MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución Nº 43/2014

Bs. As., 8/7/2014

VISTO el expediente Nº 1.625.374/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 3 de fecha 20 de mayo de 2014, mediante la cual la COMISION ASESORA REGIONAL CENTRO eleva a consideración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, un acuerdo de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la COSECHA DE PAPAS, en el ámbito de la provincia de CORDOBA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE PAPAS, en el ámbito de la provincia de CORDOBA, las que tendrán vigencia a partir del 1º de junio de 2014 y del 1° de octubre de 2014, hasta el 31 de mayo de 2015, conforme se detalla en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Presidente, CNTA. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno, CNTA. — Lic. ANA L. FERNANDEZ, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Lic. CARLA E. SEAIN, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Dr. ABEL F. GUERRIERI, Rep. Sociedad Rural Argentina. — Sr. ANDRES LAZO, Rep. FONAF. — Sr. RAMON AYALA, Rep. UATRE. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. UATRE.

ANEXO I

REMUNERACIONES MINIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA COSECHA DE PAPAS, EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA CORDOBA

VIGENCIA: desde 1° de junio de 2014, hasta el 30 de septiembre de 2014

Los valores que se establecen a continuación se refieren al trabajo con bolsas de hasta 30 kg. Cuando el peso sea mayor se abonarán importes calculados en forma proporcional.


Cuando la cuadrilla cargadora no regrese al lugar de partida antes de las 13 hs. o las 20 hs. durante los meses de mayo a octubre y de las 21 hs. en los restantes meses del año, el principal tiene la obligación de proveerle la comida o en su defecto abonarle la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 44,97) por comida, por obrero y por día.


ANEXO II

REMUNERACIONES MINIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA COSECHA DE PAPAS, EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA CORDOBA

VIGENCIA: desde 1° de octubre de 2014, hasta el 31 de mayo de 2015

Los valores que se establecen a continuación se refieren al trabajo con bolsas de hasta 30 kg. Cuando el peso sea mayor se abonarán importes calculados en forma proporcional.





Cuando la cuadrilla cargadora no regrese al lugar de partida antes de las 13 hs. o las 20 hs durante los meses de mayo a octubre y de las 21 hs en los restantes meses del año, el principal tiene la obligación de proveerle la comida o en su defecto abonarle la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 49,97) por comida, por obrero y por día.


e. 15/07/2014 N° 49538/14 v. 15/07/2014