MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 959/2014

Bs. As., 25/6/2014

VISTO el Expediente Nº 1.620.869/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 14.786, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 78/83 del Expediente Nº 1.620.869/14, obra un acuerdo suscripto por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, por el sector sindical y la empresa UNILEVER DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94 y ratificado a fojas 84/85, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo de marras se celebra en el marco de la conciliación obligatoria declarada en autos en los términos previstos por la Ley Nº 14.786.

Que los agentes negociales acuerdan nuevas condiciones laborales para los trabajadores de la empleadora, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el acuerdo de marras.

Que en atención a la materia objeto del presente, corresponde su homologación como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores alcanzados.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 78/83 del Expediente Nº 1.620.869/14 celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, por el sector sindical, y la empresa UNILEVER DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 78/83 del Expediente Nº 1.620.869/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.620.869/13

Buenos Aires, 30 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 959/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 78/83 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 856/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acuerdo de partes:

A los 9 días del mes de junio del 2014, entre UNILEVER DE ARGENTINA S.A, en adelante LA EMPRESA, con domicilio en Tucuman 1° piso 4 CABA, representada en este acto por el Sr. Fernando Eiffler D.N.I 23.438.660 en su carácter de Director de Relaciones Laborales y apoderado de dicha Empresa, asistido por su letrada apoderada la Dra. Luciana V. Almeida Huerta T° 55 F° 602 CPACF (conforme personerías y representaciones ya acreditadas) por una parte, y por la otra, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio en Garay 431/433 de la localidad de Quilmes, Pcia de Bs. As., representado en este acto por los Sres. Mario Miroglio D.N.I. 16.041.977 en su carácter de Secretario de Higiene y Seguridad, Daniel Leo D.N.I. 16.285.988 en su carácter de Secretario de Organización, Claudio Bartola D.N.I. 20.435.818 en su carácter de congresal, conforme acreditan con la certificación de autoridades que acompañan, junto con los Delegados Gremiales de la Comisión Interna de la Planta Knorr Sres. Cristian HERMOSO DNI Nro 34.212.868, Cristian ALBORNOZ DNI Nro 26.802.785, Pablo BUSH DNI Nro 29.988.577, Hugo MONTENEGRO DNI Nro 35.143.444. Marcelo GOMEZ DNI Nro. 32.848.666, todos con la asistencia letrada del Dr. Adolfo Matarrese T° 40 F° 101 CPACF, Entidad Sindical que comparece en representación de todos los trabajadores por ella representados pertenecientes a la Planta Knorr, en adelante denominados en forma conjunta e indistinta LAS PARTES quienes acuerdan cuanto se detalla a continuación, con relación a los trabajadores encuadrados en el CCT Nº 244/94, que presten servicios en la planta Knorr, del establecimiento de LA EMPRESA UNILEVER DE ARGENTINA S.A. sito en Ruta 8 km 60 entre las calles 9 y 5 del Parque Industrial de Pilar, de la Localidad de Pilar, Provincia de Buenos Aires, en el marco del expediente de Conciliación Obligatoria Nº 1618505/14 que tramita por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación:

Antecedentes:

a) El horario de trabajo normal y habitual de los trabajadores de la Planta Knorr se desarrolla en tres turnos rotativos, de 8 horas por día y 48 horas semanales, conforme el siguiente esquema y orden:

- Noche: 22 a 6 hs

- Mañana: 6 a 14 hs

- Tarde: 14 a 22 hs

Los trabajadores de la Planta Knorr rotan de turno cada dos semanas.

