COMISION NACIONAL DE VALORES
Resolución General 627/2014
Facultades delegadas en la Gerencia de Productos de Inversión Colectiva.
Bs. As., 10/7/2014
VISTO el Expediente Nº 2238/2014 caratulado “Facultades Delegadas en la
Gerencia de Productos de Inversión Colectiva s/ Proyecto de Resolución
General”, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso d) del artículo 19 de la Ley Nº 26.831 establece como
atribuciones de esta COMISION NACIONAL DE VALORES (en adelante “la
Comisión”), la de llevar el registro, otorgar, suspender y revocar la
autorización para funcionar de los mercados, los agentes registrados y
las demás personas físicas y/o jurídicas que por sus actividades
vinculadas al mercado de capitales, y a criterio de la Comisión queden
comprendidas bajo su competencia.
Que, en lo particular, el artículo 1° del Capítulo II y los artículos
1° y 2° del Capítulo III del Título XVII “Disposiciones Transitorias”
de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), establecen en relación a los Agentes
fiscalizados por la Gerencia de Productos de Inversión Colectiva que
cuenten con autorización para funcionar otorgada con anterioridad a la
publicación de las Normas, que los mismos quedarán automáticamente
registrados en la Comisión, debiendo antes del 1° de Marzo de 2014
inscribirse en el registro definitivo, cumpliendo con la totalidad de
los requisitos establecidos.
Que el plazo para formalizar dicha registración definitiva, fue
prorrogado hasta el 30 de junio de 2014, conforme lo establecido por
los Criterios Interpretativos Nº 53 y Nº 54.
Que, actualmente, la mayoría de las funciones ejecutivas se encuentran
concentradas en el Directorio, lo que no obsta la delegación en forma
expresa de algunas de ellas en las Gerencias, permitiendo de esa
manera, descentralizar la gestión corriente para hacerla más eficiente.
Que la posibilidad de delegar facultades por parte de los órganos
directivos de los entes descentralizados en los inferiores jerárquicos,
se encuentra autorizada en los artículos 3° de la Ley Nº 19.549 de
Procedimientos Administrativos y 2° de su Decreto Reglamentario.
Que, en todos los casos, la delegación se efectuará sin menoscabo de las formalidades que se deban cumplir.
Que el artículo 14 de la Sección I del Título XVI “Disposiciones
Generales” de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), establece las facultades
delegadas en la Gerencia de Productos de Inversión Colectiva de la
Comisión en las cuales tendrá competencia para adoptar decisión en los
trámites que se encuentran detallados en el Anexo III de dicho Título.
Que por lo tanto, resulta conveniente efectuar una modificación a la
normativa vigente, a fin de incluir dentro de las facultades delegadas
en la Gerencia de Productos de Inversión Colectiva, la de proceder al
registro de los Agentes de Administración, de Custodia, de Colocación y
Distribución y, de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes
de Inversión, por considerarse que ello contribuirá a una mejor y más
eficiente gestión por parte del Organismo.
Que, en el mismo sentido, cabe incluir dentro de las facultades
delegadas en la Gerencia nombrada el otorgamiento de las reválidas de
los fiduciarios financieros y de los fiduciarios no financieros, en los
términos de lo normado por el artículo 1º del Capítulo II del Título
XVII “Disposiciones Transitorias” de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
Que asimismo y, particularmente, los artículos 9º, 10 y 11 de la
Sección II del Capítulo III del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y
mod.), prevén la posibilidad de implementar mecanismos alternativos
para la captación de solicitudes de suscripción y rescate de
cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión —a través de internet, vía
telefónica u otra modalidad—.
Que para una mayor celeridad en los trámites, resulta oportuno
incorporar a través de la presente, como facultad delegada en la
Gerencia de Productos de Inversión Colectiva la autorización de las
modalidades alternativas mencionadas.
Que ha tomado debida intervención la Gerencia de Asuntos Jurídicos, no formulando observaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por
los artículos 19 inciso h) de la Ley Nº 26.831, 32 de la Ley Nº 24.083,
1° del Decreto Nº 174/93, 5º y 19 de la Ley Nº 24.441.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
Artículo 1° — Reemplazar el
Anexo III de la Sección I del Título XVI “Disposiciones Generales” de
las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el Anexo I de la presente Resolución.
Art. 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, e
incorpórese a la página web del Organismo en www.cnv.gob.ar y
archívese. — Alejandro Vanoli. — Hernán Fardi. — Héctor O. Helman.
ANEXO I
“ANEXO III
FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA DE PRODUCTOS DE INVERSION COLECTIVA
1.- Otorgamiento de prórrogas por única vez para el lanzamiento de Fondos Comunes de Inversión. |
2.- Aprobación del monto finalmente colocado de cuotapartes en Fondos Comunes de Inversión Cerrados. |
3.- Aprobación de modificaciones a Reglamentos de Gestión de Fondos Comunes de Inversión por cambio de denominación del Fondo. |
4.-
Aprobación de modificaciones a Reglamentos de Gestión de Fondos Comunes
de Inversión por cambio de denominación de los agentes de
administración y custodia de productos de inversión colectiva. |
5.- Autorización para la actuación de agentes colocadores de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión. |
6.-
Intimación de adecuación de los requisitos patrimoniales dirigidos a
agentes de administración y custodia de productos de inversión
colectiva de Fondos Comunes de Inversión, y agentes de administración
de productos de inversión colectiva —Fiduciarios Financieros, en los
términos del Artículo 19 de la Ley 24.441 y Fiduciarios no Financieros,
en los términos del Artículo 5º de la Ley 24.441—. |
7.-
Aplicación de Advertencias a los sujetos sometidos a su fiscalización,
por nota dirigida a los órganos de administración y de fiscalización, y
por única vez respecto de cada infracción en cuestión, por
incumplimientos de tipo formal, o falta de cumplimiento inmediato de
intimación para la adecuación de cuestiones que le fueron observadas. |
8.- Autorización de registros computarizados en reemplazo de libros rubricados (salvo Inventario y balances). |
9.-
Registración de los Agentes de Administración, de Custodia, de
Colocación y Distribución y, de Colocación y Distribución Integral de
Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, bajo
su fiscalización. |
10.-
Autorización de mecanismos alternativos de captación de solicitudes de
suscripción y rescate de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión”. |
11.-
Otorgar la reválida de inscripción a los fiduciarios financieros y a
los fiduciarios no financieros, en los términos consignados en el
artículo 1º del Capítulo II del Título XVII “Disposiciones
Transitorias” de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.). |