MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 919/2014

Bs. As., 23/6/2014

VISTO el Expediente Nº 1.015.542/98 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.619.239/14 agregado como foja 1400 del Expediente Nº 1.015.542/98 obra el acuerdo suscripto por la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical y la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el precitado acuerdo las partes establecen nuevas condiciones salariales para el personal de la empresa comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 972/08 “E”.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical y la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE, por la parte empresaria, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.619.239/14 agregado como foja 1400 del Expediente Nº 1.015.542/98, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo de fojas 2/3 del Expediente Nº 1.619.239/14 agregado como foja 1400 del Expediente Nº 1.015.542/98.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 972/08 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.015.542/98

Buenos Aires, 24 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 919/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.619.239/14 agregado como fojas 1400 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 817/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO PARITARIA

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de abril de 2014, se reúnen, en representación de OSPLAD por la parte empleadora, los señores JUAN CARLOS ZORATTI, RAUL STEFANESCU, y LUIS OSVALDO LOPEZ y, en representación de la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL (FEMECA), los Señores HECTOR GARIN y MARTA E. RIOS y los señores PEDRO MAZZA y RQUEL LEGUIZAMON, en su carácter de representantes gremiales de los médicos y profesionales que trabajan para la Obra Social quienes concurren por la parte gremial, y suscriben de conformidad el siguiente acuerdo:

PRIMERO: Las partes y sus representantes se encuentran debidamente acreditados y ratifican su capacidad de negociación en el expediente número 1.015.542/98 y sus agregados, dando al presente convenio el carácter de complementario a los acuerdos anteriores firmados, todo ello dentro del marco de la ley 14.250 (t.o. 2004) y el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 972/08 E.

La FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL

SEGUNDO: Los representantes por la parte gremial resumen sus pretensiones para el acuerdo paritario del período 1° de abril de 2014 al 31 de marzo de 2015: Solicitan un incremento del 35% (treinta y cinco por ciento) en los salarios de los médicos y profesionales del arte de curar y la negociación de un nuevo convenio colectivo de trabajo de acuerdo al proyecto oportunamente presentado por la representación sindical a la Obra Social.

TERCERO: Los representantes de OSPLAD expresan que los ingresos normales, habituales y permanentes de la Obra Social no dependen de la cantidad de productos vendidos, ni de su precio en el mercado (como correspondería a una Sociedad Comercial) sino que, siendo una Entidad sin fines de lucro que presta servicios de salud a sus beneficiarios en el marco de las leyes 23.660 y 23.661, sus ingresos provienen del incremento que experimenten los haberes de carácter remunerativo de sus afiliados aportantes (en su gran mayoría docentes), sobre los que se practican retenciones y contribuciones destinados a la OSPLAD.

En tal sentido, administrando los aportes de sus afiliados, sería una absoluta irresponsabilidad destinar al pago de haberes de su personal cifras que excedan el aumento de sus ingresos corrientes, restando así recursos destinados a brindar prestaciones médico asistenciales a sus beneficiarios, misión excluyente de la Obra Social.

Como fue dicho, la abrumadora magnitud de los futuros incrementos de los ingresos de OSPLAD responderán al resultado de las negociaciones paritarias de los distintos gremios docentes en sus respectivas jurisdicciones provinciales. El resultado estimado de las mismas (que aún no han concluido en todo el País) vienen a plantear la posibilidad de ofrecer un aumento de salarios para el personal de la Obra Social del 27% para el período 1/04/2014 al 31/3/2015, en dos tramos, el primero a partir de abril’14 y el segundo a partir de set’14.

CUARTO: A pesar de las diferencias existentes, ambas partes comprometen sus mayores esfuerzos para continuar las negociaciones tendientes a llegar a un acuerdo definitivo de salarios, para período en cuestión. A esos fines y en atención a lo que se consigna en el punto QUINTO subsiguiente, ambas partes acuerdan en fijar como plazo máximo de negociación el 15 de junio de 2014.

QUINTO: Sin perjuicio de lo expresado en los artículos anteriores, y a efectos de no perjudicar en lo inmediato a los trabajadores, OSPLAD expresa su disposición a liquidar un aumento del 15% (quince por ciento) de los básicos de convenio y su incidencia en los demás rubros salariales que integran la retribución de los médicos y profesionales del arte de curar, para el mes de abril del corriente, a cuenta del acuerdo paritario definitivo que se celebre, aceptando la parte gremial esta propuesta.

SEXTO: La representación gremial requiere que la OSPLAD retenga, y esta acepta, de conformidad a lo establecido por el segundo párrafo del artículo 9 de la ley 14.250, un aporte para los trabajadores no afiliados y comprendidos en este acuerdo, del uno por ciento (1%) mensual sobre los salarios básicos resultantes del ajuste a cuenta establecido en el artículo anterior exclusivamente, y con destino a la entidad sindical firmante de este acuerdo. Dichos montos serán depositados en la cuenta pertinente dentro de las 48 horas de producida su retención por OSPLAD.

SEPTIMO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Sin más se firman tres ejemplares del mismo tenor.