MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 926/2014

Bs. As., 23/6/2014

VISTO el Expediente N° 1.624.732/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 139 y 141/143 del Expediente N° 1.624.732/14 obran la escala salarial y el acuerdo celebrados entre el SINDICATO OBREROS DEL CAUCHO y la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del precitado acuerdo los agentes negociadores convienen condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 231/75, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el texto suscripto.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados la escala salarial y el acuerdo celebrados entre el SINDICATO OBREROS DEL CAUCHO y la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO, obrantes a fojas 139 y 141/143 del Expediente N° 1.624.732/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre la escala salarial y el acuerdo obrantes a fojas 139 y 141/143 del Expediente N° 1.624.732/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 231/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.624.732/14

Buenos Aires, 24 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 926/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 139 y 141/143 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 827/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T


Expediente N° 1-2015-1624732

En la Ciudad de Buenos Aires, a los dos días del mes de Junio de 2014, siendo las 13,00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO ante mí Dr. Ricardo D’Ottavio, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales N° 3, por una parte y en representación del SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, ANEXOS Y AFINES, los Sres. Rodolfo VAIS (Secretario Adjunto), Asunción VEGA (Secretario Tesorero), Juan D. CANCIANI (Secretario Gremial), Mario PREISS (Secretario de Actas) y Juana Estela VELASQUEZ (Vocal Titular Segundo), con el patrocinio letrado de los Dres. Rodolfo Grossman y Francisco Rodríguez Sambade, y por la otra parte, la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO, lo hacen los Sres. Rodolfo MEDICA y Gustavo FIGUEIRA.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que les fue la palabra a las partes manifiestan, que acuerdan lo siguiente:

PRIMERA - OBJETO

Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 231/75, se procede a la actualización e incremento del salario básico de las categorías y beneficios allí previstos, los cuales regirán en el ámbito geográfico y personal del mencionado convenio.

SEGUNDA - NUEVOS BASICOS

Los salarios básicos enunciados integran el Convenio Colectivo N° 231/75 y comenzará a regir progresivamente y en forma no acumulativa sobre el total de la escala vigente al 30 de Abril de 2014 conforme al cronograma que se indica seguidamente:

16% a partir del 01/05/14.

14% a partir del 01/10/14.

Las partes adjuntan las planillas correspondientes a las nuevas escalas identificadas como Anexo I. Asimismo, se deja constancia que también se agregan a las actuaciones las escalas salariales vigentes hasta el 30 de abril de 2014. Las asignaciones por antigüedad por hora y por años de antigüedad, asistencia, los subsidios por fallecimiento y las demás bonificaciones convencionales se incrementarán en igual proporción y fechas que las arriba fijadas sobre los valores vigentes al mes de abril de 2014 y a partir del 01/05/2014.

TERCERA - VIGENCIA

La vigencia del presente acuerdo será desde el 1 de mayo de 2014 al 30 de abril de 2015. Sin perjuicio de ello, si durante el plazo pactado se produjere una situación económica general que distorsionara irreversiblemente los valores salariales aquí pactados, las partes se comprometen a reunirse para reanalizar las condiciones aquí estipuladas.

CUARTA - ABSORCION

Los valores de los salarios básicos fijados en este acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia:

1) Los pagos efectuados por las empresas con imputación a cuenta de futuros aumentos otorgados desde el 1° de mayo de 2013. Se exceptúan de ésta absorción los incrementos otorgados como premios por contraprestaciones mensurables.

2) Los aumentos salariales u otorgamientos de prestación no remuneratoria o remuneratoria que disponga con carácter general una norma estatal en el futuro durante la vigencia del presente, en cuyo caso las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de aplicación del mismo.

3) Las sumas no remuneratorias acordadas oportunamente para el período enero-abril 2014.

QUINTA - CONTRIBUCION EMPRESARIA EXTRAORDINARIA

Para el cumplimiento y desarrollo de los fines sociales y culturales de la entidad gremial todas las empresas de la actividad comprendidas dentro del ámbito del convenio colectivo realizarán una contribución por cada trabajador comprendido en el CCT 231/75 de $ 200.- que se abonará en dos (2) cuotas de $ 100 cada una de ellas, en los meses de Mayo/2014 y Julio/2014. Su pago se efectuará en las mismas fechas y condiciones que las leyes 23.551 y 24.642 establecen para las cuotas sindicales mediante depósito en las cuentas que al efecto tiene habilitadas el gremio en el Banco de la Nación Argentina.

