Secretaría
de Agricultura, Ganadería y Pesca
y
Comisión Nacional de Valores
COMISION NACIONAL DE VALORES
Resolución Conjunta 208/2014 y
Resolución General 628/2014
Registros Contratos en Mercados.
Bs. As., 10/7/2014
Ver Antecedentes Normativos
VISTO el expediente Nº 1574/2014 del registro de la COMISION NACIONAL
DE VALORES caratulado “PROYECTO DE RESOLUCION CONJUNTA CNV - MAGyP s/
REGISTRO CONTRATOS EN MERCADOS”, y
CONSIDERANDO:
Que resulta oportuno avanzar en la adopción de medidas que fomenten la
participación en el mercado de capitales de los actores de la cadena
productiva en todo el ámbito del territorio nacional.
Que en el marco del Decreto Nº 1.926 del 15 de septiembre de 1993 (en
adelante “DECRETO”), resulta necesario avanzar en acciones que en
conjunto aporten mayor transparencia, mejores condiciones para los
participantes de la economía real, fortalecimiento de la defensa de los
derechos del pequeño productor, industrial e inversor, difusión
completa de las operaciones, y acceso a estadísticas públicas.
Que con fecha 27 de diciembre de 2012, el Poder Ejecutivo Nacional
promulgó la Ley Nº 26.831 de Mercado de Capitales (en adelante “LMC”),
propiciando un moderno sistema destinado a regular en forma integral
todo lo referente a la oferta pública de valores negociables, así como
también a la organización y funcionamiento de los mercados, agentes y
demás entidades que conforman el mercado de capitales.
Que los objetivos y principios fundamentales que informan y deben guiar
la interpretación de la LMC, sus disposiciones complementarias y
reglamentarias son: (i) promover la participación en el mercado de
capitales de los pequeños inversores, asociaciones sindicales,
asociaciones y cámaras empresariales, organizaciones profesionales y de
todas las instituciones de ahorro público, favoreciendo especialmente
los mecanismos que fomenten el ahorro nacional y su canalización hacia
el desarrollo productivo; (ii) fortalecer los mecanismos de protección
y prevención de abusos contra los pequeños inversores, en el marco de
la función tuitiva del derecho del consumidor; (iii) promover el acceso
al mercado de capitales de las pequeñas y medianas empresas; (iv)
propender a la creación de un mercado de capitales federalmente
integrado, a través de mecanismos para la interconexión de los sistemas
informáticos de los distintos ámbitos de negociación, con los más altos
estándares de tecnología; y (v) fomentar la simplificación de la
negociación para los usuarios y así lograr una mayor liquidez y
competitividad a fin de obtener las condiciones más favorables al
momento de concretar las operaciones.
Que asimismo, la LMC amplía el concepto de los valores negociables,
para incluir a los contratos de futuros, los contratos de opciones y
los contratos de derivados en general que se registren en Mercados
autorizados, los cheques de pago diferido, certificados de depósitos de
plazo fijo admisibles, facturas de crédito, certificados de depósito y
warrants, pagarés, letras de cambio y todos aquellos títulos
susceptibles de negociación secundaria en Mercados.
Que conforme su propia naturaleza, cuando se trata de contratos de
futuros, contratos de opciones y contratos de derivados en general
sobre productos y subproductos, intervienen factores inherentes a la
oferta pública por un lado, y aspectos específicos vinculados al
mercado de los productos subyacentes de estos contratos por el otro.
Que la experiencia internacional demuestra que la supervisión de estos
mercados debe realizarse focalizando ambos aspectos.
Que el G-20 junto con organismos internacionales como la Organización
Internacional de Comisiones de Valores (siglas “OICV” en español o
“IOSCO” en inglés), recomiendan fuertemente avanzar en exigir la
formalización, registro y liquidación centralizada de todas las
operaciones que se realicen en forma bilateral, en entidades que
internacionalmente se denominan “Trade Repository”, función que en el
mercado de capitales perfectamente asumen los Mercados
institucionalizados bajo competencia de la COMISION NACIONAL DE
VALORES, organismo autárquico en la órbita de la SECRETARIA DE FINANZAS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en adelante CNV.
Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA dependiente del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en adelante SAGyP, tiene,
entre sus objetivos, la coordinación y control de la operatoria
referida a la matriculación y fiscalización de las personas físicas y
jurídicas que intervengan en el comercio y la industrialización de las
distintas cadenas agroalimentarias.
