MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 968/2014

Bs. As., 25/6/2014

VISTO el Expediente Nº 918.231/92 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1268/1270 y a fojas 1271/1273, respectivamente, del Expediente Nº 918.231/92, obran un acuerdo y sus anexos, celebrados entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.), por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO (C.A.A.), SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL y el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (C.L.I.M.A.) por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, con vigencia a partir del 1° de abril de 2014, conforme surge de los lineamientos allí estipulados.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratifican el acuerdo bajo análisis y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo y sus anexos, celebrados entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.), por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO (C.A.A.), SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL y el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (C.L.I.M.A.) por el sector empleador, obrantes a fojas 1268/1270 y 1271/1273, respectivamente, del Expediente Nº 918.231/92, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo conjuntamente con sus anexos obrantes a fojas 1238/1270 y 1271/1273, respectivamente, del Expediente Nº 918.231/92.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 918.231/92

Buenos Aires, 30 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 968/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1268/1270 y 1271/1273 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 852/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. 918.231/92

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de Junio de 2014, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr. Carlos VALENTE, Secretario de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 3 de la DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los Sres. Antonio CALO, Naldo BRUNELLI, Antonio CATTANEO, Enrique SALINAS, Gerardo CHARADIA, Francisco Abel FURLAN, Héctor IBARRA, Hugo MELO, Sergio SOUTO, Jorge CORDOBA, Antonio DONELLO y Jorge DEL SOLE, asistidos por los Dres. Tomás CALVO y Hernán CROSETTI, por una parte; por otra parte, la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO (nueva denominación del CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS), según se ha acreditado en autos con adjunción de los antecedentes notariales del que surge el cambio de denominación (conf. Resolución I.G.J. nº 1976 del 14/9/2011), representada en este acto por los señores Guillermo CALVI, Gabriel DI PAOLO, María Belén LOMBARDI, Silvia PIERETTI, Alberto MUSCOLINO y Gerardo CRICCO, asistidos por los Dres. Julio CABALLERO; el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (CLIMA) representado por el Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO; y por otra parte, SIDERCA SAIC, representada por el señor Marcelo DE VIRGILIIS, y asistida por el Dr. Julio CABALLERO.

Abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de extensas deliberaciones, las partes han arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERA - AMBITO DEL ACUERDO:

En el marco de la normativa legal vigente y dentro del ámbito de representación funcional y territorial de las entidades firmantes (según lo definido en el punto 2. del acuerdo de fecha 4/5/2010, homologado por Disposición DNRT nº 206 del 14/5/2010), Las Partes acuerdan la modificación de los salarios básicos aplicables en la industria siderúrgica y Siderca SAIC, respecto de las categorías del CCT 260/75, con vigencia a partir del 1° de abril de 2014 y 1° de julio de 2014.

SEGUNDA - INCREMENTO:

En el marco antedicho, las partes han convenido:

(1) Establecer un incremento de quince por ciento (15%), con vigencia a partir del 1° de abril de 2014, sobre los valores de los salarios básicos correspondientes a la industria siderúrgica cuya base de cálculo a la fecha antedicha, incluyendo los importes resultantes del acuerdo vigente hasta el 31 de marzo de 2014, se indican en el Anexo I. La liquidación respectiva de los nuevos valores se practicará junto con los haberes correspondientes a la primera quincena del mes de junio de 2014, sujeta a la homologación del presente acuerdo antes del vencimiento del plazo de pago de la referida quincena.

(2) Establecer un incremento de diez por ciento (10%), con vigencia a partir del 1° de julio de 2014, sobre los salarios básicos aplicables en la industria siderúrgica y vigentes al 30 de junio de 2014.

Las partes adjuntan en Anexos II y III las planillas con los nuevos valores de los básicos pactados, dejando expresamente establecido que dentro de los cinco (5) días hábiles de la firma de este acuerdo podrán expedirse respecto de eventuales errores de cálculo o diferencias aritméticas que pudieran haberse deslizado. Vencido el plazo indicado, sin observaciones, se considerarán aprobadas con carácter definitivo las planillas correspondientes.

TERCERA - INGRESO MINIMO GLOBAL DE REFERENCIA

Las Partes dejan establecido que, durante el período de vigencia del presente acuerdo, todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de la UOMRA que se desempeñan en empresas comprendidas en el ámbito de representación de las Cámaras Empresarias signatarias del presente acuerdo, tendrán derecho a acceder, bajo las condiciones abajo expuestas, a un Ingreso Mínimo Global de Referencia (en adelante denominado a todos los efectos de este Acuerdo como “IMGR”) por el cumplimiento completo de la jornada legal de trabajo durante el mes completo, por un importe mensual no inferior a Pesos cinco mil setecientos cincuenta ($ 5.750) a partir del 1° de abril de 2014 y no inferior a Pesos seis mil cuatrocientos ($ 6.400) a partir del 1° de julio de 2014. Estos importes se abonarán proporcionalmente a los trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida (art. 92 ter y 198 de la LCT).

