MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 914/2014

Bs. As., 23/6/2014

VISTO el Expediente Nº 271.581/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/3 del Expediente Nº 272.184/14 (agregado a fs. 22) obra el Acuerdo celebrado entre por el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL DE MAR DEL PLATA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron otorgar un incremento salarial a partir de Abril de 2014. Las partes son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 603/10.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art. 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL DE MAR DEL PLATA, que luce a fs. 1/3 del Expediente 272.184/14 (agregado a fs. 22) conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/3 del Expediente 272.184/14 (agregado a fs. 22).

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 603/10.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 271.581/14

Buenos Aires, 24 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 914/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente Nº 272.184/14 agregado como fojas 22 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 818/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. 1-216-271581-2014

Mar del Plata, a los 28 días del mes de Mayo del año 2014, siendo las 9:00 hs se presentan ante mí Sr. Jorge Alejandro Errea, Funcionario de esta Delegación Regional de Mar del Plata del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, sita en Santiago del Estero Nº 1656 de esta ciudad, por la parte GREMIAL, SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.A.O.N.S.I.N.R.A.), con domicilio legal en Juan José Paso Nº 2346 de Mar del Plata, los Sres. Jorge Luis de Filippis, D.N.I. 25.429.360, miembro de Comisión Directiva; Diego Villarreal D.N.I. 16.572.629, Delegado, Ramón Morcillo D.N.I. 17.187.717 y Juan José Mele D.N.I. 17.981.926, Ernesto Raúl Quintriqueo D.N.I. 23.482.056, paritarios con la asistencia letrada de la Dra. Marta E. Ibañez Airaldi, Abogada Inscripta al T. VI, F. 212 CAMdP, y por la parte EMPRESARIA la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL DE MAR DEL PLATA (C.I.N.), con domicilio legal en 12 de octubre Nº 3432 - Piso 3° - Oficina 9° de la Ciudad de Mar del Plata, representada por el Sr. JOSE RAMON GARRIDO, DNI 93.719.248, Presidente, Sr. DOMINGO CONTESSI, DNI 20.734.902, Secretario, Sr. ENRIQUE GODOY, DNI 11.991.088, paritario, Srta. FLORENCIA GARRIDO, DNI 23.224.361, gerente y paritario; con la asistencia letrada del Dr. CLAUDIO ADRIAN KORNISIUK, DNI 20.509.093 (Abogado T. VII, Fo. 333 CAMDP) quienes se reconocen mutuamente representatividad y se encuentran debidamente acreditada en ante esta dependencia.

Abierto el acto las partes manifiestan lo siguiente:

1.- Que dentro del marco de las negociaciones llevadas a cabo respecto al incremento salarial correspondiente al período 04-2014 al 03-2015 las partes dieron inicio informal y acordaron un incremento parcial del 13% conforme surge acta de fecha 28 de marzo de 2014 aneja a estas actuaciones.

2.- Que a la fecha las partes han superado las opiniones antagónicas planteadas oportunamente y acuerdan haber arribado a un incremento salarial en los sueldos básicos de las categorías consignadas en el CCT 603/10 aplicables al sector, conforme establece los importes y períodos de pagos en la planilla “Anexo - Escala Salarial 2014” adjunta.

En todos los casos el incremento se efectuará sobre el importe de los básicos correspondientes a cada categoría vigente al mes de Septiembre de 2013.

3.- El término del acuerdo correspondiente a estas actuaciones es de un año, operando su vencimiento el día 31-03-2015, período durante el cual las partes se comprometen a mantener en armonía las relaciones laborales dentro del de un marco de equidad y paz social. A tales efectos, se comprometen a reunirse a partir del mes de abril de 2015 con el objeto de negociar un nuevo acuerdo.

4 - Compensación y Absorción: Los montos de la escala salarial conformadas entre las partes en el presente, absorberán hasta su concurrencia, las mejoras salariales que hayan otorgado y/u otorguen voluntariamente las empresas y/o por acuerdo o convenio de partes y/o disposiciones legales, ya sean con carácter remunerativo o no, cualquiera sea el concepto por el cual se hubieran otorgado o acordado, como asimismo cualquier adicional o incremento futuro, remunerativo o no remunerativo que fijare el Gobierno en su momento, con alcance general, antes del vencimiento pactado para el presente período (31-03-2015). Asimismo, los referidos salarios básicos absorberán hasta su concurrencia cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de normas legales y/ convencionales que pudieran surgir respecto a los importes consignados en la escala salarial convenida en el presente.

5.- En caso de deteriorarse en forma drástica la situación económica, las partes se comprometen a reunirse a fin de analizar la misma y su impacto en relación a las empresas y sus trabajadores.

6 - Paz Social. Las partes se obligan a agotar todas las instancias de conciliación previstas en este convenio y en las normas vigentes como condición previa a la realización de medidas de acción directa.

7.- Los beneficios y cláusulas establecidas en el presente acuerdo se consideran de mínima.

No siendo para más se da por terminado el acto, firmándose 3 (tres) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto.

Mar del Plata, 28 de Mayo de 2014.

EXPEDIENTE 1-216-271581-2014

Anexo - scala

Salarial 2014


20132014 30%
septiembre 23/25%marzo 8%abril 5%mayo 4%julio 4%agosto 9%30%
Oficial Especializado31,9134,4636,0637,3338,6141,4841,48
Oficial29,4631,8233,2934,4735,6538,3038,30
Práctico de varadero29,4631,8233,2934,4735,6538,3038,30
Medio oficial25,5827,6328,9129,9330,9533,2533,25
Raschin25,7527,8129,1030,1331,1633,4833,48
Ayudante22,9924,8325,9826,9027,8229,8929,89