MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 961/2014

Bs. As., 25/6/2014

VISTO el Expediente Nº 1.600.692/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma SEALY ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA celebra un acuerdo directo con la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, obrante a fojas 256/257 del Expediente Nº 1.600.692/13 y solicitan su homologación.

Que a fojas 251/255 del Expediente Nº 1.600.692/13, obra la nómina del personal afectado y cronograma de las medidas propuestas.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo y nómina del personal afectado, suscriptos entre la firma SEALY ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, obrante a fojas 256/257 y fojas 251/255, respectivamente, del Expediente Nº 1.600.691/13.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y nómina del personal afectado obrantes a fojas 256/257 y fojas 251/255 del Expediente Nº 1.600.692/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.600.692/13

Buenos Aires, 30 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 961/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 256/257 y 251/255 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 859/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1600692/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 11 de junio de 2014, siendo las 15,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE, y la Sra. María Laura LAMBRUSCHINNI, de la Unidad Tratamiento de Situaciones de Crisis de Empresas en representación de la UNION OBREROS y EMPLEADOS PLASTICOS, lo hacen Ángel Andrés AUBEL; como delegados de personal de la empresa SEALY ARGENTINA SRL, lo hacen los Señores: Lucas Alberto SANCHEZ; Roque BENITEZ; Pablo AVILA Javier ROMAN y Mario Alberto ROMANO En representación de la empresa SEALY ARGENTINA SA lo hacen el Dr. Ricardo KRANSMANSKY, Director de Recursos Humanos y su letrado apoderado el Dr. Diego Orfel CORTES GUERRIERI.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, se produce un intercambio de opiniones entre las partes, éstas manifiestan que han arribado a un acuerdo:

Esto es, que durante un día por semana, todo el personal de la planta (aproximadamente 40 personas por día, de lunes a viernes, según cronograma), no realizará actividades computándose ese día como día de vacaciones, durante el plazo de 3 meses que se inicia el lunes 23-6-2014, hasta el 19 de setiembre de 2014. Las partes acuerdan que ello no podrá exceder de 6 días en el trimestre y en caso que se precisare se podrá extender a dos días más, pero éstos no computarán como vacaciones, sino que serán en concepto de suspensiones, las que se abonarán al 50% en los términos del art. 223 bis de la LCT; todo ello conforme al cronograma.

Que la cláusula anterior refiere a la jornada normal y habitual de los trabajadores de SEALY ARGENTINA SRL. Durante el período del presente convenio la realización de las horas extras quedará circunscripta sólo para tareas de mantenimiento a efectuarse por el sector respectivo. El resto del personal no podrá realizar horas extras, pudiendo solicitar la entidad sindical, en caso de verificar el incumplimiento de esta cláusula la caída del presente convenio.

Donde el presente acuerdo de refiere a vacaciones: está indicando tanto a las del año 2014; como a las excedentes pendientes del año 2013.

Que ahora la empresa acompaña el cronograma de lo antes acordado, con los nombres y apellidos de cada uno de los involucrados en la cláusula anterior; el que luce agregado a Fs. 251/255.

La empresa se compromete a avisar los días jueves de cada semana, la aplicación o no del cronograma para la siguiente semana. Y se compromete a no efectuar despidos sobre las medidas aquí acordadas, en el marco de lo ordenado en el artículo 104 de la Ley Nº 24.013.

No siendo para más, a las 17,00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.

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