MINISTERIO DEL INTERIOR
DECRETO N° 6767/45
Regulación del uso y consumo de las aguas.
Buenos Aires, 24 de Marzo de 1945
CONSIDERANDO:
Que la regulación del aprovechamiento y equitativa distribución de las
aguas interprovinciales constituye un grave problema de vieja data, que
no ha merecido hasta ahora una adecuada solución;
Que la Constitución Nacional establece expresamente la facultad del
Poder Central para reglamentar la navegación de los ríos interiores, lo
que importa someterlos a su jurisdicción (Arts. 26 y 67, inc. 9);
Que la inexistencia de normas constitucionales que de una manera
explícita atribuyan al Congreso de la Nación facultades análogas en
materia de ríos no navegables no puede invocarse válidamente como
fundamento de una posición localista extrema que atribuya a las
Provincias poderes omnímodos de disposición de las corrientes fluviales
cuando estas trascienden los límites territoriales de una de ellas;
Que diversas cláusulas del Preámbulo y del texto de la Carta
Fundamental apoyan, en cambio, la tendencia más generalizada de poner a
cargo de la Nación los poderes reguladores necesarios para asegurar el
uso racional y aprovechamiento moderado de las aguas interprovinciales,
a fin de evitar que las provincias, propietarios ribereños o
concesionarios de uso traben de cualquier modo la libre circulación de
los ríos o impidan una equitativa distribución y utilización de las
aguas en todo su curso;
Que tales poderes encuadran, en efecto dentro de los propósitos
primordiales de hacer efectiva la unión nacional, la paz interior y el
bienestar general, proveer lo conducente a
la prosperidad y bienestar de las Provincias y reglar el comercio
interprovincial (art. 67, inc. 12), que, indirectamente es susceptible
de ser afectado por el inarmónico aprovechamiento de las corrientes
hidráulicas en el desarrollo de las industrias locales;
Que los numerosos conflictos producidos entre las Provincias con motivo
de la política localista seguida por algunas de ellas en la utilización
de las aguas, especialmente agudizadas en épocas de prolongada sequía,
demuestra la necesidad y la urgencia de poner remedio a una situación
capaz de causar perturbaciones peligrosas a la armonía y buena vecindad
que debe regir entre aquéllas;
Que la experiencia es suficientemente demostrativa de la práctica
imposibilidad de regular la racional y equitativa distribución de las
aguas fluviales mediante acuerdos interprovinciales, los cuales suponen
intereses o conveniencias recíprocas que en la mayor parte de los casos
no median cuando el curso del río coloca a una de las provincias en
situación de dependencia frente a aquella en que el río nace o de cuyo
territorio proviene;
Que los ríos constituyen verdaderas unidades geográficas y económicas y
no es admisible que artificialmente se los fragmente mediante regímenes
de uso y aprovechamiento inarmónicos capaces de imposibilitar o reducir
considerablemente su racional utilización;
Que la conveniencia de un acto de gobierno tendiente a poner en manos
de la Nación ese control, ha sido solidariamente sostenido por
conferencias técnicas y de juristas integrados por representantes de
todas las provincias, y se ha traducido también en proyectos
legislativos concordantes sometidos al Congreso de la Nación;
Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina en Acuerdo General de Ministros
DECRETA:
Articulo 1° — El Poder
Ejecutivo Nacional regulará por intermedio de la Administración
Nacional del Agua, el uso y aprovechamiento de las aguas de ríos y
corrientes subterráneas que atraviesen dos o más provincias o una
provincia y un territorio o cuando nacieren en una provincia o
territorio y murieren en otro, a fin de asegurar su racional y armónica
utilización en todo su curso de acuerdo con la población y necesidades
de cada Provincia o Territorio.
Art. 2° — La
Administración Nacional del Agua respetará las derivaciones y permisos
de uso legalmente autorizadas hasta la fecha en cuanto sean compatibles
con el plan regulatorio que sea necesario adoptar en virtud de lo
dispuesto en el art. 1°.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y archívese.
FARRELL- Alberto Teisaire. — Cesar Ameghino. — Juan Perón — Amaro Ávalos — Rómulo Etcheverry Bonco. — Juan Pistarini