MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 920/2014

Bs. As., 23/6/2014

VISTO el Expediente N° 1.564.574/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 obra el Acuerdo salarial celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE por el sector de los trabajadores y la CAMARA ARGENTINA DE CONSTRUCTORES DE EMBARCACIONES LIVIANAS por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 492/07, oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004) y normas reglamentarias y complementarias.

Que las partes convienen un incremento salarial sobre las remuneraciones básicas, a partir del 1 de abril de 2013, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la actividad representada por la parte empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical emergente de su personería gremial.

Que ambas partes ratifican en todos sus términos el texto acordado, y acreditan personería y facultades para negociar colectivamente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, correspondería una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley N° 24.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo Salarial celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE por el sector de los trabajadores y la CAMARA ARGENTINA DE CONSTRUCTORES DE EMBARCACIONES LIVIANAS por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 492/07, oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004) y normas reglamentarias y complementarias, glosado a foja 2 del Expediente N° 1.564.574/13.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la Subsecretaria de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo Salarial obrante a foja 2 del Expediente N° 1.564.574/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédanse a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 492/07.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo Salarial y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.564.574/13

Buenos Aires, 24 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 920/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 825/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de Abril de 2013, entre la Asociación Argentina de Empleados de la Marina Mercante (A.A.E.M.M.), representados en este acto por los señores Víctor Raúl HUERTA, Ramón Antonio MERELES y Néstor BARROSO y la parte empresaria en representación de la Cámara Argentina de construcciones de embarcaciones livianas (CACEL) los Sres. Eduardo PERCAZ, César ZAZZALLI y Andrea REGNICOLI, convienen lo siguiente.

PRIMERO: Las partes acuerdan para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 492/07, un incremento salarial del 25% sobre las remuneraciones básicas vigentes al 1 de Octubre de 2012, repartidas en dos cuotas con vencimiento 01 de Abril de 2013, 12,5% y 01 de octubre de 2013, 12,5%.

SEGUNDO: En virtud del acuerdo que antecede, las partes manifiestan que los nuevos valores para los sueldos básicos de cada categoría enunciada en la Convención ya mencionada serán de:

CATEGORIAS1/04/20131/10/2013
Categoría A$ 6.542.-$ 7.360.-
Categoría B$ 5.988.-$ 6.737.-
Categoría C$ 5.503.-$ 6.192.-
Categoría D$ 5.085.-$ 5.721.-
Categoría E$ 4.722.-$ 5.313.-
Categoría F$ 4.407 -$ 4.959.-

Se firma el presente en cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, y dada la naturaleza del acuerdo alcanzado se comprometen a solicitar la urgente homologación del presente por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.