MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISION NACIONAL DEL TRABAJO AGRARIO

Resolución Nº 36/2014

Bs. As., 8/7/2014

VISTO, el Expediente Nº 50.999/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra el Acta Nº 4 de fecha 28 de mayo de 2014, mediante la cual la COMISION ASESORA REGIONAL PAMPEANA eleva a consideración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, una propuesta sobre las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de COSECHA Y EMBOLSE DE ALGODON Y TRABAJOS DE CULTIVO PREVIOS A COSECHA, para la provincia de ENTRE RIOS.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fijanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA Y EMBOLSE DE ALGODON Y TRABAJOS DE CULTIVO PREVIOS A COSECHA, que tendrán vigencia a partir del 1° de mayo de 2014, hasta el 30 de abril de 2015, en el ámbito de la provincia de ENTRE RIOS, en las condiciones que se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución

ARTICULO 3° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y, exclusivamente por el plazo de DOS (2) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones devengadas.

Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución, con excepción de los afiliados de la asociación sindical signataria, los cuales se encuentran exentos de la misma.

Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Presidente, CNTA. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno, CNTA. — Lic. ANA L. FERNANDEZ, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Lic. CARLA E. SEAIN, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Dr. ABEL F. GUERRIERI, Rep. Sociedad Rural Argentina. — Sr. ANDRES LAZO, Rep. FONAF. — Sr. RAMON AYALA, Rep. UATRE. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. UATRE.

ANEXO

REMUNERACIONES MINIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN TAREAS DE COSECHA Y EMBOLSE DE ALGODON Y TRABAJOS DE CULTIVO PREVIOS A COSECHA, EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS.

VIGENCIA: desde 1° de mayo de 2014, hasta el 30 de abril de 2015


e. 15/07/2014 N° 49528/14 v. 15/07/2014