MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 922/2014

Bs. As., 23/6/2014

VISTO el Expediente N° 1.544.202/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 obra el Acuerdo salarial celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por los trabajadores y la empresa DUKE ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 941/08 “E”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes convienen un incremento salarial sobre las remuneraciones básicas, a partir del 1° de diciembre de 2012, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical emergente de su personería gremial.

Que ambas partes ratifican en todos sus términos el texto acordado y acreditan personería y facultades para negociar colectivamente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, correspondería una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley N° 24.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo Salarial celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por los trabajadores y la empresa DUKE ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 941/08 “E”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 2/3 del Expediente N° 1.544.202/12.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la Subsecretaria de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo Salarial obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.544.202/12.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 941/08 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo Salarial y/o de ésta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 de la ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.544.202/12

Buenos Aires, 24 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 922/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 826/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

DUKE ENERGY CERROS COLORADOS S.A. - APUAYE

En la ciudad de Buenos Aires, el 21 de noviembre de 2012, reunidas por una parte la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA en adelante APUAYE, representada en este acto por el Ingeniero Jorge ARIAS y José ROSSA, en su carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente, y por la otra parte DUKE ENERGY CERROS COLORADOS S.A., anteriormente denominada Hidroeléctrica Cerros Colorados S.A., en adelante LA EMPRESA, representada en este acto por Florencia ROMERO y Mariela CORONEL, en su carácter de Apoderadas, acuerdan lo siguiente:

a) Que las Partes, luego de intensas negociaciones, han acordado un aumento en las remuneraciones para los trabajadores representados por la Asociación, que prestan tareas en los establecimientos de la Empresa: Central Térmica Alto Valle y Central Hidroeléctrica Planicie Banderita;

b) Que la intención de las Partes es instrumentar el aumento antes mencionado, y presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación;

Por lo expuesto, LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERO. LAS PARTES acuerdan un aumento salarial del 6% (seis por ciento) con vigencia a partir del día 01 de Diciembre de 2012. El aumento aquí establecido se aplicará sobre las remuneraciones normales, habituales y permanentes vigentes al último día del mes anterior al del aumento correspondiente.

SEGUNDO. La escala de Sueldo Básico Mensual (SBM) conforme lo previsto en el Art. 24 del CCT N° 941/08 “E” con vigencia a partir del 01 de diciembre de 2012 es la que se detalla a continuación:

NivelSueldo Básico Mensual Art. 24 Vigente desde el 01-12-2012
U-VI14.400
U-V11.691
U-IV11.182
U-III7.284
U-II6.269
U-I5.253

TERCERO. Las partes dejan constancia que la escala de Sueldo Básico Mensual (SBM) conforme lo previsto en el Art. 24 del CCT N° 941/08 “E” con anterioridad al presente acuerdo eran las siguientes:

NivelSueldo Básico Mensual Art. 24 vigente desde 01-07-2012
U-VI13.585
U-V11.029
U-IV10.549
U-III6.872
U-II5.914
U-I4.956

CUARTO. Las PARTES acuerdan volver a reunirse dentro del primer trimestre del año 2013 a fin de analizar la evolución de las remuneraciones en el mercado laboral y negociar las condiciones convencionales para los trabajadores encuadrados en el convenio vigente entre las PARTES para el año 2013.

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de conformidad (3) ejemplares iguales de 3 hojas, uno (1) para cada una de LAS PARTES y el tercero para ser presentado ante la autoridad de aplicación. Conste.