AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 748/2014

Bs. As., 7/7/2014

VISTO el Expediente Nº 3133/2013 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que el Estado Nacional debe entender en la preservación, protección, defensa y mejoramiento del ambiente, en la implementación del desarrollo sustentable, en la utilización racional y conservación de los recursos naturales, renovables y no renovables, la preservación ambiental del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica tendientes a alcanzar un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Nacional.

Que la Ley Nº 26.522 tiene como objeto la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional, como autoridad de aplicación de la Ley Nº 26.522 propicia acciones tendientes a la preservación de los recursos naturales, a través de una política ambiental integral, coordinando estrategias y programas con otras dependencias.

Que la ASOCIACION CIVIL CENTRO BASURA CERO tiene como propósitos el reciclado de residuos electrónicos generando recursos económicos y puestos de trabajo, al tiempo que ayuda a reducir el volumen de los residuos generados y minimizar los efectos de la contaminación ambiental.

Que el reciclado de computadoras, impresoras, teléfonos, cañerías, fotocopiadoras y sistemas de refrigeración en desuso, permite el ahorro de materia prima en la manufactura de otros productos.

Que la preservación y conservación del ambiente en el territorio nacional requiere para el mejoramiento de la calidad de vida, una política integral, coordinada y participativa.

Que en el marco del tratamiento de residuos electrónicos que contribuyen a la minimización de los efectos que las problemáticas ambientales causan, el presidente del Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y el presidente de la ASOCIACION CIVIL CENTRO BASURA CERO han suscripto un Convenio de Cooperación y Colaboración.

Que el mencionado Convenio tiene como objeto desarrollar una política ambiental a través del tratamiento de los residuos electrónicos (e inorgánicos no putrescibles) que se encuentren en desuso y en disponibilidad para ser dados de baja.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 30) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Convenio de Cooperación y Colaboración suscripto entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y la ASOCIACION CIVIL CENTRO BASURA CERO, que como Anexo integra la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

CONVENIO MARCO DE COOPERACION Y COLABORACION ENTRE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Y LA ASOCIACION CIVIL CENTRO BASURA CERO

Entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, en adelante “AFSCA”, representada en este acto por el presidente del Directorio, Sr. Martín SABBATELLA, titular del DNI Nº 21.486.727, con domicilio en calle Suipacha 765 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un lado; y por otra parte, la ASOCIACION CIVIL CENTRO BASURA CERO, en adelante “CENTRO BASURA CERO”, CUIT Nº 30712128921, representada en este acto por su presidente, Sr. Jorge Eduardo Antonio AMAR, titular del D.N.I. N°10818486, con domicilio legal en la calle Saladillo 5975 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente Convenio Marco de Cooperación y Colaboración, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes manifiestan en este acto su voluntad de colaboración recíproca en el tratamiento de residuos electrónicos que contribuyan a la solución de las problemáticas ambientales. Los residuos electrónicos (e inorgánicos no putrescibles) que se encuentren en desuso y en disponibilidad para ser dados de baja serán entregados al CENTRO BASURA CERO, quienes una vez que se encuentren en posesión de los residuos serán responsables de la gestión integral de los mismos, generando el menor impacto posible en el ambiente. Los residuos que el AFSCA considere apropiados y designe para ser entregados, serán retirados por parte del CENTRO BASURA CERO en el lugar que la primera indique.

SEGUNDA: Atento al objetivo del presente CONVENIO el CENTRO BASURA CERO no hará responsable al AFSCA por la recepción de residuos electrónicos y/o materiales informáticos y/o de cualquier tipo, que se encuentren con desperfectos o faltantes.

TERCERA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este CONVENIO, las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas, administrativas y presupuestarias.

CUARTA: A fin de facilitar y concretar la ejecución de los objetivos acordados en el presente, las partes podrán contemplar necesidades o requerimientos planteados mediante la instrumentación de Convenios Especiales y/o Actas y/o Protocolos adicionales.

QUINTA: El presente CONVENIO no generará erogación presupuestaria alguna para el AFSCA.

SEXTA: El presente CONVENIO regirá a partir de la fecha de su firma, tendrá una duración de dos (2) años, y se renovará automáticamente cada año. Las partes pueden denunciarlo con una antelación de sesenta (60) días corridos, sin perjuicio de continuar hasta su finalización con las acciones que tengan principio de ejecución.

SEPTIMA: A todos los efectos legales las partes constituyen domicilio en las direcciones indicadas ut supra, manteniéndose subsistente hasta tanto no le fuera notificado fehacientemente un eventual cambio de domicilio. Ante cualquier controversia derivada de la aplicación y/o interpretación del presente CONVENIO, las partes se comprometen a agotar las medidas tendientes a poner fin al conflicto. Para el caso de no arribarse a una solución, las partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento de la Capital Federal.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de marzo del año 2014.

e. 15/07/2014 N° 49491/14 v. 15/07/2014