MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 943/2014

Bs. As., 23/6/2014

VISTO el Expediente Nº 1.577.115/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 37/39 del Expediente Nº 1.577.115/13 obra el acuerdo y a fojas 48/49 del mismo expediente su acta complementaria, celebrados por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/75.

Que en dicho acuerdo se conviene incrementar una gratificación extraordinaria pactada por las mismas partes mediante el Acuerdo Nº 1537/13 homologado por la Resolución de la SECRETARIA DEL TRABAJO 1919 del 6 de diciembre de 2013.

Que respecto a las sumas convenidas en concepto de “Gratificación extraordinaria” en el presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos octavo y noveno de la Resolución S.T. Nº 1919/13.

Que en ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se establece para el personal representado por la entidad sindical celebrante que se desempeña bajo relación de dependencia laboral directa de las empresas que, en calidad de contratistas y/o subcontratistas, presten servicios auxiliares y complementarios afectados a la actividad siderúrgica, en los establecimientos de la empresa SIDERAR SAIC ubicados en la Provincia de Buenos Aires y Provincia de Santa Fe.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 37/39 del Expediente Nº 1.577.115/13 y su acta complementario obrante a fojas 48/49 del mismo expediente, celebrados por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO por la parte empresaria, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y acta complementaria obrantes respectivamente a fojas 37/39 y fojas 48/49 del Expediente Nº 1.577.115/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y acta complementaria homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.577.115/13

Buenos Aires, 25 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION Nº 943/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 37/39 y 48/49 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 848/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte 1.577.115/13

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de MARZO de 2013, siendo las 11.30 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, por ante mí Dr. Carlos H. E. Valente, Secretario de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 3, en representación de la parte sindical por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los Sres. Mario MATANZO, por la otra parte, CAMARA ARGENTINA DEL ACERO, lo hace el Dr. Julio CABALLERO, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante. Cedida la palabra AMBAS PARTES de común acuerdo manifiestan que: En el marco de la unidad de negociación ya constituida en el expediente nº 1.405.513/10 para la celebración de un convenio colectivo de trabajo para el sector servicios y actividades complementarias de la industria siderúrgica desarrollado por empresas contratistas dentro de los establecimientos de Siderar SAIC y/o Siderca, en un todo de acuerdo a lo establecido por las leyes 14.250 (t.o. Dec. 1135/04), 23.546 (t.o. Dec. 1135/04), 24.013, 25.877 y disposiciones complementarias, “Las Partes” han convenido que las empresas comprendidas en el ámbito de representación de la CAA que prestan servicios auxiliares y complementarios afectados directamente al ciclo industrial siderúrgico como proveedores de SIDERAR SAIC, en condición de contratistas o subcontratistas, en los establecimientos de esta última denominados Planta General Savio, Sidercrom y Serviacero Ramallo, Ensenada, Haedo, Florencio Varela y Rosario, y que se detallan en el Anexo, incrementarán el importe de la gratificación extraordinaria de naturaleza no remuneratoria pactada en la cláusula 1 (d) del acuerdo celebrado con fecha 17/10/2013 entre la CAA y ASIMRA (en adelante denominado el “Acuerdo”), homologado por Res. ST nº 1919/13, en el monto que a continuación se indica para cada una de ellas:

Denominación socialMonto incremental de la gratificación pactada en el Acuerdo de fecha 17/10/2013
ASESOR, MANTENIMIENTO DE GRUAS Y SERVICIOS INDUSTRIALES S.A.$ 540
COMAU ARGENTINA S.A.$ 540
DOHM S A.$ 540 / $ 472,5 / $ 445,5 (*)
FAPCO S A.$ 540
IMA SERVICIOS INDUSTRIALES ARGENTINA S.A.$ 540
LOBERAZ S.A.$ 540
LOGINTER S A.$ 540
SCRAPSERVICE S.A.$ 945
SIDERNET S.A.$ 540
SOLUCIONES INTEGRALES S.R.L.$ 540
SOMARFER S.A.$ 540
TECNOCLIMA S.A.$ 540 / $ 472,5 (*)

(*) Los distintos valores corresponden a las diferentes actividades cumplidas por cada empresa.

De conformidad con lo expuesto, “Las Partes” acuerdan el reemplazar el Anexo III del mencionado acuerdo de fecha 17/10/2013 por la nueva versión del mismo que con la inclusión de los valores incrementales arriba indicados se adjunta al presente acuerdo. Al propio tiempo aclaran que el pago del monto incremental aquí pactado se efectivizará el mes siguiente a la homologación del presente.

1.2. Dado que se trata de un incremento de la gratificación pactada en el citado Acuerdo de fecha 17/10/2013, queda entendido que este pago constituye una prestación de naturaleza no remuneratoria habida cuenta su condición de pago no regular ni habitual (arg. a contrario sentido art. 6°, ley 24.241). Convienen “Las Partes” que en virtud de la naturaleza y excepcionalidad del importe incremental aquí pactado, el mismo no será contributivo a ningún efecto ni generará aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales de ninguna naturaleza

2. El monto incremental referido en el punto 1.1. se considerará entregado a cuenta y, por ende, absorbible y/o compensable hasta su concurrencia, de cualquier otro importe emergente de cualquier fuente normativa (legal, convencional colectiva o individual). Queda entendido, en consecuencia, que en ninguno de tales supuestos mediará duplicación o suplementación de pagos, sino absorción y/o compensación hasta la concurrencia con el importe incremental aquí pactado.

3. Las Partes dejan expresamente establecido que, en ocasión de implementar el pago en el plazo previsto, se regularizarán los anticipos que las empresas alcanzadas por este acuerdo hayan efectuado con anterioridad.

4. Leída y ratificada la presente acta, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad por ante mí que certifico.

Expte.: 1.577.115/13 (ref. 1.405.513/10)

En la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de abril del año 2.014, siendo las 11:30 horas, comparecen en forma espontánea ante este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr. Carlos VALENTE, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales nº 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por una parte, la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA), representada por el Sr. Héctor Mario Matanzo, en su carácter de Secretario Gremial Nacional y designado miembro paritario conforme constancias obrantes en el expediente del encabezado; y por la otra parte Julio C. Caballero, actuando en representación de la Cámara Argentina del Acero (en adelante “CAA”), ambas en conjunto denominadas “Las Partes”.

Declarado abierto el acto, los comparecientes manifiestan que, conforme lo dictaminado a fs. 42/44, vienen a aclarar que el acuerdo celebrado ante esta autoridad administrativa, obrante a fs. 37/39 de las actuaciones de la referencia, fue suscripto y ratificado ante el funcionario interviniente a los 07 días del mes de marzo de 2014, consignándose por un error involuntario en dicho acuerdo la fecha 07/03/2013.

Adicionalmente, en atención a lo expuesto en el segundo párrafo del dictamen de fs. 42/44 (donde se hace referencia, por error, a “establecimientos de Siderar y Siderca”), vienen a aclarar que el acuerdo se aplica únicamente a “las empresas comprendidas en el ámbito de representación de la CAA que prestan servicios auxiliares y complementarios afectados directamente al ciclo industrial siderúrgico como proveedores de SIDERAR SAIC en condición de contratistas o subcontratistas”, dentro de los establecimientos de esta última que fueran detallados en dicho acuerdo.

Ratifican en todos sus términos el acuerdo que luce a fs. 37/39, así como las aclaraciones aquí efectuadas, solicitando se tenga por cumplido el requerimiento formulado a fs. 42/44, y se proceda a su pronta y oportuna homologación

No siendo para más se da por terminado el acto por ante mí, previa lectura y ratificación que certifico.