Dicho esquema se encuentra convenido y plasmado mediante acuerdo suscripto entre la Entidad Sindical aquí presente y Unilever de Argentina S.A. con fecha 14 de enero del 2005, celebrado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Asimismo los trabajadores perciben, como compensación por trabajar el sábado por la tarde de 14hs a 22hs y el sábado de 13hs a 14hs en el turno mañana, un adicional denominado “Adicional Sábado” (código de liquidación: 3135 “ADICIONAL SABADO TARDE”), el que reconoce como condición de pago la efectiva prestación de tareas en dicho día y horario, equivalente al valor simple de las horas efectivamente trabajadas en dicho día y horarios durante cada mes calendario.

b) Mediante medidas de fuerza realizadas por los trabajadores de la Planta Knorr, las que originaron la conciliación obligatoria en cuyo ámbito se arriba a este Acuerdo, y luego mediante peticiones realizadas y formalizadas en el expediente Nº 1618505/14 de Conciliación Obligatoria, que tramita ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la Entidad Sindical, los Delegados Gremiales de la Comisión interna de la Planta Knorr, arriba detallados, todos ellos asimismo en representación de los trabajadores de Unilever de Argentina SA de Planta Knorr, han solicitado: (I) que se suprima en dicha Planta Knorr el turno tarde del día sábado (de 14 hs a 22 hs), manifestando su intención de poder a través de ello disfrutar de una mejor calidad de vida, compartiendo dichos días con sus familias y ofreciendo consecuentemente aceptar que al no haber horas trabajadas en dicho día y turno, los trabajadores no devengarán ni percibirán el salario correspondiente al jornal que hubieran devengado de haber trabajado en dicho día, horas y turno, como tampoco el Adicional por trabajar el sábado a la Tarde, denominado “ADICIONAL SABADO” (pactado conforme acuerdo suscripto por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en expediente Nº 1.174.166/06 homologado mediante Resolución S.T. Nº 667 del 19-09-2006), todo lo que se verá debidamente reflejado en la liquidación de haberes, solicitando asimismo la Entidad Sindical conjuntamente con los Delegados de la Comisión Interna de la Planta Knorr que la liquidación de sus haberes, que hoy se encuentra mensualizada en los términos y condiciones del art. 11 y concordantes. del CCT Nº 244/94 (200 hs mensuales), pase a ser liquidada en forma jornalizada conforme el valor que corresponda por la cantidad de horas efectivamente trabajadas en cada día y con una periodicidad de pago quincenal, por entender que les resulta más beneficioso y (ii) la implementación de un sistema de contratación de temporada en la Planta Knorr a fines de cubrir los picos de producción de las temporadas altas considerando a tales efectos en la selección de los trabajadores, aquellos que pudieren haber estado vinculado con contratos eventuales en la temporada 2013 y/o 2014. Esta petición la hace extensiva la Entidad Sindical a las plantas Ades y Hellman’s, comprometiéndose las partes a suscribir acuerdos con la participación de las Comisiones de Delegados que integran dichas Plantas (Ades y Hellman’s) en el lapso de 45 días hábiles de suscripta la presente y según las condiciones particulares que a cada una de estas plantas corresponda.

c) EL SINDICATO y DELEGADOS de la Planta Knorr aquí presentes sostienen, apoyan, ratifican y acompañan la petición que a cada uno corresponde expuesta en el punto b).

d) En las condiciones y circunstancias expuestas, la EMPRESA se aviene en pos de la paz social a prestar su conformidad con lo peticionado por la Entidad Sindical respecto de los trabajadores de la Planta Knorr (conformes punto b) (i), b) (ii) y c). Asimismo, se compromete a tener formales reuniones con los trabajadores de la Planta Ades y Hellman’s a los fines peticionados en el punto b) (ii) in fine.

En base a lo expuesto, las PARTES acuerdan por el presente, conforme las cláusulas que se detallan debajo:

PRIMERA: 1.1. LAS PARTES, cada una de ellas en las calidades y representaciones arriba invocadas, acuerdan que a partir del 1° de Agosto del año 2014, únicamente los trabajadores actualmente contratados o que pudieren contratarse para los turnos rotativos de la Planta Knorr de Unilever de Argentina S.A. sita en Ruta 8 km 60 entre las calles 9 y 5 del Parque Industrial de Pilar, de la Localidad de Pilar, no cumplirán funciones en el turno tarde del día SABADO, turno que se extiende de 14 hs del día sábado hasta las 22 hs del mismo día sábado.