Que en este sentido, por medio de la Resolución Nº 302 de fecha 15 de
mayo de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se creó,
en el ámbito de la SAGyP, el REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA
AGROALIMENTARIA, en adelante RUCA, en la cual se establecen los
requisitos y formalidades para la matriculación y fiscalización que
deberán cumplir las personas físicas y jurídicas cuya actividad sea la
comercialización y/o la industrialización de productos y subproductos
que conforman la cadena comercial agroalimentaria.
Que la acción conjunta y coordinada de la CNV y la SAGyP recae sobre la
generalidad de los aspectos involucrados en el funcionamiento de los
mercados y en la comercialización en todas sus modalidades, de los
productos y subproductos agroalimentarios, y sobre los agentes que los
comercializan e industrializan, incluidos en el RUCA.
Que en este contexto, y en línea con las recomendaciones
internacionales, deviene necesario avanzar en la instrumentación de
acciones que impulsen la participación en el mercado de capitales de
los actores de la cadena comercial agroalimentaria en todo el ámbito
del territorio nacional.
Que en una primera etapa, el objetivo consiste en la formalización de
las operaciones de compraventa al contado y a plazo u otras modalidades
de productos y subproductos que sean subyacentes de contratos de
futuros habilitados por la CNV y la SAGyP para su negociación en
Mercados autorizados por la CNV, más debiendo concertar convenios con
las Bolsas de comercio, de cereales o de productos, de tal forma de
coordinar la actuación de entidades con experiencia en el desarrollo de
sistemas informáticos para la negociación, registro y liquidación de
operaciones con la de instituciones especializadas en el mercado
contado.
Que en este sentido, los Mercados deberán implementar junto con las
Bolsas de comercio, de cereales o de productos, desarrollos específicos
dentro de sus sistemas informáticos, y presentar los mismos para su
previa aprobación, contemplando las particularidades de los diferentes
productos y subproductos y sus modalidades de contratación, con miras a
su estandarización en los términos y condiciones, siguiendo los
lineamientos generales dispuestos en las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
Que asimismo, los Mercados deberán concertar convenios con las cámaras
arbitrales, que actuarán como tribunales arbitrales permanentes para
intervenir como árbitro en lo que respecta a la calidad, entrega física
y demás aspectos involucrados en las operaciones de compraventa de
productos y subproductos alcanzados por la presente y los que en el
futuro se incluyan, debiendo ser presentados a la CNV y la SAGyP.
Que en modo alguno las medidas que se implementan a través de la
presente, pueden constituirse en obstáculos para las operaciones
granarias directas que puedan concertarse entre la oferta y la demanda
—por ejemplo, las operaciones directas entre productores y
exportadores—, ya que sólo tienden a la formalización del registro de
las mismas en un ámbito moderno e interconectado conformado por los
Mercados en conjunto con las Bolsas, donde se destaca la relevante
participación de agentes inscriptos en el RUCA.
Que la información constituye uno de los principales componentes
favorables para el funcionamiento de mercados competitivos y
transparentes, y las Bolsas y Mercados se consideran instituciones
fundamentales para asegurar dicho funcionamiento, junto con los agentes
que actúan en sus ámbitos.
Que en la comercialización de granos, las características de alta
estacionalidad, localización de la producción en zonas alejadas de los
nodos comerciales y el dispar nivel de concentración empresarial entre
la oferta y la demanda, el rol de la información asume un rasgo más
crítico que en los mercados de otros productos.
Que en este contexto, a partir de la formalización de las operaciones
de compraventa efectuadas mediante tipo “disponibles”, “contado”, “a
término”, “forwards”, “a fijar” u otras modalidades, sobre productos y
subproductos subyacentes de contratos futuros habilitados, se
constituiría una base de datos disponible para vendedores, compradores,
intermediarios, y demás participantes.
Que la difusión masiva de las operaciones y el acceso público a
información completa, sienta las bases para una equitativa
competitividad a ser aplicada en la concertación de los contratos bajo
las condiciones más favorables para las partes, con especial atención
en el fortalecimiento de la protección del pequeño productor,
industrial e inversor.
Que asimismo con la incorporación en los Mercados de estas nuevas
operaciones directamente vinculadas a la economía real, se amplía el
menú de instrumentos al que pueden acceder los inversores dentro del
mercado de capitales.
Que teniendo en cuenta la diversidad del tipo de operaciones que se
realizan en el comercio de granos, así como los diferentes ámbitos en
los cuales se concretan las definidas como “disponibles”, “contado”, “a
término”, “forwards”, “a fijar precio” y otras modalidades, las
reglamentaciones derivadas deben tender a incluir las diferentes
modalidades y ámbitos de negociación, de tal forma de no limitar las
transacciones entre productores, acopiadores y cooperativas, por el
lado de la oferta, y exportadores, industriales, acopiadores, etc.,
como componentes de la demanda.
