábil posterior
si alguno fuere inhábil.
SEGUNDO: Incrementar el salario total conformado para el conductor de
corta y media distancia y en una cifra proporcional para cada categoría
profesional de los trabajadores incluidos en el C.C.T. nº 460/73, a
partir del 1° de junio de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, en
un VEINTIOCHO POR CIENTO (28%), sobre los salarios vigentes al 31 de
diciembre de 2013. A partir del 01/01/2015 al salario total conformado
se le adicionará una suma remunerativa de $ 183 para el conductor y
proporcionales para el resto de las categorías.
TERCERO: Otorgar una suma no remunerativa de PESOS UN MIL CIEN ($
1.100) correspondiente al mes de julio de 2014 a abonarse el 25 de ese
mes o el día hábil posterior si ese fuere inhábil, y otra de PESOS UN
MIL CIEN ($ 1.100) correspondiente al mes de noviembre de 2014 a
abonarse el 25 de ese mes o el día hábil posterior si ese fuere
inhábil. Dichas sumas se efectivizarán en forma proporcional para las
respectivas categorías convencionales, así como también proporcional a
los períodos efectivamente trabajados.
CUARTO: Establecer el monto de los reintegros de gastos y/o viáticos
(art. 106 L.C.T.) para los trabajadores encuadrados en el C.C.T. nº
460/73 para empresas del interior del país beneficiarias del CCP: a) Un
incremento del OCHO POR CIENTO (8%) a partir del 1° de enero de 2014 y
hasta el 31 de mayo de 2014. b) Un incremento del CUARENTA POR CIENTO
(40%) a partir del 1° de junio de 2014. En ambos casos el incremento se
calculará sobre la base de viáticos vigente a diciembre de 2013.
QUINTO: En relación a la cuota de solidaridad, las partes establecen
para todos los beneficiarios de este acuerdo salarial un aporte
solidario obligatorio equivalente al UNO POR CIENTO (1%) de la
remuneración y otros conceptos mensuales exceptuados los viáticos, a
partir de la vigencia de las nuevas escalas salariales.
Este aporte estará destinado, entre otros fines, a cubrir los gastos ya
realizados y a realizar la gestión y concertación de convenios y
acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y la
constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el
desarrollo solidario de los beneficios convencionales, posibilitando
una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar.
Los trabajadores afiliados a la Unión Tranviarios Automotor,
compensarán este aporte con la cuota sindical que abonan. Los
empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario de
todos los trabajadores no afiliados y realizarán el depósito
correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial que la Unión
Tranviarios Automotor oportunamente les comunicará. Esta cláusula
tendrá vigencia hasta la renovación de este acuerdo, este aporte
solidario deberá abonarse hasta el día 15 del mes siguiente al
correspondiente al pago por parte de los empleadores. La mora en el
pago se producirá automáticamente, utilizándose para el cobro judicial
las mismas normas y procedimientos que rigen para el cobro de las
cuotas y contribuciones de la Ley Nº 24.642.
SEXTO: Respecto a las sumas pactadas en los puntos primero a tercero
del presente acuerdo, las partes establecen que dichos importes estarán
comprendidos a los fines de la determinación de los aportes y de las
contribuciones a la Obra Social de Conductores del Transporte Colectivo
de Pasajeros y del porcentaje de aportes correspondientes a la cuota
sindical.
SEPTIMO: La FATAP manifiesta que la continuidad de los pagos acordados
en la presente acta, se consideran en tanto no existan modificaciones
en los criterios de las compensaciones vigentes que mensualmente
reconoce el Estado Nacional y las que efectivamente perciben las
empresas beneficiarias del CCP, toda vez que cualquier alteración
implicará la definitiva imposibilidad de cumplir con lo establecido en
el presente acuerdo. Asimismo se deja constancia que los pagos que se
acuerdan por la presente se efectivizarán en tanto el Gobierno Nacional
haya acreditado previamente los importes correspondientes para
satisfacerlos íntegramente. Atendiendo a las demoras en las que
incurren las jurisdicciones del interior, se aclara que los pagos se
concretarán 48 hs. de percibidos los fondos por las respectivas
empresas.
OCTAVO: El presente acuerdo entrará en vigencia con posterioridad a la homologación del mismo, la que se solicita en este acto.
En este estado y siendo las 20:00 horas se da por finalizado el
presente acto previa lectura y ratificación del mismo firmando los
comparecientes al pie en señal de conformidad ante mí que así lo
CERTIFICO.