MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 913/2014
Bs. As., 23/6/2014
VISTO el Expediente N° 1.526.882/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.526.882/12 obra el acuerdo celebrado
entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical y el ENTE PROVINCIAL REGULADOR
DE LA ENERGIA DE ENTRE RIOS (E.P.R.E.) por la parte empleadora.
Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan una recomposición
salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 935/07 “E”.
Que corresponde señalar que el plexo convencional citado ha sido
oportunamente celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la empresa ENERGIA DE
ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA.
Que surgen antecedentes negociales entre las mismas partes, donde han
acordado poner en vigencia en el ámbito del ENTE PROVINCIAL REGULADOR
DE LA ENERGIA DE ENTRE RIOS (E.P.R.E.) el Convenio mencionado, en
cumplimiento del Artículo 57 de la Ley de la Provincia de Entre Ríos N°
8.916, que establece que el personal del ente referido tendrá los
derechos y obligaciones que resulten de la convención colectiva de
trabajo aplicable en jurisdicción provincial para las concesionarias
del servicio público de distribución eléctrica.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería con
las constancias obrantes en autos.
Que en relación con las prescripciones del Artículo 17 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado a fojas 1/2
del Expediente N° 1.541.049/12, agregado como foja 7 al principal.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA y el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGIA DE ENTRE RIOS
(E.P.R.E.), obrante a foja 2 del Expediente N° 1.526.882/12, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.526.882/12.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 935/07 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.526.882/12
Buenos Aires, 24 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 913/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 824/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Paraná a los tres días del mes de setiembre de dos mil
doce, se reúnen en calle Urquiza 860 1° Entrepiso los Señores: Arq.
FRANCISCO EDUARDO TAIBI. y Cdor. GUSTAVO GRAGLIA, en su carácter de
Interventor y Subinterventor respectivamente del ENTE PROVINCIAL DE LA
ENERGIA DE ENTRE RIOS, Dr. MARCOS RODRIGUEZ ALLENDE —Director Jurídico
EPRE—, de ahora en más el EPRE y la Asociación de Profesionales
Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica, representada en este
acto por los Ingenieros JOSE A. ROSSA, en su carácter de Vicepresidente
y JUAN CARLOS CABRERA como Vicepresidente de la Seccional Litoral de la
misma con el objeto de acordar lo siguiente:
ARTICULO PRIMERO. LAS PARTES acuerdan a partir del primero de setiembre
de 2012 un incremento del 8% (ocho por ciento) sobre la Escala de
Salarios Básicos vigentes para cada categoría al 31-08-2012.
ARTICULO SEGUNDO. LAS PARTES acuerdan que el incremento pactado será liquidado con los haberes de Septiembre 2012.
ARTICULO TERCERO. Por todo lo expuesto, la nueva Escala de Salarios
Básicos para cada categoría, luego de la aplicación del incremento
antes mencionado será la siguiente:
Categoría | Básicos a Agosto 2012 | Básicos a partir de Set. 2012 |
U I | 5.316,00 | 5.742,00 |
U II | 5.726,00 | 6.185,00 |
U III | 6.440.00 | 6.956,00 |
U IV | 7.655,00 | 8.268,00 |
U V | 9.223,00 | 9.961,00 |
ARTICULO CUARTO: Las partes acuerdan realizar, en el mes de diciembre
de 2012, el cierre salarial del año en curso, con un análisis de los
incrementos otorgados en el contexto económico general y sectorial.
En prueba de conformidad, se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo
tenor a un solo efecto, en lugar y fecha indicados en el
encabezamiento, solicitando ambas partes la homologación de la presente
ante la Autoridad Laboral competente y conforme a las prescripciones
estipuladas en la Ley 14.250.