Que con estas acciones, se avanza hacia la incorporación dentro del
ámbito de los Mercados autorizados por la CNV en conjunto con las
Bolsas, de todas las operaciones sobre subyacentes de contratos de
futuros habilitados, en una primera etapa, bajo sistemas informáticos
especialmente desarrollados a estos efectos teniendo en cuenta las
particularidades de cada caso, en un ambiente de interconexión
tecnológica federalmente integrado con amplio acceso en todo el
territorio nacional promulgado por la LMC.
Que en una segunda etapa, se continuará ampliando el alcance de esta
medida para abarcar a otros productos y subproductos de naturaleza
agropecuaria, vinculados al actuar de la SAGyP, que conforman el
desarrollo de las economías regionales de nuestro vasto territorio
nacional.
Que han tomado la correspondiente intervención los servicios jurídicos
permanentes.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus
modificatorios, por la Ley Nº 26.831 y su Decreto Reglamentario Nº
1023/13, y por el Decreto Nº 1.926 del 15 de septiembre de 1993.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Y
EL PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVEN:
Artículo 1° — Todas las
operaciones de compraventa, sean del tipo
‘disponible’, ‘contado’, ‘forwards’, ‘a fijar precio’, ‘canje’,
‘directas’ o de otras modalidades, en las cuales se produce
transferencia de titularidad, sobre productos y subproductos listados
en el Anexo I de la presente, que conforman el mercado físico bajo
competencia de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES dependiente
del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, deberán ser registradas en un sistema
informático centralizado a nivel nacional, desarrollado por los
MERCADOS bajo competencia de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES y las
BOLSAS de Comercio o de Cereales, por intermedio de operadores
inscriptos en el REGISTRO ÚNICO DE LA CADENA AGROALIMENTARIA (RUCA) que
lleva la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, conforme los términos de la presente Resolución.
La SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES dependiente del MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA será la Autoridad de Aplicación y Control del sistema
unificado de información obligatoria de las operaciones de compraventa
de granos que conforman el mercado físico —SIOGRANOS—.
(Artículo sustituido por art. 1° de
la Resolución
Conjunta N° 65 y 657/2016
del Ministerio de Agroindustria y la Comisión Nacional de Valores
respectivamente B.O. 21/3/2016. Vigencia: desde el día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 2° — La SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y la COMISION NACIONAL DE VALORES
resolverán la incorporación de nuevos productos y subproductos dentro
del Anexo I de la presente, disponiendo las particularidades
aplicables, con el objetivo de ampliar el alcance del Artículo 1° que
antecede.
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución
Conjunta N° 65 y 657/2016
del Ministerio de Agroindustria y la Comisión Nacional de Valores
respectivamente B.O. 21/3/2016, se establece que la SECRETARÍA DE
MERCADOS AGROINDUSTRIALES dependiente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
ejercerá las facultades previstas para la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA y la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES en el presente
artículo. Vigencia: desde el día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 3° — Los MERCADOS y las
BOLSAS deberán, a los efectos de la
organización del registro de las operaciones dentro del sistema
informático centralizado autorizado, celebrar un convenio ad referéndum
de su aprobación por parte de la COMISION NACIONAL DE VALORES y la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, debiendo presentar las
especificaciones técnicas y demás documentación exigida para su
aprobación contemplando al menos los siguientes aspectos:
a) Lista y descripción de las operaciones a ser registradas conforme lo
dispuesto en el artículo 1º.
b) Presentación de términos y condiciones estandarizados a ser
aplicados en aquellas operaciones de compraventa susceptibles de
registro, cuyas particulares características permiten su previa
concertación en segmentos desarrollados a estos efectos dentro de los
sistemas informáticos.
c) Procedimiento para el acceso de los operadores al sistema
informático desarrollado para el registro de cada una de las
operaciones sin retraso artificial desde su concertación.
d) Detalle de los datos a ser declarados por los operadores en cada una
de las operaciones de compraventa registrada, incluyendo como mínimo
los siguientes: operador, cliente, producto y lugar de procedencia,
precio y opción elegida por las partes para su fijación, forma de pago,
cantidad y calidad, lugar y fecha de entrega.
e) Metodología a ser utilizada para la determinación de precios de
referencia para los distintos productos y subproductos. Asimismo
deberán presentar los procedimientos para la difusión de estos precios
de referencia, siempre en forma complementaria a la publicación de los
precios de todas las operaciones registradas.
f) Procedimiento que se implementará para la difusión al público en
general de los datos de todas las operaciones registradas, sin retrasos
artificiales desde el momento en que se produzca el registro de cada
una de las operaciones, por medios informáticos de alcance masivo, los
datos de cada una de las operaciones registradas conforme la presente,
incluyendo como mínimo el producto, lugar de procedencia, cantidad,
calidad, y precio (y procedimiento utilizado para su fijación), lugar y
fecha de entrega.
g) Derechos máximos que podrán percibir los MERCADOS y las BOLSAS en el
registro de las operaciones, su liquidación por entrega física, y por
cualquier otro concepto vinculado a la presente Resolución.
