MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 958/2014
Bs. As., 25/6/2014
VISTO el Expediente Nº 226.185/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 226.185/13, obra el acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS
(CONCORDIA - E. RIOS) por el sector de los trabajadores y la FEDERACION
INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS por el sector empleador,
ratificado a foja 37 del mismo Expediente por la FEDERACION ARGENTINA
UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, de conformidad lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen nuevas condiciones
salariales, con vigencia a partir de abril de 2013, en los plazos,
montos y demás condiciones allí pactadas, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 444/06.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de las
asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas
personerías gremiales.
Que ambas partes ratifican en todos sus términos el texto acordado, y
acreditan personería y facultades para negociar colectivamente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3/4 del
Expediente Nº 226.185/13, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS
PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (CONCORDIA - E. RIOS) por el sector
de los trabajadores y la FEDERACION INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE
ENTRE RIOS por el sector empleador, ratificado mediante acta obrante a
fojas 37 del mismo Expediente por la FEDERACION ARGENTINA UNION
PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, de conformidad lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el presente acuerdo obrante a fojas 3/4, conjuntamente con el
acta de ratificación de fojas 37 del Expediente Nº 226.185/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 444/06.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 226.185/13
Buenos Aires, 30 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 958/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 y 37 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 855/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Paraná, a los 21 días del mes de Marzo de 2013,
reunidos en sede social de Calle Uruguay 249, de la ciudad de Paraná -
Entre Ríos, la FEDERACION DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE
RIOS, representados en este acto por su presidente Dante Oscar Cauvet
DNI 6 079 457, y su Tesorero el Sr Rubén Alcides Borgetto DNI 10 681
088, y la Señora Lileana Duarte - DNI 18 459 352, en calidad de Adjunta
en Comisión Paritaria y el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y
FACTUREROS (Concordia - Entre Ríos), representado por su Secretario
General, Sr. Víctor Raúl Medina, DNI 27 168 524, el Sr. Angel Isidro
Romero, en calidad de Secretario Adjunto, DNI 06 610 751, y la Sra.
Canali, Lileana Beatriz, DNI 22679176, en calidad de Revisora de
Cuentas Suplente 1ra., acuerdan y en consecuencia solicitaran ante el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la pronta
homologación de la presentes escalas salariales, adjuntas, donde SE
ESTABLECEN NUEVOS SALARIOS BASICOS para las categorías del CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO 444/06 - PANADEROS de la Provincia de Entre Ríos,
A PARTIR DEL MES DE ABRIL DE 2013, y cuya últimas modificación fueran
dadas en el mes de Octubre de 2012.
- Se solicita la homologación de las escalas recientemente acordadas
con vigencia a partir del mes de ABRIL de 2013 y hasta el mes de MARZO
de 2014, inclusive, en sus tres etapas tal como se reflejan
—Adjuntamos—.
- Las partes solicitan correr vista del presente a la FEDERACION
ARGENTINA UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES (FAUPPA), con domicilio
en calle MORENO 3392 - BOEDO - BUENOS AIRES - TEL 011 - 49573100/1800.
- Adjuntamos última escala vigente y actas de Comisiones Directivas, de las Entidades firmantes.
Paraná, ABRIL de 2013
RAMA PANADEROS ENTRE RIOS
ACUERDO SALARIAL A APLICAR A PARTIR del 01 de ABRIL de 2013 HASTA LIQUIDACION MARZO DE 2014,-
Convenio Colectivo de Trabajo 444/06 - Resol. S. Trabajo Nro. 214/05
VIGENCIA ACTUALIZADA: desde 01 de ABRIL DE 2013.- última escala vigente acordada: Octubre de 2012-
Escalafón por antigüedad: 0,9% entre 1 y 5 años -*- 1,5% entre 6 y 15
años -*- 2,00% entre 16 y 35 años; por cada año de servicio.
Expte. Nº 226.185/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de febrero
de 2014, siendo las 10.00 horas, comparecen previamente citados en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2,
Dra. Gladys IEMMA; en representación de la FEDERACION ARGENTINA UNION
PERSONAL PANADERIAS Y AFINES (FAUPPA), el Sr. Enrique DURAN, integrante
de la Comisión Directiva y miembro paritario, acompañado por la Dra.
Brenda ESCOBAR.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se da vista del
Acuerdo obrante a fojas 3/5 de autos, en cumplimiento de lo ordenado
mediante Dictamen obrante a fojas 29/32.
La representación sindical manifiesta que ratifica en su totalidad los
términos del Acuerdo ut-supra referido, tal como se ha manifestado en
las presentes actuaciones mediante los Expedientes Nº 1587162/13
solicitando se proceda a su pronta homologación.
Oído ello, la funcionaria actuante hace saber que el mismo será elevado
a la Superioridad, para su posterior control de legalidad, conforme a
lo establecido por la Ley Nº 14.250.
No siendo para mas, a las 10.30 hs se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes ante mí que certifico.