MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 913/2014

Bs. As., 23/6/2014

VISTO el Expediente N° 1.526.882/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.526.882/12 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical y el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGIA DE ENTRE RIOS (E.P.R.E.) por la parte empleadora.

Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 935/07 “E”.

Que corresponde señalar que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la empresa ENERGIA DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA.

Que surgen antecedentes negociales entre las mismas partes, donde han acordado poner en vigencia en el ámbito del ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGIA DE ENTRE RIOS (E.P.R.E.) el Convenio mencionado, en cumplimiento del Artículo 57 de la Ley de la Provincia de Entre Ríos N° 8.916, que establece que el personal del ente referido tendrá los derechos y obligaciones que resulten de la convención colectiva de trabajo aplicable en jurisdicción provincial para las concesionarias del servicio público de distribución eléctrica.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería con las constancias obrantes en autos.

Que en relación con las prescripciones del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado a fojas 1/2 del Expediente N° 1.541.049/12, agregado como foja 7 al principal.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGIA DE ENTRE RIOS (E.P.R.E.), obrante a foja 2 del Expediente N° 1.526.882/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.526.882/12.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 935/07 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.526.882/12

Buenos Aires, 24 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 913/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 824/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Paraná a los tres días del mes de setiembre de dos mil doce, se reúnen en calle Urquiza 860 1° Entrepiso los Señores: Arq. FRANCISCO EDUARDO TAIBI. y Cdor. GUSTAVO GRAGLIA, en su carácter de Interventor y Subinterventor respectivamente del ENTE PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE ENTRE RIOS, Dr. MARCOS RODRIGUEZ ALLENDE —Director Jurídico EPRE—, de ahora en más el EPRE y la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica, representada en este acto por los Ingenieros JOSE A. ROSSA, en su carácter de Vicepresidente y JUAN CARLOS CABRERA como Vicepresidente de la Seccional Litoral de la misma con el objeto de acordar lo siguiente:

ARTICULO PRIMERO. LAS PARTES acuerdan a partir del primero de setiembre de 2012 un incremento del 8% (ocho por ciento) sobre la Escala de Salarios Básicos vigentes para cada categoría al 31-08-2012.

ARTICULO SEGUNDO. LAS PARTES acuerdan que el incremento pactado será liquidado con los haberes de Septiembre 2012.

ARTICULO TERCERO. Por todo lo expuesto, la nueva Escala de Salarios Básicos para cada categoría, luego de la aplicación del incremento antes mencionado será la siguiente:

CategoríaBásicos a Agosto 2012Básicos a partir de Set. 2012
U I5.316,005.742,00
U II5.726,006.185,00
U III6.440.006.956,00
U IV7.655,008.268,00
U V9.223,009.961,00

ARTICULO CUARTO: Las partes acuerdan realizar, en el mes de diciembre de 2012, el cierre salarial del año en curso, con un análisis de los incrementos otorgados en el contexto económico general y sectorial.

En prueba de conformidad, se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento, solicitando ambas partes la homologación de la presente ante la Autoridad Laboral competente y conforme a las prescripciones estipuladas en la Ley 14.250.