SEGUNDA: 2.1. El SINDICATO Y LOS DELEGADOS de la Planta Knorr, aquí presentes, aceptan y prestan consentimiento en cuanto a que —al no haber horas trabajadas en dicho turno tarde del día sábado— conforme lo acordado en la cláusula primera, los trabajadores involucrados no devengarán ni percibirán el salario correspondiente al jornal que hubieran devengado si hubieren trabajado en dicho día y turno, como así tampoco el Adicional por trabajar el sábado a la Tarde, denominado “ADICIONAL SABADO” y en recibos “ADICIONAL SABADO TARDE”, adicional pactado en acuerdo suscripto y homologado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en expediente Nº 1.174.166/06, ut supra referido, todo lo que se verá debidamente reflejado en la liquidación de haberes.

2.2. La EMPRESA manifiesta que la no prestación de tareas en el turno tarde del día sábado, y en consecuencia el no devengamiento de salario por las horas correspondientes a dicho turno, y del no pago del “Adicional sábado” que compensa el trabajo en el turno tarde de dicho día, ello no implicará acto sancionable de los trabajadores, por haber sido aquí acordado entre las PARTES.

TERCERA: 3.1. LA EMPRESA garantiza que la no prestación de servicio en el turno tarde de los días sábados por parte de los trabajadores contratados o que pudieran contratarse para los turnos rotativos en la Planta Knorr, no afectará el pago de los demás adicionales que se estuvieren percibiendo, a excepción de lo mencionado en el punto segundo, los que se mantendrán sujetos todos ellos a las condiciones de devengamiento que a cada uno corresponde y a la nueva base de determinación que por los efectos de lo acordado en la cláusula segunda del presente, se pudiere generar, es decir en proporción a los jornales efectivamente devengados y trabajados.

3.2. Asimismo LA EMPRESA, se reserva el derecho de articular las medidas y contrataciones de personal necesarias para cubrir dicho turno tarde en día sábado en caso de necesidades de la producción.

CUARTA: 4.1. EL SINDICATO Y LOS DELEGADOS DE Planta Knorr y UNILEVER DE ARGENTINA S.A., conforme el expreso pedido realizado al efecto por la Entidad Sindical y delegados, acuerdan que a partir del 1° de Agosto del año 2014, la liquidación de sus haberes, que hoy se encuentra mensualizada en los términos y condiciones del art. 11 y cs. del CCT Nº 244/94, pase a ser liquidada en forma jornalizada conforme el valor que corresponda por la cantidad de horas efectivamente trabajadas en cada día y con una periodicidad de pago quincenal, por entender todos los aquí presente que ello resulta más beneficioso.

QUINTA: 5.1 Las partes acuerdan asimismo, conforme la petición (ii) del punto b) de los antecedentes que a partir del mes de octubre del año 2014 se evaluara y acordará la implementación para las próximas temporadas altas, de un sistema de contratación por temporada a fines de cubrir los picos de producción de las temporadas altas pudiéndose considerar a tales efectos una preferencia —en iguales condiciones de idoneidad y antecedentes— en la selección de los trabajadores de temporada, a aquellos que pudieren haber estado vinculado con contratos eventuales directos con Unilever de Argentina S.A., en los años 2013 y/o 2014.

SEXTO: 6.1. El SINDICATO y los DELEGADOS aquí presentes prestan expresa e irrevocable conformidad con lo aquí acordado, por considerar que no se ven afectados los derechos establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo y Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94, por entender que resulta más beneficioso que las condiciones actuales y por haber sido por ellos expresamente peticionado y acordado libremente por el presente.

SEPTIMO: 7.1 Todas las partes presentes manifiestan que el efectivo cumplimiento y efectivización del presente acuerdo queda sujeto a su HOMOLOGACION por parte de la autoridad de aplicación. 7.2. En virtud de lo expuesto, habiéndose logrado el presente acuerdo en el marco del expediente Nº Nº 1618505/14, LAS PARTES reconocen que dan por superado el conflicto que originara el dictado de la conciliación obligatoria, y solicitan su homologación ante la autoridad de aplicación, a tales efectos se comprometen a ratificar y concurrir personalmente a las audiencias que sean dispuestas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.

En la Ciudad de Buenos Aires a los 9 del mes de junio de 2014 se firman 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.