MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 911/2014
Bs. As., 23/6/2014
VISTO el Expediente Nº 1.603.030/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.603.030/14 obra el acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector
gremial y las empresas BHN SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA y BHN
VIDA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido una
gratificación por única vez, a favor de todos los trabajadores que
presten servicio en las empresas signatarias, comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
actividad de las empresas signatarias y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes han acreditado su personería y la facultad de negociar colectivamente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que considerando lo previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias respecto al cálculo del Promedio de
las remuneraciones del cual surge el Tope Indemnizatorio, y atento a
que lo pactado en el acuerdo de marras no resulta aplicable con
carácter permanente a los trabajadores comprendidos en dicho
instrumento, cabe dejar sentado que, en este supuesto, no corresponde
efectuar el cálculo referido precedentemente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2 del
Expediente Nº 1.603.030/14 celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE
LA REPUBLICA ARGENTINA y las empresas BHN SEGUROS GENERALES SOCIEDAD
ANONIMA y BHN VIDA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.603.030/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 264/95.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.603.030/14
Buenos Aires, 24 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 911/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 819/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de
diciembre de 2013, comparecen por una parte el Sr. Raúl Martínez DNI Nº
5.049.760, en su carácter de Secretario General, Dr. Jorge Alberto Sola
DNI Nº 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones
Laborales, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí
Natalia Prevignano, y en representación del Sindicato del Seguro de la
República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos
Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra
parte, el Sr. Carlos Alberto López DNI 18.280.483 en su carácter de
Apoderado de BHN SEGUROS GENERALES S.A. y BHN VIDA S.A., ambas con
domicilio en la calle Reconquista 46 de esta Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, con el patrocinio letrado del Dr. Ernesto F. Arguello Bavio, en
adelante Las Empresas. Ambas partes en conjunto, acuerdan lo siguiente.
PRIMERA: GRATIFICACION EXTRAORDINARIA
Que las partes han acordado otorgar a todos los trabajadores que
presten servicios en Las Empresas una gratificación por única vez, de $
5.000 (pesos cinco mil), que será absorbible hasta su concurrencia con
el Adicional por Permanencia en un todo de acuerdo con lo pactado por
las signatarias en el expediente Nº 1.443.933/2011.
SEGUNDA: Que la gratificación establecida en la cláusula primera del
presente acuerdo será abonada a los trabajadores antes del 15/12/2013.
TERCERA: HOMOLOGACION
Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación.
En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.