MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 915/2014

Bs. As., 23/6/2014

VISTO el Expediente N° 1.610.291/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.610.291/14 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES —CAIL—, la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR —APE— ASOCIACION CIVIL y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del Acuerdo traído a estudio, se establece el otorgamiento de una suma fija por única vez para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/90, dentro de los lineamientos estipulados.

Que en relación a lo previsto en la cláusula 1° in fine, cabe dejar expresamente sentado que no resulta disponible para las partes la determinación de los aportes y contribuciones que corresponda efectuar, por cuanto dicha determinación es exclusivamente legal.

Que por lo tanto, la homologación del presente lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno derecho de lo dispuesto en el artículo 3° y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo, y las prescripciones que surgen de la Ley 24.241 y sus modificatorias.

Que asimismo, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el presente, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo han procedido a su ratificación y acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la representatividad de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES —CAIL—, la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR —APE— ASOCIACION CIVIL y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA, por la parte empresarial, que luce a foja 2 del Expediente N° 1.610.291/14, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.610.291/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/90.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.610.291/14

Buenos Aires, 24 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 915/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 828/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires a los 5 de mes de Marzo de 2014, entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, representado en este acto por los Sres. Vicente ALVAREZ PORTAS, Secretario General, Juan Carlos MONTENEGRO, Secretario Gremial, con el asesoramiento jurídico del Dr. Jorge BARANDIARAN, T. 37 F. 639, C.P.C.F., por una parte, y por otra CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES (C.A.I.L.), con domicilio en la calle Agrelo 4049, C.A.B.A., representada por la Sra. Liliana PANIGHETTO, en su carácter de Tesorera, la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR (A.P.E.), con domicilio en la calle Castro Barros 44 P.B., C.A.B.A., representada por el Sr. Jorge Gustavo BRIZUELA, en su carácter de Presidente, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA, con domicilio en la calle Av. Córdoba 937 piso 5° C.A.B.A., representada por la Sra. Diana Ruibal, en su carácter de apoderada, manifiestan:

PRIMERO: en función de los aumentos del costo de la canasta familiar a partir de diciembre de 2013, las partes más arriba mencionadas han llevado a cabo reuniones para tratar de paliar los efectos que ha tenido sobre el poder adquisitivo del salario de los trabajadores que representan ambas Cámaras. Finalmente hemos acordado dentro de este marco paritario el otorgamiento de la suma de Pesos Novecientos ($ 900.-), para todos los trabajadores de la actividad de las Instituciones que la suscriben.

El importe en cuestión no altera las escalas salariales vigentes del Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/90, por lo cual, no serán consideradas al momento de acordar las futuras remuneraciones de la actividad. Dicha suma es fija por única vez y sin ningún tipo de retención sobre dicho monto; ni devengarán aportes ni contribuciones patronales.

SEGUNDA: Las Cámaras que suscriben el presente se comprometen a que las empresas del sector que representan procederán a pagarlo entre el 10 y 12 de marzo de 2014.

TERCERO: En este mismo acto las partes acuerdan tal como se había fijado en el acuerdo paritario correspondiente al año 2013, a iniciar negociaciones paritarias correspondientes, el 20 de marzo de 2014 a las 16 hs en la sede de CAIL, sita en la calle Agrelo 4049, C.A.B.A.

CUARTA: Las partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y a solicitar su homologación. A tal efecto se obligan a concurrir a las audiencias que se designen a tal efecto.

En el lugar y fecha antes indicados se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.