Asimismo, los MERCADOS y las BOLSAS deberán presentar un programa de
fomento y promoción con alcance nacional, de los procedimientos
implementados para el registro de todas las operaciones alcanzadas por
la presente a través de un sistema informático centralizado
desarrollado a estos efectos, incluyendo en particular la difusión del
procedimiento que se debe seguir para la fijación del precio a través
de la concertación de contratos de futuros con entrega física.
(Artículo sustituido por art. 1° de
la Resolución
Conjunta N° 299 y 630/2014
de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Comisión
Nacional de Valores B.O. 27/8/2014. Vigencia: a partir del día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial)
(Nota Infoleg: por art. 3° de la Resolución
Conjunta N° 65 y 657/2016
del Ministerio de Agroindustria y la Comisión Nacional de Valores
respectivamente B.O. 21/3/2016, se establece que la SECRETARÍA DE
MERCADOS AGROINDUSTRIALES dependiente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
ejercerá la facultad prevista para la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA en el presente artículo. Vigencia: Vigencia: desde el
día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 4° — En todas las
operaciones que se registren conforme el
artículo 1° de la presente, la determinación del precio se realizará
por libre acuerdo entre las partes. En las operaciones del tipo ‘a
fijar’, el precio también podrá determinarse utilizando el precio de
referencia publicado por MERCADOS y BOLSAS, o bien mediante la
concertación de operaciones de contratos de futuros con entrega
física.
(Artículo sustituido por art. 1° de
la Resolución
Conjunta N° 299 y 630/2014
de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Comisión
Nacional de Valores B.O. 27/8/2014. Vigencia: a partir del día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 5° — Los Mercados y las
Bolsas deberán celebrar convenios con
cámaras arbitrales, con relación a su actuación como tribunales
arbitrales en lo que respecta a la calidad, entrega física y demás
aspectos involucrados en las operaciones de compraventa de productos y
subproductos alcanzados por la presente y los que en el futuro se
incluyan dentro del Anexo I, debiendo ser presentados en la SECRETARÍA
DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES dependiente del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA dentro de los CINCO (5) días de celebrados.
(Artículo sustituido por art. 1° de
la Resolución
Conjunta N° 65 y 657/2016
del Ministerio de Agroindustria y la Comisión Nacional de Valores
respectivamente B.O. 21/3/2016. Vigencia: desde el día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial.)
Art.
6° — Créase, en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, el Registro de Laboratorios de Análisis de Calidad.
La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, dictará las normas
complementarias estableciendo los requisitos que los laboratorios
deberán cumplir para su inscripción en el mismo. Los productos y
subproductos de las operaciones registradas deberán contar con un
análisis de calidad efectuado por laboratorios inscriptos en el
Registro creado en el presente artículo.
(Artículo sustituido por art. 1° de
la Resolución
Conjunta N° 299 y 630/2014
de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Comisión
Nacional de Valores B.O. 27/8/2014. Vigencia: a partir del día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 7° — (Artículo derogado por art. 2° de la Resolución
Conjunta N° 299 y 630/2014
de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Comisión
Nacional de Valores B.O. 27/8/2014. Vigencia: a partir del día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 8° — Los Mercados y las
Bolsas deberán implementar las
medidas necesarias para proceder a la interconexión de sus sistemas
informáticos con los sistemas del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
cumpliendo con todos los recaudos técnicos que a estos efectos
establezca dicho Organismo.
(Artículo sustituido por art. 1° de
la Resolución
Conjunta N° 65 y 657/2016
del Ministerio de Agroindustria y la Comisión Nacional de Valores
respectivamente B.O. 21/3/2016. Vigencia: desde el día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 9° — (Artículo derogado por art. 2° de la Resolución
Conjunta N° 299 y 630/2014
de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Comisión
Nacional de Valores B.O. 27/8/2014. Vigencia: a partir del día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 10. — Las personas físicas
y jurídicas encuadradas en el
REGISTRO UNICO DE LA CADENA AGROALIMENTARIA (RUCA) que lleva la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, quedarán automáticamente
inscriptas como ‘OPERADORES R.U.C.A. SAGyP’, al solo efecto de
intervenir en el registro de operaciones de compraventa sobre productos
y subproductos encuadrados dentro del Anexo I de la presente en
sistemas informáticos desarrollados por los Mercados y las Bolsas.
