Ministerio de Salud
SALUD PUBLICA
Resolución 1029/2014
Programa Nacional de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles. Incorporación.
Bs. As., 10/7/2014
VISTO el expediente Nº 2002-13983/14-5 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que la infección primaria por el virus varicela-zóster (VVZ),
manifestada clínicamente como varicela, constituye un importante
problema de salud pública debido a la alta carga de enfermedad que esta
afección presenta en la REPUBLICA ARGENTINA y, por consiguiente, la
repercusión socio-económica que genera.
Que la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) reconoce la importancia
de esta enfermedad y recomienda evaluar incorporación de la vacuna
contra varicela en los programas nacionales de vacunación, teniendo en
cuenta la epidemiología local de la misma, así como sus repercusiones
socioeconómicas, en las cuales sugiere sustentar la decisión de
considerarla una medida prioritaria de salud pública.
Que la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) sugiere considerar la
inmunización infantil sistemática en los países en los que la vacuna
sea asequible y en los que se pueda alcanzar coberturas de vacunación
elevadas y sostenidas.
Que, mundialmente, la varicela es una de las enfermedades
infecto-contagiosas más frecuentes durante la infancia, afectando
especialmente a niños preescolares y escolares.
Que la varicela es, actualmente, la principal enfermedad exantemática de la infancia en nuestro país.
Que en la REPUBLICA ARGENTINA se estiman TRESCIENTOS CINCUENTA MIL
(350.000) a CUATROCIENTOS MIL (400.000) casos de varicela por año,
ocurriendo el NOVENTA POR CIENTO (90%) de éstos durante la infancia y
registrándose a su vez tasas de hospitalización de UNA (1) a DOS (2)
casos cada UN MIL (1.000) enfermos en niños y CATORCE (14) a DIECIOCHO
(18) casos por cada UN MIL (1.000) enfermos en adultos y una letalidad
0.6-1/CIEN MIL (100.000) enfermos; así como QUINCE (15) a VEINTICINCO
(25) fallecimientos por año.
Que, debido a su alta contagiosidad (tasa de ataque secundario en
contactos susceptibles del OCHENTA (80) - NOVENTA POR CIENTO (90%)
requiere aislamiento del individuo enfermo por SIETE (7) - CATORCE (14)
días, impactando significativamente en las tasas de ausentismo escolar
y pérdida de productividad laboral de las personas encargadas de su
cuidado.
Que la varicela presenta un amplio espectro de compromiso clínico que
varía entre exantema leve y enfermedad diseminada o hemorrágica con
riesgo de muerte, especialmente en poblaciones de riesgo.
Que la gran mayoría de los niños NOVENTA POR CIENTO (90%) alcanzarán la
adultez habiendo presentado la enfermedad en forma sintomática u
oligosintomática.
Que la infección por el virus de la varicela es una causa importante de
morbilidad en pediatría y representa una causa frecuente de consulta
médica e internación en caso de afectar a individuos pertenecientes a
grupos de riesgo (adultos, embarazadas, inmunosuprimidos o individuos
con patologías de base), en quienes se evidencia, a su vez, mayor
morbimortalidad.
Que la infección por VVZ en embarazadas susceptibles puede generar
complicaciones severas en el feto, como “Síndrome de varicela
congénita”, la cual se caracteriza por anomalías anatómicas severas y
alteraciones en sistema nervioso central.
Que la vacunación en la infancia favorecería la disminución de la
circulación viral, y de esta forma la transmisión de la enfermedad a
adultos susceptibles e individuos con contraindicación de vacunación
(inmunocomprometidos, en quienes se registra mayor tasa de
morbimortalidad, evidenciándose cuadros graves como diseminación
visceral del virus o varicela hemorrágica).
Que no existe, hasta el momento, ninguna otra herramienta útil para
evitar eficazmente la propagación de esta enfermedad en una comunidad
susceptible.
Que la gammaglobulina contra VVZ y los antivirales antiherpéticos son
medidas útiles para ser aplicadas como profilaxis post-exposición o
como tratamiento de la varicela en personas con riesgo elevado de
sufrir complicaciones o que presenten contraindicación para recibir la
vacuna. Sin embargo, son herramientas de alto costo y no son medidas
útiles para realizar prevención primaria.
Que, con el consenso de la Comisión Nacional de Inmunizaciones (CoNaln)
se propone introducir la vacuna contra varicela al Calendario Nacional
de Vacunación, en forma prioritaria, con el objetivo de controlar la
enfermedad y disminuir las complicaciones por varicela, impactando
fundamentalmente en la carga de enfermedad y morbilidad que esta
patología genera así como en la morbimortalidad que produce en
individuos pertenecientes a grupos de riesgo.
Que favorecer el acceso a la vacuna contra varicela a los niños de todos los estratos sociales constituye un signo de equidad.
Que al ser administrada a los QUINCE (15) meses de edad se obtiene mayor inmunogenicidad en respuesta a esquemas de dosis única.
Que su administración a los QUINCE (15) meses de vida genera un
equilibrio entre su administración lo más precozmente posible y
asegurar mayor inmunogenicidad.
Que la reformulación del Calendario Nacional de Vacunación (CNV) en
menores de DOS (2) años de edad, vigente desde el año 2014, incorporó
al mismo el intervalo de vacunación de QUINCE (15) - DIECIOCHO (18)
meses, favoreciendo la disponibilidad de un nuevo grupo etario (15
meses) evitando el agregado de vacunas a la edad de DOCE (12) meses
minimizando así la cantidad de dosis inyectables en una misma consulta.
Que la reformulación del CNV así como incorporación de la vacuna contra
varicela a los QUINCE (15) meses puede favorecer la mejora de las
coberturas de vacunación de las vacunas actualmente indicadas a los
QUINCE (15) – DIECIOCHO (18) meses (OPV, quíntuple/cuádruple), grupo en
el que se registran dificultades para optimizarlas.
Que la vacuna contra el VVZ es una herramienta importante para reducir en forma significativa la carga de esta enfermedad.
Que la vacuna contra varicela es segura y efectiva para prevenir la
enfermedad grave y sus complicaciones, siendo la medida de control más
adecuada y las poblaciones más vulnerables se verán beneficiadas.
Que, existen laboratorios productores de vacuna contra varicela
aprobadas por la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA - ANMAT.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el
Art. 23 Ter. Inc. 12 y 37 de la Ley de Ministerios T.O. Dto. 438/92 y
sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1° — Incorpórase al
PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES, con
carácter gratuito y obligatorio, a partir del año 2015, la vacunación
contra varicela en niños de QUINCE (15) meses de edad.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 3613/2021
del Ministerio de Salud B.O. 10/12/2021 se incorpora al Calendario
Nacional de Vacunación, con carácter gratuito y obligatorio, la segunda
dosis de la vacuna contra varicela para niños y niñas de CINCO (5)
años, manteniéndose vigente la indicación de administrar la primera
dosis del esquema de vacunación a los QUINCE (15) meses de vida. Por
art. 2º de la misma norma se establece que no requerirá la
presentación de una orden médica. Vigencia: a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 2° — Intégrase al
CALENDARIO NACIONAL DE VACUNACION la inmunización con la vacuna contra
varicela. En los casos de niños con esquemas incompletos se procederá a
completar los mismos.
Art. 3° — Establécese que para
la administración de la vacuna contra varicela a los niños comprendidos
en la presente resolución, no se requerirá la presentación de una orden
médica.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan L. Manzur.