MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución Nº 37/2014

Bs. As., 8/7/2014

VISTO el expediente 101.422/2014 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra el Acta Nº 3 de fecha 26 de febrero de 2014, mediante la cual la Subcomisión Asesora Regional LA RIOJA se dio tratamiento al incremento sobre las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de COSECHA DE ACEITUNAS, en la provincia de LA RIOJA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores y a la pertinencia del incremento de las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE ACEITUNAS, para la provincia de LA RIOJA, con vigencia desde el 1° de junio de 2014 y hasta el 31 de mayo de 2015, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTICULO 3° — Las remuneraciones mínimas que la presente aprueba llevan incluido el Sueldo Anual Complementario (S.A.C), y serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

ARTICULO 4° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOS (2) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2 %) mensual sobre el total de las remuneraciones devengadas.

Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución, con excepción de los afiliados de la asociación sindical signataria, los cuales se encuentran exentos de la misma.

Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Presidente, CNTA. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno, CNTA. — Lic. ANA L. FERNANDEZ, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Lic. CARLA E. SEAIN, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Dr. ABEL F. GUERRIERI, Rep. Sociedad Rural Argentina. — Sr. ANDRES LAZO, Rep. FONAF. — Sr. RAMON AYALA, Rep. UATRE. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. UATRE.

ANEXO

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD COSECHA DE ACEITUNAS, EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA

VIGENCIA: desde 1° de junio de 2014, hasta el 31 de mayo de 2015.


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Aceituna aceitera, por cada cajón de 20 kilogramos ………………………………....15,00
Aceituna criolla o conservera por cada cajón o bandeja de 20 kilogramos ………18,00

e. 15/07/2014 N° 49529/14 v. 15/07/2014