SEXTA - ACTUALIZACION DEL CONVENIO. - COMISION TECNICA

Las partes signatarias del presente se comprometen a realizar los máximos esfuerzos para actualizar las condiciones del convenio 231/75, y considerando que la modernización de los instrumentos que rigen las relaciones laborales coadyuvará para la obtención de los objetivos de quienes integran la actividad, se acuerda que designarán tres miembros por cada parte, dentro de los 15 días de firmada la presente, a fin de conformar una comisión, con el objetivo de actualizar la normativa de la Convención Colectiva 231/75.-

SEPTIMA - PAZ SOCIAL

Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo durante el plazo de vigencia del mismo. Esto implica que los trabajadores no incurrirán en vías de acción directa y el sector empresario se abstendrá de efectuar despidos y suspensiones por causas económicas. En ambos casos sin previa intervención de la contraparte dentro de los mecanismos que prevé el convenio colectivo y las leyes vigentes.

OCTAVA - REPRESENTACION GREMIAL Y EMPRESARIAL

Las partes ratifican que los legítimos representantes legales de los trabajadores y del “Personal Obrero” de las Gomerías, Trabajadores en Neumáticos, Talleres de Recauchutaje, Vulcanizadores y Anexos, en el ámbito de todo el territorio nacional son el Sindicato Obrero del Caucho Anexos y Afines (SOCAYA) y la Federación Argentina del Neumático (FAN), únicos firmantes del CCT N° 231/75. Conforme lo establece la autorización ministerial en relación con su ámbito, éstas ejercen la representación específica frente a las pretensiones de otras organizaciones con ámbitos mayores o genéricos.

NOVENA - CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION PROFESIONAL, TECNOLOGICO Y DE PROMOCION PARA LAS GOMERIAS, TALLERES DE RECONSTRUCCION DE NEUMATICOS Y PRECURADO, SIMILARES Y ACCESORIOS.

Créase el “Instituto Nacional de Capacitación Profesional Tecnológico y de Promoción para las actividades desarrolladas en gomerías, talleres de reconstrucción de neumáticos (recauchutaje, vulcanización, procurado, etc.) similares y accesorias” que tendrá a su cargo la capacitación profesional de los trabajadores, el desarrollo de los avances tecnológicos y la promoción y defensa de todos los aspectos que hacen a la actividad en todos sus niveles y actores comprendidos.

Dicho organismo se financiará con un aporte a cargo de los empleadores, cuyo porcentaje será fijado una vez constituidos los órganos de dirección del Instituto, el mismo será mensual y por cada trabajador comprendido en la presente convención colectiva de trabajo, y no podrá ser superior al 1% sobre las remuneraciones percibidas.

El Instituto tendrá como principio rector que el nivel de formación y actualización de los conocimientos es fundamental para el crecimiento de la productividad, para la mejora de la competitividad y para la promoción y la estabilidad en el empleo, su creación y calidad en todos sus aspectos.

Será finalidad del Instituto:

- Fomentar el crecimiento y perfeccionamiento de la actividad con la participación de todos los sectores involucrados

- Promover los cambios tecnológicos y organizativos destinados a incrementar la competitividad del sector.

- Capacitar al personal en procedimientos y criterios idóneos a fin de facilitar su progreso personal y adaptación a las innovaciones.

- Generar y mantener estadísticas e información sobre la actividad relevantes para el sector.

- Certificar las competencias del personal formado, acreditando con ella la idoneidad para desempeñar con eficiencia y calidad los distintos puestos de trabajo.

En el término de 180 días a partir de la homologación del presente Convenio las partes instrumentarán la reglamentación y puesta en marcha de este Instituto a través de los organismos competentes.

HOMOLOGACION

El acuerdo y los anexos conteniendo las nuevas escalas salariales son presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación. A tales efectos, declaran bajo juramento que el personal femenino que se desempeña en la actividad, no excede el diez (10%) por ciento de la totalidad de trabajadores de la actividad, por lo que se encuentra debidamente representado en el presente acuerdo.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de idéntico tenor y efecto. Por lo que ambas partes solicitamos la correspondiente homologación del acuerdo alcanzado.

Por lo que atento lo cual el actuante les hace saber a los signatarios, que las actuaciones serán giradas a la ASESORIA TECNICA LEGAL de ésta dependencia, a efectos de tomar intervención al respecto, por lo que finaliza el acto, siendo las 14,00 horas, ante mí que CERTIFICO.