MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 946/2014

Bs. As., 23/6/2014

VISTO el Expediente Nº 1.606.157/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.606.157/14 obra el acuerdo celebrado entre FOETRA SINDICATO DE BUENOS AIRES, por la parte sindical y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen, dentro del ámbito de representación del sindicato firmante, conformar tres concentraciones en el grupo laboral denominado “Grupo Móvil Operaciones Técnicas”, con demás lineamientos que surgen del texto al cual se remite.

Que el acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 547/03 “E”, suscripto por idénticas partes.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial aplicación del acuerdo, queda circunscripto a los trabajadores de la empresa, que resulten comprendidos dentro del alcance de representación de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente 1.606.157/14, celebrado entre la FOETRA SINDICATO DE BUENOS AIRES, por la parte sindical y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente 1.606.157/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 547/03 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.606.157/14

Buenos Aires, 25 de junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION Nº 946/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 851/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de diciembre de 2013, se reúnen los señores Osvaldo IADAROLA, Claudio MARÍN y Alejandro TAGLIACOZZO, en representación de F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, y los señores Daniel DI FILIPPO, Hugo RE y Roberto CHOQUE en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes manifiestan lo siguiente:

CONSIDERANDO:

• El compromiso de las partes con la búsqueda de la máxima calidad del servicio que se brinda a los clientes y la promoción del trabajo preventivo y de restauración del plantel exterior.

• Que es interés de las partes dar solución a las situaciones ocasionadas por la contingencia climática y a su vez continuar con la instrumentación operativa del “Grupo Móvil Operaciones Técnicas” de acuerdo a lo acordado en el acta 02/06/2010 cuyo contenido ratifican, sin descuidar la dotación estable de las diferentes O&M y M&S.

En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: La conformación de tres concentraciones dentro del ámbito de representación de FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES del nuevo grupo laboral denominado “Grupo Móvil Operaciones Técnicas” cuyos integrantes tendrán como lugar de trabajo la siguiente zona geográfica:

1) CONCENTRACION OESTE: Comprende el área geográfica correspondientes a los Distritos Jonte, Morón, San Justo, Castelar, Bella Vista y Merlo.

2) CONCENTRACION SUROESTE: Comprende el área geográfica correspondiente a los Distritos Lanús, Lomas y Monte Grande.

3) CONCENTRACION SURESTE: Comprende el área geográfica correspondiente a los Distritos Quilmes y Florencio Varela.

El personal de este grupo laboral, también podrá según la oportuna evaluación Gremio -Empresa, ser asignado para realizar trabajos fuera del área correspondiente a la concentración, aplicando íntegramente en estos casos las compensaciones dispuestas en el art. 36 del CCT 547/03 “E”.

En función de las características especiales y la amplitud del lugar del trabajo definido para este grupo laboral, las partes acuerdan considerar a los fines administrativos y de representación sindical, sin perjuicio de que la oficina de supervisión del grupo pueda ubicarse en otro lugar, a los siguientes establecimientos de acuerdo a la zona de concentración correspondiente, a saber: CONCENTRACION OESTE: en la calle Senador Morón 1402 de la localidad de Bella Vista; CONCENTRACION SUROESTE: la calle General Rodríguez 350 de la localidad de Monte Grande, CONCENTRACION SURESTE: en la calle Rivadavia 65 de la localidad de Quilmes. La Empresa garantizará un lugar dentro de la zona correspondiente a cada concentración para que, al menos una vez por semana, la totalidad del personal presente tome servicio de manera conjunta.

SEGUNDO: A fin de dotar de recursos a las concentraciones mencionadas precedentemente, la Empresa realizará durante los próximos 30 días:

a) La contratación de 20 trabajadores dentro del “Grupo Móvil Operaciones Técnicas” a plazo fijo hasta el día 28/02/2014 para realizar tareas de mantenimiento correctivo con carácter extraordinario. Los mencionados trabajadores serán incorporados a la planta permanente de la empresa a partir del 01/03/2014, distribuyéndose en alguna de las concentraciones previstas en el punto PRIMER, para realizar las tareas de carácter preventivo dentro de las pautas que se establecen en el punto TERCERO.

b) 2 ingresos a la planta permanente dentro del grupo laboral Post-venta, a fin de reforzar las dotaciones de las oficinas San Miguel y MyS Monte Grande

c) La Comisión Gremio - Empresa evaluará la necesidad de complementar la dotación del Grupo Móvil en alguna de las tres concentraciones con personal que actualmente se desempeñen en las áreas de M&S y que resulta seleccionado a través de oportunidades de desarrollo, siempre que se cumplan los parámetros del punto TERCERO.

d) La Empresa regularizará administrativamente al personal que actualmente se encuentra realizando funciones del Grupo Móvil Operaciones Técnicas en virtud de lo acordado en el punto CUARTO del Acta del 02/06/2010.

TERCERO: Con el fin de evitar que las actividades del grupo “Grupo Móvil Operaciones Técnicas” se desarrollen en perjuicio de las dotaciones estructurales correspondientes a las O&M y M&S, las partes acuerdan los siguientes límites operativos:

a) Sin perjuicio de lo acordado en el punto SEGUNDO inciso a) del presente, la Empresa privilegiará la asignación de tareas de carácter preventivo o mantenimiento mayor al personal perteneciente al “Grupo Móvil Operaciones Técnicas”, comprometiéndose evaluar en oportunidad de la contingencia que altere la necesidad del servicio en el espíritu del art. 111 del CCT 547/03 “E” a la realización de tareas correctivas y de provisión descriptas a título enunciativo en la descripción de funciones previstas para este grupo laboral en el Anexo I del CCT 547/03 “E”

b) La dotación del grupo “Grupo Móvil Operaciones Técnicas” para el ámbito territorial de FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES no podrá exceder de 46 trabajadores. En el caso de que la Empresa necesitara superar dicho tope, deberá acordarlo con la representación sindical.

No siendo para más, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.