Los valores correspondientes al IMGR son referenciales y, a los efectos de su cómputo, se entenderá que lo conforman todos los ingresos que, por cualquier concepto remuneratorio o no, reciba el trabajador de su empleador, con la única exclusión de las horas extras.

La determinación del IMGR no implica modificación ni alteración alguna de las bases de cálculo, condiciones, modalidades y/o pautas de cálculo o liquidación de los actuales sistemas remuneratorios de las empresas, que se mantienen íntegramente vigentes e inalterables en las condiciones de su vigencia.

Se deja aclarado que lo establecido en este acuerdo en ningún caso afectará el derecho de los trabajadores a continuar percibiendo las remuneraciones no previstas en el CCT Nro. 260/75, de acuerdo con los criterios y condiciones en cada caso aplicables, sin perjuicio de su cómputo a los efectos del IMGR previsto en esta cláusula.

Asimismo se explicita que el IMGR de ningún modo se identifica con los salarios básicos del CCT Nro. 260/75, ni afecta en manera alguna los valores de estos últimos, por lo que ningún sistema remuneratorio vigente en las empresas, sea que su cuantificación tenga o no relación alguna con el valor de los salarios básicos de convenio, se verá aIterado o influido por el IMGR.

El IMGR previsto en esta cláusula en ningún caso implicará una reducción del nivel de ingresos de aquellos trabajadores que, con anterioridad al 1 de abril de 2014, estuvieran recibiendo ingresos mayores, a condición de que concurran las respectivas condiciones para acceder a cada concepto.

Queda expresamente establecido que el IMGR no afectará la base de cálculo de ningún concepto remuneratorio, cualquiera sea su modalidad de cuantificación y devengo, ni incidirá en la determinación de los promedios de remuneraciones a los efectos del cálculo de los topes indemnizatorios para los casos de extinción contractual según lo previsto en el artículo 245 de la LCT.

CUARTA - VIGENCIA

Este acuerdo tiene vigencia a todos sus efectos desde el 1 de abril de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015.

QUINTA - NEGOCIACION A NIVEL DE EMPRESA/ESTABLECIMIENTO:

Las partes convienen que la aplicación del presente acuerdo a nivel de cada empresa/establecimiento comprendidos en el ámbito de aplicación del mismo, se discutirá con las respectivas seccionales de la UOMRA. A fin de que el proceso negocial a nivel de las distintas empresas y/o establecimientos alcance su plenitud, se fija un plazo de sesenta (60) días hábiles, dentro del cual se elevarán a conocimiento del Ministerio de Trabajo los acuerdos que se hubieran alcanzado en cada caso.

SEXTA - PAZ SOCIAL

Las Partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo durante el lapso de vigencia del mismo.

SEPTIMA - CONTRIBUCION UNICA EXTRAORDINARIA

Las partes convienen que las empresas comprendidas dentro del ámbito de representación de las entidades empresariales firmantes efectuarán una contribución extraordinaria, por única vez, equivalente a la suma de pesos cuatrocientos ($ 400) por cada trabajador comprendido en el CCT nº 260/75, con destino al financiamiento de planes sociales administrados por la UOMRA. Esta contribución se abonará en ocho (8) cuotas iguales y consecutivas equivalentes —cada una de ellas— a un octavo (1/8) de su valor ($ 50 por cada trabajador), pagaderas del 1 al 10 de cada mes, comenzando en el mes de julio de 2014, mediante depósito bancario en la cuenta que indique la UOMRA y a través de las boletas que, a esos fines, habilite la entidad sindical en su página web.

OCTAVA - HOMOLOGACION

Las partes solicitan a la autoridad de aplicación que, una vez vencido el plazo indicado en la cláusula SEGUNDA, proceda a su homologación.

Leída y ratificada la presente acta acuerdo, firman los comparecientes al pie en señal de plena conformidad, ante mí que certifico.

ANEXO I

BASE DE CALCULO SALARIOS BASICOS AL 1-4-2014





ANEXO II

ESCALA DE SALARIOS BASICOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-4-2014 EN LA INDUSTRIA SIDERURGICA

UOM-CIS-CLIMA-SIDERCA



ANEXO III

ESCALA DE SALARIOS BASICOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-7-2014 EN LA INDUSTRIA SIDERURGICA

UOM-CIS-CLIMA-SIDERCA