(Artículo sustituido por art. 1° de
la Resolución
Conjunta N° 299 y 630/2014
de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Comisión
Nacional de Valores B.O. 27/8/2014. Vigencia: a partir del día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 11. — A los efectos de mantener la inscripción, las
personas físicas y jurídicas registradas en el REGISTRO UNICO DE LA
CADENA AGROALIMENTARIA (RUCA) que lleva la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, deberán acreditar, conforme las formalidades que
sean exigidas por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, que
han procedido de acuerdo con lo requerido en la presente.
Art. 12. — La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
dictará las medidas complementarias y/o modificatorias de la Resolución
Nº 302/12 que resulten necesarias para la implementación, por producto
y/o por cadena, de las exigencias establecidas en la presente, así como
para su fiscalización.
Art. 13. — (Artículo derogado
por art. 2° de la Resolución
Conjunta N° 299 y 630/2014
de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Comisión
Nacional de Valores B.O. 27/8/2014. Vigencia: a partir del día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 14. — Se aprueba la lista de productos y subproductos
subyacentes de contratos de futuros habilitados alcanzados por el
artículo 1º que antecede, que en ANEXO I se adjuntan como parte
integrante de la presente. Conforme lo dispuesto por el artículo 2° que
antecede, el ANEXO I podrá ser modificado por la SAGyP y la CNV para la
incorporación o eliminación de productos y subproductos.
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución
Conjunta N° 65 y 657/2016
del Ministerio de Agroindustria y la Comisión Nacional de Valores
respectivamente B.O. 21/3/2016, se establece que la SECRETARÍA DE
MERCADOS AGROINDUSTRIALES dependiente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
ejercerá las facultades previstas para la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA y la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES en el presente
artículo. Vigencia: desde el día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 15. — La COMISION NACIONAL DE VALORES y la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA dictarán un Manual de Procedimientos
Interno una vez aprobada la documentación presentada por los MERCADOS y
las BOLSAS, a efectos de establecer la implementación conjunta de las
acciones derivadas de la presente medida, así como la comunicación
entre las partes de las cuestiones inherentes a cada una de ellas.
(Artículo sustituido por art. 1° de
la Resolución
Conjunta N° 299 y 630/2014
de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Comisión
Nacional de Valores B.O. 27/8/2014. Vigencia: a partir del día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial)
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución
Conjunta N° 65 y 657/2016
del Ministerio de Agroindustria y la Comisión Nacional de Valores
respectivamente B.O. 21/3/2016, se establece que la SECRETARÍA DE
MERCADOS AGROINDUSTRIALES dependiente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
ejercerá las facultades previstas para la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA y la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES en el presente
artículo. Vigencia: desde el día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 16. — La presente Resolución tendrá vigencia desde el día
de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 17. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial, incorpórese en la página Web de la COMISION
NACIONAL DE VALORES y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
y archívese. — Gabriel Delgado. — Alejandro Vanoli.
ANEXO I
PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS SUBYACENTES DE CONTRATOS DE FUTUROS HABILITADOS
Se detallan a continuación los productos y subproductos subyacentes de
contratos de futuros:
- Cebada forrajera;
- Girasol;
- Maíz;
- Soja;
- Aceite de soja;
- Sorgo;
- Trigo.
ANEXO
(Productos incorporados por art. 1° de la Resolución N° 438/2023
de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 23/11/2023.
Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.)
ACEITE SOJA
CEBADA CERVECERA
CEBADA FORRAJERA
GIRASOL
MAIZ
SOJA
SORGO
TRIGO PAN
TRIGO CANDEAL
ARROZ CÁSCARA LARGO ANCHO
ARROZ CÁSCARA LARGO FINO
IF-2023-133331351-APN-SSMA#MEC
Antecedentes Normativos
- Artículo 1° sustituido por art. 1°
de la Resolución
Conjunta N° 299 y 630/2014
de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Comisión
Nacional de Valores B.O. 27/8/2014. Vigencia: a partir del día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 5° sustituido por art. 1°
de la Resolución
Conjunta N° 299 y 630/2014
de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Comisión
Nacional de Valores B.O. 27/8/2014. Vigencia: a partir del día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 8° sustituido por art. 1°
de la Resolución
Conjunta N° 299 y 630/2014
de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Comisión
Nacional de Valores B.O. 27/8/2014. Vigencia: a partir del día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.